Resolución 24/2026

Sobre requisitos técnicos para actividades comerciales

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2026-08-21
Publicada en
Gaceta No. 69 Ordinaria de 2026 (2026-08-28)
Páginas
43–46
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La Resolución 24/2026 del Ministerio del Comercio Interior regula los requisitos técnicos para actividades comerciales en Cuba. Establece requisitos generales y específicos para comercio mayorista y minorista, y el procedimiento para comprobar su cumplimiento. La norma aplica a personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 24/2026

POR CUANTO: El Decreto 168 “Del Registro Central Comercial”, del 12 de agosto de 2026, que actualiza el régimen jurídico vigente en ese ámbito, establece que las personas naturales y jurídicas cubanas o extranjeras, sucursales y otras que se autoricen, que realizan actividades comerciales y de servicios, en el territorio nacional, deben cumplir los requisitos formales y técnicos legalmente establecidos.

POR CUANTO: Resulta necesario regular los requisitos técnicos, para las actividades comerciales rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior y el procedimiento para comprobar la veracidad de la declaración responsable sobre el cumplimiento de estos requisitos.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso e),

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos técnicos para las actividades comerciales que correspondan y el procedimiento para su comprobación.

SEGUNDO: Lo establecido en la presente Resolución resulta de aplicación al Regis-tro Central Comercial, sus oficinas registrales territoriales, las direcciones provinciales ymunicipales de Comercio, así como a las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, sucursales y otras que se autoricen a realizar actividades comerciales.

TERCERO: Los requisitos técnicos que por la presente se establecen, se correspondencon la clasificación de las actividades a realizar y la tipología de los establecimientos.

CUARTO: Para realizar las actividades comerciales mayorista y minorista, se establecen los requisitos técnicos generales siguientes: a) Disponer de los canales de pago electrónico para la comercialización de bienes y servicios y garantizar el acceso a estos medios por los consumidores y clientes; b) ostentar los permisos y licencias requeridos, según lo establecido en la legislación vigente; c) tener, en el caso de las personas jurídicas, correspondencia con el objeto social y para las personas naturales y otras que se autoricen, el documento que acredite laactividad a realizar, de acuerdo con el clasificador de establecimientos aprobado poreste organismo;d) poseer identificador visual del establecimiento en correspondencia con la actividad, que refleje el tipo de actor económico; e) poseer los instrumentos de medición debidamente certificados, según la actividadque corresponda; y f) disponer de condiciones que propicien la comprobación de equipos y bienes, previo a su comercialización.QUINTO: Las actividades realizadas en puntos de ventas móviles o fijos que no constituyan establecimientos, no requieren el cumplimiento del requisito establecido en el inciso d) del Resuelvo precedente.SEXTO: Para la actividad de comercio mayorista se establece como requisito específico, que el almacén propio o contratado, se encuentre previamente categorizado, al menos con el primer nivel tecnológico.

SÉPTIMO: Para la actividad de comercio minorista, además de los requisitos técnicos generales establecidos en el Resuelvo Cuarto de la presente resolución, se establecen losrequisitos técnicos específicos siguientes: a) Poseer los medios gráficos o electrónicos para la información a los consumidores delos productos que comercializa, precios y unidades de medida; b) poseer los medios de manipulación de los gases refrigerantes, para los servicios de refrigeración y clima; y c) garantizar las condiciones para que los utensilios y materiales de trabajo que entren en contacto con los consumidores estén limpios y desinfectados.OCTAVO: La oficina registral territorial del Registro Central Comercial traslada, enun plazo de tres (3) días hábiles, a las direcciones de Comercio provinciales la declaración responsable realizada por la persona natural o jurídica, u otras que se autoricen, que solicitó la licencia comercial, para que se proceda a la comprobación de los requisitos técnicos establecidos para cada una de las actividades comerciales.

NOVENO: Las direcciones de Comercio provinciales remiten por la vía digital o documental a las direcciones municipales, en un plazo de siete (7) días hábiles los datos referidos al otorgamiento de la licencia; las que cuentan con un plazo de sesenta (60) días naturales para realizar la comprobación del cumplimiento de los requisitos técnicos que correspondan, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I a la presente y la emisión del dictamen conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II, los que forman parte integrante de la presente Resolución.

DÉCIMO: Para realizar la comprobación de los requisitos, la Dirección de Comercio Municipal crea una comisión, integrada por un número impar de miembros de las áreas técnicas, excepto de inspección estatal.

DÉCIMO PRIMERO: Las direcciones de Comercio confeccionan un expediente técni-co con la solicitud presentada por las oficinas registrales territoriales, la lista de chequeo,la declaración responsable y el dictamen que avala el cumplimiento de los requisitos para realizar una actividad de comercio interior; y remiten copia digital a estas y se conserva por el plazo de tres (3) años.

DÉCIMO SEGUNDO: En el acto de la comprobación se informa por la comisión al solicitante, el resultado sobre el cumplimiento de los requisitos y su correspondencia o nocon la declaración responsable; el resultado a su vez, se remite a las oficinas registralesterritoriales.DÉCIMO

TERCERO: La oficina registral territorial que otorgó la licencia comercial,en un plazo de quince (15) días hábiles, emite aviso de que se mantiene la vigencia de la licencia comercial, si cumple los requisitos técnicos avalados por el dictamen de la dirección de comercio o de revocación de la licencia comercial al no cumplirse los mismos.DÉCIMO

CUARTO: La oficina registral territorial notifica a las entidades implicadascon la gestión comercial o de constitución de la persona natural o jurídica u otras autoriza-das, así como a los órganos de Inspección Estatal, Oficina Nacional Tributaria y sucursalbancaria.

DÉCIMO QUINTO: El dictamen técnico emitido es válido mientras se cumplan los requisitos que se tuvieron en cuenta al momento de su emisión y no se demuestre su incumplimiento.

DÉCIMO SEXTO: La comprobación de los requisitos técnicos por vencimiento de lalicencia comercial, se tramita por las oficinas registrales territoriales, ante solicitudes delas personas naturales, jurídicas y otras que se autoricen, dentro de los sesenta (60) días naturales previos a la fecha de término de su vigencia.

DÉCIMO SÉPTIMO: Cuando existan actualizaciones de la inscripción por cambios omodificaciones, de la actividad o giro comercial, la oficina registral territorial solicita unnuevo dictamen técnico, para lo cual se aplica el mismo procedimiento empleado para la inscripción inicial.DÉCIMO

OCTAVO: La oficina registral territorial conserva los dictámenes técnicosemitidos por la autoridad facultada por el término de tres (3) años.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Las direcciones provinciales y municipales de Comercio, una vez vencidoel plazo de un año, comprueban los requisitos para cada actividad y certifican su cumplimiento en los establecimientos comerciales inscritos antes de la entrada en vigor de la presente Resolución.

SEGUNDA: Facultar a las direcciones de Inspección Estatal y Mercadotecnia del Ministerio del Comercio Interior, con el control de lo que por la presente se establece.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente resolución entra en vigor a los siete (7) días naturales posterioresa su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana a los 21 días del mes de agosto de 2026.Betsy Díaz Velázquez Ministra