Resolución 24/2024

Otorgar permiso de reconocimiento del mineral arena marina biogénica

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2024-03-25
Publicada en
Gaceta No. 32 Ordinaria de 2024 (2024-04-05)
Páginas
9–11
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 24/2024 del Ministerio de Energía y Minas otorga un permiso de reconocimiento del mineral arena marina biogénica en el área Cayo Largo Rosario, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud. El permiso tiene como objetivo identificar áreas con posibilidades para la posterior caracterización y estudio de bloques que puedan ser evaluados para una futura explotación.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 24/2024

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Sociedad Mercantil Inversiones Gamma S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de permiso de reconocimiento delmineral arena marina biogénica en el área denominada Cayo Largo Rosario, ubicada al este del municipio especial Isla de la Juventud, por el término de un (1) año, con el ob-jetivo de identificar áreas con posibilidades para la posterior caracterización y estudio debloques que puedan ser evaluados para una futura explotación.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Sociedad Mercantil Inversiones Gamma S.A. un permiso de reconocimiento del mineral arena marina biogénica en el área denominada Cayo Largo Rosario, con el objetivo de identificar áreas con posibilidades para la posterior caracterización y estudio de bloques que puedan ser evaluados para una futura explotación.

SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica al este del municipio especial Isla de la Juventud, con una extensión total de cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y uno (49 141) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 497 529 202 287 2 491 436 199 057 3 447 122 194 490 4 418 841 191 076

VÉRTICES X Y5 410 813 197 719 6 410 905 199 080 7 433 858 198 342 8 422 209 195 528 9 446 661 196 312 10 456 469 200 247 11 479 553 208 299 1 497 529 202 287 El área del permiso de reconocimiento que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: La vigencia del presente permiso de reconocimiento es de un (1) año, prorrogable por seis meses a solicitud previa y expresa del permisionario, según lo establecido por el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”,

Artículo 26, de 16 de septiembre de 1997.CUARTO: El permisionario devuelve al Estado cubano por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés y al finalizar devuelve toda el área que reste de las devoluciones realizadas; dicho permiso es aplicable a lasáreas definidas como áreas del permiso o a la parte de esta que resulte de las devolucionesrealizadas.

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se conceden dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado al permisionario; si se presenta una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área,con objetivos diferentes al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica y económica a este.

SEXTO: El permisionario está obligado a:1. Presentar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales la información trimestral de avance de los trabajos de reconocimiento y el informe final con los resultados obtenidos, al finalizar los trabajos de reconocimiento.2. Implementar las medidas técnicas y organizativas que minimicen posibles impactos, teniendo en cuenta que ocho de los vértices de las coordenadas del área propuesta para el reconocimiento se ubican dentro de las áreas protegidas, Refugio de Fauna Cayo Campos-Cayo Rosario, Patrimonio Natural de la Nación declarada por el Consejo de Estado y de Ministros y Reserva Ecológica Cayo Largo. 3. Declarar las medidas de protección física de las personas, recursos y medios técnicos; así como para la prevención de incendios, en correspondencia con las normas cubanas de protección contra incendios.

. Coordinar con la delegación de turismo del territorio y la Dirección General de desarrollo del Ministerio de Turismo, antes de iniciar los trabajos de reconocimiento. 5. Informar el cronograma de los trabajos a la Región Militar del municipio especial Isla de la Juventud.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Sociedad Mercantil Inversiones Gamma S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de marzo de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro