Resolución 240

Aprobación de precios minoristas de insumos agropecuarios

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2015-05-22
Publicada en
Gaceta No. 18 Extraordinaria de 2015 (2015-05-29)
Páginas
2–33
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La Resolución No. 240/2015 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios minoristas de insumos agropecuarios. Establece precios para productos como combustibles, insecticidas, fertilizantes, piensos y equipos e implementos agrícolas. La norma tiene como objetivo estimular la producción y la sustitución de importaciones sin subsidios.

Texto íntegro

Resolución No. 241/2015

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, VIERNES 29 DE MAYO DE 2015 AÑO CXIIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 7878-3849, 7878-4435 y 7873-7962 Número 18 Página 295 Gaceta Oficial No. xx Ordinaria de x de xxx de 2011 MINISTERIO______FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCIÓN No. 236/2015

POR CUANTO: El Decreto No. 300,“Facultades para la aprobación de preciosy tarifas”, de 11 de octubre de 2012, establece en su Disposición Especial Segunda, que los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del propio Decreto, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; y mediante la Resolución No. 38, de 31 de enero de 2013, dictada por quien suscribe, se aprobaron los productos y servicios, cuyos precios y tarifas corresponde fijar centralmente por este Ministerio.

POR CUANTO: La Resolución No. 173, de fecha 3 de abril de 2014, dictada por quien suscribe, aprueba los precios minoristas para la venta mayorista de los plaguicidas y fertilizantes que se comercializan como insumos agrícolas por las empresas comercializadoras autorizadas en todo el país y por la Unión Agropecuaria Militar.

POR CUANTO: La Resolución No. 225, de fecha 16 de mayo de 2014, dictada por quien suscribe, aprueba los precios minoristas de los insumos agropecuarios, equipos e implementos agrícolas que se comercialicen como parte del experimento realizado en el municipio especial Isla de la Juventud, por las empresas comercializadoras subordinadas al Ministerio de la Agricultura o al Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular.

POR CUANTO: Con el objetivo de estimular la producción, la sustitución de importaciones con la aplicación de la estandarización en la venta de insumos agropecuarios sin subsidios, resulta necesario aprobar los precios minoristas de estos insumos, equipos e implementos agrícolas que se venden por las empresas comercializadoras autorizadas; facultar a los directores generales de dichas empresas para aprobar los precios minoristas de otros insumos, equipos, implementos agrícolas que tengan analogía funcional con los regulados; así como establecer el tipo impositivo para el pago del Impuesto

GACETA OFICIAL 29 de mayo de 2015296 sobre las Ventas por la comercialización de insumos agrícolas.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar los precios minoristas de los insumos, equipos e implementos agrícolas para todas las producciones agropecuarias del país que se venden por las empresas comercializadoras del sistema de la Agricultura no cañera, en lo adelante empresas comercializadoras, según se detallan en el Anexo Único, que consta de veinticuatro (24) páginas y forma parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO: Cuando los productos referidos en el Apartado Primero son adquiridos por las formas productivas y las entidades estatales a través de instrumentos de pagos establecidos por el Banco, se disminuye en un cinco por ciento (5 %) los precios minoristas aprobados.

TERCERO: Facultar al Director General de las empresas comercializadoras, previa consulta con el Presidente Empresarial al que se subordina a aprobar, por correlación, los precios minoristas de otros insumos, equipos e implementos agrícolas que tengan analogía funcional con los que aparecen en el Anexo Único de la presente Resolución.

CUARTO: Facultar al Director General de las empresas comercializadoras, previa consulta con el Presidente Empresarial al que se subordina, a aprobar los precios minoristas de los bioproductos de producción nacional, a partir de los precios de adquisición y las tasas de margen comercial aprobadas. Asimismo, se le autoriza a modificar los precios de venta minorista, de aquellos productos con precios minoristas aprobados por este organismo, cuando los incrementos de sus costos de adquisición lo requieran.

QUINTO: Aplicar por las empresas comercializadoras, al precio minorista aprobado de los insumos agropecuarios, equipos e implementos agrícolas, el tipo impositivo del cuarenta y cinco por ciento (45 %) del Impuesto sobre las Ventas, en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente al respecto. A los insumos con destino al alimento animal se aplica al precio minorista el tipo impositivo del sesenta por ciento (60 %). Exonerar del pago del impuesto por la venta minorista de los bioproductos de producción nacional.

SEXTO: Los precios minoristas aprobados por los directores generales de las empresas comercializadoras no deben requerir subsidios del Presupuesto del Estado, ni ocasionar pérdidas a las empresas comercializadoras. En la formación de los mencionados precios minoristas, se deben incluir el costo de adquisición del producto, el margen comercial aprobado y los impuestos establecidos, así como considerar los precios de los similares del mercado no estatal.

29 de mayo de 2015 GACETA OFICIAL 297

SÉPTIMO: Derogar las resoluciones No. 173, de fecha 3 de abril de 2014 y No. 225, de fecha 16 de mayo de 2014, ambas dictadas por quien resuelve.

OCTAVO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de junio de 2015.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 22 días del mes de mayo de 2015.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y PreciosANEXO ÚNICODESCRIPCIÓN UM Precio(CUP)COMBUSTIBLECombustible (Diesel y gasolina) l 3,00 INSECTICIDASAbaco CE 1.8 kg-l 60,00 Lancer PS 75 kg-l 40,00 Actara GD 25 kg-l 550,00 Actellic CE 50 kg-l 90,00 Blitz cebo G 0.003 kg-l 19,00 Logos PH 32 kg-l 87,00 Cipermetrina CE 10 kg-l 19,00 Kohinor GD 70 kg-l 700,00 Curyom CE 550 kg-l 82,00 Decis CE10 kg-l 94,00 Diazol CE 60 kg-l 30,00 Engeo SC 247 kg-l 187,00 Envidor SC 24 kg-l 117,00 Albatross SC 24 kg-l 340,00 Bi-Mida SC 30 kg-l 123,00 Gaucho WS 70 kg-l 665,00 Gilan LS 20 kg-l 63,00 Karate EC 5 kg-l 65,25 Kumulus GD 80 kg-l 9,00

GACETA OFICIAL 29 de mayo de 2015298 DESCRIPCIÓN UM Precio(CUP)Larvin SC 37.5 kg-l 62,00 Malathion CE 57 kg-l 20,00 Match CE 5 kg-l 95,00 Mavrikc EW 24 kg-l 118,00 Methamidofos CS 60 kg-l 32,00 Methomex LS 20 kg-l 17,00 Mitigan CE 18.5 kg-l 20,00 Monarca SE 11.25 kg-l 75,00 Movento OD 150 kg-l 300,00 Muralla Delta OD 190 kg-l 100,00 Oberon SC 24 kg-l 200,00 Ocítrico CE 20 kg-l 30,00 Pirate SC 24 kg-l 350,00 Plural OD 20 kg-l 300,00 Polo SC 50 kg-l 180,00 Proclaim CE 1,9 kg-l 190,00 Rimon Supra SC 10 kg-l 100,00 Dimetoato CE 40 kg-l 25,00 Bifensa CE 10 Seizer kg-l 78,00 Thiovit Jet GD 80 kg-l 10,00 Titan CE 20 kg-l 25,00 FUNGICIDASBolero PH 69 kg-l 65,00 Aliette PH 80 kg-l 50,00 Amistar SC 25 kg-l 170,00 Amistar Xtra SC 28 kg-l 200,00 Antracol PH 70 kg-l 27,00 Benolo PH 50 kg-l 50,00 Clortosip SC 50 kg-l 20,00 Cosmos SC 62.5 kg-l 30,00 Calixin OL 86 kg-l 70,00

29 de mayo de 2015 GACETA OFICIAL 299 DESCRIPCIÓN UM Precio(CUP)Odeon SC 720 kg-l 28,00 CUProflow SC 37.75 kg-l 20,00 Domark CE 10 kg-l 42,00 Eminente Pro SE 27.5 kg-l 55,00 Folpan PH 80 kg-l 12,00 Infinito SC 68.75 kg-l 100,00 Juwel SC 25 kg-l 95,00 Fortuna PH 80 kg-l 12,00 Merpan PH 80 kg-l 30,00 Mirage CE 45 kg-l 70,00 Orius ECNA 25 kg-l 65,00 Positron Duo PH 69 kg-l 45,00 Previcur Energy LS 84 kg-l 100,00 Ridomil Gold MZ GD 68 kg-l 60,00 Super Meteoro CE 30 kg-l 80,00 Score CE 25 kg-l 170,00 Sphere CE 26,75 kg-l 160,00 Sphere Max SC 53.5 kg-l 320,00 Silvacur Combi CE 30 kg-l 80,00 Supreme EW 40* kg-l 71,00 Taspa CE 500 kg-l 140,00 HERBICIDASBumper CE 25 kg-l 100,00 Tmtd PH 80 kg-l 20,00 Verita GD 71.14 kg-l 67,00 Vincare GD 51.75 kg-l 95,00 Yaba M GD 66 kg-l 50,00 Zineb PH 75 kg-l 15,00 Agil CE 10 kg-l 87,00 Basagran LS 48 kg-l 40,00 Devrinol SC 45 kg-l 62,00

GACETA OFICIAL 29 de mayo de 2015300 DESCRIPCIÓN UM Precio(CUP)Bioron PH 80 kg-l 20,00 Doblete LS 20 kg-l 30,00 Dual Gold CE 96 kg-l 50,00 Envoke GD 75 kg-l 1 150,00 Finale CS 15 kg-l 30,00 Flex CS 25 kg-l 70,00 Furore CE 4.5 kg-l 70,00 Fusilade Forte CE 15 kg-l 85,00 Galigan CE 24 kg-l 60,00 Ametrex SC 50 kg-l 20,00 Nasa LS 36 kg-l 15,00 Glyphogan LS 48 kg-l 15,00 Glyphos AG LS 48 kg-l 15,00 Biokill LS 48 kg-l 15,00 Leopard CE 1.8 kg-l 39,00 Matabu LS 20* kg-l 56,00 Melfuron PH 60 kg-l 70,00 Merlin GD 75 kg-l 420,00 Neptum EW 25 kg-l 120,00 Nominee SC 40 kg-l 1 110,00 Paraquat Super LS 27,6 kg-l 12,00 Pastoral SC 40 kg-l 800,00 Piraña PH 10 kg-l 150,00 Prometrex SC 50 kg-l 30,00 Rapsode EW 11 kg-l 135,00 Reglone LS 20 kg-l 30,00 Rice Star CE 6.9 kg-l 90,002,4- Amina LS 72 Bioquin 2,4 DL 72 kg-l 15,00 Sofit CE 30 kg-l 55,00 Solito CE 32 kg-l 80,00 Tetris CE 20 kg-l 90,00

29 de mayo de 2015 GACETA OFICIAL 301 DESCRIPCIÓN UM Precio(CUP)Triflurex CE 48 kg-l 20,00 Zino PH 70 kg-l 70,00 OTROS PLAGUICIDASAherente 810-Codadex pg kg-l 12,00 Al 100 kg-l 45,00 Bayfidan Duo GR 1.4 kg-l 12,00 Break thru LS 100 kg-l 95,00 Celest SC 2.5 kg-l 70,00 Celest top 312.5 FS kg-l 200,00 Cultar SC 25 kg-l 165,00 Dash kg-l 16,00 Gaucho Mt FS 390 kg-l 64,00 Regulux SL kg-l 20,00 Sulfato de Cobre PM 98 kg-l 10,00 Yunta FS 246 * kg-l 200,00 FERTILIZANTESÁcido bórico kg-l 5,00 Ácido fosfórico kg-l 5,00 Amoníaco kg-l 2,00 Bayfolan kg-l 15,00 Basfoliar (foliflo) kg-l 15,00 Buliten kg-l 85,00 Calfruit kg-l 20,00 Calibor kg-l 20,00 Cloruro de potasio kg-l 1,50 Cta stimulat kg-l 30,00 Etaboro kg-l 20,00 Fosfato monoamónico kg-l 5,00 Fosfato monopotásico kg-l 5,00 Istarka de calcio kg-l 15,00 Istarka de magnesio kg-l 15,00

GACETA OFICIAL 29 de mayo de 2015302 DESCRIPCIÓN UM Precio(CUP)Kafon cu kg-l 20,00 Meristem fe-6 kg-l 40,00 Molibdato de Sodio kg-l 175,00 Molibor kg-l 85,00 Muda extra kg-l 80,00 Nitrato de magnesio kg-l 2,00 Nitrato de Potasio kg-l 2,50 NPK 12-12-17-5 kg-l 2,00 NPK 13-3-43 kg-l 2,00 NPK 13-6-40 soluble kg-l 2,95 NPK 14-0-30 kg-l 1,25 NPK 14-6-16-3 kg-l 1,80 NPK 18-18-18 Soluble kg-l 2,95 NPK 18-6-18 Soluble kg-l 2,95 NPK 20-8-20-0 kg-l 1,25 NPK 5-11-5-2.5 kg-l 1,80 NPK 9-13-17 kg-l 1,25 NPK 9-23-16 kg-l 1,60 NPK 8-24-15 kg-l 1,50 NPK 9-45-15 Soluble kg-l 2,95 NPK 9-45-18 Soluble kg-l 2,95 NPK Importación 10-10-5 kg-l 1,25 NPK Importación 11-5-14-3 kg-l 1,50 NPK Importación 5-5-24-3 kg-l 1,50 Nitrato de amonio kg-l 1,25 Ácido nítrico kg-l 1,50 Nitrato de calcio kg-l 1,50 NPK Importación 7-14-7 kg-l 1,25 Sal Cúprica (Cu+2) kg-l 40,00 Sal de Zinc (ZN+2) kg-l 40,00

29 de mayo de 2015 GACETA OFICIAL 303 DESCRIPCIÓN UM Precio(CUP)Sal ferrosa de ácido kg-l 35,00 Sequestrene kg-l 15,00 Stymulant-4 (l) kg-l 30,00 Sulfato de amonio kg-l 1,00 Sulfato de magnesio kg-l 1,85 Sulfato de manganeso kg-l 5,00 Sulfato de potasio kg-l 2,00 Sulfato de zinc kg-l 5,00 Sulfato ferroso kg-l 1,20 Superfosfato triple kg-l 1,50 Tetraborato de sodio kg-l 15,00 Turba rubia litros kg-l 0,65 Urea kg-l 1,50 Vigorten kg-l 40,0013-40-13+me kg-l 5,0015-5-30 o 20-5-30+me kg-l 5,0019-19-19 o 18-18-18 +me kg-l 2,95 Nitrato de amonio kg-l 1,25 Ácido nítrico kg-l 1,50 Nitrato de calcio kg-l 1,50 PIENSOSAvícola t 1 820,00 Toros t 2 142,00 Vaca lechera t 2 210,00 Vaca lechera granel t 2 182,00 Inicio terneros t 2 196,00 Inicio terneros granel t 2 170,00 Cereal mezclado reforzado t 2 042,00 Cereal mezclado reforzado granel t 2 013,00 Crecimiento ternero t 2 127,00 Crecimiento ternero granel t 2 099,00

GACETA OFICIAL 29 de mayo de 2015304 DESCRIPCIÓN UM Precio(CUP)Concentrado vacuno t 2 228,00 Concentrado vacuno granel t 2 200,00 Caballos t 2 216,00 Caballos granel t 2 188,00 Ovino caprino lactante t 2 132,00 Ovino caprino lactante granel t 2 104,00 Perros tp pellets t 2 571,00 Perros tp pellets granel t 2 543,00 Perros tp harina t 2 525,00 Perros tp harina granel t 2 499,00 Conejo lactancia pellets t 2 638,00 Conejo lact. pellets granel t 2 612,00 Conejo lactancia harina t 2 594,00 Conejo lactancia harina granel t 2 566,00 Inicio núcleo genético t 2 489,00 Inicio núcleo genético granel t 2 458,00 Destete núcleo genético t 2 529,00 PIENSOS (PORCINO)Destete núcleo genético granel t 2 498,00 Crecimiento núcleo genético t 2 292,00 Crecimiento núcleo genético granel t 2 264,00 Gestación núcleo genético t 2 138,00 Gestación núcleo genético granel t 2 110,00 Lactación núcleo genético t 2 224,00 Lactación núcleo genético granel t 2 196,00 Ampliación prem. inicio cría porcino t 2 754,00 Amplia. prem. inicio cría porcino granel t 2 725,00 Inicio núcleo genético pelletizado t 2 533,00 Inicio núcleo genético pelletizado granel t 2 504,00 Único porcino t 2 315,00 Único porcino granel t 2 287,00

29 de mayo de 2015 GACETA OFICIAL 305 DESCRIPCIÓN UM Precio(CUP)Núcleo único porcino t 2 301,00 Núcleo único porcino granel t 2 273,00 Ceba porcino t 2 260,00 Ceba porcino granel t 2 232,00 Ceba porcino b t 795,00 Ceba porcino b granel t 767,00 Nuprovin 10 t 2 642,00 Nuprovin 10 granel t 2 614,00 Maíz seco en grano t 1 500,00 Soya t 1 800,00 MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIOÁcido Ascórbico 10 ml/1 gr u 5,00 Albendazol 700 mg 50 ml/25 tabl. u 4,50 Antiespasmódico 10 ml u 5,00 Antitoxina tetánica 10 ml u 20,00 Atropina 50 ml u 15,00 Bengest-1 100 ml u 12,00 Cafeína 10 ml u 5,00 Calcio Simple 500 ml u 20,00 Complejo B Iny.100 ml u 15,00 Complejo B Oral L u 6,00 Complemento liofilizado 10 ml u 10,00 Dextrana/Hierro 100 ml u 36,60 Estreptopenicilina Aviar 500 ml u 30,00 Forticillín 100 ml u 8,00 Ganasegur 100 ml/5 gr u 15,00 Gentamicina 5 % inyectable 100 ml u 31,86 Gonadotropina Sérica 3 000 UI u 70,00 Hemolizina 10 ml u 10,00 Hidrolizado proteínas 5 L u 30,00 Hidrolizado proteínas L u 8,00

GACETA OFICIAL 29 de mayo de 2015306 DESCRIPCIÓN UM Precio(CUP)Indometacina 250 ml/220 gr u 12,00 Inf. Mamaria de gentamicina 8 gr u 5,00 Kanamicina 50 ml/4 gr u 15,00 Labiomec 100 ml u 71,52 Labionor L u 50,00 Labiozol 100 ml u 40,00 Levamisol 100 ml u 30,00 Metronidazol 250 ml/190 gr u 40,00 Oximicina 100 ml u 15,00 Oxipresina 10 ml u 12,00 Oxitetraciclina amortiguada 100 ml/5 gr u 15,00 Penicilina G Potásica 20 ml u 12,00 Piranisamina 20 ml u 8,00 Progesterona 100 ml u 15,00 Sol. ACD 500 ml u 15,00 Sol. Ringer Lactada 500 ml u 15,00 Sol. Salina Fisiológica 500 ml u 15,00 Suero Control Neg. Brucella Abortus 10 ml/2 ml u 12,00 Suero Control Posit.Brucella Abortus 10 ml/2 ml u 15,00 Sulfametacina Sódica 250 gr/168 gr u 30,00 Vac. Aujesky 50 ml/10 ds u 18,00 Vac. Bivalente Moquillo-Hepatitis 20 ml/ds u 55,00 Vac. Bronq.Inf.Aviar 10 ml/1 000 ds u 30,00 Vac. Carbunco Sintomático 100 ml/20 ds u 40,00 Vac. Cólera Porcino 50 ml/25 ds u 40,00 Vac. Ectima Contagioso 10 ml/25 ds u 12,00 Vac. Encefalomielitis Aviar 10 ml/1 000 ds u 55,00 Vac. Encefalomiocarditis del Cerdo 100 ml/20 ds u 40,00 Vac. Erisipela viva 10 ml/50 ds u 45,00 Vac. Leptospira Polivalente 100 ml u 40,00 Vac. Marek 10 ml/1 000 ds u 40,00

29 de mayo de 2015 GACETA OFICIAL 307 DESCRIPCIÓN UM Precio(CUP)Vac. New Castle 10 ml/1 000 ds u 35,00 Vac. Viruela Aviar 10 ml/1 000 ds u 55,00 Vit. A Oral 240 ml/230 ml u 27,00 Vit. K Iny.10 ml u 9,00 Vit. K Oral 50 ml/50 gr u 15,00 EQUIPOS E IMPLEMENTOSMolino a viento (tanque y bebedero) u 7 430,00 Máquina forrajera PN-912 u 3 500,00 Máquina forrajera Plus-2000 u 6 463,95 Máquina moledora forrajera JF-30 CKD u 4 919,10 Máquina moledora forrajera PP-25 u 2 860,00 Arado con pértiga u 320,00 Arado de vertedera u 515,00 Multiarado 6 en 1 u 1 098,15 Carretón de bueyes u 1 230,00 Grada de púas u 990,00 Cultivador de 3 órganos u 761,00 Cultivador de 5 órganos u 750,00 Sistema de Riego de 1.03 ha EB horizontal u 6 725,00 Sistema de Riego de 1.03 ha EB sumergible u 8 055,00 Sistema de Riego de 4.15 ha EB horizontal u 14 215,00 Sistema de Riego de 4.15 ha EB horizontal u 17 140,00 BATERÍAS12 v 200 A u 1 484,0012 v 75 A u 800,0012 v 110 A u 990,0012 v 150 A u 1 232,00 NEUMÁTICOS9.00-20 u 850,0011.00-20 u 1 000,0012.00 -20 u 1 200,00

GACETA OFICIAL 29 de mayo de 2015308 DESCRIPCIÓN UM Precio(CUP)12.00- 22.5 u 1 300,008.40-15 u 786,006.50-16 u 594,007.50-16 u 918,007.00-20 u 1 136,008.25-20 u 850,008.25-15 u 500,0015.5-38 u 2 000,00 OTROSAzada u 26,00 Pico piocha sin cabo u 42,00 Lima u 11,00 Pala cuadrada c/ mango metálico u 44,00 Pala redonda c/ mango metálico u 50,00 Barreta de 60” u 40,00 Rastrillo metálico c/ cabo u 30,00 Rastrillo sin cabo u 12,00 Pata de cabra u 20,00 Cántara de Leche 40 L u 140,00 Colador para leche u 30,00 Manguera 16 x 2 1.0 Mpa (para riego) m 1,00 Manguera 20 x 2 1.0 Mpa m 1,20 Manguera 25 x 2.3 1.0 Mpa m 2,00 Manguera 90 x 4.3 1.0 Mpa (tubos) m 20,00 Manguera 110 x 3.2 1.0 Mpa (tubos) m 15,00 Electrodos de soldar de 2.5 a 5 mm (caja de 5 kg) lb 4,00 Malla peerles (rollo de 10 x 1.8 metros) u 280,00 Clavos de acero 2 x 12 (caja ½ kg) u 5,00 Clavos de acero 1 x 16 100 0,40 Clavos cabeza plana ½ x 13 caja 1.0 lb lb 1,70 Clavos cabeza plana 2 x 10 caja 1.0 lb lb 1,65

29 de mayo de 2015 GACETA OFICIAL 309 DESCRIPCIÓN UM Precio(CUP)Clavos cabeza plana 1/2 x 10 caja 1.0 lb lb 3,60 Clavos de acero 4 x 8 lb 1,85 Clavos de acero 2 x 12 (caja ½ kg) u 2,00 Clavos de acero c/p 2 1/2 x 10 (caja de 22 kg) lb 1,65 Clavos de acero c/p 3 1/2 x 10 (caja de 22 kg) lb 1,65 Clavos de acero 5 x 5 (caja de 20 kg) lb 1,65 Clavos de acero 3 x 9 (caja de 22 kg) lb 1,65 Grapas para cercas lb 2,00 Bomba agua manual BM 52 (c/ módulo de instalación) u 125,00 Bomba agua manual BM 53 (c/ módulo de instalación) u 160,00 Bombas de agua manual BM-55 u 570,00 Conector p/Barra 12 mm u 10,00 Tubo impulsor 1 1/2”de 6 m u 170,00 Barra roscada 12 mm u 20,00 Cilindro de 3” x ½ x 18 u 260,00 Válvula de pie 1 ½” Br u 55,00 Alambre c/ púas 15 x 16 (rollo de 22 kg) rollo 140,00 Alambre entorchado c/ púas 13 x 14 ( Rollo 32 kg) rollo 175,00 Malla rectangular p/ cochino 0.80 x 100 metros(rollo=42 kg) rollo 210,00 Balanzas ( báscula machete de 15 kg) u 590,00 Balanza electrónica 15 kg de plato ø 400 mm u 565,50 Overoles con peto u 20,70 Herradura u 5,00 Clavo para herradura u 0,75 Guantes de trabajo de tela y lona par 6,00 Guantes de trabajo reforzado de lona par 15,00 Malla eslabonada (10 metros) rollo 280,00 Balanza Colgante 60 kg u 421,00

GACETA OFICIAL 29 de mayo de 2015310 DESCRIPCIÓN UM Precio(CUP)Balanza de Plato 10 kg u 467,00 Cuchillo 6" estrecho u 30,00 Cuchillo 8" estrecho u 30,00 Cuchillo 6" curvo u 30,00 Soga 1 1/8" de fibra sintética (rollo de 25 kg=450 m) m 0,75 Mangueras PVC hervaflex rollo de 100 m 1/2" m 1,00 Mangueras PVC hervaflex rollo de 100 m 3/4" m 2,00 Soga de henequén 4 cabos 16 mm espesor m 3,10 Soga de henequén 4 cabos 14 mm espesor m 1,85 Soga de henequén 4 cabos 12 mm espesor m 1,35 Cajas paleta u 300,00 Machete 22” u 30,00 Machete 18” u 35,00 Mocha 16” cabo de madera u 35,00 Mocha 16” cabo plástico u 33,00 Botas PVC caña alta referencia SH-001211 par 50,00 Botas PVC caña media referencia SH-001212 par 45,00 Mochila para fumigar 16 L u 160,00 Botas "Caribbean" (Hércules) de piel natural lisa, 17 cmde alto par 69,40 Alambre con púas rollo de 100 m con 8.3 kg u 73,50 Alambre con púas rollo de 200 m con 16.3 kg u 135,00 Alambre con púas rollo de 400 m con 32.2 kg u 251,60 Cinto de labor y fuerza u 40,00 Guantes superreforzado u 18,60 Soga de henequén 4 cabos 16 mm espesor m 3,10 Hachas de 3.5 libras u 52,70 Alicate serguero u 24,00 Regadera 10 litros con asa u 44,35 Tijeras de podar con mango de madera de 20" u 25,35

29 de mayo de 2015 GACETA OFICIAL 311 DESCRIPCIÓN UM Precio(CUP)Hoz arrocera u 11,75 Botas de piel u 60,00 Caja de cartón (fondo y tapa) u 5,00 Caja plástica 021 u 25,00 Saco de malla de 25 kg u 1,20 Saco de malla de 46 kg u 1,40 Saco de saret 25 kg u 2,00 Saco de saret 50 kg u 1,40 Saco recuperado u 0,80 Bolsa de nylon de 30 x 40 x 10 (millar) mu 295,00 Ahumador u 216,00 Alambres kg 5,00 Cajas de cartón u 4,00 Cajas plásticas para propóleos u 12,00 Carretilla Apícola u 13,00 Cepillo apícola u 16,00 Colador u 50,00 Colador de cera u 20,00 Cubeta u 15,00 Cuchillo de desellar u 29,00 Electrodos para soldar 3 mm kg 8,00 Enjambre (abejas diferentes edades) kg 1,00 Espátula u 48,00 Extractor de panales u 1 525,00 Formol L 1,20 Guantes u 6,60 Hacha u 36,00 Jarro u 2,00 Malla zaranda m² 17,00 Martillo u 40,00 Mesa de desellar u 1 970,00

GACETA OFICIAL 29 de mayo de 2015312 DESCRIPCIÓN UM Precio(CUP)Molde o maqueta de cera u 15,00 Ojete caja 9,00 Overol u 97,00 Panales con cría u 2,40 Panales con miel u 1,80 Panales con Polen u 1,20 Panales Obrados u 1,20 Pintura L 23,00 Plancha de zinc m² 16,00 Sosa cáustica kg 1,80 Velo apícola u 16,00 SEMILLAS ESPECIE / VARIEDADAchicoria Roja kg 281,48 ACELGA CHINACantón kg 22,79 Seppak kg 988,55 Tonko kg 978,49 ACELGA ESPAÑOLAWhite Ribber kg 23,46 AJO PUERROLarge American Flag kg 94,36 AJO PUERRO CHINOBroad Leaf kg 94,36 AJÍ PICANTELong Red Cayenne kg 207,80 APIOSummer Pascal kg 58,91 Utah 5270 kg 58,91 BERENJENAFlorida High Bush kg 130,69 Berengena Aragon kg 6 360,20

29 de mayo de 2015 GACETA OFICIAL 313 DESCRIPCIÓN UM Precio(CUP)Giralda kg 6 360,20 Serena kg 6 360,20 BRÓCOLIWitham 29 D Sicco kg 140,74 TSX-0788 kg 1 217,18 CALABACÍNVerde O Ambasador kg 241,91 Verde Storr Green kg 241,91 Amarillo Golden kg 128,95 CEBOLLAYellow Granex F-1 kg 373,27 Yellow Granex 106 kg 392,67 Sweetuno kg 383,56 Diandra kg 445,41 Texas Early Grano kg 178,91 Red Creole kg 99,46 CEBOLLINOEver Green White Bunching kg 105,42 Kioto Market kg 105,42 Kujo Green kg 105,36 COL TOTALKk cross kg 376,35 Globe master kg 342,94 King of king kg 263,76 Col roja kg 335.10 COL CHINAWR-70 kg 292,84 Maruba Santoh kg 255,88 Tokio Bekana kg 76,60 COLIFLORSilver CUP kg 955,04

GACETA OFICIAL 29 de mayo de 2015314 DESCRIPCIÓN UM Precio(CUP)COLINABOA Purple Top White Globe kg 47,08 COLIRRÁBANOWhite Vienna kg 51,30 CILANTRO kg 18,73 ESPINACAMatador kg 18,73 New Zealand kg 65,98 HABICHUELAS DE INVIERNOHarvester kg 20,14 Marconi kg 94,36 LECHUGACanasta kg 41,55 Black Seed Simpson kg 60,32 MELÓN DE AGUACharleston Gray kg 115,61 Crimson Sweet kg 115,61 Royal Charleston kg 115,61 Crimson Olonga kg 1 325,82 Ashashi Miyako kg 1 798,35 Georgia kg 1 380,61 Mikihili kg 1 749,22 Royal Jubile kg 1 759,28 MELÓN DE CASTILLAHale best kg 94,36 Honey dew kg 94,36 NABOPurple Top kg 17,32 PEPINILLOPiccolo Verde D kg 93,66 Prestige kg 147,78

29 de mayo de 2015 GACETA OFICIAL 315 DESCRIPCIÓN UM Precio(CUP)Spartako kg 359,56 PEREJILPlain kg 20,14 Peregil Rizo kg 34,82 PIMIENTO TOTALCalifornia Wonder 300 kg 207,76 Claer kg 26 777,84 QUIMBOMBÓClempson Spineless kg 21,55 RÁBANO ROJOScarlet Globe kg 22,05 Rojo c/Rabito Blanco kg 22,05 RÁBANO BLANCOWhite Long kg 174,92 REMOLACHADetroit Dark Red kg 29,96 ZANAHORIANew Kuroda kg 56,70 TOMATE INDUSTRIAHÉRCULES kg 11 148,78 ULISES kg 11 148,78 H-9992 F-1 kg 8 377,50 ELGON F-1 kg 2 245,17 Namid kg 67,52 Morelia kg 206,89 TOMATE CONS. FRESCOBOD CAT kg 119,90 Pawnee kg 281,72 P L A N T A S M E D I C I N A L E S ( N O M B R ECIENTÍFICO)Caléndula (Caléndula officinalis ) kg 197,11 Manzanilla (Matricaria recutita) kg 140,74

GACETA OFICIAL 29 de mayo de 2015316 DESCRIPCIÓN UM Precio(CUP)Passiflora (Passiflora incarnata ) kg 1 372,34 Llantén (Plantago major) kg 284,84 PAPAPapa importada t 2 261,90________________RESOLUCIÓN No. 237/2015

POR CUANTO: El Decreto No. 300“Facultades para la Aprobación de precios y tarifas”, de fecha 11 de octubre de 2012, establece en su Disposición Especial Segunda que, los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del propio Decreto, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; mediante la Resolución No. 38, de fecha 31 de enero de 2013, dictada por quien suscribe, se aprobaron los productos y servicios, cuyos precios y tarifas corresponde fijar centralmente por este Ministerio.

POR CUANTO: La Resolución No. 14, de fecha 11 de enero de 2010, dictada por quien suscribe, establece los precios de acopio del café cereza para despulpe, para secadero y natural seco, de las especies Arábico y Robusta.

POR CUANTO: La Resolución No. 32, de fecha primero de febrero de 2010, dictada por quien suscribe, fija los precios mayoristas del café de las empresas acopiadoras, beneficiadoras y procesadoras para la venta a las torrefactoras, la exportación y el mercado interno.

POR CUANTO: Resulta necesario modificar los precios de acopio máximos, en pesos cubanos (CUP) del Café Cereza para despulpe y para secadero de las especies Arábico y Robusta, a fin de que los productores puedan obtener márgenes razonables de utilidad, no provocar pérdidas en las empresas comercializadoras e incentivar esta producción; así como facultar al Presidente del Grupo Empresarial de Agricultura de Montaña para aprobar los procedimientos necesarios para fijar los precios de la cadena de valores del café a partir de las especificaciones de calidad establecidas.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Fijar los precios de acopio máximos en pesos cubanos (CUP) del kilogramo de Café Cereza para despulpe y para secadero, de las especies Arábico y Robusta, según se relacionan en el Anexo Único, que consta de una (1) página y forma parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO: Facultar al Presidente del Grupo Empresarial de Agricultura de Montaña, oído el parecer de la Asociación

29 de mayo de 2015 GACETA OFICIAL 317 Nacional de Productores Pequeños y el Sindicato Nacional de Trabajadores Agropecuarios y Forestales, a aprobar los procedimientos necesarios para fijar los precios de la cadena de valores del café a partir de las especificaciones de calidad establecidas.

TERCERO: Derogar las resoluciones No. 14, de fecha 11 de enero y No. 32, de fecha primero de febrero, ambas de 2010, dictadas por quien resuelve.

CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de junio de 2015.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 22 días del mes de mayo de 2015.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y PreciosANEXO ÚNICOPRECIOS DE ACOPIO MÁXIMOS EN PESOS CUBANOS (CUP) DEL CAFÉ CEREZA PARA DESPULPE Y PARA SECADERO. ESPECIES ARÁBICO Y ROBUSTA CÓDIGO DESCRIPCIÓN UM PRECIO0101010001 Café Cereza Arábico Calidad Primera kg 12,500101010002 Café Cereza Arábico Calidad Segunda kg 10,500101010003 Café Cereza Arábico Calidad Tercera kg 6,800101010004 Café Cereza Robusta Calidad Primera kg 8,300101010005 Café Cereza Robusta Calidad Segunda kg 7,50________________RESOLUCIÓN No. 238/2015

POR CUANTO: El Decreto No. 300“Facultades para la aprobación de preciosy tarifas”, de fecha 11 de octubre de 2012,establece en su Disposición Especial Segunda que, los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del propio Decreto, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; y mediante la Resolución No. 38, de fecha 31 de enero de 2013, dictada por quien suscribe, se aprobaron los productos y servicios cuyos precios y tarifas corresponde fijar centralmente por este Ministerio.

POR CUANTO: Las resoluciones No. 237, de 27 de octubre de 2007;

GACETA OFICIAL 29 de mayo de 2015318 No. 245, de 4 de noviembre de 2008; No. 18, de 30 de enero de 2009; No. 414, de 17 de diciembre de 2009; No. 3, de 4 de enero de 2011; No. 218, de 9 de mayo de 2014, todas dictadas por el Ministro de Finanzas y Precios y la No. P-58 de 26 de junio de 2008, emitida por el Viceministro que atendía la actividad de Precios, establecieron facultades de aprobación, así como los precios relacionados con la venta a la industria de carne de cerdo en pie.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer el precio de venta mayorista a la industria de la carne de cerdo en pie que incluye margen comercial, facultar al Presidente del Grupo Ganadero a fijar precios por acuerdo del cerdo en pie con peso inferior a ochenta kilogramos (80 kg) y fijar para las comercializadoras minoristas la tasa de recargo comercial por el valor de las ventas de los insumos propios de la actividad porcina; en correspondencia es preciso disponer el margen comercial de la actividad que se deriva del proceso productivo del cerdo en pie y su comercialización, y facultar a los directores de las empresas municipales de Comercio y Gastronomía para fijar los precios minoristas de la pierna, la paleta, el lomo, el bistec y la manteca.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar el precio máximo de venta a la Industria de doce pesos cubanos con veinticuatro centavos (12,24 CUP) la libra de carne de cerdo en pie, equivalente a veintiséis mil seiscientos pesos cubanos (26 600,00 CUP) la tonelada; que incluye el margen comercial del ocho por ciento (8 %) de las empresas porcinas pertenecientes al Grupo Empresarial Ganadero, atendido por el Ministro de la Agricultura, con peso igual o superior a los ochenta kilogramos (80 kg). El precio de la carne inferior a este peso se fija por acuerdo entre las empresas porcinas y cárnicas.

SEGUNDO: Facultar al Presidente del Grupo Empresarial Ganadero, atendido por el Ministro de la Agricultura, a fijar por acuerdo, el precio de venta de la carne de cerdo en pie con destino a Comercio, Gastronomía, Mercado Agropecuario Estatal, comedores obreros, casas de tránsito, autoconsumo, entidades de Frutas Selectas y otros destinos aprobados, después de cumplido el encargo estatal.

TERCERO: Fijar la tasa de recargo comercial del cinco por ciento (5 %) para las entidades comercializadoras minoristas de insumos propios de la actividad porcina.

CUARTO: Facultar a los directores de las empresas municipales de Comercio y Gastronomía a fijar los precios minoristas de la pierna, la paleta, el lomo, el bistec y la manteca, siempre que se cumplan los compromisos con todos los destinos, las obligaciones fiscales y no se afecten los resultados económicos de estas empresas. En los casos que se requiera subsidio, se solicita la autorización previa al Ministerio de Finanzas y Precios.

29 de mayo de 2015 GACETA OFICIAL 319

QUINTO: Facultar al Presidente del Grupo Empresarial Ganadero, oído el parecer de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, a establecer el precio de compra de la producción de carne de cerdo en pie, bajo las modalidades de convenios y el acopio, en ambos casos incluido el margen comercial que se señala en los apartados Primero y Tercero de la presente Resolución.

SEXTO: Derogar las resoluciones No. 237 de 27 de octubre de 2007; No. 245 de 4 de noviembre de 2008; No. 18 de 30 de enero de 2009; No. 414 de 17 de diciembre de 2009; No. 3 de 4 de enero de 2011; No. 218 de 9 de mayo de 2014, todas dictadas por el Ministro de Finanzas y Precios y la No. P-58 de 26 de junio de 2008, emitida por el Viceministro que atendía la actividad de Precios.

SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de octubre de 2015.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 22 días del mes de mayo de 2015.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios________________RESOLUCIÓN No. 239/2015

POR CUANTO: El Decreto No. 300“Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de fecha 11 de octubre de 2012,establece en su Disposición Especial Segunda que, los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del propio Decreto, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; y mediante la Resolución No. 38, de fecha 31 de enero de 2013, dictada por quien suscribe, se aprobaron los productos y servicios cuyos precios y tarifas corresponde fijar centralmente por este Ministerio.

POR CUANTO: Las resoluciones No. 485, de fecha 28 de octubre de 2014 y No. 494 de fecha 10 de noviembre de 2014, ambas dictadas por quien suscribe, aprueban los precios de acopio y de compra de determinados productos agrícolas para la contratación del año 2015 y facultan a los directores de las empresas comercializadoras minoristas para aprobar los precios minoristas de los productos agrícolas que contraten, durante dicho período.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer los precios de acopio a determinados productos agrícolas, a partir de estandarizar el precio de los insumos por la venta de estos sin subsidios, estimular la producción y la sustitución de importaciones; así como facultar a los directores de las empresas que comercialicen de forma minorista, para aprobar los precios minoristas de los productos agrícolas que contraten.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

GACETA OFICIAL 29 de mayo de 2015320

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar los precios de acopio de los productos agrícolas, en el campo o almacén del productor, que son objeto de contratos entre las entidades estatales y los productores agrícolas, para el año 2015, según se describen en el Anexo No. 1, que consta de una (1) página y forma parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO: Aprobar los precios de compra de los productos agrícolas que son objeto de contratos entre las entidades estatales acopiadoras en sus establecimientos y los productores agrícolas, para el año 2015, según se describen en el Anexo No. 2, que consta de una (1) página y forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: Aprobar los precios de compra de los productos agrícolas que son objeto de contratos entre las entidades estatales del consumo social y para las que realizan la comercialización minorista en sus establecimientos y los productores agrícolas, para el año 2015, según se describen en el Anexo No. 3, que consta de una (1) página y forma parte integrante de la presente Resolución.

CUARTO: Aprobar los precios de compra por entidades industriales en sus establecimientos, de los productos agrícolas que se contraten con los productores agrícolas y las formas productivas, para el año 2015, según se describen en el Anexo No. 4, que consta de una (1) página y forma parte integrante de la presente Resolución.

QUINTO: Autorizar la fijación de precios por acuerdo entre las empresas estatales comercializadoras y los productores agrícolas para la compra de Frijol Caupí, Frijol Carita, Frijol Vigna, Frijol Blanco y Frijol Bayo.

SEXTO: Autorizar la fijación de precios por acuerdo entre las empresas estatales comercializadoras y los productores agrícolas, cuando: a) Estos precios sean inferiores a los establecidos centralmente por este Ministerio mediante la presente Resolución; b) los volúmenes producidos excedan lo contratado; o c) las producciones no hayan sido objeto de contratos.

SÉPTIMO: Los precios que se aprueban en la presente Resolución se corresponden con la primera calidad, de acuerdo con las disposiciones oficiales que las establecen para cada producto. A los de segunda calidad, se les aplica un descuento del veinte por ciento (20 %) sobre los precios referidos para la primera calidad y un cuarenta por ciento (40 %) para los de la tercera.

OCTAVO: Los precios de acopio aprobados por la presente Resolución, tienen carácter de máximos, dentro de los sistemas internos de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, cuyos jefes quedan facultados para fijar precios inferiores, basados en los procedimientos establecidos por este Ministerio.

29 de mayo de 2015 GACETA OFICIAL 321

NOVENO: Facultar a los directores de las empresas que comercialicen de forma minorista, para aprobar los precios minoristas de los productos agrícolas que contraten, excepto los precios de los productos papa y arroz consumo, que se fijan por este organismo. Los precios minoristas de los productos agrícolas, no pueden requerir subsidios del Presupuesto del Estado, ni provocar pérdidas a las empresas comercializadoras. Excepcionalmente, los productos que se considere necesario subsidiar, se fundamentan a este Ministerio para su evaluación.

DÉCIMO: Los precios aprobados mediante la presente Resolución son únicos para todo el país y se ponen en vigor a partir del 1 ro. de junio de 2015, excepto el maíz seco en granos que se aplica a partir del 1 ro. de octubre de 2015.

UNDÉCIMO: Derogar las resoluciones No. 485 de fecha 28 de octubre y No. 494 de fecha 10 de noviembre, ambas de 2014 y emitidas por quien resuelve.

DUODÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de junio de 2015.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 22 días del mes de mayo de 2015.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y PreciosANEXO No. 1 PRECIOS DE ACOPIO PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN EL CAMPO O ALMACÉN DEL PRODUCTOR PARA EL AÑO 2015 PRODUCTOS PRECIOS Pesos/quintal Viandas Papa 65,00 Hortalizas Tomate 110,00 Granos Maíz Seco (en grano) 250,00 ANEXO No. 2 PRECIOS DE COMPRA POR ENTIDADES ESTATALES ACOPIADORAS EN SUS ESTABLECIMIENTOS PARA EL AÑO 2015 PRODUCTOS PRECIOS Pesos/quintal Viandas Papa 69,80 Hortalizas Tomate 120,00 Granos Maíz Seco (en grano) 256,00 Arroz Cáscara Húmedo(compra en el molino uotro establecimiento) 190,00 Arroz Cáscara Seco(compra en el molino uotro establecimiento) 250,00

GACETA OFICIAL 29 de mayo de 2015322 PRODUCTOSPRECIOSPesos/quintal Arroz Consumo (com-pra en el molino u otroestablecimiento) 330,00 Frijol negro 915,00 Frijol colorado 965,00 Nota: Estos precios tienen contemplados el margen comercial aprobado mediante las resoluciones vigentes del Ministro de Finanzas y Precios. ANEXO No. 3 PRECIOS DE COMPRA, EN SUS ESTABLECIMIENTOS, POR ENTIDADES ESTATALES DEL CONSUMO SOCIAL Y PARA LAS QUE REALIZAN LA COMERCIALIZACIÓN MINORISTA PARA EL AÑO 2015 PRODUCTOS PRECIOS Pesos/quintal Viandas Papa Fresca 80,00 Papa Refrigerada 88,00 Hortalizas Tomate 116,00 Granos Maíz Seco (en grano) 270,00 Arroz Consumo 335,00 Frijol negro 950,00 Frijol colorado 1 000,00 Nota: Estos precios tienen contemplados el margen comercial aprobado mediante las resoluciones vigentes del Ministro de Finanzas y Precios. ANEXO No. 4 PRECIOS DE COMPRA POR ENTIDADES INDUSTRIALES EN SUS ESTABLECIMIENTOS PARA EL AÑO 2015 PRODUCTOS PRECIOS Pesos/quintal Hortalizas Tomate 125,00 Granos Maíz seco (en grano) 270,00 Nota: Estos precios tienen contemplados el margen comercial aprobado mediante las resoluciones vigentes del Ministro de Finanzas y Precios.________________RESOLUCIÓN No. 240/2015

POR CUANTO: El Decreto No. 300“Facultades para la Aprobación de precios y tarifas”, de fecha 11 de octubre de 2012, establece en su Disposición Especial Segunda que, los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del propio Decreto, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; mediante la Resolución No. 38, de fecha 31 de enero de 2013, dictada por quien suscribe, se aprobaron los productos y servicios, cuyos precios y tarifas corresponde fijar centralmente por este Ministerio.

POR CUANTO: La Resolución No. 199, de fecha 7 de junio de 2011, dictada por quien suscribe, establece los precios de

29 de mayo de 2015 GACETA OFICIAL 323 acopio del Cacao en Pulpa, los precios mayoristas y la tasa de subsidio del Cacao Beneficiado en Grano, el índice mínimo a aplicar para la formación de precios minoristas en pesos convertibles (CUC) para los surtidos bombones, peters y chocolate de producción nacional y la autorización para la descongelación de los precios minoristas para estas producciones.

POR CUANTO: Resulta necesario aprobar los precios de acopio del Cacao en pulpa, para el año 2015, a fin de que los productores puedan obtener márgenes razonables de utilidad, no provocar pérdidas en las empresas comercializadoras e incentivar la producción de alimentos; así como facultar al Presidente del Grupo Empresarial de Agricultura de Montaña a aprobar los procedimientos necesarios para fijar estos precios, en correspondencia con las especificaciones de calidad aprobadas.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Fijar el precio de acopio máximo en pesos cubanos (CUP), de la tonelada de Cacao en Pulpa, según se describe en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO: Facultar al Presidente del Grupo Empresarial de Agricultura de Montaña, oído el parecer de la Asociación Nacional de Productores Pequeños y el Sindicato Nacional de Trabajadores Agropecuarios y Forestales a aprobar los procedimientos necesarios para fijar los precios del Cacao en correspondencia con las especificaciones de calidad aprobadas para este producto.

TERCERO: Derogar la Resolución No. 199 de fecha 7 de junio de 2011, dictada por quien resuelve.

CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de junio de 2015. PÚBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 22 días del mes de mayo de 2015.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y PreciosANEXO ÚNICOPRECIOS DE ACOPIO MÁXIMOS EN PESOS CUBANOS (CUP) DEL CACAO EN PULPA PARA EL AÑO 2015 CACAO EN PULPA UM PRECIODestino Industrianacional t 4 446,00 Destino Exportación t 5 233,00________________RESOLUCIÓN No. 241/2015

POR CUANTO: El Decreto No. 300“Facultades para la Aprobación de precios y tarifas”, de fecha 11 de octubre de 2012,

GACETA OFICIAL 29 de mayo de 2015324 establece en su Disposición Especial Segunda que, los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del propio Decreto, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; mediante la Resolución No. 38, de fecha 31 de enero de 2013, dictada por quien suscribe, se aprobaron los productos y servicios, cuyos precios y tarifas corresponde fijar centralmente por este Ministerio.

POR CUANTO: La Resolución No. 304, de fecha 14 de septiembre de 2011, dictada por quien suscribe, establece los precios de acopio de la miel de abejas convencional, ecológica y específica y los precios mayoristas de la miel de abejas beneficiada para la exportación, ambos en pesos cubanos (CUP); así como la aprobación de las tasas de subsidio, por la diferencia resultante entre el costo unitario total en pesos cubanos (CUP) y el precio de venta al mercado interno o a la exportación, en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Como parte de la generalización que se requiere de la venta de los insumos de la miel de abejas sin subsidios, para el año 2015, resulta necesario modificar los precios de acopio de las mieles mencionadas en el Por Cuanto precedente, a fin de que los productores puedan obtener márgenes razonables de utilidad, no provocar pérdidas en las empresas comercializadoras e incentivar la producción de alimentos; así como facultar al Presidente del Grupo Empresarial de Agricultura de Montaña a aprobar los procedimientos para fijar dichos precios, según las especificaciones de calidad y el comportamiento de los precios del mercado mundial.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer el precio de acopio para la miel de abejas en diecisiete mil novecientos pesos cubanos (17 900,00 CUP) la tonelada.

SEGUNDO: Facultar al Presidente del Grupo Empresarial de Agricultura de Montaña, oído el parecer de la Asociación Nacional de Productores Pequeños y el Sindicato Nacional de Trabajadores Agropecuarios y Forestales, a aprobar los procedimientos necesarios para fijar los precios de la miel de abejas según las especificaciones de calidad y el comportamiento de los precios del mercado mundial.

TERCERO: Derogar la Resolución No. 304 de fecha 14 de septiembre de 2011, dictada por quien resuelve.

CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de octubre de 2015.

29 de mayo de 2015 GACETA OFICIAL 325

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 22 días del mes de mayo de 2015.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios