Resolución 241

Otorgar permiso de reconocimiento del mineral caliza en Loma La Concepción

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2021-11-24
Publicada en
Gaceta No. 141 Ordinaria de 2021 (2021-12-08)
Páginas
37–39
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La Resolución No. 241 del Ministerio de Energía y Minas otorga un permiso de reconocimiento del mineral caliza en Loma La Concepción, municipio Najasa, provincia de Camagüey. El permiso es para determinar recursos inferidos e hipotéticos con aproximadamente un 90% de carbonato de calcio.

Texto íntegro

GOC-2021-1097-O141 RESOLUCIÓN 241/2021

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Bási-ca, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Geominera de Camagüey ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento del mineral caliza en el área denominada Loma La Concepción, ubicada en el municipio Najasa, pro-vincia de Camagüey; con el objetivo de determinar recursos inferidos e hipotéticos con aproximadamente un 90 % de carbonato de calcio.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera de Camagüey un permiso de reconoci-miento del mineral caliza en el área denominada Loma La Concepción, con el objetivo de determinar recursos inferidos e hipotéticos con aproximadamente un 90 % de carbonato de calcio.

SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en el municipio Najasa de la provincia de Camagüey, con una extensión total de trescientos cuarenta y tres punto

4287 GACETA OFICIAL8 de diciembre de 2021 cuatro (343.4) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 846 834 137 182 2 849 991 137 182 3 849 991 136 094 4 846 834 136 094 1 846 834 137 182

TERCERO: El área objeto del permiso de reconocimiento que se otorga ha sido de-bidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional, con los del medio ambiente y; está vigente por un (1) año, prorrogable por seis meses a solicitud previa y expresa del permisionario, según lo establecido por el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el artículo 26.

CUARTO: El permisionario devuelve al Estado cubano por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés y al finalizar devuel-ve toda el área que reste de las devoluciones realizadas; dicho permiso es aplicable a las áreas definidas como áreas del permiso o a la parte de ésta que resulte de las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se conceden dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado al permisionario; si se presenta una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, con objetivos diferentes al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la ana-liza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica y económica a este.

SEXTO: El permisionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental en la provincia de Camagüey, antes de iniciar los trabajos de reconocimiento; según establece la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el capítulo III, sección pri-mera, artículo 17 y siguientes de la referida Resolución. 2. Presentar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales la información trimestral de avance de los trabajos de reconocimiento y el informe final con los resultados obtenidos, al finalizar los trabajos de reconocimiento. 3. Informar el cronograma a la Región Militar de Camagüey, antes de comenzar los trabajos de reconocimiento. 4. Declarar las medidas de protección física de las personas, recursos y medios; así como para la prevención de incendios, en correspondencia con lo dispuesto en el Decreto Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior y las Normas cubanas de protección contra incendios.

4288 GACETA OFICIAL 8 de diciembre de 20215. Contactar a las autoridades de la Agricultura del municipio de Najasa, antes de comenzar los trabajos de reconocimiento, a los efectos de valorar las posibles afectaciones, así como el pago de las indemnizaciones que procedan. 6. Rehabilitar el área, una vez terminados los trabajos de reconocimiento. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera de Camagüey.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 24 días del mes de noviembre de 2021, Año 63 de la Revolución.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro