Resolución 243/2020

Sobre la formación de precios de ventas minoristas en moneda libremente convertible de vehículos de motor

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-09-21
Publicada en
Gaceta No. 50 Extraordinaria de 2020 (2020-09-22)
Páginas
3–4
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Esta resolución regula la formación de precios de ventas minoristas en moneda libremente convertible de vehículos de motor. La emite el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 243/2020

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, estableceel Impuesto Especial a Productos y Servicios y en su disposición final segunda, inciso a),faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando las circunstancias económicas y sociales asu juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, perma-nentes o temporales, así como condonar deudas tributarias determinadas administrativamen-te, según proceda; y la Ley 130 “Ley del Presupuesto del Estado para el año 2020”, del 20 de diciembre de 2019, faculta al ministro de Finanzas y Precios para establecer este Impuesto Especial en otros productos o servicios en los que, en el transcurso del año, se justifique suaplicación.

POR CUANTO: El Decreto 320 “De la trasmisión de la propiedad de vehículos de mo-tor, su comercialización e importación”, del 18 de diciembre de 2013, tal y como quedómodificado por el Decreto 3, del 12 de febrero de 2020, en su disposición final segundaencarga al ministro de Finanzas y Precios establecer los procedimientos para transferir al Fondo para el Desarrollo del Transporte Público, las recaudaciones tributarias que corres-pondan, la formación de precios de ventas mayoristas en pesos convertibles y minoristasen moneda libremente convertible, de vehículos de motor, partes, piezas y accesorios, asícomo cuantas otras disposiciones se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en elreferido Decreto.

POR CUANTO: La Resolución 87, dictada por quien suscribe, del 25 de febrero de 2020,establece la formación de precios de ventas minoristas en moneda libremente convertible devehículos de motor, así como el pago del Impuesto Especial a Productos y Servicios sobreel total de los ingresos obtenidos por su comercialización; la que resulta necesario actualizarpara introducir el tratamiento específico de la comercialización minorista en moneda libre-mente convertible de los vehículos de motor eléctrico.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

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RESUELVO

PRIMERO: Las entidades comercializadoras para la formación de los precios de ventaminorista en moneda libremente convertible, de los vehículos de motor nuevos aplican uníndice de 8,0 sobre el costo en tienda, sin incluir el arancel, adicionando a este resultadoel importe del arancel.

SEGUNDO: Para la formación de los precios minoristas en moneda libremente con-vertible de los vehículos de motor de uso, por las entidades comercializadoras, se aplicaun índice de 15,0 sobre el costo en tienda.

TERCERO: Para la formación de los precios minoristas en moneda libremente conver-tible de los vehículos de motor eléctrico, por las entidades comercializadoras, se aplica uníndice de 1,5 sobre el costo en tienda.

Las entidades comercializadoras pueden aplicar un descuento de hasta el veinte porciento (20%) del precio minorista, según estado técnico del vehículo y la categoría delcliente, en correspondencia con la política comercial que se apruebe.

CUARTO: Las empresas comercializadoras están obligadas al pago del Impuesto Es-pecial a Productos y Servicios, establecido en el artículo 140 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, aplicando un tipo impositivo general del ochenta y cinco por ciento(85%) sobre el total de los ingresos obtenidos en la comercialización de vehículos de mo-tores de combustión; y del veinte por ciento (20%) para las ventas de vehículos de motoreléctrico.

QUINTO: La Dirección General de Ejecución del Ministerio de Finanzas y Precios,transferirá al Fondo para el Desarrollo del Transporte Público que gestiona el Ministeriodel Transporte, las recaudaciones del Impuesto Especial a Productos y Servicios a que serefiere el apartado anterior.

Asimismo, indicará a la Oficina Nacional de Administración Tributaria el registro deestas recaudaciones por el párrafo 013020 Impuesto Especial Vehículos del vigente Cla-sificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

SEXTO: Se exonera del pago del arancel de aduanas a las empresas que comercializanen moneda libremente convertible, vehículos de motor eléctrico, por la importación delos mismos.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Derogar la Resolución 87, dictada por quien resuelve, del 25 de febrero de 2020.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de septiembre de 2020.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra de Finanzas y Precios