Resolución 242/2021

Regulaciones para el uso de fuentes renovables de energía

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2021-11-30
Publicada en
Gaceta No. 111 Extraordinaria de 2021 (2021-12-30)
Páginas
3–5
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Resumen generado por IA

La Resolución 242/2021 del Ministerio de Energía y Minas regula el uso de fuentes renovables de energía en Cuba, específicamente la contratación de potencia fotovoltaica con personas naturales y jurídicas. La norma establece las condiciones y precios para la contratación de potencia solar fotovoltaica.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 242/2021 (COPIA CORREGIDA)

POR CUANTO: La Disposición Final Primera del Decreto-Ley 345, “Del Desarrollo delas Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de la Energía”, de 23 de marzo de 2017, estableceque el Ministro de Energía y Minas dictará en el término de treinta días, contados a partirde la fecha de entrada en vigor del citado Decreto-Ley, las regulaciones para desarrollaren los sectores residencial y no residencial, el uso de las fuentes renovables de energía yelevar la gestión, la eficiencia y la conservación energética.

POR CUANTO: El

Artículo 15 del referido Decreto-Ley 345 establece que el Ministeriode Energía y Minas promueve la producción de energía por los consumidores a partir dela utilización de las tecnologías que aprovechen las fuentes renovables de energía parael autoabastecimiento y la venta de los excedentes al Sistema Eléctrico Nacional, por loque resulta necesario establecer las indicaciones a tener en cuenta por la Unión Eléctricaen el proceso de elaboración de los contratos de potencia fotovoltaica con las personasnaturales y jurídicas.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: La Unión Eléctrica, para el proceso de elaboración de los contratos depotencia instalada en los parques solares fotovoltaicos con las personas naturales yjurídicas, tiene en cuenta las indicaciones siguientes:

a) Reconocer una cantidad mínima a contratar de quinientos Watt de potencia solarfotovoltaica, sin límite máximo;

b) que el precio de la potencia contratada depende del período de vigencia del contrato,según se describe en el Anexo Único de la presente;

c) garantizar la reducción del consumo mensual de electricidad de los clientes porun valor de ciento veinticinco k Wh por cada kW de potencia contratada durante elperíodo de vigencia del contrato; y

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d) comprar la energía con la tarifa establecida para cada caso, cuando el balance netomensual dé como resultado una entrega a la red por parte de los clientes.

SEGUNDO: Las personas naturales y jurídicas depositan el monto del valor de lapotencia fotovoltaica contratada en las cuentas bancarias que a tales efectos tienehabilitadas la Unión Eléctrica.

TERCERO: La recaudación que por concepto de la contratación de potenciafotovoltaica obtenga la Unión Eléctrica será la fuente para la ejecución de las inversionesen la generación y distribución de la electricidad, priorizando el desarrollo de las Fuentes Renovables de Energía.

CUARTO: La Unión Eléctrica entrega un certificado de generación con Fuentes Renovables de Energía a las personas naturales y jurídicas que contraten potenciafotovoltaica.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Director General de la Unión Eléctrica es responsable de elaborar lasproformas contractuales necesarias para implementar lo que por la presente se aprueba yde establecer una campaña de comunicación con el fin de su divulgación a las personasnaturales y jurídicas.

SEGUNDA: El Director General de la Unión Eléctrica remite a la Dirección de Energías Renovables un ejemplar de la proforma de contrato elaborado, treinta días naturales antesde su aplicación a las personas interesadas.

TERCERA: El Director de Energías Renovables, a partir de la propuesta del Director General de la Unión Eléctrica, presenta a quien resuelve las modificaciones que comoresultado de la implementación de esta Resolución sean necesarias efectuar.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Unión Eléctrica.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de noviembre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Nicolás Liván Arronte Cruz

Ministro

ANEXO ÚNICO

PRECIO DE LA POTENCIA FOTOVOLTAICA SEGÚN EL PERÍODODE VIGENCIA DEL CONTRATO

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Nota: Para determinar el precio de valores de potencia fotovoltaica superiores a los 10 k Wse multiplica el valor de la potencia a contratar por el precio de 1 kW, según el período devigencia del contrato, redondeando el resultado a dos lugares decimales.