Resolución 240

Reglamento de la Ley de Minas

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2013-06-10
Publicada en
Gaceta No. 32 Ordinaria de 2013 (2013-07-01)
Páginas
16–18
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El Reglamento de la Ley de Minas regula las actividades mineras en Cuba y es emitido por el Ministerio de Energía y Minas. Establece normas para la explotación minera, la relación con terceros y el medio ambiente.

Texto íntegro

Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997.

UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Villa Clara, para establecer los requerimientos de la defensa, todo con anterioridad al inicio de los trabajos.

DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado de esta Resolución.

DÉCIMO TERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DÉCIMO CUARTO: El concesionario, al término de la explotación minera, coordinará con las autoridades de la Agricultura en especial el Departamento de Suelos de la provincia de Villa Clara, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan, reforestará el terreno conforme al artículo 35 de la Ley No. 85, Ley Fores-

1 ro. de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1007 tal y, en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997 y el Decreto-Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de fecha 1 ro. de julio de 1993.

DÉCIMO QUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

DÉCIMO SEXTO: La Empresa de Materiales de la Construcción de Villa Clara está obligada a cumplir las obligaciones pendientes a la fecha del traspaso del presente derecho minero.

DÉCIMO SÉPTIMO: Se deroga la Resolución No. 152, de 4 de junio de 1998, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica.

DÉCIMO OCTAVO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al Director de la Empresa de Servicios Técnicos Industriales y al Director de la Empresa de Materiales de la Construcción de Villa Clara.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 10 días del mes de junio de 2013. Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCIÓN No. 240/2013 ece entre otros, los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre los Servicios, y en su Disposición Final Segunda, inciso a) faculta al Ministro de Finanzas y Precios, para cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta la decisión de vincular a los recién graduados del curso escolar 2010-2011 que no resultaron ubicados en el Plan de distribución de graduados, al trabajo por cuenta propia, en aras de ofrecerles alternativas de empleo, resulta necesario exonerarlos del pago de los impuestos durante el primer año en el ejercicio de la actividad.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el Apartado Tercero, numeral Cuarto, del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,R e s u e l v oÚNICO: Exonerar del pago de los impuestos sobre los Servicios y sobre los Ingresos Personales, correspondiente al primer año de operaciones, a los recién graduados del curso escolar 2010- 2011 que no resultaron ubicados en el Plan de distribución de graduados y decidieron incorporarse a los modelos de Gestión vinculados a las empresas provinciales de Servicios Técnicos, Personales y del Hogar mediante contratos de arrendamiento de locales, para el ejercicio de las actividades de peluquería, barbería y manicura y de los otros servicios, cumpliendo lo establecido a los efectos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 10 días del mes de junio de 2013. Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios________________RESOLUCIÓN No. 246/2013.

POR CUANTO: a-de fecha 11 de octubre de 2012, del Consejo de Ministros, dispone en su Disposición Especial Segunda que, los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del propio Decreto, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue y mediante la Resolución No. 38, de fecha 31 de enero de 2013, dictada por quien resuelve, se aprobaron los productos y servicios cuyos precios y tarifas corresponde fijar centralmente por este Ministerio.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 7334, de fecha 19 de diciembre de 2012, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran la regulada en el apartado Segundo, numeral 12, de aprobar los precios y tarifas que sean de su competencia y controlar su aplicación.

POR CUANTO: A partir de propuesta del Ministerio de la Agricultura, se ha decidido establecer los precios a la población en pesos convertibles (CUC), para nuevas vitolas de tabaco, que son comercializadas por la empresa mixta HabaGACETA OFICIAL 1 ro. de julio de 20131008 nos S.A., con destino a las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades pertenecientes al sistema del Ministerio de Turismo y otras entidades económicas autorizadas a comercializar productos a la población en dicha moneda, teniendo en cuenta que estas producciones generan la obtención de mayores ingresos para el país.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :ÚNICO: Establecer los precios a la población en pesos convertibles (CUC), para nuevas vitolas de tabaco, que son producidas y comercializadas por la Empresa Mixta Habanos S.A., con destino a las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades pertenecientes al sistema del Ministerio de Turismo y otras entidades económicas autorizadas a comercializar productos a la población en dicha moneda, según se describe en el Anexo Único de la presente Resolución, que consta de una (1) página y se adjunta formando parte integrante de la misma.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo. Dada en La Habana, a los 14 días del mes de junio de 2013.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y PreciosANEXO No. 1 LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES