Resolución 240/2021
La Resolución 240/2021 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de CEIBA PROPERTY CORPORATION LIMITED en Cuba. Esta resolución se emite en virtud del Decreto 32/2021, que regula el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en el país.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de CEIBA PROPERTY CORPORATION LIMITED en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la oficina será la atención a inversiones conjuntas con entidades nacionales a través de sus compañías afiliadas.
- La licencia no autoriza la importación y exportación comercial, el comercio mayorista y minorista, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 220/2018, que previamente autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de CEIBA PROPERTY CORPORATION LIMITED.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 240/2021
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de represen-taciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificacióny cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y derepresentación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 220 de 13 de julio de 2018, se autorizó larenovación de la licencia de la sucursal de la compañía británica CEIBA PROPERTYCORPORATION LIMITED, en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado envirtud de la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto 32, de la oficina derepresentación de la compañía británica CEIBA PROPERTY CORPORATION LIMITED y,del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañíabritánica CEIBA PROPERTY CORPORATION LIMITED en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía británicaCEIBA PROPERTY CORPORATION LIMITED en Cuba, a partir de su inscripción, serála atención a las inversiones que conjuntamente con entidades nacionales acometa en elpaís directamente a través de sus compañías afiliadas.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio exterior; ni
c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará eldesistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederáal archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 220 de esta propia autoridad, de 13 de julio de 2018.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro de Representaciones Comerciales Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comer-ciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintinuevedías del mes de septiembre de dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro
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