Resolución 410
La Resolución regula la renovación de licencias de sucursales de sociedades mercantiles extranjeras. La emite el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de su competencia en política comercial exterior.
- Dirige, ejecuta y controla la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
- El Decreto Nº 206 de 1996 regula el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- La Resolución Nº 550 de 2001 establece el procedimiento para la tramitación de expedientes.
- Se evalúan solicitudes de renovación de sucursales de sociedades mercantiles extranjeras según principios generales.
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 410 de 2007
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución Nº 550, de fecha trece de noviembre de dos mil uno, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, establece el “Procedimiento para la Tramitación de Expedientes por el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, fijándose en esta Resolución los principios generales para la aprobación de las solicitudes de renovación de sucursales de sociedades mercantiles extranjeras.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del
Artículo 16 del precitado Decreto Nº 206, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma panameña MASPALOMAS HOLDING GROUP, S.A.
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POR CUANTO: Del análisis de la citada solicitud, así como de los demás documentos que obran en el expediente de la mencionada Sucursal, se ha concluido que la firma panameña MASPALOMAS HOLDING GROUP, S.A. no cumple con el principio general enunciado en la precitada