Resolución 240

Procedimiento para el control o la aprobación de trámites sobre las viviendas que se construyan en los desarrollos inmobiliarios vinculados al turismo

Organismo
Ministerio de Turismo
Fecha emisión
2019-10-23
Publicada en
Gaceta No. 25 Extraordinaria de 2019 (2019-11-04)
Páginas
14–17
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Texto íntegro

GOC-2019-981-EX25 RESOLUCIÓN 240

POR CUANTO: El Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2019, número 8689, establece el régimen especial al que están sometidas las viviendas que se construyan en los desarrollos inmobiliarios vinculados al turismo y encarga al Ministro de Turismo dictar el procedimiento para el conocimiento y solución de las aprobaciones complementarias que se establecen en el referido Acuerdo.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso e) del

Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL O LA APROBACIÓN DE TRÁMITES SOBRE LAS VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYAN EN LOS DESARROLLOS INMOBILIARIOS VINCULADOS AL TURISMO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para el conocimiento y solución de las aprobaciones complementarias a las solicitudes de permutas, compraventas, donaciones y acciones constructivas en relación con las viviendas ubicadas en los desarrollos inmobiliarios vinculados al Turismo.

Artículo 2. Esta Resolución es de aplicación a las viviendas ubicadas en las áreas declaradas como zona con regulaciones especiales, en la categoría para Desarrollo Inmobiliario Asociado al Turismo.

Artículo 3. A los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, se entenderá como entidad que administra el desarrollo inmobiliario, aquella que da continuidad a la administración del desarrollo una vez extinguida la empresa mixta.

CAPÍTULO IISOBRE LA PERMUTA

Artículo 4. La solicitud de permuta se presenta por el propietario interesado al Director General de la empresa mixta inmobiliaria o de la entidad que administra el desarrollo inmobiliario donde estén enclavadas dichas viviendas.

Artículo 5. Al escrito de solicitud de permuta se acompañan los documentos siguientes: a) Generales de los propietarios: nombre y apellidos, número de identidad o de pasaporte, ciudadanía, estado civil y ocupación; b) títulos de propiedad o contratos de compraventa de las viviendas que se pretenden permutar; y c) certificación acreditativa del pago total del monto de la vivienda o estado de cumplimiento del cronograma de pago, si fuera el caso.

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Artículo 6. Una vez recibida la solicitud y la documentación requerida para su valoración por la empresa mixta inmobiliaria vinculada al turismo o la entidad que administra el desarrollo inmobiliario, se procede a su análisis. De resultar necesarias precisiones adicionales, se solicitan a los interesados.

Artículo 7.1. El Director General de la empresa mixta inmobiliaria o de la entidad que administra el desarrollo inmobiliario, aprueba o deniega la solicitud, según corresponda, mediante comunicación escrita dirigida al solicitante, para que de ser favorable realice los trámites correspondientes. 2. El Director General aprueba la solicitud sobre la base de que ambas viviendas se encuentren ubicadas en los desarrollos inmobiliarios vinculados al turismo sometidos al régimen especial.

CAPÍTULO IIISOBRE LA COMPRAVENTA

Artículo 8. La solicitud de venta se presenta por el propietario interesado ante el Director General de la empresa mixta o de la entidad que administra el desarrollo inmobiliario donde esté enclavada la vivienda, de conformidad a lo acordado en el contrato de compraventa.

Artículo 9. Al escrito de solicitud de venta se acompañan los documentos siguientes: a) Generales del propietario y del comprador propuesto: nombre y apellidos, número de identidad, de pasaporte, ciudadanía, estado civil y ocupación; b) título de propiedad de la vivienda que se pretende vender; y c) certificación acreditativa del pago total del monto de la vivienda o estado de cumplimiento del cronograma de pagos, si fuera el caso.

Artículo 10.1. Una vez recibida la solicitud por el Director General de la empresa mixta inmobiliaria o de la entidad que administra el desarrollo inmobiliario con los documentos requeridos, se procede a su análisis y se aprueba sobre la base de que se cumplan las mismas condiciones que dieron origen a la compraventa inicial. 2. Si el Director General de la empresa mixta inmobiliaria o la entidad que administra el desarrollo inmobiliario, considera que no es procedente autorizar la compraventa por no concurrir las condiciones requeridas, solicita al propietario le presente otro comprador o ejerce el derecho de tanteo.

Artículo 11.1. Antes de emitir la aprobación, el Director General de la empresa mixta inmobiliaria o de la entidad que administra el desarrollo inmobiliario informa de la solicitud de compraventa al Ministerio de Turismo, a los efectos de conocer si existe algún interés estatal. De existir interés, dicho Organismo lo informa al Director General de la empresa mixta inmobiliaria o de la entidad que administra el desarrollo inmobiliario, con el fin de participar en el proceso de compra. 2. Se entiende que no existe interés estatal si el Ministerio de Turismo no responde en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud en dicho Organismo. Este plazo interrumpe el concedido a la mixta o entidad que administra el desarrollo inmobiliario para tramitar y resolver la solicitud.

CAPÍTULO IVSOBRE LA DONACIÓN

Artículo 12. La solicitud de donación se presenta por el propietario interesado en donar el inmueble ante el Director General de la empresa mixta inmobiliaria o de la entidad que administra el desarrollo inmobiliario vinculado al turismo donde esté enclavada la vivienda.

Artículo 13. Al escrito de solicitud a que se refiere el Artículo anterior se acompañan los documentos siguientes: a) Número de identidad, ciudadanía, estado civil y ocupación de la persona a la que pretende donar; b) título de propiedad de la vivienda que se pretende donar;

144 GACETA OFICIAL 4 de noviembre de 2019 c) certificación acreditativa del pago total del monto de la vivienda o estado de cumplimiento del cronograma de pagos, si fuera el caso; d) en caso de existir parentesco, presentar los documentos que así lo acrediten.

Artículo 14.1. Una vez recibida la solicitud por el Director General de la empresa mixta inmobiliaria o de la entidad que administra el desarrollo inmobiliario, con los documentos requeridos, se procede a su análisis y aprueba sobre la base de que se cumplan las mismas condiciones que dieron origen a la compraventa inicial. 2. Si el Director General de la empresa mixta inmobiliaria o la entidad que administra el desarrollo inmobiliario, considera que no es procedente autorizar la donación por no concurrir las condiciones requeridas, esta es denegada.

CAPÍTULO VSOBRE LA AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN

Artículo 15.1 La solicitud para ampliación o remodelación de la vivienda que se pretenda realizar por el propietario, se presenta por este ante el Director General de la empresa mixta inmobiliaria o de la entidad que administra el desarrollo inmobiliario vinculado al turismo. 2. La solicitud a que se refiere el Apartado anterior contiene los documentos siguientes: a) Escrito de solicitud expresivo de los motivos que fundamentan la ampliación o remodelación a ejecutar; b) título de propiedad de la vivienda que se pretende ampliar o remodelar; c) propuesta de alcance de la ampliación o remodelación a ejecutar y dictamen técnico de su viabilidad; y d) aprobación de la Dirección Municipal de Planificación Física.

Artículo 16.1 El Director General de la empresa mixta inmobiliaria o la entidad que administra el desarrollo inmobiliario realiza la evaluación de rigor para aprobar la solicitud, si las obras que se pretenden ejecutar se corresponden con el diseño y concepción general del desarrollo y no entrañan contradicción, daño o perjuicio a esta, otros propietarios o a terceros. 2. No se autoriza la división de la vivienda a los fines funcionales o de su conversión en otro inmueble.

CAPÍTULO VIDE LA APROBACIÓN Y LA RECLAMACIÓN

Artículo 17.1. Las aprobaciones a que se refiere la presente Resolución son tramitadas y resueltas por el Director General de la empresa mixta inmobiliaria o la entidad que administra el desarrollo inmobiliario, en el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la recepción de la solicitud. 2. Dichas decisiones son aprobadas previamente en el órgano de gobierno de la empresa mixta inmobiliaria o en el Consejo de Dirección de la entidad que administra el desarrollo inmobiliario. 3. La respuesta a las solicitudes se notifica al solicitante mediante una carta del Director General de la empresa mixta inmobiliaria o la entidad que administra el desarrollo inmobiliario.

Artículo 18. Si falta alguno de los documentos que en la presente se establece para las solicitudes de permuta, compraventa, donación, ampliación o remodelación de la vivienda, no se admite el trámite.

Artículo 19. Los actos de permuta, compraventa, donación, ampliación o remodelación de viviendas se autorizan ante el notario público.

Artículo 20. Contra las decisiones que adopte el Director General de la empresa mixta inmobiliaria o la entidad que administra el desarrollo inmobiliario vinculado al turismo, puede establecerse reclamación ante el Delegado del Ministerio de Turismo del territorio donde esté enclavado el desarrollo inmobiliario, en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación de la decisión del Director General.

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Artículo 21. Contra lo resuelto por el Delegado del Ministerio de Turismo, la parte inconforme puede establecer reclamación ante la Sala de lo Civil y Administrativo del Tribunal Provincial Popular correspondiente, conforme al procedimiento establecido en la Ley.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Encargar al Director General de la Dirección de Desarrollo del Turismo de este Organismo la implementación y control de lo dispuesto en la presente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de octubre de 2019. “AÑO 61 DE LA REVOLUCIÓN”. Manuel Marrero Cruzin Stit Uto______INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN FÍSICA