Resolución 242/2004

Sobre el Arancel Consular

Organismo
Ministerio de Relaciones Exteriores
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 17 Extraordinaria de 2004 (2004-12-30)
Páginas
2–7
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La Resolución No. 242/2004 del Ministerio de Relaciones Exteriores cubano regula los aranceles consulares que se aplican en las misiones consulares de Cuba en el exterior. Establece los derechos consulares para diversos servicios como la inscripción consular, la expedición de pasaportes y documentos de viaje, visados, certificaciones y legalizaciones de documentos. La resolución tiene como objetivo garantizar que los aranceles representen adecuadamente el valor de los servicios facilitados por las misiones consulares.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 242/2004

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de conformidad con el Decreto-Ley No. 147, del 21 de abril de 1994 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” adoptó con fecha 11 de enero de 1995 el Acuerdo 2851 sobre los objetivos, atribuciones y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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POR CUANTO: De conformidad con el citado Acuerdo 2851, se dictó la Resolución No. 096/2004 de 23 de abril de 2004, poniendo en vigor las funciones y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre las que se encuentra todo lo relativo a la estricta aplicación del Arancel Consular en vigor.

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POR CUANTO: Resulta necesaria la adopción de medidas tendentes a normar los aranceles de nuevos trámites consulares y actualizar los servicios que se prestan y las tasas que se aplican, a fin de garantizar que los aranceles representen, adecuadamente, el valor de los servicios facilitados por las misiones consulares, y se correspondan con los nuevos cambios en la política migratoria.

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POR CUANTO: Con fecha cuatro de abril de 1996, el Ministro de Relaciones Exteriores dictó la Resolución 90 que estableció el Arancel Consular de la República de Cuba, siendo procedente en consideración a lo expresado en el

- POR CUANTO anterior, dictar un nuevo cuerpo legal acorde con las exigencias actuales.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 27 de mayo de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el siguiente Arancel Consular

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.-El presente Arancel Consular se aplica en las misiones consulares, excepto en las ubicadas en los países comprendidos en la Zona Euro y en la Sección de Intereses de Cuba en Washington. Los aranceles se establecen en dólares estadounidenses, en los que se expresan todas las tasas de los servicios incluidos en la presente Resolución, o su equivalente en la moneda oficial del país donde se encuentre radicada la misión consular.

ARTICULO 2.-Todas las actividades consulares de este arancel son responsabilidad del Jefe de la Misión Consular.

ARTICULO 3.-Los jefes de misiones donde existan consulados generales, consulados o secciones consulares de las embajadas, oficinas diplomáticas o secciones de intereses, serán los responsables máximos de la correcta aplicación de este arancel y del cumplimiento de lo establecido en cuanto a la aplicación de los servicios exentos del pago de derechos, limitando las cortesías a los servicios que la máxima dirección del Ministerio autorice como gratuidad no contemplada en el mismo.

CAPITULO II

DE LA INSCRIPCION CONSULAR Y DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE

ARTICULO 4.-Inscripción de ciudadanos cubanos residentes permanentes.

- 1. La inscripción en el Registro de Ciudadanos Cubanos Residentes Permanentes es exenta de pago.

- 2. La expedición del carné o certificación de inscripción consular que no tiene vencimiento: 10.00.

- 3. La expedición de un duplicado del carné de inscripción consular: 10.00. ARTICULO 5.- Solicitud de pasaportes: 200.00.

El envío de la solicitud de pasaporte desde la Misión Consular al centro emisor correspondiente y el posterior envío del pasaporte confeccionado tienen que ser abonados por los usuarios de acuerdo a la vía que se utilice, con excepción de la del correo diplomático. Los ingresos por este concepto no forman parte de la recaudación consular y serán controlados por las oficinas de contabilidad acorde a las instrucciones recibidas de la Dirección de Economía y Finanzas.

ARTICULO 6.-Expedición del Documento de Viaje y Tránsito: 80.00.

ARTICULO 7.-Prórroga de pasaporte: 100.00.

- 1. Las prórrogas de pasaportes se efectúan cada dos años y, para tener derecho a la segunda, tienen que haberse abonado los derechos de la primera.

- 2. Para todos los servicios consulares que se presten, si la diligencia de solicitud se realiza por trámite No Personal, se cobrará en adición 20.00 (artículo 27 1 a). Por trámite No Personal se entienden las diligencias que se realizan por el Consulado sin la presencia física del interesado (vía correos, telefónica, fax u otra vía).

- 3. Los costos ocasionados en los servicios por trámites No Personales por concepto de recibos o envíos de documentos y trámites vía correos u otras vías, serán sufragados por los usuarios. ARTICULO 8.-Prórroga de la estancia en el exterior.

- 1. Por cada mes de estancia en el exterior: 40.00.

- 2. Se pueden realizar varias prórrogas de estancia en una misma pegatina, consignando la cantidad de meses prorrogados. ARTICULO 9.-Prórroga de la estancia de Permisos de Viaje Temporal.

Importe por la expedición de la prórroga de estancia de Permisos de Viaje Temporal: 40.00, independientemente de la cantidad de meses o años que se prorrogue la estancia.

ARTICULO 10.-Visados de pasaportes.

- 1. Por la solicitud de la visa: 20.00 ( artículo 27 1 b)

- 2. Por visar un pasaporte o expedir visa volante: 50.00.

- 3. Categorías de visas que devengan derechos consulares:

- - a) Visitantes: A-1 (turista, cuando exista prohibición de venta de tarjetas del turista) A-2 (transeúnte y familiares)

A-3 (tránsito 72 horas)

A-4 (trasbordo más de 72 horas)

A-5 (tripulantes)

A-7 (ofertas de negocios o servicios)

- - b) Residentes Temporales: D-1 (técnicos y científicos)

D-2 (becarios no compensados)

D-3 (artistas)

D-4 (deportistas)

D-6 (periodistas)

D-7 (negocios)

D-8 (religiosos)

D-10 (tratamiento médico)

- - c) Residentes Permanentes: E-1 (cónyuge u otro familiar de ciudadano cubano.)

E-2 (otros)

- ARTICULO 11.-Tarjetas de turista.

- 1. Venta de tarjetas de turista en blanco: 10.00.

- 2. Llenadas por el funcionario consular: En grupo: 15.00. Individual: 15.00.

- 3. Este arancel puede variar su valor por países en dependencia del mercado turístico y el nivel de vida de cada uno, facultando a la Dirección de Asuntos Consulares y de Cubanos Residentes en el Exterior, en lo adelante DACCRE, a modificar el mismo en atención a propuestas de las misiones consulares. ARTICULO 12.-Permiso de Entrada al país a ciudadanos cubanos:

- 1. Cuando viaja con pasaporte cubano: 60.00, Solicitud de un Permiso de Entrada: 20.00 (artículo 27 1 b),

Permiso de Entrada: 40.00.

- 2. Cuando viaja con pasaporte extranjero: 100.00 (para los que salieron de Cuba antes del 31 de diciembre de 1970), Solicitud de un Permiso de Entrada: 20.00 (artículo 27 1 b),

Permiso de Entrada: 80.00.

ARTICULO 13.-Solicitud de cambio de categoría migratoria. (Permiso de Residencia en el Exterior a PRE): 100.00.

- 1. Por la solicitud ante el funcionario consular: 80.00.

- 2. Por el otorgamiento de CCV a PRE: 20.00.

CAPITULO III

DE LAS CERTIFICACIONES DEL REGISTRO

CIVIL Y OTROS

ARTICULO 14.-Certificaciones del Registro Civil.

- 1. Importe por la solicitud de los documentos del Registro Civil y otros: se cobrarán 20.00 (artículo 27 1 d) por diligencia de solicitud.

- 2. Concluido el trámite, al momento de su entrega se abonará el resto al interesado. Se debe explicar al solicitante que si por cualquier causa el trámite no se llega a concluir, no se le reintegra el importe previamente pagado.

- 3. Además, al momento de la entrega se cobrarán los siguientes importes:

- - a) de nacimiento: 80.00

- - b) de matrimonio: 80.00

- - c) de defunción: 80.00

- - d) de ciudadanía: 80.00

- - e) antecedentes penales: 80.00

- - f) divorcio: 80.00

- - g) actos de última voluntad: 80.00

- - h) declaratoria de herederos: 80.00

- - i) fe de soltería: 80.00

- - j) capacidad legal: 30.00

- - k) otros documentos oficiales del Registro Civil: 50.00

- - l) por certificación literal de documentos: 130.00

- 4. Si el documento solicitado requiere ser legalizado por la Embajada del país en Cuba, se adicionará a lo indicado en los incisos antes referidos, el importe correspondiente a dicha legalización: -40.00 por la legalización en el MINREX (artículo 27 1 e)

-60.00 por la legalización en la Embajada (artículo 27 1 f)

- 5. Cuando el usuario aporte datos incompletos y se requiera la búsqueda en más de un registro, también se cobrará en adición 20.00 (artículo 27 1 a).

- 6. En actos de última voluntad y declaratorias de herederos deberá acompañarse Certificación de Defunción y cobrarse por los dos documentos. De no poseer Certificación de Defunción y requerirse el documento, debe cobrarse un documento más.

ARTICULO 15.-Trámites de Ciudadanía y Extranjería.

- 1. Importe por la solicitud de los documentos de Ciudadanía y Extranjería: 20.00 (artículo 27 1 d) por diligencia de solicitud.

- 2. Concluido el trámite, se abonará el resto al momento de su entrega al interesado. Se debe explicar al solicitante que si por cualquier causa el trámite no se llega a concluir, no se le reintegra el importe previamente pagado.

- 3. Además, al momento de la entrega se cobrarán los siguientes importes:

- - a) Obtención de Certificación de Nacionalidad: 180.00.

- - b) Obtención de Certificación del Registro de Ciudadanía o su negativo: 180.00.

- - c) Obtención de Certificación del Registro de Extranjeros: 180.00.

- - d) Obtención de Certificación de Emigrante: 180.00.

- - e) Obtención de Certificación del Departamento Nacional de Identificación: 180.00.

- 4. Si el documento solicitado requiere ser legalizado por la Embajada del país en Cuba, se adicionará a lo indicado en los incisos antes referidos, el importe correspondiente a dicha legalización: -40.00 por la legalización en el MINREX (artículo 27 1 e)

-60.00 por la legalización en la Embajada (artículo 27 1 f)

ARTICULO 16.- Trámites de años de trabajo en Cuba.

- 1. Por la solicitud de los documentos de años de servicio se cobrarán 20.00 (artículo 27 1 a) por Diligencia de Solicitud.

- 2. Concluido el trámite, se abonará el resto al momento de su entrega al interesado. Se debe explicar al solicitante que si por cualquier causa el trámite no se llega a concluir no se le reintegra el importe previamente pagado.

- 3. Además, al momento de la entrega se cobrará 130.00 por la obtención de certificación de años de servicio

- 4. Si el documento solicitado requiere ser legalizado por la Embajada del país en Cuba, se adicionará a lo indicado en el inciso 3) el importe correspondiente a dicha legalización:

-40.00 por la legalización en el MINREX (artículo 27 1 e)

-60.00 por la legalización en la Embajada (artículo 27 1 f)

CAPITULO IV

DE LA TRAMITACION DE TITULOS, DIPLOMAS

Y CERTIFICACIONES DE NOTAS DE ESTUDIOS TERMINADOS

ARTICULO 17.-Tramitaciones de documentos expedidos por centros educacionales de Cuba.

- 1. Importe por la solicitud de los documentos de estudios: 20.00 (artículo 27 1 a) por diligencia de solicitud.

- 2. Concluido el trámite, se abonará el resto al momento de su entrega al interesado. Se debe explicar al solicitante que si por cualquier causa el trámite no se llega a concluir, no se le reintegra el importe previamente pagado.

- 3. Además, al momento de la entrega se cobrarán los siguientes importes:

- - a) Obtención de certificaciones de notas de estudios terminados: 280.00.

- - b) Obtención de programas de estudios y plan temático de estudios: 280.00.

- - c) Obtención de plan temático: 280.00.

- - d) Obtención del certificado de graduado y título no inhabilitado: 230.00.

- 4. Si estos documentos, además, requieren ser legalizados por los Organismos de la Administración Central del Estado: 100.00.

- 5. Si el documento solicitado requiere ser legalizado por la Embajada del país en Cuba, se adicionará a lo indicado en los incisos antes referidos el importe correspondiente a dicha legalización: -40.00 por la legalización en el MINREX (artículo 27 1 e)

-60.00 por la legalización en la Embajada (artículo 27 1 f)

CAPITULO V

TRAMITES NOTARIALES

ARTICULO 18.-Otorgamiento ante el funcionario consular para surtir efectos legales en Cuba.

- 1. Escrituras de actos o contratos: 100.00.

- 2. En adición, por cada hoja o fracción se cobrará 20.00. ARTICULO 19.-Otorgamiento ante el funcionario consular para surtir efectos legales en Cuba.

- 1. Poder general, de administración, o para pleitos o testamento y expedición del Concuerda: 140.00.

- 2. En adición, por cada hoja o fracción: 20.00.

- 3. Importe a cobrar cuando el funcionario consular extienda un acta de un testamento cerrado: 50.00. ARTICULO 20.-Otorgamiento ante el funcionario consular para surtir efectos legales en Cuba.

- 1. Poder especial para divorcio, matrimonio, permuta, salida de menor, y otros, y expedición de Concuerda: 100.00.

- 2. En adición, por cada hoja o parte: 20.00. ARTICULO 21.-Otorgamiento de Carta de Invitación ante el funcionario consular.

- 1. Declaración Jurada-Carta de Invitación y expedición del Concuerda: 140.00.

- 2. Legalización de Declaración Jurada- Carta de Invitación otorgada ante notario público extranjero: 140.00. ARTICULO 22.-Revocación de un Poder y expedición del Concuerda.

- 1. Por la revocación de un Poder y expedición del Concuerda se cobrará la mitad de los derechos que se hayan devengado por su otorgamiento, según los casos previstos en los Artículos 19, 20 y 21 del presente arancel.

- 2. Por la revocación de una Declaración Jurada-Carta de Invitación, se cobrará el 50% de los derechos que devenga el artículo 21, siempre que el documento no se haya enviado a Cuba. ARTICULO 23.-Celebración de un matrimonio ante el Cónsul en funciones de Notario.

- 1. Por la realización del acto: 150.00.

- 2. Por los restantes trámites que conlleve el acto, se cobrará lo estipulado en el presente arancel. ARTICULO 24.-Declaraciones extendidas por el funcionario consular.

Declaraciones extendidas por el funcionario consular en el Protocolo Notarial de la Misión Consular o cualquier otro acto notarial no especificado en el presente arancel, con o sin testigos: 50.00.

ARTICULO 25.-Extensión de segundas o posteriores copias o testimonios, si procediera.

- 1. Se cobrará la mitad de los derechos devengados por el documento original o matriz.

- 2. La extensión del Concuerda o primeras copias se darán de oficio. ARTICULO 26.-Registro o protocolización.

Importe por el registro o protocolización de cualquier documento, expediente o actuación, si no se hubiesen devengado otros derechos por la Misión Consular: 50.00.

ARTICULO 27.-Otras diligencias y tramitaciones.

- 1. Por la ejecución de:

- a) Un acto, diligencia, o trámite no personal: 20.00.

- b) Un e-mail o fax: 20.00.

- c) Diligenciar un documento en cualquier otra forma: 25.00.

- d) Solicitudes a Cuba de documentos del Registro Civil, de estudio, de ciudadanía, de extranjería y de años de servicio o trabajo: 20.00.

- e) Legalización de documentos en las embajadas en La Habana: 60.00.

- f) Legalización de documentos en el MINREX: 40.00.

- g) Servicios prestados fuera de la Misión Consular: 20.00.

- 2. En trámites de divorcio:

- a) Acta de comparecencia ante funcionario consular, por cada uno de los cónyuges: 40.00.

- b) Declaración de testigos (2) ante funcionario consular, por cada uno: 70.00.

- c) Importe por gastos de personería y tramitación de divorcio, aparte de los derechos devengados por otros servicios, (poderes, actas de comparecencia, declaración de testigos y otros): 400.00. En caso de la comparecencia de uno sólo de los cónyuges, éste deberá abonar la totalidad del importe a abonar: 400.00.

- d) Por la expedición de la copia certificada del asiento en el Registro Civil de las transcripciones de matrimonio y remisión al Registro Especial del Ministerio de Justicia para su asiento definitivo, previa legalización en DACCRE: 140.00. ARTICULO 28.-De la custodia.

- 1. Dinero o valores en depósito voluntario, se cobrará por año o parte el 5% de lo depositado.

- 2. Custodia de documentos de valor inestimado, por año o parte: 40.00.

- 3. Por la custodia de testamento de cualquier tipo, por año o parte de éste: 40.00. ARTICULO 29.-Factura Consular para envíos personales de carácter eventual y no comercial.

- 1. Venta debidamente certificada y acuñada: 100.00.

- 2. En envíos amparados por la Factura Consular deben declararse todos los productos relacionados en la misma, acorde con las regulaciones aduanales establecidas. La violación de estas regulaciones podrá motivar el decomiso de productos. ARTICULO 30.-Traducción de documentos.

- 1. Traducción al español de documentos redactados en otro idioma. Por cada hoja, tipo legal o parte: 20.00.

- 2. Traducción a otro idioma de documento redactado en español. Por cada hoja, tipo legal o parte: 30.00.

- 3. En caso de realizarse una traducción por la Misión Consular, deberá agregársele al final una Certificación, en la cual el funcionario consular declare: “Según mi leal saber y entender, la anterior es una traducción fiel y exacta del documento que antecede, o del documento adjunto”.

- Lo anterior solo certifica la traducción y no el documento traducido como tal. ARTICULO 31.-Administración judicial de bienes de cualquier clase, por mandato de la autoridad competente o designación de las partes.

- 1. Sobre el producto líquido de venta de frutos, bienes muebles o semovientes se cobrará el 5% del valor total.

- 2. Sobre el producto líquido de la venta de efectos públicos se cobrará el 1% del valor total.

- 3. Sobre el producto líquido de la venta de bienes raíces o cobranzas de valores de cualquier especie se cobrará 5% del valor total.

- 4. Sobre los demás ingresos que hayan en administración por conceptos diversos de los expresados en párrafos precedentes se cobrará el 5% del valor total.

CAPITULO VI

DE LAS LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES DE DOCUMENTOS

ARTICULO 32.-Legalizaciones de firmas efectuadas por el funcionario consular en:

- 1. Escrituras.

- 2. Contratos.

- 3. Certificaciones del Registro del Estado Civil extranjero.

- 4. Poder general.

- 5. Poder especial.

- 6. Marcas y patentes.

- 7. Certificados médicos.

- 8. Traducciones.

- 9. Otros documentos no especificados en este arancel.

- 10. Importe por cada uno de los documentos señalados anteriormente: 50.00. Además, se aplicará el artículo 33 por la Certificación.

- 11. Importe de la legalización por el reconocimiento de las firmas autorizadas de funcionarios de DACCRE, en documentos expedidos en Cuba para surtir efectos en el exterior: 40.00. ARTICULO 33.-Certificación de documentos:

- 1. Importe por la certificación de cada uno de los documentos señalados en los epígrafes del

Artículo 32: 50.00.

- 2. En documentos para surtir efectos legales en Cuba, debe procederse a la legalización y certificación de cada uno ante el funcionario consular, y si el documento original no está en idioma español y se efectúa su traducción por la Misión Consular, se aplicarán los artículos 32 y 33 a ambos documentos (original y traducción) y se cobrarán, además, los 20.00 de la traducción.

CAPITULO VII

DE LA PRESENTACION DE SERVICIOS FUERA

DE HORARIO O DE LA OFICINA CONSULAR

ARTICULO 34.-En servicios prestados por el funcionario consular fuera de horario de atención al público, se cobrará el doble de los derechos que devenguen dichos servicios, según él o los artículos aplicados. Cualquier otro gasto originado en la prestación del servicio, deberá ser abonado por el usuario. En todos los casos de servicios prestados contemplados en el presente arancel se expedirá el correspondiente recibo de pago, salvo en los servicios exentos, los cuales deberán estar en correspondencia con la legislación establecida y ser informado a la DACCRE.

CAPITULO VIII

DE LOS SERVICIOS EXENTOS DEL PAGO

DE DERECHOS

ARTICULO 35.-Están exentos del pago de los aranceles fijados por la presente Resolución:

- 1. Los que por orden del Ministerio de Relaciones Exteriores se presten a funcionarios de las misiones cubanas en el exterior, y familiares acompañantes.

- 2. Los servicios que presten a los gobiernos extranjeros, y a los funcionarios diplomáticos y consulares acreditados en Cuba, cuando el país correspondiente conceda trato recíproco en los mismos casos. A tales efectos, los jefes de las misiones cubanas en el exterior se actualizarán de los privilegios que por parte del país de residencia se acostumbra conceder a los funcionarios diplomáticos y consulares de Cuba.

- 3. Los actos que se ejecuten o los documentos que se libren por orden del Ministerio de Relaciones Exteriores, a consecuencia de causa criminal o de asunto en que se proceda de oficio. En este sentido se incluyen las certificaciones de oficio para remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores y toda la exención de pago de derechos consulares que se ordene o autorice por este Ministerio y no se halle comprendida en algún otro inciso del

Artículo 36.

- 4. Las inscripciones, transcripciones o anotaciones que se verifiquen en los libros del registro del estado civil (nacimiento, defunción y ciudadanía) y las del registro de ciudadanos cubanos residentes permanentes.

- 5. Los actos y diligencias que se practiquen en servicio de ciudadanos cubanos que justifiquen su estado de indigencia o enfermedad mental, siempre que no impliquen erogaciones a cargo del presupuesto de la Misión Consular o de Cuba, salvo autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- 6. Los servicios que se presten a buques extranjeros, con motivo de visita oficial a la República de Cuba.

- 7. Los servicios que se presten a naves aéreas en igualdad de condiciones que el párrafo anterior.

- 8. Los servicios que en cumplimiento de acuerdos de otorgamiento de becas a instituciones y organismos de Cuba, se presten a becarios cubanos en los actos y diligencias relativos a sus estudios; a ciudadanos cubanos bajo tratamiento médico con autorización del Ministerio de Salud Pública, MINSAP, por gestión oficial en relación con el mismo y a otros familiares cubanos y familiares acompañantes a los que se les hayan encomendado actividades oficiales.

- 9. Las visas clasificadas en las categorías B (diplomáticas), C (invitados), A-6 (invitados a eventos e invitados del ICAP), D-1 (solo para los colaboradores del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Cooperación Económica, MINVEC, tramitados a través de la ventanilla

- única de Zona Franca) y D-2 (tramitadas por el Departamento de Cooperación del MINREX).

- 10. Las certificaciones y legalizaciones de documentos y cuanto acto o diligencia se realice en función del cumplimiento del Plan Gubernamental de Becas.

- 11. Los servicios que se presten a Estados o ciudadanos de países con los cuales Cuba tenga firmado convenio de exención de pago de derechos consulares.

- 12. Las certificaciones, declaraciones, anotaciones o cualquier diligencia que se requiera para las importaciones comerciales, realizadas a nombre del Ministerio de Comercio Exterior.

- 13. Los servicios que se presten a ciudadanos cubanos que viajen al exterior en Misión Oficial y a los que se encuentran comprendidos en los planes de cooperación de Cuba en el exterior, recibiendo estipendio por parte del Estado cubano o por parte del Estado receptor de la cooperación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los beneficios o descuentos que resulten al depositarse o girarse la recaudación serán a cargo de dicha cuenta, la que deberá transferirse acorde a las instrucciones recibidas de la Dirección de Económica y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

SEGUNDA: Se prohíbe a los jefes de misión y a los funcionarios consulares aumentar o disminuir los derechos consulares establecidos en este arancel. Cualquier propuesta de cambio deberá trasladarse a la Dirección de Asuntos Consulares y de Cubanos Residentes en el Exterior para su aprobación.

TERCERA: Se consignará en cada documento expedido, los artículos aplicados y el importe que se haya cobrado. En los documentos que se expidan gratis se consignará sólo el artículo aplicado y la palabra: Exento.

CUARTA: En el caso de naves marítimas o aéreas extranjeras o de personas naturales o jurídicas extranjeras que se dirijan o remitan mercancías a Cuba, amparadas en el acápite 6) del

Artículo 35, éstas deberán cumplimentar las disposiciones aduanales exigidas por la Aduana de Cuba, y pagar los derechos que procedan, independientemente de que la diligencia de que se trate se encuentre exenta de pago de derechos consulares o no se requiera intervención consular.

QUINTA: Las misiones cubanas en el exterior aplicarán el presente arancel a los servicios contemplados en esta Resolución que presten.

SEXTA: Se derogan el Arancel Consular establecido en la Resolución 90 de fecha 4 de abril de 1996, y cuantas resoluciones, circulares y orientaciones hayan sido dictadas con anterioridad sobre este tema.

SÉPTIMA: La presente Resolución entrará en vigor el primero de enero del año 2005.

Notifíquese a todas las misiones cubanas en el exterior, excepto las radicadas en la Zona de la moneda Euro y la Sección de Intereses de Cuba en Washington, a las unidades organizativas del MINREX y a cuantas personas naturales o jurídicas proceda.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana a los 2 días del mes de diciembre del 2004.

Felipe Pérez Roque

Ministro de Relaciones Exteriores

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