Resolución 243

Concesión de investigación geológica en el área El Tronco

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2013-07-17
Publicada en
Gaceta No. 39 Ordinaria de 2013 (2013-08-02)
Páginas
29–35
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La Resolución No. 243 otorga una concesión de investigación geológica en el área El Tronco a la Empresa Geominera Isla de la Juventud. La concesión tiene un término de dos años y se otorga para culminar los estudios geológicos y el cálculo de los recursos y reservas de arena. La norma es emitida por el Ministerio de Energía y Minas.

Texto íntegro

Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998 y del artículo 148 y siguientes de la Resolución No 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.

DECIMOCUARTO: El concesionario, al término de la explotación minera, coordinará con las autoridades de la Agricultura en especial el Departamento de Suelos de la provincia de Holguín, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan, reforestará el terreno conforme al artículo 35 de la Ley No. 85, Ley Forestal y, en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997 y el Decreto-Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de fecha 1 de julio de 1993.

DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

DECIMOSEXTO: La Empresa de Materiales de la Construcción de Holguín está obligada a cumplir

2 de agosto de 2012 GACETA OFICIAL 1275 las obligaciones pendientes a la fecha del traspaso del presente derecho minero, si las hubiere.

DECIMOSÉPTIMO: Se derogan las Resoluciones No. 99, de 2 de marzo de 2000, del Ministro y, la No. 550, de 13 de septiembre de 2010 de la Ministra, ambas, del extinto Ministerio de la Industria Básica. DECIMOCTAVO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al Director de la Empresa de Construcción y Reparaciones de la Industria del Níquel y al Director de la Empresa de Materiales de la Construcción de Holguín.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 198

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, del 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación o extinción.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, delega en el extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas el otorgamiento o denegación, anulación o extinción de las concesiones mineras para los minerales comprendidos en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13, de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa Geominera Isla de la Juventud, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de investigación geológica, en el área denominada El Tronco, ubicada al suroeste de la ciudad de Nueva Gerona en el Municipio Especial Isla de la Juventud, con el objetivo de culminar los estudios geológicos y el cálculo de los recursos y reservas de arena iniciados anteriormente, mediante la recopilación de la información geológica existente y su análisis para la confección y aprobación del informe final.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos y organismos consultados.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o:PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Isla de la Juventud, en lo adelante el concesionario, una concesión de investigación geológica por el término de dos (2) años en el área denominada El Tronco, ubicada al suroeste de la ciudad de Nueva Gerona en el municipio especial Isla de la Juventud, con el objetivo de culminar los estudios geológicos y el cálculo de los recursos y reservas de arena iniciados anteriormente, mediante la recopilación de la información geológica existente y su análisis para la confección y aprobación del informe final.

SEGUNDO: La presente concesión se ubica al suroeste de la ciudad de Nueva Gerona en el municipio especial Isla de la Juventud, abarca un área total de cincuenta y seis punto cero (56.0) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICE X Y1 301 050 222 777 2 301 753 222 777 3 301 751 222 977 4 301 050 222 977 1 301 050 222 777 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dicha investigación.

GACETA OFICIAL 2 de agosto de 20121276 La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga tiene un término de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesión minera que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados. b) El movimiento de las reservas minerales. c) Todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas. d) Informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación. e) Las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de dos (2) pesos por hectárea, durante la subfase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea, durante la subfase de exploración por año, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones que deberá realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior del Municipio Especial Isla de la Juventud, para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado DUODÉCIMO de esta Resolución.

UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tendrá el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación, siempre y cuando haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión. Dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a cumplir con las condicionantes siguientes: a) Evitar la afectación a la franja hidroreguladora, 10 m en ambas márgenes del afluente que atraviesa el área de estudio y, el vertimiento de desechos sólidos en cauces o pozos. b) Evitar el vertimiento de petróleo, aceite u otra sustancia contaminante que puedan afectar las fuentes superficiales y subterráneas de la zona.

2 de agosto de 2012 GACETA OFICIAL 1277 c) Tapar los pozos y calas realizadas en el área al concluir la investigación y reforestar todas las plataformas, trochas y caminos de acceso. d) Solicitar la licencia ambiental a la Delegación del Medio Ambiente del Municipio Especial Isla de la Juventud, antes de iniciar los trabajos y, al concluir los mismos presentar el informe de cumplimiento de las medidas dictadas en dicha licencia. e) Consultar y coordinar con las autoridades del Consejo de la Administración a fin de que se prevean las actividades agropecuarias por usufructuarios del Decreto Ley No. 300, de 20 de septiembre de 2012, así como los requisitos previstos en el Decreto No. 179, Protección, Uso y Conservación de los Suelos y sus Contravenciones, de 2 de febrero de 1993.

DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997, la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria y cuantas otras disposiciones jurídicas sean de aplicación a la presente concesión.

DECIMOQUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa Geominera Isla de la Juventud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 17 días del mes de julio del 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 199

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición extraordinaria No. 51, del 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: La Ley No.76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación o extinción.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 283, de 7 de noviembre de 2000, del Ministro, se le otorgaron los derechos mineros de explotación a la Empresa Geominera Habana Matanzas, posteriormente denominada Empresa Minera de Occidente en el área del yacimiento San Ignacio, ubicada en el municipio Santa Cruz del Norte, provincia de La Habana, actualmente Mayabeque, por un término de diez (10) años, con el objeto de explotar el mineral de zeolita para su distribución al mercado nacional y la exportación, destinado a la alimentación animal y la industria, derecho que fue prorrogado al inicio de los trabajos mediante las Resoluciones No. 329, de 11 de diciembre de 2003, del Ministro hasta el 23 de noviembre de 2004, la No. 118, de 21 de abril de 2008, de la Ministra hasta el 23 de noviembre de 2008, posteriormente prorrogado al término de los trabajos mediante la Resolución No. 584, de 8 de octubre de 2010 del Viceministro Primero, hasta el 23 de noviembre de 2025; todas del extinto Ministerio de la Industria Básica.

POR CUANTO: La Empresa Minera Occidente ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales la renuncia al derecho minero otorgado ya que la rama Agrícola y Pecuaria como principal cliente no ha alcanzado niveles significativos y estables en su demanda, el precio del producto elaborado es el más bajo del surtido de productos procesados en la Empresa y, no hay posibilidades de procesar la zeolita por no existir planta de zeolita en la concesión de procesamiento Gustavo

GACETA OFICIAL 2 de agosto de 20121278 Machín, incurriéndose en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso c) de la referida Ley 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o:PRIMERO: Derogar las Resoluciones No. 283, de 7 de noviembre de 2000, del Ministro y, la No. 584, de 8 de octubre de 2010 del Viceministro Primero, ambas del extinto Ministerio de la Industria Básica, mediante las cuales se otorgó y prorrogó los derechos mineros de explotación a la Empresa Geominera Habana-Matanzas, posteriormente denominada Empresa Minera de Occidente, en el área del yacimiento San Ignacio, ubicada en el municipio Santa Cruz del Norte, provincia de La Habana, actualmente Mayabeque.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente en general y específicamente con la rehabilitación del área explotada, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.

CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Minera de Occidente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 17 días del mes de julio del 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 203

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, del 3 de diciembre del 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: La Resolución No. 363, de fecha 4 de noviembre de 2009, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta al Ministro de Energía y Minas, para formar, fijar y modificar los precios del Gas Licuado de Petróleo con destino a las entidades autofinanciadas, así como la tarifa de servicios de suministro a las entidades no autofinanciadas, correspondiente a dicho producto.

POR CUANTO: La Resolución No. 121, de fecha 30 de abril de 2013, dictada por el Ministro de Energía y Minas, fijó el Listado de Precios Oficiales de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para la Empresa ELF GAS CUBA S.A., correspondiente al trimestre mayo - julio de 2013, con vigor hasta el 31 de julio de 2013, resultando necesario actualizar dichos precios, y en consecuencia, derogar la precitada Resolución.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

2 de agosto de 2012 GACETA OFICIAL 1279

R e s u e l v o:PRIMERO: Fijar con carácter oficial, los precios que se relacionan en el Anexo a esta Resolución, formando parte integrante de la misma, que comprende el Listado de Precios y Tarifa de Servicios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico Material, correspondiente al trimestre agosto octubre de 2013, con vigor hasta el 31 de octubre de 2013, para la Empresa ELF GAS CUBA S.A.

SEGUNDO: Dejar sin efectos legales la Resolución No. 121, de fecha 30 de abril de 2013, dictada por el Ministro de Energía y Minas, por la cual se fijó el Listado de Precios Oficiales de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico- Material, para la Empresa ELF GAS CUBA S.A., correspondiente al trimestre mayo julio de 2013, con vigor hasta el 31 de julio de 2013.

TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de agosto de 2013. COMUNÍQUESE al Gerente General de la Empresa ELF GAS CUBA S.A, al Director General de la Unión Cuba-Petróleo, en forma abreviada CUPET y a la Directora de Regulación y Control de este Ministerio. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en los archivos de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de julio de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y MinasANEXO No. 1 PRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTOFINANCIADO CÓDIGO DESCRIPCIÓN UM PRECIO USD2258010004 GAS LICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL TM 904.002258010005 GAS LICUADO DE PETRÓLEO EMBOTELLADO TM 1089.00 NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LAEMPRESA ELF GAS CUBA S.A.VIGENTES HASTA 31 DE OCTUBRE DE 2013.TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO A GRANEL Y EMBOTELLADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL SECTOR NO AUTOFINANCIADO CÓDIGO DESCRIPCIÓN UM PRECIO USD225801 GRA SUMINISTRO DE GASLICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL TM 151.00225801 ENV SUMINISTRO DE GAS LICUADODE PETRÓLEO EMBOTELLADO TM 197.00 NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LAEMPRESA ELF GAS CUBA S.A.VIGENTES HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2013.________________INDUSTRIA ALIMENTARIARESOLUCIÓN No. 319/13

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a quien resuelve, al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y a los directores de las empresas subordinadas, según su objeto social y previo aval emitido por las direcciones de Economía y Jurídica del Grupo Empresarial, previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas de los productos, producciones y servicios que por la misma se establecen, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

GACETA OFICIAL 2 de agosto de 20121280

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 601/10 de fecha 9 de diciembre del 2010, dictada por quien resuelve se aprobó la tarifa máxima en pesos cubanos para el procesamiento industrial (Maquila) que realizaban las empresas adscritas al extinto Grupo Empresarial Pesquero Industrial, en forma abreviada PESCACUBA, las empresas pertenecientes al extinto Grupo Empresarial Industrial y de Distribución de la Pesca, en forma abreviada INDIPES y el extinto Grupo Empresarial para el Desarrollo del Cultivo del Camarón, en forma abreviada GEDECAM, la que resulta necesario dejar sin efecto, por lo que procede disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o:ÚNICO: Dejar sin efecto la Resolución No. 601/10 de fecha 9 de diciembre del 2010, dictada por quien resuelve, a la que se refiere el segundo Por Cuanto de la presente. DESE CUENTA a la Dirección de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los viceministros y a los directores de este Organismo, al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, así como a cuantas personas naturales y jurídicas sea procedente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 5 días del mes de julio de 2013.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria