Resolución 242
La Resolución 242/2021 del Ministerio de Energía y Minas regula el uso de fuentes renovables de energía en Cuba, específicamente la contratación de potencia fotovoltaica para la generación de electricidad. La norma establece las condiciones y precios para la contratación de potencia fotovoltaica entre la Unión Eléctrica y personas naturales y jurídicas.
- La cantidad mínima a contratar es de 500 Watt de potencia solar fotovoltaica, sin límite máximo (Artículo 1, inciso a).
- El precio de la potencia contratada depende del período de vigencia del contrato, según se describe en el Anexo Único de la resolución.
- La Unión Eléctrica debe garantizar la reducción del consumo mensual de electricidad de los clientes por un valor de 125 kWh por cada kW de potencia contratada (Artículo 1, inciso c).
- La recaudación obtenida por la Unión Eléctrica será utilizada para la ejecución de inversiones en la generación y distribución de electricidad, priorizando el desarrollo de las Fuentes Renovables de Energía (Artículo 3).
Texto íntegro
GOC-2021-1066-EX99 RESOLUCIÓN 242/2021
POR CUANTO: La Disposición Final Primera del Decreto-Ley 345, “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de la Energía”, de 23 de marzo de 2017, establece que el Ministro de Energía y Minas dictará en el término de treinta días, conta-dos a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Decreto-Ley, las regulaciones para desarrollar, en los sectores residencial y no residencial, el uso de las fuentes renovables de energía y elevar la gestión, la eficiencia y la conservación energética.
POR CUANTO: El
Artículo 15 del referido Decreto-Ley 345 establece que el Ministe-rio de Energía y Minas promueve la producción de energía por los consumidores, a partir de la utilización de las tecnologías que aprovechen las fuentes renovables de energía para el autoabastecimiento y la venta de los excedentes al Sistema Eléctrico Nacional, por lo que resulta necesario establecer las indicaciones a tener en cuenta por la Unión Eléctrica en el proceso de elaboración de los contratos de potencia fotovoltaica con las personas naturales y jurídicas.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: La Unión Eléctrica, para el proceso de elaboración de los contratos de po-tencia instalada en los parques solares fotovoltaicos con las personas naturales y jurídicas, tiene en cuenta las indicaciones siguientes: a) Reconocer una cantidad mínima a contratar de quinientos Watt de potencia solar fotovoltaica, sin límite máximo; b) que el precio de la potencia contratada depende del período de vigencia del contra-to, según se describe en el Anexo Único de la presente; c) garantizar la reducción del consumo mensual de electricidad de los clientes por un valor de ciento veinticinco k Wh por cada kW de potencia contratada durante el período de vigencia del contrato; y
832 GACETA OFICIAL de XXX de 2021 d) comprar la energía con la tarifa establecida para cada caso, cuando el balance neto mensual dé como resultado una entrega a la red por parte de los clientes.
SEGUNDO: Las personas naturales y jurídicas depositan el monto del valor de la po-tencia fotovoltaica contratada en las cuentas bancarias que a tales efectos tiene habilitadas la Unión Eléctrica.
TERCERO: La recaudación que por concepto de la contratación de potencia fotovol-taica obtenga la Unión Eléctrica será la fuente para la ejecución de las inversiones en la generación y distribución de la electricidad, priorizando el desarrollo de las Fuentes Renovables de Energía.
CUARTO: La Unión Eléctrica entrega un certificado de generación con Fuentes Reno-vables de Energía a las personas naturales y jurídicas que contraten potencia fotovoltaica.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Director General de la Unión Eléctrica es responsable de elaborar las proformas contractuales necesarias para implementar lo que por la presente se aprueba y de establecer una campaña de comunicación con el fin de su divulgación a las personas naturales y jurídicas.
SEGUNDA: El Director General de la Unión Eléctrica remite a la Dirección de Ener-gías Renovables un ejemplar de la proforma de contrato elaborado treinta días naturales antes de su aplicación a las personas interesadas.
TERCERA: El Director de Energías Renovables, a partir de la propuesta del Director General de la Unión Eléctrica, presenta a quien resuelve las modificaciones que como resultado de la implementación de esta Resolución sean necesarias efectuar. NOTIFÍQUESE al Director General de la Unión Eléctrica.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de noviembre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro ANEXO ÚNICOPRECIO DE LA POTENCIA FOTOVOLTAICA SEGÚN EL PERÍODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO Potencia fotovoltaica kW Precio de la potencia fotovoltaica contratada MLC k Wh a reducir del consumo eléctrico Para 20 años Para 10 años Para 5 años Para 2 años Mensual Anual 0.5 750.0 382.0 195.0 79.0 62.5 750.0 1 1 500.0 765.0 390.0 159.0 125.0 1 500.0 1.5 2 250.0 1 147.0 585.0 238.0 187.5 2 250.0 2 3 000.0 1 530.0 780.0 318.0 250.0 3 000.0 2.5 3 750.0 1 912.0 975.0 397.0 312.5 3 750.0 3 4 500.0 2 295.0 1 170.0 477.0 375.0 4 500.0 3.5 5 250.0 2 677.0 1 365.0 556.0 437.5 5 250.0 4 6 000.0 3 060.0 1 560.0 636.0 500.0 6 000.0 4.5 6 750.0 3 442.0 1 755.0 715.0 562.5 6 750.0
833 GACETA OFICIALde XXX de 2021 Potencia fotovoltaica kW Precio de la potencia fotovoltaica contratada MLC k Wh a reducir del consumo eléctrico Para 20 años Para 10 años Para 5 años Para 2 años Mensual Anual 5 7 500.0 3 825.0 1 950.0 795.0 625.0 7 500.0 5.5 8 250.0 4 207.0 2 145.0 874.0 687.5 8 250.0 6 9 000.0 4 590.0 2 340.0 954.0 750.0 9 000.0 6.5 9 750.0 4 972.0 2 535.0 1 033.0 812.5 9 750.0 7 10 500.0 5 355.0 2 730.0 1 113.0 875.0 10 500.0 7.5 11 250.0 5 737.0 2 925.0 1 192.0 937.5 11 250.0 8 12 000.0 6 120.0 3 120.0 1 272.0 1 000.0 12 000.0 8.5 12 750.0 6 502.0 3 315.0 1 351.0 1 062.5 12 750.0 9 13 500.0 6 885.0 3 510.0 1 431.0 1 125.0 13 500.0 9.5 14 250.0 7 267.0 3 705.0 1 510.0 1 187.5 14 250.0 10 15 000.0 7 650.0 3 900.0 1 590.0 1 250.0 15 000.0