Resolución 241

Extender la aplicación de indicadores de calidad para servicios jurídicos

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 16 Extraordinaria de 2003 (2003-10-01)
Páginas
7–8
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 241 del Ministerio de Justicia extiende la aplicación de indicadores de calidad para servicios jurídicos. Estos indicadores, originalmente aprobados para consultorías jurídicas adscriptas a Direcciones Provinciales de Justicia, ahora se aplicarán a todas las entidades autorizadas a prestar servicios jurídicos. La resolución es emitida por el Ministro de Justicia.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 241

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 7 de noviembre de 1996 el que resuelve fue designado Ministro de Justicia.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 154, dictada por el que resuelve con fecha 30 de agosto de 2000, aprobó, con carácter provisional, los indicadores de calidad aplicables a las modalidades de los servicios jurídicos que prestan las consultorías jurídicas adscriptas a las Direcciones Provinciales de Justicia.

-

POR CUANTO: Transcurridos dos años desde su entrada en vigor, la experiencia acumulada en su aplicación y los resultados obtenidos en la prestación de estos servicios hacen recomendable extender, con carácter provisional,

- estos indicadores a todas las entidades que se encuentran autorizadas a la prestación de servicios jurídicos.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Extender la aplicación de los indicadores de calidad puestos en vigor por la Resolución No. 154, dictada por el que resuelve con fecha 30 de agosto de 2000, para los servicios jurídicos que se prestan a las personas jurídicas por:

- a) las Consultorías Jurídicas adscriptas a las Direcciones de Justicia de los Consejos de la Administración Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud;

- b) la Organización Nacional de Bufetes Colectivos;

- c) las sociedades civiles de servicios;

- d) las Consultorías adscritas a los Ministerios de Transporte y de la Industria Pesquera;

- e) cualquier otra entidad debidamente autorizada a prestar servicios jurídicos a personas jurídicas.

-

SEGUNDO: La Dirección de Asistencia Jurídica queda encargada de controlar la aplicación de lo dispuesto por la presente.

-

TERCERO: La presente disposición entrará en vigor el 1 ro. de octubre del año en curso.

NOTIFIQUESE a los Directores Provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, al Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a los Ministros de Transporte, de la Industria Pesquera, de Inversión Extranjera y Colaboración Económica, de Finanzas y Precios, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Presidentes de las corporaciones CUBANACAN S.A. y CIMEX S.A.

COMUNIQUESE a los Viceministros y al Director de Asistencia Jurídica de este Ministerio y a cuantas otras personas corresponda.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 8 días del mes de septiembre del 2003.

Roberto Díaz Sotolongo

Ministro de Justicia

____________________