Resolución 69/2002
La Resolución No. 69/2002 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones precisa el objeto empresarial de 14 empresas de servicios informáticos en Cuba. Estas empresas están integradas al Grupo de Tecnologías de la Información. La resolución define las actividades que estas empresas pueden realizar.
- Prestar servicios técnicos de diseño, proyección, ingeniería y consultoría para sistemas informáticos y de telecomunicaciones.
- Realizar la captación y procesamiento de datos en ambas monedas.
- Efectuar proyectos de software, seguridad informática y diseño visual en soporte electrónico.
- Prestar servicios de consultoría informática en ambas monedas.
- Realizar proyectos de automatización para instalaciones y sistemas en ambas monedas.
- Llevar a cabo la reparación e ingeniería inversa a equipos industriales en ambas monedas.
- Ser proveedor de servicios de Internet utilizando la infraestructura de ISP públicos autorizados.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 69/2002
-
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero Mecánica.
-
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
-
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 3736 de fecha 18 de julio del 2000, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se aprobaron las nuevas funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
-
POR CUANTO: Mediante la Resolución Ministerial No. 10 de 16 de enero del 2001 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, se dispuso la creación de la Organización Económica Estatal denominada Grupo de Tecnologías de la Información, integrado, entre otras, por las catorce Empresas de Servicios Informáticos.
-
POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación, mediante la Resolución No. 339 de 6 de mayo del 2002, autorizó la precisión del objeto empresarial de catorce empresas, integradas todas al Grupo de Tecnologías de la Información, subordinado al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Precisar el objeto empresarial de catorce empresas, integradas todas al Grupo de Tecnologías de la Información, subordinado al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, denominadas conforme resulta de la relación siguiente:
- 1. Empresa de Servicios Informáticos de Pinar del Río.
- 2. Empresa de Servicios Informáticos de La Habana.
- 3. Empresa de Servicios Informáticos de Matanzas.
- 4. Empresa de Servicios Informáticos de Cienfuegos.
- 5. Empresa de Servicios Informáticos de Sancti Spíritus.
- 6. Empresa de Servicios Informáticos de Villa Clara.
- 7. Empresa de Servicios Informáticos de Camagüey.
- 8. Empresa de Servicios Informáticos de Ciego de Ávila.
- 9. Empresa de Servicios Informáticos de Holguín.
- 10. Empresa de Servicios Informáticos de Las Tunas.
- 11. Empresa de Servicios Informáticos de Granma.
- 12. Empresa de Servicios Informáticos de Santiago de Cuba.
- 13. Empresa de Servicios Informáticos de Guantánamo.
- 14. Empresa de Servicios Informáticos de Isla de la Juventud.
-
SEGUNDO: El objeto empresarial de las catorce entidades es, en lo sucesivo, el siguiente:
- • Prestar servicios técnicos de diseño, proyección, ingeniería y consultoría para los sistemas, instalaciones y equipamiento informático, de telecomunicaciones, automatización, salas de espectáculos y recreación electrónica, de objetivos u obras de arquitectura, ingenieras y/o industriales, en ambas monedas al sistema de la informática y las comunicaciones y a terceros, consistentes en:
- — Diseño o proyección ingeniera y tecnológica de nuevas inversiones; de reconstrucción, reparación, mantenimiento y desmontaje de las instalaciones existentes.
- — Consultoría en asesoría, defectación, peritaje, estudios y estimaciones técnico-económicas de los sistemas e instalaciones autorizadas.
- — Ingeniería de supervisión técnica y calidad del montaje, fabricación, transportación de los suministros de los sistemas e instalaciones autorizadas; dirección facultativa de obras; procuración, evaluación y gestión de ofertas de suministros.
- — Apoyo legal de peritaje, evaluación de daños y auditoría técnica.
- • Realizar la captación y procesamiento de datos, en ambas monedas.
- • Efectuar proyectos de todo tipo de software, de seguridad informática, así como de diseño, comunicación visual y publicaciones en soporte electrónico, en ambas monedas.
- • Prestar servicios de consultoría informática en ambas monedas.
- • Realizar proyectos de automatización para instalaciones y sistemas, edificios inteligentes, automatización industrial, ahorro energético, así como otras aplicaciones de control automático, en ambas monedas.
- • Llevar a cabo la reparación e ingeniería inversa a equipos industriales, en ambas monedas.
- • Efectuar proyectos de redes y otras aplicaciones de conectividad, en ambas monedas.
- • Ser proveedor de servicios de Internet, utilizando la infraestructura de los ISP públicos autorizados, en ambas monedas.
- • Realizar proyectos de ofimática, en ambas monedas.
- • Comercializar, de forma mayorista y en ambas monedas, insumos de Informática y otros asociados a dicha actividad.
- • Exportar los productos asociados a su objeto empresarial.
-
TERCERO: A la Empresa de Servicios Informáticos de La Habana se le adiciona al objeto lo siguiente:
- • Efectuar la producción y comercialización mayorista y en ambas monedas de toldos automatizados.
-
CUARTO: A las Empresas de Servicios Informáticos de Isla de la Juventud, Sancti Spíritus y Ciego de Ávila se le adiciona al objeto lo siguiente:
- • Realizar trabajos de recubrimiento especial de pisos, impermeabilización de techos y aislamiento térmico, asociados a los proyectos antes mencionados, en ambas monedas.
-
QUINTO: Las actividades autorizadas a cobrar en moneda libremente convertible que se efectúen entre entidades estatales, se ajustan a las disposiciones vigentes al respecto.
-
SEXTO: La presente Resolución surte efectos a partir del 1 ro. de abril del 2002.
-
SÉPTIMO: Comuníquese la presente Resolución a los Ministerios de Economía y Planificación y de Trabajo y Seguridad Social; a los Viceministros, a las Direcciones Ministeriales y en particular a las de Organización y Perfeccionamiento Empresarial, Recursos Humanos y Jurídica, que velarán por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone, así como a la Presidencia del Grupo de Tecnologías de la Información, a las catorce Empresas de Servicios Informáticos y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Archivar el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de mayo del 2002.
Ignacio González Planas
Ministro de la Informática
y las Comunicaciones
______________