Resolución 247
La Resolución No. 247 del Ministerio del Comercio Exterior regula la autorización para actividades de comercio exterior a la Empresa Comercial ABRAXAS. Esta norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de su facultad para dirigir y controlar la política de comercio exterior.
- Se cancela la autorización otorgada a la Firma Comercial ABRAXAS para realizar actividades de comercio exterior.
- Se autoriza a la Empresa Comercial ABRAXAS para realizar actividades de comercio exterior según los Anexos Nº 1, 2 y 3.
- La autorización permite la exportación e importación de mercancías listadas en los Anexos Nº 1, 2 y 3.
- La importación solo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
- La Empresa Comercial ABRAXAS podrá solicitar la exportación y/o importación eventual de productos no aprobados según la Resolución Nº 200.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 247 de 2002
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 600, de fecha 3 de diciembre de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se ratificó a la Firma Comercial ABRAXAS las facultades para realizar actividades de comercio exterior.
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POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto la autorización otorgada a la antes mencionada empresa, para
- la realización de actividades de comercio exterior a partir de la fusión que se dispone en la Resolución Nº 64/02 del Ministerio de la Industria Ligera.
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POR CUANTO: Resulta procedente conceder facultades para la realización de actividades de comercio exterior a la Empresa Comercial ABRAXAS.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada a la Firma Comercial ABRAXAS, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 129, para la realización de actividades de comercio exterior.
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SEGUNDO: Autorizar a la Empresa Comercial ABRAXAS, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 616, para la realización de actividades de comercio exterior y por consiguiente ejecute directamente la exportación e importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo Nº 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolución.
- — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo Nº 1).
- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 2).
- — Nomenclatura temporal de productos de importación, por el término de dos (2) años (Anexo Nº 3).
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TERCERO: Dejar sin efecto la Resolución Nº 600, de fecha 3 de diciembre de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior.
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CUARTO: A los efectos de la ejecución de la importación de las mercancías pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por la Firma Comercial ABRAXAS, la misma mantendrá vigente su inscripción en el Registro Central de Aduanas por el término de noventa días contados a partir de la fecha de la presente Resolución.
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QUINTO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba a la Empresa Comercial ABRAXAS, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
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SEXTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
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SÉPTIMO: La Empresa Comercial ABRAXAS, al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación y/o importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los catorce días del mes de junio del dos mil dos.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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