Resolución 24/2024

Procedimiento para operar los presupuestos provinciales, de las provincias y de los municipios

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2025-01-24
Publicada en
Gaceta No. 8 Ordinaria de 2025 (2025-02-05)
Páginas
23–28
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La Resolución 24/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento para operar los presupuestos provinciales, de las provincias y de los municipios. Esta norma actualiza el procedimiento anterior, teniendo en cuenta la Ley 174 'Del Presupuesto del Estado para el año 2025' y otras disposiciones legales. El objetivo es mejorar la gestión presupuestaria y potenciar los ingresos para reducir el déficit fiscal.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 24/2024

POR CUANTO: El Acuerdo 8301, de 26 de enero de 2018, modificado por el Acuerdo 9672, de 16 de agosto de 2023, ambos del Consejo de Ministros, aprueba las funciones especí-ficas del Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que se encuentra la regulada en el apar-tado Primero, numeral 2, de dirigir y controlar la ejecución de los sistemas presupuestariode tesorería y de crédito público.

POR CUANTO: La Resolución 301, dictada por quien suscribe, de 30 de diciembre de 2023, establece el Procedimiento para Operar los presupuestos provinciales, de las provincias y de los municipios.

POR TANTO: Resulta necesario actualizar el referido procedimiento, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 174 “Del Presupuesto del Estado para el año 2025”, de 18 de diciembre de 2024, el cumplimiento de las directivas para la elaboración del Presupuesto y las proyecciones de Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, yen particular la necesidad de potencias los ingresos que permitan mejorar la relación del déficit fiscal con respecto al Producto Interno Bruto, así como la adecuación de la facultadde las asambleas municipales del Poder Popular para utilizar hasta un diez por ciento de la recaudación de la Contribución Territorial que se destina al Desarrollo Local; lo que conlleva a derogar la referida Resolución 301 de 2023.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA OPERAR LOS PRESUPUESTOS PROVINCIALES, DE LAS PROVINCIAS Y DE LOS MUNICIPIOS

CAPÍTULO IDE LOS INGRESOS

Artículo 1. Se consideran como ingresos de los presupuestos provinciales y municipales los siguientes: a) Ingresos cedidos; b) ingresos participativos; c) transferencias generales; yd) otros que se aprueben en la legislación específica o en la Ley del Presupuesto del Estado.

Artículo 2. Para el otorgamiento de los ingresos participativos se tiene en cuenta lo siguiente:a) El Consejo Provincial, al momento de aprobar su presupuesto provincial para cada año, fija el porcentaje de participación en los ingresos del presupuesto Central quecorresponde a los presupuestos de los municipios; b) el monto absoluto aprobado como ingresos participativos a cada uno de sus presupuestos, es determinado en correspondencia con la relación establecida en la Ley del Presupuesto del Estado con respecto a los gastos corrientes de la actividad presupuestada; el Consejo Provincial, en función de las características de sus municipios, aprueba los montos absolutos a los presupuestos municipales, los que en suconjunto no pueden exceder el total aprobado al presupuesto Provincial, fijando en ese momento el por ciento (%) de participación que le corresponda; c) no se asignan ingresos participativos a los municipios que generan superávit a partirde los ingresos cedidos; yd) el monto de recursos participativos no asignados en la notificación de los presupuestos municipales, se notifican al presupuesto de la provincia.

Artículo 3. Los ingresos participativos se transfieren de la Cuenta del presupuesto Central a las cuentas distribuidoras de las provincias y del municipio especial Isla de la Juventud hasta el nivel del plan mediante los importes inscritos en la Programación de Caja; de existir incumplimientos en la recaudación de los párrafos de ingresos sujetos a participación, la Dirección de Tesorería realiza los ajustes en las transferencias del messiguiente a las provincias que corresponda.

Artículo 4. Los ingresos participativos del mes de enero se otorgan según lo dispuesto en la Ley del Presupuesto del Estado.

Artículo 5. Las transferencias que reciben los presupuestos locales se caracterizan por los elementos siguientes: a) Transferencias Generales: Constituyen ingresos de los presupuestos locales para respaldar decisiones del Gobierno Central, con el propósito de equilibrar la capaci-dad fiscal y no afectar el resultado presupuestario planificado, así como para financiar gastos que se decidan por el Ministerio de Finanzas y Precios;b) transferencias de Destino Específico: Constituyen ingresos y se otorgan en cual-quier momento del proceso presupuestario para financiar los gastos aprobados poreste concepto, se utilizan en los niveles presupuestarios municipal y provincial; yc) subvenciones para Nivelación: Constituyen el financiamiento del déficit presupues-tario en estos presupuestos; se tienen en cuenta en la fase de planificación y de ejecución y no se consideran ingresos, sino fuente de financiamiento.

Artículo 6. Las entidades de subordinación local, en primera instancia, reciben recur-sos financieros de la cuenta del presupuesto municipal o provincial, según corresponda;pueden obtenerlos de la cuenta del presupuesto Central cuando así se determine por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Artículo 7. Los ajustes de ingresos cedidos que obedezcan a disminuciones por la aplicación de políticas, por decisión del Gobierno Central o del Ministerio de Finanzas y Precios,son restituidos para mantener la capacidad fiscal mediante una transferencia general de lacuenta del Presupuesto Central.

CAPÍTULO IIDE LOS GASTOS

Artículo 8. El presupuesto de la provincia se destina a financiar los gastos de lasentidades de subordinación provincial; con cargo al presupuesto de los municipios sefinancian los gastos de las entidades de subordinación municipal.

Artículo 9. La ejecución de la totalidad de los gastos corrientes de los presupuestosprovinciales aprobados, los que incluyen los presupuestos de las provincias y los de losmunicipios está en dependencia del cumplimiento de los ingresos aprobados para cadauno de esos presupuestos; así como de las transferencias que requieran recibir de la cuenta del Presupuesto Central o del presupuesto de la provincia, según lo establecido en la Ley

anual del Presupuesto del Estado y el Decreto-Ley 192 “De la Administración Financiera del Estado”, de 8 de abril de 1999.

Artículo 10. Cuando en el proceso de ejecución se decida asignar gastos a un municipiopor redistribución del presupuesto provincial o de otro municipio, esta operación se realiza afectando el resultado presupuestario en cada nivel sin alterar el resultado presupuestariodel presupuesto provincial y consecuentemente el compromiso de aporte del superávit o la subvención en el caso de déficit.

Artículo 11. Forman parte de los gastos de inversiones y transferencias de capital de los presupuestos provinciales y municipales:a) Las inversiones aprobadas en el plan, la compra de activos fijos tangibles de uso; b) la adquisición de viviendas a sus propietarios o herederos, solares yermos y fincasrústicas;c) el incremento del capital de trabajo;d) la adquisición de acciones en sociedades mercantiles; e) la subvención por pérdidas; f) resultado negativo a unidades presupuestadas de Tratamiento Especial; g) compra de inmueble por las direcciones de la Vivienda municipal, para las madres,padres o tutores que tengan bajo su guarda y cuidado a tres o más niñas, niños oadolescentes de hasta dieciocho años; h) las inversiones del Programa de la Vivienda de los presupuestos locales; y i) otras transferencias y otros conceptos no nominalizados anteriormente, pertene-cientes al plan financiero de inversiones aprobados y nominalizados en el presupuesto de gastos de Capital.

CAPÍTULO IIIDEL RESULTADO PRESUPUESTARIO

Artículo 12.1. En el resultado de los presupuestos locales se consideran los siguientes elementos:a) Ingresos cedidos, por donaciones y transferencias generales y de destino específico;b) devoluciones de ingresos; c) minoración por redistribución de ingresos provenientes del importe de hasta un diez por ciento de la recaudación por concepto de Contribución Territorial para el Desarrollo Local, que apruebe la Asamblea Municipal del Poder Popular, el quese transfiere a la cuenta bancaria para el desarrollo territorial del Consejo de la Administración Municipal; d) gastos corrientes y de capital de las unidades presupuestadas subordinadas; e) gastos corrientes de la actividad no presupuestada; y f) gastos de inversiones y transferencias de capital para la actividad no presupuestada. 2. El resultado de los presupuestos locales se calcula de la siguiente forma: al total de los ingresos brutos cedidos se le adicionan las transferencias generales y de destino espe-cífico y los ingresos por donaciones de la provincia o del municipio, según corresponda,y se le restan las devoluciones de ingresos y la redistribución de ingresos provenientesdel por ciento aprobado por la Asamblea Municipal del Poder Popular de hasta el 10 %del importe recaudado por concepto de Contribución Territorial para el Desarrollo Local,que se transfiere a la cuenta bancaria para el desarrollo territorial del Consejo de la Administración Municipal, los gastos corrientes y los gastos de inversiones y transferencias de capital de las unidades presupuestadas de subordinación local y de las actividades no presupuestadas.

. Si el resultado es positivo, se transfiere al nivel presupuestario superior, según lo establecido a tales efectos; si por el contrario el resultado planificado es negativo, recibela Subvención para Nivelación.

CAPÍTULO IVRELACIONES CON LA CUENTA DISTRIBUIDORA DEL PRESUPUESTO CENTRAL

Artículo 13. La cuenta distribuidora del presupuesto Central asigna a los presupuestoslocales, en la etapa de ejecución, los recursos financieros necesarios para respaldar las decisiones del Estado, adoptadas durante el ejercicio fiscal, que incrementen los niveles de gastos aprobados bajo los conceptos de transferencias generales, evaluando la capacidad fiscal de cada presupuesto local para no deteriorar su resultado presupuestario.

Artículo 14. El financiamiento de los gastos de capital de la actividad presupuestada y nopresupuestada se asigna como transferencia general con cargo a la Cuenta del presupuesto Central, excepto el resultado negativo a unidades presupuestadas de Tratamiento Especial,que se financia con recursos de los presupuestos provinciales y municipales.

Artículo 15. El financiamiento de los gastos corrientes para las actividades no presupuestadas se realiza con cargo a la Cuenta del presupuesto Central y se otorgan como Transferencia General o de Destino Específico.

Artículo 16. La dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio, puede compensar flujos financieros asociados a cualquiera de los que esta otorgue o reciba de lascuentas distribuidoras de los órganos locales del Poder Popular, según el procedimiento para esta operación.

Artículo 17. Las direcciones provinciales de Finanzas y Precios pueden compensarflujos financieros asociados a cualquiera de los financiamientos que esta otorgue o recibade las cuentas distribuidoras municipales, según el procedimiento para esta operación.

CAPÍTULO VDEL FINANCIAMIENTO DE LOS DÉFICIT PRESUPUESTARIOS Y DESBALANCES TEMPORALES DE CAJA

Artículo 18. El déficit de los presupuestos provinciales, se financia mediante una Subvención para Nivelación, con cargo a la Cuenta del presupuesto Central.

Artículo 19. El déficit de los presupuestos municipales se financia por los consejosprovinciales correspondientes, mediante una Subvención para Nivelación, con cargo a la Cuenta distribuidora provincial.

Artículo 20. Si durante el ejercicio fiscal un presupuesto provincial o municipal presenta desbalances temporales de caja, procede la solicitud de anticipo de fondo,teniendo en cuenta que: a) Cuando el desbalance es provocado por inestabilidad de ingresos y gastos, estosdeben preverse en el proceso de elaboración de la programación de caja; yb) cuando el desbalance es provocado por aplazamiento de ingresos o por la ocurrencia de gastos no previstos en la programación del período, su otorgamiento se condicionaa la disponibilidad de recursos financieros existentes en la Tesorería Central.

Artículo 21.1. Se autoriza a los consejos de la Administración municipales, medianteacuerdo, cuando no reciban el anticipo de fondos solicitado a la Cuenta distribuidora provin-cial o Central, según corresponda, a acceder a crédito bancario a corto plazo para financiar desbalances temporales de caja en la Cuenta Distribuidora Municipal; el crédito se amortiza

dentro del ejercicio fiscal con sus ingresos y de acuerdo con las regulaciones que se establecenpor el sistema bancario.2. La Tesorería municipal, con el acuerdo del Consejo de la Administración procede atramitar con la sucursal bancaria la solicitud del crédito bancario.3. Los gastos financieros que genere el crédito bancario se asumen con los gastos notificados en el año. 4. Las obligaciones derivadas del crédito bancario a corto plazo para financiar desbalances temporales de caja en los municipios, en caso de incumplimiento de pago, se asumen con los recursos financieros de la Cuenta bancaria para el Desarrollo Territorial.

Artículo 22. Los consejos de la Administración municipales pueden utilizar los re-cursos de la Contribución Territorial para financiar gastos corrientes planificados delpresupuesto de los órganos locales del Poder Popular, cuando no se puedan cubrir por incumplimientos de los ingresos cedidos o por incremento en la demanda de gastoscorrientes debidamente justificados, sin afectar el resultado presupuestario aprobado.

CAPÍTULO VIDE LAS RESERVAS PARA GASTOS

Artículo 23. Los consejos provinciales y el Consejo de la Administración del municipioespecial de Isla de la Juventud, disponen de una reserva para gastos corrientes, cuyomonto se fija en la Ley del Presupuesto del Estado, la que forma parte del total de gastoscorrientes, y se imputa de manera temporal en la clase “7511 ADMINISTRACIÓNPÚBLICA” del presupuesto de la provincia hasta su asignación y se notifica con el pre-supuesto aprobado.

Artículo 24. Los consejos provinciales y el Consejo de la Administración del municipioespecial Isla de la Juventud, deciden sobre el destino de la reserva para gastos corrientes,la cual se asigna mediante modificación presupuestaria.

Artículo 25. Cuando se decida otorgar recursos de la reserva provincial a un municipio, se afecta el resultado presupuestario de ese municipio y el de la provincia, según corresponda.

Artículo 26. Las decisiones que se aprueben sobre la administración de los gastos por los consejos provinciales y por el Consejo de la Administración del municipio especial de Isla de la Juventud, no pueden deteriorar el resultado planificado del presupuestoaprobado.

CAPÍTULO VIIDE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL

Artículo 27.1. En los presupuestos municipales, se planifica el ciento por ciento de los ingresos que obtengan los consejos de la Administración de las asambleas municipalesdel Poder Popular, por concepto de Contribución Territorial para el Desarrollo Local.2. Los consejos de la Administración de la asambleas municipales del Poder Popularcomunican por escrito a las sucursales bancarias donde operan las cuentas distribuidoras, el por ciento aprobado para el Desarrollo Local.3. La sucursal bancaria en cada municipio, del total de ingresos recibidos por el párra-fo 074012 Contribución Territorial para el Desarrollo, transfiere de oficio para la Cuenta Distribuidora del mismo concepto, el importe del por ciento aprobado por la Asamblea Municipal del Poder Popular.4. El por ciento restante se planifica como gasto de los presupuestos municipales y se utiliza para el financiamiento de actividades previstas en sus gastos corrientes y de capital.

Artículo 28.1. La Tesorería Municipal transfiere de la Cuenta Distribuidora Contribución Territorial, en el transcurso de tres días naturales, a la Cuenta Bancaria para el Desarrollo Territorial, el importe correspondiente al por ciento aprobado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, en cada municipio.2. Con estos recursos se financian proyectos y programas que contribuyen al desarrolloeconómico y social sostenible de los municipios, según sus prioridades, teniendo en cuenta los balances materiales y recursos adicionales que puedan utilizarse.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 301, dictada por quien resuelve, de 30 de diciembre de 2023.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba; y se aplica a las operaciones realizadas a partirdel 1 de enero de 2025.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de enero de 2025.Vladimir Regueiro Ale Ministro