Resolución 240/2024

Autorización de importación de motores marinos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2024-07-24
Publicada en
Gaceta No. 41 Extraordinaria de 2024 (2024-07-30)
Páginas
2–3
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La Resolución 240/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios autoriza la importación de motores marinos sin carácter comercial por encima del valor establecido. Regula el pago del Impuesto Aduanero y es emitida por el Ministro de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 240/2024

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su

Artículo 284 establece que el Impuesto Aduanero se cobra a través de aranceles de aduanas, y la Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al ministro de Finanzas y Precios,cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificarlas formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al ministro de Finanzas y Precios, para autorizar la importación de productos por encima de los valores establecidos en sus artículos 12 y 13.

POR CUANTO: La Resolución 130, de 10 de julio de 2024, dictada por el ministro del Transporte, en su apartado Primero, inciso b), autoriza la importación sin carácter comercial de motores marinos de hasta sesenta caballos de fuerza (60 Hp), en correspondencia con las condiciones técnicas de las embarcaciones, al tener en cuenta la seguridad de la navegación y las características propias de la actividad de la pesca.

POR CUANTO: La Resolución 175, dictada por el jefe de la Aduana General de la República, de 23 de julio de 2022, establece las reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales, así como el listado de valores de referencia.

POR CUANTO: Resulta necesario autorizar con carácter excepcional, la importación sin carácter comercial, por encima del valor establecido por la vía de equipaje acompañado, no acompañado y para envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería, de motores marinos de hasta sesenta caballos de fuerza (60 Hp).

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar con carácter excepcional, la importación sin carácter comercial, por encima del valor establecido por la vía de equipaje acompañado, no acompañado y para envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería, de motores marinos de hasta sesenta caballos de fuerza (60 Hp).

SEGUNDO: Aplicar una tarifa arancelaria para el pago del Impuesto Aduanero, por la importación de motores marinos por la vía de equipaje acompañado y no acompañado, de la forma siguiente: a) Del treinta por ciento (30 %) para los motores de hasta 10 Hp. b) Del diez por ciento (10 %) para los motores de más de 10 Hp y hasta 40 Hp. c) Del cinco por ciento (5 %) para los motores de más de 40 Hp y hasta 60 Hp.

TERCERO: Mantener para los envíos la exención del pago del impuesto aduanero por los primeros 30.00 USD del valor.

CUARTO: La importación de motores marinos se realiza de acuerdo con lo dispuesto por los ministros del Transporte, y del Interior, y el jefe de la Aduana General de la República.

QUINTO: A los efectos de la importación y el pago del Impuesto Aduanero, los motores marinos no forman parte del valor de importación autorizado a los viajeros y personas naturales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Aplicar a los motores que se encuentren retenidos en aduana a la entrada en vigor de esta Resolución, lo dispuesto en esta norma jurídica.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de la de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de julio de 2024.Vladimir Regueiro Ale Ministro __________TRANSPORTE