Resolución 24/2023
La Resolución 24/2023 del Ministerio del Comercio Interior regula la comercialización de vehículos de motor y otros. Establece las personas jurídicas autorizadas a ejercer el comercio minorista y mayorista de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos.
- Se autoriza a 8 personas jurídicas para la comercialización mayorista: IMPEXPORT, SERLOVEM, MCV Comercial, Corporación CIMEX, TRANSIMPORT, MAQUIMPORT, DIVEP y TRADEX.
- Corporación CIMEX y IMPEXPORT están autorizadas para la comercialización minorista de vehículos de motor y otros.
- Las empresas de la industria nacional pueden comercializar mayorista sus productos según la legislación vigente.
- Cadena de Tiendas Caribe y Agencia Importadora Caribe S.U.R.L. pueden comercializar minorista ciclomotores y autos eléctricos.
- La comercialización se ejecuta mediante Licencia Comercial emitida por el Registro Central Comercial.
- La Resolución entra en vigor a partir del 1ro. de marzo de 2023.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 24/2023
POR CUANTO: El Decreto 83 “De la transmisión de la propiedad de vehículos demotor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”, de 9 de febrerode 2023, en su Disposición Final Cuarta dispone que corresponde a quien suscribe, esta-blecer las personas jurídicas autorizadas a ejercer el comercio minorista y mayorista devehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis, y cuadrosde motos, y cuantas otras disposiciones se requieran para el cumplimiento de lo dispuestoen dicho Decreto.
POR CUANTO: Resulta necesario aprobar la comercialización mayorista y minorista,en moneda libremente convertible, de vehículos de motor, remolques, semirremolques,carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, por las personas jurídicas cubanas auto-rizadas a su importación; así como la comercialización minorista, en moneda libremente
convertible, de ciclomotores, motocicletas, triciclos y autos llamados cuadriciclos, todoseléctricos.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que se me confieren en los incisos d) y e),del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar la comercialización mayorista, en moneda libremente conver-tible, de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis ycuadros de motos, por las personas jurídicas cubanas autorizadas a su importación, que serelacionan a continuación:
a) IMPEXPORT, S.U.R.L.;
b) SERLOVEM, S.U.R.L.;
c) MCV Comercial, S.A.;
d) Corporación CIMEX, S.A.;
e) Empresa Central de Abastecimiento y Ventas de Equipos de Transporte Pesado ysus Piezas, TRANSIMPORT;
f) Empresa Comercializadora de Maquinarias, Equipos y Artículos de Ferretería, MA-QUIMPORT;
g) Empresa Comercializadora y Exportadora, DIVEP; y
h) Empresa Proveedora General del Transporte, TRADEX.
SEGUNDO: Aprobar a la Corporación CIMEX, S.A. y a IMPEXPORT, S.U.R.L. lacomercialización minorista, en moneda libremente convertible, de vehículos de motor,remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos.
TERCERO: Las empresas de la industria nacional encargadas de la fabricación y en-samblaje de los vehículos de motor, remolques y semiremolques se autorizan para la co-mercialización mayorista de sus productos, según lo establecido en la legislación vigente.
CUARTO: Se autoriza la comercialización mayorista de vehículos de motor, remol-ques y semirremolques por las empresas cubanas que reciben estos medios procedentesdel turismo y otras fuentes, de conformidad con lo establecido por el Ministerio del Transporte.
QUINTO: Aprobar a la Cadena de Tiendas Caribe y a la Agencia Importadora CaribeS.U.R.L. la comercialización minorista, en moneda libremente convertible, de ciclomoto-res, motocicletas, triciclos y autos llamados cuadriciclos, todos eléctricos.
SEXTO: La comercialización mayorista y minorista, en moneda libremente conver-tible, de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis ycuadros de motos, así como de ciclomotores, motocicletas, triciclos y autos llamadoscuadriciclos, todos eléctricos, se ejecuta por las comercializadoras autorizadas mediantela Licencia Comercial para realizar esta actividad, emitida por el Registro Central Co-mercial.
SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de marzo de 2023.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de de-partamento de este Organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los días 17 días del mes febrero de 2023.
Betsy Díaz Velázquez
Ministra
FINANZAS Y PRECIOS