Resolución 240
La Resolución No. 240 del Banco Central de Cuba regula la acuñación de monedas conmemorativas con fines numismáticos. El Banco Central de Cuba, a través de la Casa de la Moneda de Cuba, autoriza la emisión de estas monedas con diferentes temáticas y características.
- Se autoriza la acuñación de monedas conmemorativas con las temáticas '50 Aniversario del encuentro entre Fidel y Hemingway' y 'Monedas Históricas Iberoamericanas'.
- Las monedas tendrán valores faciales de un peso, diez pesos, veinticinco pesos y cien pesos, y estarán hechas de diferentes metales.
- El anverso de la moneda '50 Aniversario del encuentro entre Fidel y Hemingway' muestra los bustos de Fidel Castro y Ernest Hemingway.
- El reverso de las monedas muestra el Escudo Nacional de Cuba y el valor facial.
- La Empresa Comercializadora Integral de Tecnologías Especiales Desarrolladas 'Impresos de Seguridad' es la encargada de la comercialización de estas piezas.
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 1
- Banco Central de Cuba en el ejercicio de sus funciones puede dictar resoluciones, instrucciones y demás disposiciones necesarias para la ejecución de las funciones del Banco Central de Cuba, de carácter obligatorio para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales, organizaciones y asociaciones económicas o de otro carácter, cooperativas, el sector privado y la población.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por
- uerdo del Consejo de Estado de 4 de junio de 2009.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
-
R e s u e l v o :PRIMERO: Au
as Especiales Desa
- reviada “Impresos de Seguridad”, a través de la Casa de la Moneda de Cuba, a la acuñación con fines numismáticos de una serie de monedas conmemorativas con las temáticas “
SEGUNDO: Las monedas cuya acuñación se autoriza en el apartado anterior tendrán las características siguientes:
- Pieza 1: “50 Aniversario del encuentro entre Fidel y Hemingway”, la cual tendrá valores faciales de un pes
z pesos, veinticinco pesos y cien pesos. Anverso: Busto del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz a la izquierda de la moneda y busto d
mingway a la derecha, ambos mirando a la izquierda, en actitud de diálogo. En el borde superior la leyenda: 50 ANIVERSARIO. Bajo ambos bustos, en cuatro líneas, la leyenda: ENCUENTRO / DE FIDEL CASTRO Y / ERNEST HEMINGWAY / 1960 • 2010. A la altura de la nuca de Hemingway, a la derecha, se leen la marca de ceca (llave y estrella) y debajo el año 2010. Reverso de la moneda con valor facial de un peso: Escudo Nacional al centro. En el borde
PUBLICA DE CUBA. En el borde inferior el valor facial en exergo: 1 PESO. Reverso de la moneda con valor facial de diez pesos: Escudo Nacional al c
PUBLICA DE CUBA. En el borde inferior el valor facial en exergo: 10 PESOS. A la izquierda del escudo, el peso expresado en gramos; a la derecha el metal y la fineza. Reverso de la moneda con valor facial de veinticinco pesos: Escudo Nacional al centro. En el borde superior
enda: REPUBLICA DE CUBA. En el borde inferior el valor facial en exergo: 25 PESOS. A la izquierda del escudo, el peso expresado en onzas; a la derecha el metal y la fineza. Reverso de la moneda con valor facial de cien pesos: Escudo Na
PUBLICA DE CUBA. En el borde inferior el valor facial en exergo: 100 PESOS. A la izquierda del escudo, el peso expresado en onzas; a la derecha el metal y la fineza.
Metal:
P
ial diez pesos. Anverso: Imág
sidional de Santiago de Cuba de 1741 sobre número VIII. Arriba leyenda horizontal, en dos líneas: SERIE / IBEROAMERICANA. Bajo las imágenes de las monedas la leyenda en tres líneas: MONEDA / OBSIDIONAL / SANTIAGO DE CUBA. A lo largo del borde inferior, ligeramente desplazada a la izquierda, la leyenda: MONEDAS HISTÓRICAS IBEROAMERICANAS. En la mitad superior de la moneda, a la derecha, la marca ceca (llave y estrella) y debajo el año 2010. Reverso: En círculo interior, Escu
pública de Cuba al centro. Leyenda: REPUBLICA DE CUBA. Debajo del escudo el valor facial. A la izquierda del escudo la ley: LEY. 925; a la derecha el peso expresado en gramos: 27 GRS. Alrededor de este elemento central, los escudos nacionales de los países que integran esta VIII Serie: Argentina, Cuba, España, Guatemala, Estados Unidos Mexicanos, Nicaragua, Paraguay, Perú y Portugal. Detalles técnicos:
etal: P
- eda autorizada para la comercialización de estas piezas y encargada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. DESE CUE
NOTIFIQUESE al Director de la Empresa Comercializara Integral de Tecnologías Especiales Desarrolladas “Impresos de Seguridad”. COMUNIQUESE al V
epresidentes, al Superintendente, al Auditor, al Director General de Tesorería y al Director de Emisión y Valores, todos del Banco Central de Cuba; y al Director del Museo Numismático. PUBLIQUES
ntral de Cuba. DAD
s de mayo de 2010.
Ministro-Presidente
ERIOS
ERIOR Y LA IN