Resolución 24/2025
El Ministerio del Interior emite el Reglamento del Registro de Ciudadanía, que establece las normas para la organización y funcionamiento del Registro de Ciudadanía. Este registro es un registro público que inscribe los actos y hechos relacionados con la ciudadanía cubana. El reglamento regula la inscripción de hechos y actos, la publicidad de la información y el intercambio con otros registros públicos.
- El Registro de Ciudadanía se integra por una Oficina Central y oficinas registrales provinciales y municipales
- El registrador principal es responsable de la organización y funcionamiento de la oficina registral
- El Registro interactúa con otros registros públicos, como el Registro de Identidad y Domicilio y el Registro Civil
- Las personas tienen derecho a acceder a la información del Registro y a obtener certificaciones
- El Registro cumple las funciones establecidas en el Artículo 107 de la Ley 172 'Ley de Ciudadanía'
- El registrador debe abstenerse de emitir certificaciones o intervenir en diligencias que conciernan a su persona o familiares
- El acceso a la información del Registro por parte de terceros requiere autorización expresa del titular o fundamento legal
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 24/2025
POR CUANTO: La Ley 172 “Ley de Ciudadanía”, de 19 de julio de 2024, establece en su Capítulo XIII que el Registro de Ciudadanía es un Registro Público a cargo de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior, encargado de inscribir los actos y hechos relacionados con la ciudadanía cubana, así como la expedición, a través de los medios de publicidad, de las informaciones y datos que obran en los asientos para producir efectos jurídicos y administrativos.
POR CUANTO: La precitada Ley, en su Disposición Final Segunda faculta al ministro del Interior para dictar el Reglamento del Registro de Ciudadanía.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 335 “Del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba”, de 20 de noviembre de 2015, establece en su
Artículo 3, apartado 2, que la organización y funcionamiento de cada tipo de registro se regula en el Reglamento correspondiente.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer las normas para la organización, funcionamiento y la información objeto de inscripción del Registro de Ciudadanía, así como su interacción con los registros públicos existentes en el país.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en los incisos d) y e) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente;REGLAMENTO DEL REGISTRO DE CIUDADANÍA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento del Registro de Ciudadanía, en lo adelante el Registro, establece las normas para su organización y funcionamiento, y regula lo siguiente: a) Los hechos, actos inscribibles y su publicidad a los efectos jurídicos que correspondan; b) el perfeccionamiento, integración, modernización e informatización de este Registro; y c) el intercambio con otros registros públicos de personas naturales que aportan elementos para su actualización.
Artículo 2. Por la naturaleza de los actos que inscribe, además de los principios establecidos en el Decreto-Ley 335 “Del Sistema de Registros Públicos de la Repúblicade Cuba”, de 20 de noviembre de 2015, son principios específicos de este Registro lossiguientes:a) Unicidad: a cada persona natural le corresponde un único número de identificaciónque permite individualizarlas desde su inscripción; es generado por el Registro de Identidad y Domicilio, y se consigna de forma obligatoria en el documento relacionado con este;b) validez jurídica de los documentos electrónicos: los documentos electrónicos fir-mados por los registradores, así como las bases de datos y ficheros donde consta la información que se publica, tienen igual validez y eficacia jurídica que los documentos originales y libros en soporte de papel; c) protección y seguridad de la información: el Ministerio del Interior garantiza la protección, conservación e integridad de la información registrada; yd) efectividad en la gestión: su funcionamiento se basa en la simplificación, uniformi-dad, celeridad, pertinencia y flexibilidad de los servicios y trámites que se prestanpara garantizar a las personas una respuesta efectiva.
CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN Y ACTUACIONES DEL REGISTRO
SECCIÓN PRIMERAOrganización y funcionamiento del Registro
Artículo 3.1. El Registro de Ciudadanía se integra por una Oficina Central con sede en la capital del país y por las oficinas registrales provinciales y municipales, ubicadas en las oficinas de Trámites del Ministerio del Interior, en lo adelante Minint, en el resto del territorionacional.2. La tramitación de la información entre la Oficina Central y las oficinas registralesprovinciales y municipales se realiza mediante el empleo de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y la Comunicación, asegurando su protección con lastecnologías criptográficas aprobadas.
. El Registro cumple las funciones establecidas en el
Artículo 107 de la Ley 172 “Ley de Ciudadanía”.
Artículo 4. La Oficina Central tiene jurisdicción y competencia en todo el territorionacional; está a cargo de un director, habilitado y nombrado como registrador principal, auxiliado por otros registradores y técnicos que se designen.
Artículo 5. El registrador principal es responsable de la organización y funcionamientode la oficina registral y se hace valer, para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, de otros registradores y del personal auxiliar.
Artículo 6.1. El Registro se conforma por una base de datos central, con acceso segurodesde las oficinas de Trámites del Minint habilitadas al efecto en todo el país.2. Para su adecuado funcionamiento cuenta con las medidas de seguridad informática que garantizan la protección de la información registrada. 3. El Registro de Ciudadanía interactúa de forma permanente con los registros de Identidad y Domicilio, de Extranjeros y Migratorio y Electoral, todos de subordinación directaa la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía, y con el Registro Civil a cargo del Ministerio de Justicia.
Artículo 7. Los registradores cuentan con una firma digital para realizar la inscripción yexpedir, a través de los medios de publicidad, el contenido de los asientos que obran en el Registro, en soporte electrónico o en papel, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.
Artículo 8. Las autoridades y funcionarios públicos, en el ejercicio de sus atribuciones yobligaciones, verifican directamente, en los casos que se requieran, la integridad de los asientos y la autenticidad de las firmas electrónicas de los registradores.
Artículo 9. El Ministerio del Interior es el encargado de garantizar el perfeccionamiento tecnológico permanente del Registro de Ciudadanía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas vigentes, a partir de las necesidades de la especialidad y los intereses de la sociedad.
SECCIÓN SEGUNDAEjercicio de la función registral
Artículo 10. El registrador es el funcionario facultado para dar fe pública de los hechos y actos de su competencia, y actúa con ética, probidad, justicia, profesionalidad, calidad, honestidad, transparencia, diligencia, disciplina y responsabilidad.
Artículo 11. El registrador debe abstenerse de emitir certificaciones o intervenir endiligencias o actos que conciernan a su persona, cónyuge, pareja de hecho afectiva y a susparientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 12.1. Es responsabilidad del registrador la publicidad registral, calificar el interés legítimo, los fines que persigue el interesado con la información y las regulacionessobre la protección de datos personales. 2. La publicidad se realiza a través de los medios y formas establecidos en las disposiciones normativas vigentes sobre los registros públicos.
Artículo 13.1. Las personas con interés legítimo solicitan al Registro la expedición decertificados o certificaciones que se emiten electrónicamente y cuando ello no sea posible,en soporte papel.2. Las certificaciones se expiden en forma literal o en relación con alguna de las circunstancias inscritas.
Artículo 14.1. El acceso a la información del Registro por parte de terceros requiere autorización expresa del titular o fundamento legal.
. Se exceptúan los casos en que las autoridades competentes requieran la información para el cumplimiento de sus funciones.
SECCIÓN TERCERADeberes del registrador principal
Artículo 15. El registrador principal tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el procedimiento establecido para el Registro; b) recibir solicitudes de inscripción y actualización de la información;c) calificar los documentos presentados para la actualización, modificación, corrección o rectificación de inscripción;d) denegar la solicitud de inscripción cuando no cumpla los requisitos establecidos;e) asentar las inscripciones que deban practicarse de oficio o a instancia de parte interesada, según corresponda; f) custodiar y conservar los datos que obren en cualquier formato en el Registro;g) expedir y confrontar las certificaciones basadas en la información que obre en el Registro y las negativas que resulten de estas antes de firmarlas; h) expedir los certificados de Ciudadanía o certificaciones referentes a los datos queobran en el Registro;i) subsanar errores u omisiones en las inscripciones de oficio o a solicitud de la parteinteresada; j) proponer acciones de perfeccionamiento permanente al sistema informático que sustenta el Registro, en correspondencia con el desarrollo tecnológico de nuestra sociedad, que garanticen las acciones de interoperabilidad con otros registros; k) proteger la información inscrita, de acuerdo con la legislación vigente sobre protección de datos personales; l) realizar el autocontrol del funcionamiento del Registro a su cargo; y m) las demás establecidas en este Reglamento y las atribuciones y obligaciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.
SECCIÓN CUARTADerechos y deberes de las personas ante el Registro
Artículo 16. Las personas ante el Registro tienen los derechos siguientes: a) Inscribir los hechos y actos relacionados con la ciudadanía cubana; b) acceder a la información que solicite sobre el contenido de los asientos que de ellas se encuentren en el Registro o las negativas de estas;c) obtener certificaciones sobre la información registrada;d) a la intimidad personal y familiar en relación con los datos sensibles sometidos a régimen de publicidad restringida;e) acceder a los servicios en cualquiera de las oficinas registrales;f) a la identidad en relación con el nombre, fecha y lugar de nacimiento, entre otroselementos identificativos de las personas;g) a la igualdad ante la ley, sin discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana; h) promover la inscripción o anotación de determinados hechos y actos dirigidos a la protección de las personas menores de edad, en situación de discapacidad y otras
respecto de las cuales la inscripción registral suponga una particular garantía de sus derechos;i) promover la rectificación, modificación y actualización de los datos contenidos enel Registro; e j) interponer recursos contra las decisiones de los registradores en la vía administrativa o judicial, según corresponda.
Artículo 17. Son deberes de las personas ante el Registro los siguientes: a) Promover las inscripciones en los casos previstos en la Ley 172 “Ley de Ciudadanía” y el presente Reglamento; b) instar la inscripción cuando esta tenga carácter constitutivo en los casos legalmente previstos; c) comunicar los hechos y actos inscribibles conforme a lo previsto en la Ley 172 “Ley de Ciudadanía” y el presente Reglamento;d) presentar la documentación necesaria para tramitar asuntos ante las oficinas registrales cuando no obren en el Registro o no puedan obtenerse de las fuentes primarias de información; e) suministrar datos veraces en las solicitudes de inscripción para fomentar la exactitud del registro; yf) cooperar con el buen funcionamiento de las oficinas registrales durante la prestación del servicio.
CAPÍTULO IIIDEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
SECCIÓN PRIMERAHechos y actos inscribibles
Artículo 18.1. En el Registro se inscriben de oficio o a instancia de parte los hechos y actosrelativos a la ciudadanía cubana, de conformidad con lo establecido en la Ley 172 “Ley de Ciudadanía” y el presente Reglamento.2. Las inscripciones de oficio están exentas de pago. 3. Las inscripciones a instancia de parte, así como la emisión de certificados o certificaciones, están gravadas por el impuesto establecido en la legislación tributaria. 4. Las inscripciones a instancia de parte pueden realizarse de forma presencial o en línea.
Artículo 19. Las inscripciones en el registro se realizan a partir de que se documente al titular, se emita decreto presidencial o resolución por la Autoridad de Ciudadanía, según corresponda, acorde a lo que establece la Ley 172 “Ley de Ciudadanía” y el presente Reglamento.
Artículo 20.1. La adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de los nacidos en el territorio nacional de padres o madres cubanos o extranjeros residentes en el país,se inscribe de oficio en el momento de obtener el documento de identidad del solicitante.2. La inscripción de los ciudadanos cubanos nacidos en el territorio nacional de padres y madres extranjeros no residentes, se realiza a instancia de parte, una vez que se dicta la resolución por la Autoridad de Ciudadanía actuante.
Artículo 21.1. La adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de los nacidosen el extranjero, hijos de padres o madres cubanos, se realiza de oficio cuando se dicta laresolución correspondiente por la Autoridad de Ciudadanía. 2. En el caso de los nacidos en el extranjero, hijos de padres o madres cubanos que seencuentren cumpliendo misión oficial, se realiza de oficio cuando se recibe en el Registrola Inscripción Consular del nacimiento.
Artículo 22. La adquisición de la ciudadanía cubana por naturalización se inscribe a instancia de parte, una vez que se dicte el decreto presidencial o resolución por la Autoridad de Ciudadanía, según corresponda.
Artículo 23. La pérdida, privación y renuncia a la ciudadanía cubana se inscribe deoficio, a partir de que se emita el decreto presidencial o la resolución correspondiente porla Autoridad de Ciudadanía.
Artículo 24. La recuperación de la ciudadanía cubana se inscribe a instancia de parte cuando se dicte el decreto presidencial o la resolución correspondiente por la Autoridad de Ciudadanía actuante.
Artículo 25. En el Registro de Ciudadanía se controla además la siguiente información para uso administrativo: 1. Metadatos de los documentos que acreditan la adquisición, renuncia, pérdida, privación y recuperación de la ciudadanía: a) Número de decreto presidencial o resolución emitido por la Autoridad de Ciudadanía, según corresponda, acorde a lo que establece la Ley 172 “Ley de Ciudadanía” y el presente Reglamento; y b) nombres y apellidos de la autoridad que emite la decisión.2. Fecha de emisión de la disposición jurídica y notificación al titular.3. La vía de adquisición de la ciudadanía por: a) Nacimiento; o b) naturalización. 4. Fecha y serie del documento de identidad que le fue emitido.
SECCIÓN SEGUNDADe la inscripción
Artículo 26. La adquisición de la ciudadanía por nacimiento, cuando se trata de nacidos en el territorio nacional, hijo de padre o madre cubanos, o extranjeros residentes, seinscribe de oficio y de manera directa por el intercambio entre el Registro de Ciudadaníacon los registros de Identidad y Domicilio y el Registro Civil.
Artículo 27.1. La solicitud de inscripción de la adquisición de la ciudadanía cubana de los nacidos en el territorio nacional de padres y madres extranjeros no residentes, se rea-liza por los padres o madres, o representante legal de aquellos, en las oficinas de Trámitesdel Minint, habilitadas a tales efectos en cada municipio, o a través de las plataformas en línea diseñadas para prestar servicios a la población. 2. A la solicitud se acompaña copia de la resolución dictada por la Autoridad de Ciudadanía.3. La aceptación de la solicitud de inscripción se notifica dentro de los tres días siguientes a su presentación, por vía presencial o electrónica.
Artículo 28.1. La adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de los nacidos en el extranjero, hijos de padres o madres cubanos, se realiza cuando se dicta la resolución correspondiente por la Autoridad de Ciudadanía.2. Se inscribe de oficio y de manera directa por el intercambio entre el Registro de Ciudadanía con el Registro Civil.
Artículo 29.1. La solicitud de la inscripción de la adquisición de la ciudadanía cubanapor naturalización se presenta por el interesado o su representante legal en las oficinas de Trámites del Minint habilitadas a tales efectos en cada municipio o a través de las plataformas en línea diseñadas para prestar servicios a la población.
. A la solicitud se acompaña copia del decreto presidencial o la resolución dictada por la Autoridad de Ciudadanía, según corresponda.3. La aceptación de la solicitud de inscripción se notifica dentro de los tres días siguientes a su presentación, por vía presencial o electrónica.
Artículo 30.1. La pérdida, privación y renuncia a la ciudadanía cubana se inscribe deoficio, partir de que se emita el decreto presidencial o la resolución correspondiente porla Autoridad de Ciudadanía.2. La inscripción de estos actos se notifica a todos los registros públicos de la República de Cuba, a los efectos que corresponda.
Artículo 31.1. La recuperación de la ciudadanía cubana se inscribe a instancia de parte, presentándose la solicitud, ya sea de manera presencial o mediante la plataforma, a la Oficina de Trámites del Minint habilitada al efecto, una vez dictada la disposición jurídicacorrespondiente por la Autoridad de Ciudadanía actuante. 2. A la solicitud se acompaña copia del decreto presidencial o la resolución dictada por la Autoridad de Ciudadanía, según corresponda, y se exhibe el original.3. La aceptación de la solicitud de inscripción se notifica dentro de los tres días siguientes a su presentación, por vía presencial o electrónica.
Artículo 32.1. Las inscripciones de oficio establecidas en el presente Reglamento serealizan por el registrador principal. 2. Los documentos jurídicos que emite la Autoridad de Ciudadanía y que sirven de sustento para la inscripción del hecho o acto, se remiten al Registro por la Autoridad de Ciudadanía actuante en soporte físico o en formato digital.
Artículo 33. La inscripción de la adquisición de la ciudadanía por nacimiento o naturalización en el Registro de Ciudadanía, se acredita a través de los documentos de identidad reconocidos por la legislación cubana.
SECCIÓN TERCERADe la actualización, rectificación de errores u omisiones en los asientos registrales
Artículo 34.1. La solicitud para la actualización de los datos del Registro de Ciudada-nía se realiza de oficio o a instancia de parte.2. Para los ciudadanos cubanos por nacimiento, hijos de padres cubanos o extranjerosresidentes, que modifiquen los datos relativos a su nacimiento, identidad o domicilio, la actualización se realiza de oficio por el intercambio entre los registros de Ciudadanía, elde Identidad y Domicilio, de Extranjeros y Migratorio y el Registro Civil. 3. Para los ciudadanos cubanos por nacimiento hijos de padres extranjeros no residentes se realiza a instancia de parte previa presentación de los documentos que acrediten los cambios en los datos del nacimiento, la identidad o el domicilio.4. Para los actos de renuncia, pérdida o privación se actualiza de oficio por el intercambio con los registros de Identidad y Domicilio, de Extranjeros y Migratorio y el Registro Civil.
Artículo 35. Los registradores están obligados a conocer y resolver las solicitudes derectificación de errores, omisiones y adiciones, en los asientos del registro para garantizarla identidad de las personas naturales.
Artículo 36. La solicitud de rectificación de errores u omisiones de los asientos puedeser presentada por las personas siguientes:a) El titular del asiento a rectificar;b) su representante legal debidamente acreditado; yc) cualquier persona con interés legítimo en la rectificación.
Artículo 37.1. El interesado o sus representantes presentan ante el registrador de laoficina registral correspondiente, la solicitud en soporte electrónico o papel, abriéndoseun expediente electrónico. 2. Los documentos que se presenten en soporte papel se incorporan al expediente electrónico a través de los medios tecnológicos existentes.
Artículo 38. El expediente dispuesto en el artículo anterior contiene los documentos siguientes: a) Escrito de solicitud; b) acreditación de la representación legal, en los casos que corresponda; yc) documentos probatorios que justifiquen la solicitud de rectificación de los errores uomisiones.
Artículo 39.1. El registrador califica la solicitud presentada y los documentos probatorios que conforman el expediente respecto a los errores u omisiones existentes y decide,bajo su responsabilidad, la rectificación.2. Asimismo, el registrador, cuando resulte necesario, puede solicitar al interesado que le aporte otras pruebas para adoptar la decisión que corresponda.3. El registrador gestiona de oficio las pruebas que obren en otros asientos del registro a su cargo o de otras oficinas registrales que posean conexión.
Artículo 40. El registrador dispone de un plazo de quince días hábiles para practicarel asiento de rectificación como principal en el folio único personal electrónico, según elregistro de que se trate.
Artículo 41. Si de la calificación de las pruebas que obran en el expediente, el regis-trador deniega la rectificación del asiento, emite nota de calificación razonada en la que argumenta los motivos de su decisión, la que se notifica al interesado o su representanteen el plazo de tres días hábiles.
Artículo 42.1. El registrador puede rectificar de oficio los errores u omisiones que sedetecten en el asiento de inscripción, teniendo a la vista los documentos primarios que sirvieron de base a la inscripción, sin necesidad de conformar expediente.2. El registrador notifica en soporte electrónico o papel, según corresponda, a la persona interesada.
Artículo 43. Los datos que complementan la inscripción en el Registro y su origen sonde otro registro público, se rectifican por el proceso de actualización sistemática entre losregistros.
CAPÍTULO IVDE LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES REGISTRALES
SECCIÓN PRIMERARecurso de reforma
Artículo 44. Contra la decisión del registrador de denegar la solicitud de rectificacióndel asiento por errores u omisiones, procede interponer recurso de reforma ante el jefe dela Oficina de Trámites del Minint en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación.
Artículo 45. Están legitimados para presentar recurso de reforma las personas reconocidas en el
Artículo 36.
Artículo 46. El recurso de reforma se resuelve mediante resolución en el plazo detreinta días hábiles, la que se incorpora en el sistema informático y se notifica al solici-tante electrónicamente, o a través de la Oficina de Trámites del Minint, de no ser posibleaquella.
SECCIÓN SEGUNDARecurso de alzada
Artículo 47. Contra lo resuelto en el Recurso de Reforma, se puede interponer ante el jefe del órgano provincial de Trámites del Minint, recurso de alzada dentro de los diezdías hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Artículo 48. El jefe del órgano provincial de Trámites del Minint resuelve el recurso de alzada mediante resolución, en un plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha de su presentación, la que se incorpora en el sistema informático y senotifica al solicitante electrónicamente, o a través de la Oficina de Trámites del Minint,de no ser posible aquella.
Artículo 49. Contra la resolución que resuelve el recurso de alzada no procede ningún otro recurso en la vía administrativa y queda expedita la vía judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los impuestos sobre documentos y aranceles consulares por trámites de ciudadanía mantienen su vigencia hasta tanto se dicten por las autoridades competentes las nuevas regulaciones que los establecen.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se faculta al jefe de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjeríay Ciudadanía para dictar, en el marco de su competencia, las regulaciones que la aplicación de este Reglamento requiera.
SEGUNDA: El presente Reglamento entra en vigor a los ciento ochenta días posterio-res a su publicación en la Gaceta Oficial de la República. COMUNÍQUESE al jefe de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía, y a los jefes de los órganos provinciales de Trámites y del municipio especial Isla de la Juventud del Ministerio del Interior. DESE CUENTA al ministro de Justicia y a los directores de los registros del Estado Civil y Electoral.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior.
DADA en La Habana, a los 10 días del mes de septiembre de 2025, “Año 67 de la Revolución”. Ministro del Interior General de Cuerpo de Ejército Lázaro Alberto Álvarez Casas