Resolución 242

Sobre precios minoristas de productos

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2013-05-31
Publicada en
Gaceta No. 17 Extraordinaria de 2013 (2013-06-05)
Páginas
2–6
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La Resolución No. 242/2013 del Ministerio del Comercio Interior regula la comercialización mayorista de productos alimenticios, otros bienes de consumo e intermedios y de servicios en Cuba. Establece las indicaciones para la comercialización mayorista y quiénes participan en este proceso.

Texto íntegro

Resolución No. 242/2013

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2013 AÑO CXISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 17 Página 127 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 MINISTERIO______COMERCIO INTERIORRESOLUCIÓN No. 240/13

POR CUANTO: La Resolución número 101, de fecha 20 de abril de 2010, dictada en el Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al mercado paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.

POR CUANTO: Resulta necesario aprobar el precio minorista, en CUP, del Gavetero MDF, para ser vendido en los mercados de artículos industriales y de servicios.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral cuatro, del Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar el precio minorista en CUP, del Gavetero MDF, para ser vendido en los mercados de artículos industriales y de servicios, siguiente: Código Descripción U/M Precio en CUP MP112012008 Gavetero MDF U 610,00 DESE CUENTA a la Ministra del Ministerio de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 31 días del mes de mayo de 2013.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior________________RESOLUCIÓN No. 241/13

POR CUANTO: El Acuerdo número 3529 de fecha 17 de agosto de 1999, en su Apartado Segundo, dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la Política del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interior mayorista y minorista de alimentos y otros bienes, y de los servicios de consumo personal y comercial, así como la Protección al Consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible.

POR CUANTO: La Resolución número 367 de fecha 23 de agosto de 2011, dictada por la que resuelve, puso en vigor las Normas para la Comercialización de Insumos Agropecuarios en pesos cubanos CUP, resultando necesario incorporar nuevos productos y otra forma productiva a la comercialización minorista mediante el cobro de las ventas, además de en efectivo, por cheques.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral cuatro, del Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la comercialización de materiales para la construcción, sal, azúcar, vinaGACETA OFICIAL 5 de junio de 2013128 gre, envases, mediante el cobro de las ventas, además de en efectivo, por cheques, a precios sin subsidio, en la red minorista del Sistema del Comercio Interior, con destino a las formas productivas, granjas estatales (GE), unidades básicas de producción cooperativa (UBPC), cooperativas de producción agropecuarias (CPA) y cooperativas de créditos y servicios (CCS).

SEGUNDO: Aplicar a las granjas estatales (GE), lo dispuesto en la Resolución número 367 de fecha 23 de agosto de 2011, dictada por la que resuelve. DESE CUENTA al Ministro de la Agricultura, a los presidentes de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y del Grupo Empresarial AZCUBA.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 31 días del mes de mayo de 2013.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior________________RESOLUCIÓN No. 242/13

POR CUANTO: El Acuerdo número 3529 de fecha 17 de agosto de 1999, en su Apartado Segundo, dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la Política del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interior mayorista y minorista de alimentos y otros bienes, y de los servicios de consumo personal y comercial, así como la Protección al Consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible.

POR CUANTO: En cumplimiento de la política aprobada para la comercialización mayorista de productos alimenticios, otros bienes de consumo e intermedios y de servicios entre personas jurídicas y naturales autorizadas que participan en el comercio mayorista, se hace necesario emitir las indicaciones que permitan su ejecución de manera ordenada y armónica con identificación de los suministradores por actividades y familias de productos, así como una mejor organización y orientación del merc

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral cuatro, del Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar las siguientes:INDICACIONES PARA LA COMERCIALIZACIÓN MAYORISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, OTROS BIENES DE CONSUMO E INTERMEDIOS Y DE SERVICIOS1. La comercialización mayorista se realiza por personas jurídicas y naturales autorizadas. 2. La comercialización mayorista se estructura de la forma siguiente: a) con destino a las entidades que realizan la comercialización minorista a la población; b) para el consumo social y los programas priorizados de la economía nacional; c) destinada a sustentar necesidades de las entidades de la economía nacional ;y d) con las formas de gestión no estatales y las formas productivas agropecuarias. 3. Se incorpora el Grupo Industrial de la Siderurgia (ACINOX) del Ministerio de Industrias, como circuladora nacional especializada en metales. Para ello trabajará de conjunto con la Empresa de Servicios Logísticos (SERVILOG) del propio organismo, en el corte de metales a la medida; lo que facilitará a los clientes el acceso a metales de diferentes medidas. 4. Se incorpora la División de Equipos y Partes (DIVEP) del Ministerio de Industrias en la circulación de mercancías con destino al aseguramiento de las industrias. Sus principales campos de actividad son: equipos, partes, piezas y agregados del sector automotor, materias primas para la industria y ferretería, a partir del nomenclador aprobado. 5. Mantener y potenciar a la Empresa Comercializadora Escambray del Ministerio de la Construcción, como circuladora especializada para toda la economía de los materiales y elementos para la construcción, que incluye herrajes, cerámica, muebles sanitarios y pintura, entre otros, por contar con representación en todos los territorios. 6. Se incorpora el Grupo Empresarial PALCO del Consejo de Ministros para atender las solicitudes del sector diplomático respecto a la comercialización de los materiales y elementos para la construcción, que incluye herrajes, cerámica, muebles sanitarios y pintura, entre

5 de junio de 2013 GACETA OFICIAL 129 otros, así como aprovisionamiento de alimentos, bienes de consumo e intermedios, aprobados en su nomenclatura y a todas aquellas personas jurídicas y naturales que sean autorizadas a recibir estos servicios. 7. Las empresas comercializadoras mayoristas conforman la demanda del mercado atendiendo a lo establecido en el Anexo I que se adjunta a la presente, formando parte integrante de la misma. 8. Las empresas comercializadoras mayoristas deben garantizar la presencia de los productos sobre la base de una cartera de proveedores diversificada, conformada por productores y distribuidores representativos. 9. Las empresas comercializadoras mayoristas consideran como primera opción las producciones nacionales, siempre que sean competitivas en calidad, precio y oportunidad, aspecto que será regulado desde el proceso de conciliación de la demanda. 10. Los órganos, organismos y organizaciones superiores de dirección determinan las producciones y servicios fundamentales que obligatoriamente serán objeto de conciliación por las empresas demandantes y oferentes. 11. Las empresas comercializadoras mayoristas planifican y establecen en los contratos con los suministradores las coberturas de mercancía necesarias para que no se produzcan rupturas en los ciclos de reaprovisionamiento a sus clientes. 12. Las entidades que participan en el comercio mayorista realizan el proceso de contratación atendiendo a las normas vigentes, garantizando en este, el suministro oportuno de los productos de su nomenclatura para la economía, a partir de la demanda presentada, estimada y conciliada con la importación y la producción nacional. 13. Las empresas comercializadoras mayoristas podrán comprar a precios por acuerdo a los productores nacionales, formas productivas de la agricultura (cooperativas de producción agropecuaria, Cooperativa de Crédito y Servicios, unidades básicas de producción cooperativa y granjas estatales), las empresas que están en el experimento y otras que se aprueben, después de cumplido por estos el encargo estatal y los compromisos previstos en el Plan, aquellas producciones y servicios excedentes o que resulten de las inejecuciones contractuales. Se excluyen de la formación de precios por acuerdo aquellas producciones que se decidan, por la autoridad competente, aplicar precios mayoristas máximos conforme a la política establecida. 14. Una vez vencido el término pactado en el contrato, las empresas proveedoras dejan trascurrir treinta (30) días más, al cabo de los cuales dispondrá de las mercancías contratadas con el cliente. 15. Las entidades que actualmente suministran o prestan servicios a actividades económicas que pasen a gestionarse de forma cooperativa, continuarán suministrándolo o prestándolos, de acuerdo con la política comercial, a precios sin subsidios. 16. Las empresas comercializadoras mayoristas del Ministerio del Comercio Interior y Comercializadora Escambray del Ministerio de la Construcción suministran a las formas productivas agropecuarias insumos agrícolas, materiales de la construcción y otros productos alimenticios previstos en el plan, de acuerdo con la nomenclatura aprobada. Las empresas comercializadoras podrán vender a las formas productivas agropecuarias y a las cooperativas no agropecuarias insumos y otros productos que se aprueben, atendiendo a la nomenclatura autorizada. La venta se efectúa a precios minoristas sin subsidios, menos descuento comercial, en las tiendas habilitadas de los canales de distribución correspondientes. 17. La circulación mayorista para los productos de alta demanda de la industria ligera se realiza por las empresas comercializadoras mayoristas del Ministerio del Comercio Interior y del Grupo Empresarial CIMEX, comenzando en el año 2013, con los productos de aseo e higiene. Cuando por interés del cliente y por la cercanía de este al centro productivo, se puede realizar la entrega directa desde la entidad productora, para evitar cruzamiento o recorrido inverso del producto, previa coordinación con el circulador mayorista. 18. Las empresas importadoras y productoras nacionales planifican la cobertura para dar respuesta a los demandantes de pequeñas cantidades o imprevistos que surjan y garantizan la presencia en el comercio mayorista de aquellos productos de uso difundido, más demandados. A partir del 2013, se irá ampliando esta nomenclatura atendiendo a las disponibilidades del país.

GACETA OFICIAL 5 de junio de 201313019. Las entidades mayoristas brindan servicios de garantía y de postventa, para aquellos productos que lo requieran, así como otros servicios asociados vinculados directamente con su actividad fundamental, entre otros, servicios de proyectos, instalaciones, montaje, puesta en marcha, asistencia técnica de los productos tecnológicos que comercialicen y la solución a pedidos de pequeños lotes puntuales o especiales. 20. Las empresas comercializadoras mayoristas mantendrán, por un periodo mínimo de 5 años, aseguramiento de partes y piezas de repuesto para garantizar el suministro al mercado y la continuidad del servicio de garantía y postventa. Cuando por razones objetivas, sea imposible asegurar el respaldo material anteriormente indicado, se solicita aprobación al Ministerio del Comercio Interior, por la autoridad del Órgano, Organismo u Organización Superior de Dirección que corresponda, según la subordinación de la empresa comercializadora mayorista, antes de la firma de los contratos para la adquisición de los bienes de que se trate. 21. Se mantiene para el año 2013, el mecanismo de asignación de capacidades de compras en pesos convertibles a organismos y consejo de la administración provinciales, solo para ejecutarlas en la red comercial mayorista de Almacenes Universales (AUSA), Servicios Automotriz (SASA) y del Grupo Empresarial CIMEX, cuya asignación se efectuará en el proceso de emisión del plan, según procedimiento del Ministerio de Economía y Planificación. Se podrán incrementar estas capacidades a partir de que disponga de posibilidades de traspaso de liquidez, siempre que lo requieran.

SEGUNDO: Los órganos, organismos y organizaciones superiores de dirección elaborarán las disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

TERCERO: Las direcciones de Comercio Mayorista y Logística de Almacenes, de Inspección Estatal del Comercio y direcciones estatales de Comercio, quedan facultadas para controlar el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. DESE CUENTA a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 31 días del mes de mayo de 2013.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio InteriorANEXO No. 1 PARA LA FORMACIÓN DE LA DEMANDA DEL MERCADO:Las empresas comercializadoras mayoristas realizan el proceso de captación de la demanda del mercado de los productos de la nomenclatura aprobada, a partir del análisis de los inventarios, teniendo en cuenta:o Promedio de consumo mensual, por familia de productos, surtido y artículos.o Rotación de los inventarios.o Nivel de coberturas.o Niveles de servicios.o Nomenclatura de productos identificados en el año a partir del Clasificador CPCU-1.2. Las empresas comercializadoras mayoristas estudian la demanda de su nomenclatura a partir del análisis de los estudios de mercado realizados, con el objetivo de conocer la demanda potencial, la insatisfecha y las preferencias de los clientes. Para ello tienen en cuenta los siguientes factores: Segmentos del mercado atendiendo a su poder adquisitivo. Factores sociales (condiciones psicológicas) y demográficos. Características de la infraestructura económica productiva y de servicios del territorio. Programas locales de desarrollo. Factores naturales (clima, la naturaleza). Ubicación geográfica. Niveles de venta.