Resolución 240
La Resolución No. 240 del Ministerio del Comercio Interior regula la comercialización de productos y establecimiento de precios en moneda nacional y moneda libremente convertible. El Ministerio del Comercio Interior es el organismo encargado de dirigir y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto al Comercio Interior.
- Autorizar la venta de huevos en moneda libremente convertible en Tiendas Recaudadoras de Divisas a 0.60 USD por 5 huevos.
- Establecer precios minoristas para Freezers en el mercado interno en divisas: 625.00 USD (8 pies) y 715.00 USD (11 pies).
- Modificar y establecer precios minoristas para aceite comestible en el mercado interno en divisas, ejemplo: 1.95 USD (litro de soya).
- Modificar precios minoristas mínimos para cervezas nacionales en tiendas y gastronomía en divisas, ejemplo: 0.75 USD (350 ml.).
- Modificar el precio minorista del televisor ATEC PANDA 21 pulgadas a 390.00 USD.
Texto íntegro
Acuerdo No. 3529 de fecha 17 de agosto de 1999, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado SEGUNDO, dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto al Comercio Interior Mayorista y Minorista de Alimentos, otros bienes y de los servicios de consumo personal y comercial, además de ser el rector para establecer y controlar la aplicación de las normas que regulen la protección al consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible.
POR CUANTO: La Resolución No. 114, de fecha 17 de abril de 2000 aprobada por el Ministro de Finanzas y Precios, dispone que el Ministro del Comercio Interior pondrá en vigor los precios minoristas mínimos en moneda libremente convertible a los productos que sea procedente incluir en el Listado de Precios Minoristas Mínimos, siempre que no implique modificación de los índices establecidos para los grupos de productos.
POR CUANTO: Se hace necesario autorizar la comercialización de los productos que se relacionan en el cuerpo de esta Resolución, así como establecer para ellos sus precios correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la venta de huevos en moneda libremente convertible en las Tiendas Recaudadoras de Divisas. Esta venta se realizará en grupos de 5, ó múltiplos de 5 unidades, por lo que el precio minorista que se establece será el de 0.60 USD para el grupo de 5 huevos.SEGUNDO: Autorizar la venta minorista de Freezers en el mercado interno en divisas. Los precios que se forman a partir del índice de 2.50 sobre los costos en tiendas, serán de acuerdo a los costos actuales de:• Freezer de 8 pies 625.00 USD• Freezer de 11 pies 715.00 USD
TERCERO: Modificar y establecer precios minoristas a la población en el mercado interno en divisas para el producto aceite comestible. Los precios establecidos son los siguientes:Producto UM Precio minorista Nacional de soya litro 1.95 Importado de soya litro 1.95 Nacional de girasol litro 2.00 Importado de girasol litro 2.00 Nacional de soya ½ litro 1.10 Importado de soya ½ litro 1.10 Nacional de girasol ½ litro 1.15 Importado de girasol ½ litro 1.15 Los aceites de otras calidades, que no sean de soya y girasol, mantendrán los precios mínimos establecidos. Los productos que posean diferentes formatos a los relacionados en este Apartado, se les formarán sus precios según lo dispuesto en la Resolución No. V-146/97 del Ministerio de Finanzas y Precios. De producirse incrementos en los costos en tiendas de estos productos, deberá informarse convenientemente a este Ministerio del Comercio Interior para poder acometer las medidas que correspondan.
CUARTO: Establecer modificaciones a los precios minoristas mínimos para las cervezas nacionales, tanto en tiendas como en la actividad gastronómica del mercado interno en divisas. Los precios que se modifican son los siguientes: CERVEZAS NACIONALESEn Tiendas ml. Precio mínimo Cervezas embotelladas 350 0.75 En Gastronomía Cervezas de calidad exportable, de marcas nacionales, a granel Dispensada) 300 0.60
QUINTO: Modificar el precio minorista en moneda libremente convertible establecido para el televisor a color ATEC PANDA 21 pulgadas, siendo el nuevo precio aprobado 390.00 USD. El resto de los precios mínimos para este producto se mantienen tal y como se establecen en la Resolución. No. V-146/97 del Ministerio de Finanzas y Precios.
SEXTO: Las regulaciones que por la presente Resolución se establecen entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
SÉPTIMO: Comuníquese a los jefes de Organismos de la Administración Central del Estado, a los Presidentes de los Consejos de las Administraciones Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, Directores de las entidades que comercializan en Moneda Libremente Convertible, Viceministros, Directores y Jefes de Grupos de ambos Ministerios, Presidente del INRE, Encargado del Registro Central Comercial y a cuantas personas naturales o jurídicas proceda. Dada en la Ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Interior a los 16 días del mes de mayo del 2002.Bárbara Castillo Cuesta Ministra del Comercio Interior _____________FINANZAS Y PRECIOS