Resolución 244
La Resolución No. 244 regula la emisión y puesta en circulación de sellos de correos destinados a conmemorar la Exposición Mundial de Filatelia en Tailandia 2013. El Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado de regular y controlar las especies postales.
- Se confeccionan y ponen en circulación 22.235 sellos de 10 centavos, 17.235 sellos de 35 centavos, 18.735 sellos de 40 centavos, 19.735 sellos de 50 centavos, 22.235 sellos de 65 centavos, 18.235 sellos de 75 centavos, 17.235 hojas filatélicas de $1.00 de valor.
- Los sellos ostentan en su diseño reproducciones de faisanes y grullas.
- El Grupo Empresarial Correos de Cuba y la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto.
- Se comunica al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y al Director de la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica.
- Se archiva el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones y se publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
Resolución No. 319/2013
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2013 AÑO CXISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 39 Página 1249 ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR______Diputado Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 6 de julio de 2013, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones de la Octava Legislatura, en votación ordinaria, según se dispone en el artículo 76 de la Constitución de la República, ha adoptado, por unanimidad, el siguiente:ACUERDO NÚMERO VIII 71. Aprobar el llamamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular por la libertad de los cinco antiterroristas cubanos, que dice: El 12 de septiembre próximo se cumplirán 15 años de la injusta condena en Estados Unidos a cinco cubanos: Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino Salazar, Antonio Guerrero Rodríguez, Fernando González LLort y René González Sehwerert, quienes tenían la única misión en ese país de monitorear a grupos y organizaciones responsables de acciones terroristas contra Cuba. Desde numerosos países crece el clamor por la libertad de cuatro de los héroes cubanos, luego de que René González Sehwerert cumpliera la injusta sanción y regresara definitivamente a Cuba. Jefes de Estado y Gobierno, parlamentos, partidos políticos, Premios Nobel, intelectuales, organizaciones y movimientos de solidaridad en el mundo muestran su apoyo a esta causa y se oponen a las manipulaciones políticas del caso,las arbitrariedades y violaciones a sus derechos y el de sus familiares. Durante todos estos años, han sufrido la pérdida de sus seres queridos y no han podido compartir las alegrías y tristezas con sus familias. El actual presidente de los Estados Unidos, Barack Obama no tuvo responsabilidad en este vergonzoso y amañado proceso; pero su Constitución le da la prerrogativa de liberarlos de inmediato y con ello poner fin a este atropello. Las personas honestas del mundo, los familiares de los Cinco, y en especial el pueblo cubano, reconocerían este gesto humanitario. La Asamblea Nacional del Poder Popular agradece a los parlamentos del mundo, los grupos parlamentarios de amistad con Cuba y a las mujeres y hombres de buena voluntad, sus valiosas y continuas acciones a favor de nuestros héroes, y solicita una vez más que se dirijan al Presidente de los Estados Unidos, a las autoridades y al Congreso de ese país, para reclamar la libertad de los antiterroristas cubanos y el regreso inmediato y sin condiciones al seno de sus familias y su Patria. Asamblea Nacional del Poder Popular. La Habana, 6 de julio de 2013. 2. Proceder de inmediato a su más amplia divulgación, haciéndolo llegar por todas las vías posibles a parlamentos y parlamentarios de todo el mundo. 3. Encargar su cumplimiento inmediato a la Comisión de Relaciones Internacionales y a las Áreas de Relaciones Internacionales y de Comunicación Social de la Asamblea Nacional del Poder Popular, y a las diputadas y Diputados.
GACETA OFICIAL 2 de agosto de 20121250 Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los seis días del mes de julio del año dos mil trece.Juan Esteban Lazo Hernández_______________Diputado Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 6 de julio de 2013, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones de la Octava Legislatura, conoció lo siguiente: El Presidente, en correspondencia con lo establecido en el artículo 5, inciso h), del Reglamento de Asamblea Nacional del Poder Popular, procedió a la designación provisional de las Comisiones Permanentes de Trabajo, a reserva de su ratificación por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Asimismo, luego de los análisis y consultas pertinentes, procedió del mismo modo a la designación de las diputadas y diputados que ocuparían los cargos en la dirección de las comisiones permanentes de trabajo. En el mes de junio de 2013, según programa elaborado al efecto, se procedió a dejar constituidas provisionalmente las Comisiones Permanentes de Trabajo, se desarrolló la preparación inicial de sus integrantes con la impartición de diferentes temas, así como recibieron informaciones vinculadas al ámbito de su trabajo, lo que le permitió que pudieran adentrarse en su desempeño de inmediato, en correspondencia con las actuales circunstancias en que se implementan los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución y los Objetivos de la Primera Conferencia del Partido. En virtud de lo anterior, la Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso ñ) del artículo 75 de la Constitución de la República y según lo dispone el artículo 76 de esta propia norma jurídica, ha adoptado en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:ACUERDO NÚMERO VIII 8 Ratificar la denominación e integración de sus diez Comisiones Permanentes de Trabajo y las Directivas Principales de Trabajo. DENOMINACIÓN DE LAS DIEZ COMISIO- NES PERMANENTES DE TRABAJO 1. Comisión de Relaciones Internacionales, 22 integrantes. 2. Comisión de Salud y Deporte, 46 integrantes. 3. Comisión de Atención a los Servicios, 41 integrantes. 4. Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, 49 integrantes. 5. Comisión de Defensa Nacional, 26 integrantes. 6. Comisión de Industria, Construcciones y Energía, 37 integrantes. 7. Comisión de Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer, 37 integrantes. 8. Comisión de Asuntos Económicos, 30 integrantes. 9. Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, 26 integrantes. 10. Comisión Agroalimentaria, 41 integrantes.DIRECTIVAS PRINCIPALES DE TRABAJO.En esta Legislatura las comisiones de trabajo encauzarán las actividades fundamentales de control, fiscalización y sus estudios a la comprobación y seguimiento integral a las políticas que se aprueben para la implementación y cumplimiento de los Lineamientos, por lo que resulta conveniente establecer las prioridades y una planificación flexible de las tareas, que permitan su constante actualización. Lo esencial en el ámbito de cada comisión es la comprobación en la base de las medidas que se van aprobando, para validar su efectividad o alertar de manera oportuna a la dirección de la Revolución o a quien corresponda, sobre cualquier problema que ponga en peligro los propósitos trazados, mediante el intercambio con el pueblo y la escucha de sus opiniones. Tendrán prioridad los temas económicos y sociales implementados, especialmente los vinculados a: El cumplimento de la Ley del Presupuesto y del Plan de la Economía aprobados para cada año.
2 de agosto de 2012 GACETA OFICIAL 1251 Las relaciones de cobros y pagos. Proceso de contratación económica. El reordenamiento laboral. La implementación de las nuevas formas de gestión. El desarrollo del trabajo por Cuenta Propia. Política fiscal. Producción de alimentos. Proceso inversionista. El aumento de las exportaciones. La sustitución de importaciones. El comportamiento de la Circulación Mercantil. Reordenamiento del transporte Público y de Carga. Reorganización de los sistemas de Salud, Educación, Cultura y Deportes. Cumplimiento de los programas de Construcción de Viviendas. Papel del ahorro en todos los procesos productivos y de servicios, con énfasis en los portadores energéticos y el uso del agua. Aplicación de la ciencia, la técnica, la innovación y el cuidado y conservación del medio ambiente. Organización y constancia en la prevención y el enfrentamiento al delito, la corrupción y las indisciplinas sociales y la subversión político ideológica. Participación en la actividad legislativa que sustenta el proceso de implementación de cada una de las políticas, de conformidad con el rango de la norma y la solicitud de opiniones que se reciban en la Asamblea Nacional del Poder Popular durante su elaboración o realizar según proceda, propuestas legislativas. Promover estudios de la satisfacción de la población sobre la calidad de los servicios que reciben y la atención a los planteamientos que realizan. Dar seguimiento a los acuerdos vigentes de las comisiones de la anterior legislatura que tengan relación con estas prioridades. Estrechar las relaciones con parlamentos y parlamentarios. Dar a conocer la organización del sistema político cubano. Denunciar el bloqueo genocida y luchar por el regreso de los Cinco. En todos los trabajos y actividades que así lo demanden, se tendrá en cuenta la efectividad de las políticas aplicadas para la protección de los sectores más desfavorecidos de la población. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los seis días del mes de julio del año dos mil trece.Juan Esteban Lazo HernándezCONSEJO DE ESTADO______RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley número 191, de fecha 8 de marzo de 1999,SABED: Que el veintiuno de febrero de 2013, fue firmado en La Habana el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las condiciones de adjudicación de instalaciones inmobiliarias destinadas a cubrir las necesidades de la Embajada de la República de Cuba en la Federación de Rusia, la Embajada de la Federación de Rusia en la República de Cuba y el Consulado General de la Federación de Rusia en La Habana. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha nueve de mayo de 2013 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las condiciones de adjudicación de instalaciones inmobiliarias destinadas a cubrir las necesidades de la Embajada de la República de Cuba en la Federación de Rusia, la Embajada de la Federación de Rusia en la República de Cuba y el Consulado General de la Federación de Rusia en La Habana, firmado el veintiuno de febrero de 2013. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día catorce de junio de 2013 acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo.
GACETA OFICIAL 2 de agosto de 20121252 QUE el día veintiséis de marzo de 2013, la Federación de Rusia le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día catorce de junio de 2013, la República de Cuba le comunicó a la Federación de Rusia el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor ese propio día conforme al artículo 10 del mismo.
POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 3 días del mes de julio de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley número 191, de fecha 8 de marzo de 1999,SABED: Que el veintiocho de noviembre deo-Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en Ginebra, en 1980. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha diecisiete de marzo de 2012 acordó aprobar y someter a la ratificación dels-sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en Ginebra en 1980. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día veintidós de mayo de 2012 acordó la ratificación de Cuba al citado Protocolo. QUE el día catorce de noviembre de 2012 quedó depositado ante la Oficina del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, el Instrumento de Ratificación de la República de Cuba al mencionado Protocolo. QUE el referido Protocolo entró en vigor el catorce de mayo de 2013, de acuerdo con el artículo 5, apartado 4, de la mencionada Convención.
POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 9 días del mes de julio de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley número 191, de fecha 8 de marzo de 1999,SABED: Que el trece de octubre de 1995, se adoptprohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en Ginebra, en 1980. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha diecisiete de marzo de 2012 acordó aprobar y someter a la ratificación delobre Armas
2 de agosto de 2012 GACETA OFICIAL 1253 nción sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada en Ginebra, en 1980. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día veintidós de mayo de 2012 acordó la ratificación de Cuba al citado Protocolo. QUE el día catorce de noviembre de 2012 quedó depositado ante la Oficina del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, el Instrumento de Ratificación de la República de Cuba al mencionado Protocolo. QUE el referido Protocolo entró en vigor el catorce de mayo de 2013, de acuerdo con el artículo 5, apartado 4, de la mencionada Convención.
POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 9 días del mes de julio de 2013.________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No.ACUERDO
PRIMERO: Designar al compañero NICOLÁS RODRÍGUEZ CORREA en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.
SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado, al Fiscal General, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 3 días del mes de julio de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de EstadoCOMERCIO INTERIORRESOLUCIÓN No. 266/13
POR CUANTO: La Resolución número 101, de fecha 20 de abril de 2010, dictada en el Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al mercado paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.
POR CUANTO: Resulta necesario aprobar el precio minorista, en CUP, del guante de trabajo con refuerzo en palma, índice y pulgar, para su comercialización en los mercados de artículos industriales y de servicios.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el apartado tercero, numeral cuatro, del Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
R e s u e l v o:ÚNICO: Aprobar el precio minorista en CUP, para su comercialización en los mercados de artículos industriales y de servicios, siguiente:Código Descripción U/M PrecioenCUP21412921000002 Guante de trabajo con refuerzo en palma, índice y pulgar U 65.00 DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo. Dado en La Habana, a los 24 días del mes de julio de 2013.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior
GACETA OFICIAL 2 de agosto de 20121254 COMUNICACIONESRESOLUCIÓN No. 243/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en su Apartado Primero numeral Quince, establece que el Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 178 de fecha 31 de octubre de 2012, que aprobó el plan de emisiones postales para el año 2013, establece que siempre que la importancia y trascendencia lo ameriten, podrán presentarse para su aprobación otras emisiones, por lo que resulta procedente aprobar la destinada a conmemorar
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida por el numeral Cuarto del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o:PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos destinada a conmemorar, con el siguiente valor y cantidad: 16.035 Sellos de 75 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la ima-Escambray, del fotógrafo Javier Núñez Castillo, y la leyenda NATURALEZA DIGITAL 2013.SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica. Ambos quedan encargados de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y al Director de la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 11 días del mes de julio de 2013.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones_______________RESOLUCIÓN No. 244/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en su Apartado Primero numeral Quince, establece que el Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 178 de fecha 31 de octubre de 2012 del Ministro de Comunicaciones, aprobó el Plan de emisiones postales para el año 2013, entre las que se encuentra, la destinada a conmemorar la
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida por el numeral Cuarto del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o:PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos destinada a conmemorar EXPOSICIÓN MUNDIAL DE FILATELIA TAILANDIA 2013 , con el siguiente valor y cantidad:22.235 Sellos de 10 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de un Faisán Siamés, (Luphura Diardi).
2 de agosto de 2012 GACETA OFICIAL 125517.235 Sellos de 35 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de un Faisán Pavo Real (Polyprecton Bicalcaratum). 18.735 Sellos de 40 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de una Grulla de Manchuria (Grus japonensis). 19.735 Sellos de 50 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de una Pica (Sericea). 22.235 Sellos de 65 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de un Faisán Verde o Versicolor (Phasianus Versicolor). 18.235 Sellos de 75 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de un Halcón Sacre (Falco Cherrug). 17.235 Hojas Filatélicas de $1.00 de valor, impresos en multicolor, ostentando en el diseño del sello una reproducción que representa la imagen de un Pavo Real (Pavo Cristatus), y en la parte ornamental muestras las plumillas del mismo.
SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica. Ambos quedan encargados de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y al Director de la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 11 días del mes de julio de 2013.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones_______________RESOLUCIÓN No. 246/2013
POR CUANTO: La Resolución No. 179 del Ministro de Comunicaciones, de fecha 7 de octu-Reglamento para los Proveedoresy como quedó modificada por la Resolución No. 102 de fecha 16 de junio de 2011 del propio ministro, establece las normas sobre la organización, funcionamiento y obligaciones de los proveedores para ser autorizados a prestar estos servicios, así como los procedimientos para el registro y expedición de las correspondientes licencias.
POR CUANTO: La Dirección General del Grupo Empresarial Campismo Popular adscripto al Ministerio de Turismo, ha solicitado autorización al Ministerio de Comunicaciones para que las villas internacionales Aguas Claras y Laguna Grande ubicadas en la provincia de Pinar del Río, así como Guajimico en la provincia de Cienfuegos y el Hotel Rancho del Tesoro del municipio especial Isla de la Juventud, pertenecientes a su organización, brinden servicios de acceso a Internet al público, en virtud de lo establecido por este Ministerio; por lo que se ha tomado en consideración las características de la mencionada entidad y los servicios que presta por medio de sus Áreas de Internet a personas naturales; así como las condiciones creadas para brindar estos.
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida por el numeral Cuarto, Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o:PRIMERO: Autorizar como Proveedores de Servicios de Acceso a Internet al Público a las entidades del Grupo Empresarial Campismo Popular, adscripto al Ministerio de Turismo, que se relacionan a continuación; las cuales prestarán sus servicios a personas naturales a través de sus áreas de Internet.
GACETA OFICIAL 2 de agosto de 201212561. Villa Internacional Aguas Claras, provincia Pinar del Río. 2. Villa Internacional Laguna Grande, provincia Pinar del Río. 3. Villa Internacional Guajimico, provincia Cienfuegos. 4. Villa Internacional Hotel Rancho del Tesoro, municipio especial Isla de la Juventud.
SEGUNDO: Las villas internacionales relacionadas en el apartado anterior brindan los servicios a través de la plataforma autorizada a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., ETECSA,eglamento de Proveedores de Servicios de Accesosus sucesivas modificaciones. DESE CUENTA al Ministro de Turismo. NOTIFÍQUESE al Director General del Grupo Empresarial Campismo Popular y a la Presidente Ejecutiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., ETECSA. COMUNÍQUESE a los viceministros, al Director de Regulaciones y Normas, a los directores generales de la Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas y de la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de Comunicaciones.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de julio de 2013.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones_______________RESOLUCIÓN No. 247/2013
POR CUANTO: La Resolución No. 179 del Ministro de Comunicaciones, de fecha 7 de octu-Reglamento para los Proveedoresy como quedó modificada por la Resolución No. 102 de fecha 16 de junio de 2011 del propio ministro, establece las normas sobre la organización, funcionamiento y obligaciones de los proveedores para ser autorizados a prestar estos servicios, así como los procedimientos para el registro y expedición de las correspondientes licencias.
POR CUANTO: La Corporación CIMEX S.A. ha solicitado autorización al Ministerio de Comunicaciones para que Residencial Tarará S.A., sociedad mercantil que integra su organización empresarial, brinde servicios de acceso a internet al público; en virtud de lo establecido por este Ministerio; por lo que se ha tomado en consideración las características de la mencionada entidad y los servicios que presta por medio de sus Áreas de Internet a personas naturales; así como las condiciones creadas para brindar estos.
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida por el numeral Cuarto, Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o:PRIMERO: Autorizar a Residencial Tarará S.A., integrante de la Corporación CIMEX S.A., a operar como proveedor de servicios de acceso a internet al público, que serán prestados a personas naturales a través de sus áreas de internet.
SEGUNDO: Residencial Tarará S.A. brindará los servicios a través de la plataforma autorizada a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., ETECSA, cumpliendo con lo establecido en el refersucesivas modificaciones. NOTIFÍQUESE al Presidente de la Corporación CIMEX, S.A. y a la Presidente Ejecutiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., ETECSA. COMUNÍQUESE a los viceministros, al Director de Regulaciones y Normas, a los directores generales de la Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas y de la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de Comunicaciones.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
2 de agosto de 2012 GACETA OFICIAL 1257
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de julio de 2013.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones_______________RESOLUCIÓN No. 248/2013
POR CUANTO: La Resolución No. 179 del Ministro de Comunicaciones, de fecha 7 de octubre de Reglamento para los Proveedoresy como quedó modificada por la Resolución No. 102 de fecha 16 de junio de 2011 del propio ministro, establece las normas sobre la organización, funcionamiento y obligaciones de los proveedores para ser autorizados a prestar estos servicios, así como los procedimientos para el registro y expedición de las correspondientes licencias.
POR CUANTO: La Oficina del Historiador de la ciudad de la Habana, el Instituto de Información Científica Tecnológica, perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (IDICT) y la Empresa Cubana de Aeropuertos y Servicios Aeroportuarios (ECASA), perteneciente al Ministerio del Transporte han solicitado autorización al Ministerio de Comunicaciones para brindar servicios de Acceso a Internet al Público, en virtud de lo establecido por éste Ministerio; por lo que se ha tomado en consideración las características de las mencionadas entidades y los servicios que prestan por medio de sus Áreas de Internet a personas naturales; así como las condiciones creadas para brindar estos.
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida por el numeral Cuarto, Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
R e s u e l v o:PRIMERO: Autorizar a la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana, al Instituto de Información Científica Tecnológica (IDICT), perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a la Empresa Cubana de Aeropuertos y Servicios Aeroportuarios (ECASA), perteneciente al Ministerio del Transporte, a operar como Proveedores de Servicios de Acceso a Internet al Público, los que prestarán esos servicios a personas naturales a través de sus áreas de Internet.
SEGUNDO: Las entidades antes referidas brindarán los servicios a través de la plataforma autorizada a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., ETECSA, cumpliendo con lo estable-oressus sucesivas modificaciones. DESE CUENTA al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y al Ministro del Transporte. NOTIFÍQUESE al Historiador de la ciudad de La Habana; al Director del Instituto de Información Científica Tecnológica, perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; al Director de la Empresa Cubana de Aeropuertos y Servicios Aeroportuarios, perteneciente al Ministerio del Transporte y a la Presidente Ejecutiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., ETECSA. COMUNÍQUESE a los viceministros, al Director de Regulaciones y Normas, a los directores generales de la Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas y de la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de Comunicaciones.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de julio de 2013.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones_______________RESOLUCIÓN No. 249/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en el numeral Quince del Apartado Primero, establece que el Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 178 de fecha 31 de octubre de 2012, que aprobó el plan de emisiones postales para el año 2013, establece que siempre que la importancia y trascendencia lo ameriten, podrán presentarse para su aprobación otras emisiones, por lo que resulta procedente aprobar la destinada a conmemorar el
GACETA OFICIAL 2 de agosto de 20121258-
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida por el numeral Cuarto del apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos destinada a conmemorar elCAFETAL ANG con el siguiente valor y cantidad: 115.035 Sellos de 1.05 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de la Casona del Cafetal y en el extremo lateral la Diosa Angerona.
SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica. Ambos quedan encargados de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y al Director de la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de julio de 2013.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones_______________RESOLUCIÓN No. 254/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en su Apartado Primero, numeral Quince, establece que el Ministerio de Comunicaciones tiene la función específica de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: La Resolución No. 178 de fecha 31 de octubre de 2012, del Ministro de Comunicaciones, aprobó el Plan de emisiones postales para el año 2013, entre las que se encuentra, la destinada a conmemorar elFUNDACIÓN DE LA CASA SIMÓN BOLÍVAR Y 230 ANIVERSARIO DEL NATALICIO DEL
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida por el numeral Cuarto del Apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o:PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos destinada a conmemorar el 20 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA CASA SIMÓN BOLÍVAR Y 230 ANIVERSARIO DEL NATALICIO DEL LIBERTADOR con el siguiente valor y cantidad: 20.035 Sellos de 65 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de tres importantes obras pictóricas de los artistas de la plástica César Rengifo, Alirio Palacios y Gabriel Bracho, las cuales forman parte de la colección de artes plásticas de la Casa Simón Bolívar. 15.035 Sellos de 65 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de la fachada de la Casa Simón Bolívar de la ciudad de La Habana, ondeando desde su balcón la bandera de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica. Ambos quedan encargados de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y al Director de la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
2 de agosto de 2012 GACETA OFICIAL 1259
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2013.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones_______________RESOLUCIÓN No. 256/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en su Apartado Primero, numeral Quince, establece que el Ministerio de Comunicaciones tiene la función específica de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: La Resolución No. 178 de fecha 31 de octubre de 2012, del Ministro de Comunicaciones, aprobó el Plan de emisiones postales para el año 2013, establece que siempre que la importancia y trascendencia lo ameriten, podrán presentarse para su aprobación otras emisiones, por lo que resulta procedente aprobar la destinada a conmemorar elCUBA 2013. POR LA EQUIDAD Y EL
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida por el numeral Cuarto del Apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o:PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos destinada a conmemorar elCUBA 2013. POR LA EQUIDAD Y ELcon el siguiente valor y cantidad: 17.385 Hojas filatélicas de $1.00 de valor, impresos en multicolor, ostentando en el diseño del sello el logo de la UPAEP y en la parte ornamental una imagen de fondo azul, que en su parte superior muestra el logo del 22 Congreso UPAEP. Cuba 2013 y la leyenda-; mientras que en su parte inferior recrea los 21 países en los que se han celebrado los congresos anteriores, a través de sus banderas. Cada bandera está identificada con el año y número del Congreso al que corresponde y se encuentran a su vez bordeando un óvalo blanco donde destaca la isla de Cuba, su bandera y el número XXII-2013, por ser Cuba la sede en el presente año del 22 Congreso UPAEP.
SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica. Ambos quedan encargados de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y al Director de la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 18 días del mes de julio de 2013.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones_____________ENERGÍA Y MINASRESOLUCIÓN No. 190
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, del 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 56, de fecha 21 de noviembre de 1997, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, se establecen las normas que regulan las relaGACETA OFICIAL 2 de agosto de 20121260 ciones financieras entre instituciones estatales, para costear los gastos originados por los cursos y actividades de superación.
POR CUANTO: El Centro Nacional para la Certificación Industrial, en forma abreviada CNCI, subordinado a este Ministerio, ha solicitado la aprobación de la Lista Oficial de la tarifa para el servicio de capacitación, referente al Curso de Pailería I Nivel, que presta dicha entidad.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o:ÚNICO: Aprobar la Lista Oficial de la tarifa para el servicio de capacitación, referente al Curso de Pailería I Nivel, que presta el Centro Nacional para la Certificación Industrial, en forma abreviada CNCI, subordinado a este organismo, la que se adjunta a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma. NOTIFÍQUESE al Director del Centro Nacional para la Certificación Industrial, en forma abreviada CNCI. COMUNÍQUESE a la Directora de Regulación y Control de este Ministerio. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 16 días del mes de julio de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y MinasANEXO No. 1 LISTA OFICIAL DE LA TARIFA PARA EL SERVICIO DE CAPACITACIÓN, QUE PRESTA EL CENTRO NACIONAL PARA LA CERTIFICACIÓN INDUSTRIAL (CNCI)DESCRIPCIÓNDEL CURSODURACIÓNDELCURSO(DÍAS)COSTOALUMNO/DÍAMoneda Total Deello:CUCCurso de Paile-ría I Nivel 30 484.91 508.80 RESOLUCIÓN No. 191
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición extraordinaria No. 51, del 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la DIS- POSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta ley.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 119, de 12 de junio de 2012, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, le fueron otorgados los derechos mineros de investigación geológica a la Empresa de Desmonte y Construcción Villa Clara, en el área denominada Arcilla Manajanabo Sur, ubicada en el municipio de Santa Clara, provincia de Villa Clara, por el término de un (1) año, con el objetivo de realizar la prospección y exploración geológica de arcilla roja y su uso en la producción de ladrillos, tubos y rasillas.
POR CUANTO: La Empresa de Desmonte y Construcción Villa Clara, ha solicitado una prórroga al término de los trabajos de investigación en el área que se señala en el Por Cuanto anterior, por el término de un (1) año, para culminar los trabajos planificados, confeccionar y entregar el informe final para su aprobación.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o:PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Desmonte y Construcción Villa Clara, una prórroga al término de los trabajos de investigación en el área denominada Arcilla Manajanabo Sur, ubicada en el municipio de Santa Clara, provincia de Villa
2 de agosto de 2012 GACETA OFICIAL 1261 Clara por el término de un (1) año, para culminar los trabajos planificados, confeccionar y entregar el informe final para su aprobación.
SEGUNDO: Los términos y condiciones dispuestos en la Resolución No. 119, de 12 de junio de 2012, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Desmonte y Construcción Villa Clara, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
TERCERO: El concesionario estará obligado al cumplimiento de las condicionantes siguientes: Evitar el vertimiento de desechos a las aguas superficiales, tales como petróleo, aceite o cualquier otra sustancia contaminante que puedan afectar dichas aguas y las subterráneas, así como su franja hidroreguladora. Tapar los pozos y las calas realizadas al concluir la investigación, así como reforestar todas las plataformas, trochas y caminos de acceso. Preservar la capa vegetal de las áreas afectadas por los laboreos y, rehabilitar las mismas.
CUARTO: La prórroga a que se refiere el apartado anterior estará vigente hasta el 24 de junio de 2014.
QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa de Desmonte y Construcción Villa Clara.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 192
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición extraordinaria No. 51, del 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 49 que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante de las concesiones mineras.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 473, de 24 de diciembre de 2001, del Ministro, le fue otorgada a la Empresa Geominera Habana Matanzas, posteriormente denominada Empresa Minera de Occidente, una concesión de explotación y procesamiento, en el área del yacimiento Loma Candela, ubicada en los municipios de Güines y San José de Las Lajas, provincia Habana, actualmente Mayabeque, por un término de veinticinco (25) años, con el objeto de explotar y procesar los minerales de caliza y margas para la construcción y de roca fosfórica para el mejoramiento de los suelos cañeros, posteriormente prorrogada al inicio de los trabajos de explotación y procesamiento, mediante la Resolución No. 69, de 10 de marzo de 2008, de la Ministra, hasta el 16 de enero de 2009, ambas del extinto Ministerio de la Industria Básica.
POR CUANTO: La Empresa Minera de Occidente, ha solicitado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el traspaso de los derechos mineros de dicha concesión de explotación y procesamiento a favor de la Empresa de Materiales de la Construcción de Artemisa.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue el traspaso de los derechos mineros solicitados teniendo en cuenta la necesidad de continuar con la
GACETA OFICIAL 2 de agosto de 20121262 explotación y procesamiento de dichos minerales.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o:PRIMERO: Disponer el traspaso de los derechos mineros de la concesión de explotación y procesamiento, en el área del yacimiento Loma Candela, ubicada en los municipios de Güines y San José de Las Lajas, provincia de Mayabeque, a favor de la Empresa de Materiales de la Construcción de Artemisa, con el objeto de explotar y procesar los minerales de caliza y margas para la construcción y de roca fosfórica para el mejoramiento de los suelos cañeros.
SEGUNDO: La presente concesión se ubica en los municipios de Güines y San José de Las Lajas, provincia de Mayabeque, abarca un área total de sesenta y cinco punto noventa y cuatro (65.94) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente: Área de explotación: 63.65 hasVÉRTICE X Y1 388 700 339 780 2 389 200 339 800 3 389 200 339 600 4 389 250 339 600 5 389 250 339 520 6 389 550 339 520 7 389 550 339 400 8 389 300 339 150 9 389 300 338 750 10 388 750 338 750 1 388 700 339 780 Área de procesamiento: 2.29 hasVÉRTICE X Y1 388 870 340 050 2 388 990 340 060 3 389 015 339 885 4 388 880 339 870 1 388 870 340 050 Las áreas de la concesión han sido debidamente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se traspasa es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El traspaso que se dispone estará vigente hasta el 24 de diciembre de 2026 que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el apartado segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes. b) El movimiento de las reservas minerales, c) Todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas. d) El plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y e) Las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos
2 de agosto de 2012 GACETA OFICIAL 1263 Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del tres por ciento (3%) por destinarse la roca fosfórica para el mejoramiento de los suelos y un uno por ciento (1%) por destinarse la caliza y margas para la construcción, calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas. Pagará también el precio del derecho de superficie que corresponda por el área de procesamiento, sobre la base de una tasa por metro cuadrado, según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5%) del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88, del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997.
UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Mayabeque, para establecer los requerimientos de la defensa, todo con anterioridad al inicio de los trabajos.
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de esta Resolución.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia del artículo 65 de la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998 y del artículo 148 y siguientes de la Resolución No 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.
DECIMOCUARTO: El concesionario cumplirá con las obligaciones establecidas por ETECSA y Radiocuba consistentes en marcar físicamente en el terreno la línea de coordenadas sur de la carretera; no mover el talud actual del norte de la cantera de marga así como reforzar los dos caminos a la cantera con un revestimiento de hormigón para evitar afectaciones de los cables coaxiales y del centro de Televisión en las cercanías del área de la concesión.
DECIMOQUINTO: El concesionario, al término de la explotación minera, coordinará con las autoridades de la Agricultura en especial el Departamento de Suelos de la provincia de Mayabeque, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan, reforestará el terreno conforme al artículo 35 de la Ley No. 85, Ley ForesGACETA OFICIAL 2 de agosto de 20121264 tal y, en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997 y el Decreto Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de fecha 1 de julio de 1993.
DECIMOSEXTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.
DECIMOSÉPTIMO: La Empresa de Materiales de la Construcción de Artemisa está obligada a cumplir las obligaciones pendientes a la fecha del traspaso del derecho minero, si las hubiere. DECIMOCTAVO: Se deroga la Resolución No. 473, de 24 de diciembre de 2001, del Ministro, del extinto Ministerio de la Industria Básica.
DECIMONOVENO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al Director de la Empresa Minera de Occidente y al Director de la Empresa de Materiales de la Construcción de Artemisa.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 193
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición extraordinaria No. 51, del 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la DISPO- SICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta ley.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 123, de 12 de mayo de 2003, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, le fueron otorgados los derechos mineros de explotación a la Empresa de Materiales de Construcción No. 5, actualmente denominada Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus, en el área del yacimiento Arena El Cayo, ubicada en el municipio de Trinidad, de la provincia de Sancti Spíritus, por el término de diez (10) años, con el objeto de explotar el mineral de arena, para su utilización en la construcción.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus, atendiendo a que existen recursos para continuar la explotación de dicho mineral, ha solicitado una prórroga al término del derecho otorgado, por diez (10) años, en el área que se señala en el POR CUANTO anterior.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la prórroga para continuar la explotación de dicho mineral.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o:PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus una prórroga por diez (10) años al término del derecho otorgado para continuar la explotación del mineral de arena, en el área del yacimiento Arena El Cayo, ubicada en el municipio de Trinidad, de la provincia de Sancti Spíritus con el objeto de explotar dicho mineral para su utilización en la construcción.
SEGUNDO: La prórroga que se otorga estará vigente hasta el 4 de julio de 2023.
2 de agosto de 2012 GACETA OFICIAL 1265
TERCERO: Los términos y condiciones dispuestos en la Resolución No. 123, de 12 de mayo de 2003, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 194
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición extraordinaria No. 51, del 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual, a tenor del artículo 22, le corresponde al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Camagüey, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento del mineral de asfaltita, en el área denominada Asfaltita Camaján, ubicada en el municipio de Minas, provincia de Camagüey por el término de un (1) año, con el objetivo de concluir los trabajos de reconocimiento iniciados en el área mediante la perforación de tres pozos de 60 metros cada uno y, verificar anomalías geofísicas durante el trabajo de campo, con la finalidad de conocer la potencialidad real de dicho mineral.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos y organismos consultados.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o:PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Camagüey, un permiso de reconocimiento del mineral de asfaltita, en el área denominada Asfaltita Camaján, ubicada en el municipio de Minas, provincia de Camagüey por el término de un (1) año, con el objetivo de concluir los trabajos de reconocimiento iniciados en el área mediante la perforación de tres pozos de 60 metros cada uno y, verificar anomalías geofísicas durante el trabajo de campo, con la finalidad de conocer la potencialidad real de dicho mineral.
SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en el municipio de Minas, provincia de Camagüey abarca un área total de ocho mil setecientas noventa y tres punto cero nueve (8793.09) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICE X Y1 846 317 199 000 2 853 000 199 000 3 853 000 189 000 4 844 000 189 000 5 844 000 197 214 1 846 317 199 000
GACETA OFICIAL 2 de agosto de 20121266 El área objeto del permiso de reconocimiento ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá toda el área que reste de las devoluciones realizadas. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable a las áreas definidas como áreas del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un (1) año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Decreto-Ley No. 222, de 16 de septiembre de 1997, Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dichas áreas, con objetivo diferente al autorizado al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.
SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento, además de su obligación de cumplir con el programa mínimo establecido.
SÉPTIMO: El permisionario está en la obligación de consultar y conciliar las acciones de reconocimiento con las autoridades de agricultura del territorio, teniendo en cuenta que en el área solicitada se impactan catorce formas productivas. Se impone además, la obligación de cumplir con las regulaciones emitidas por la Dirección Provincial de Suelos con respecto a la perforación de pozos y, lo establecido en el Decreto No. 179, Protección, Uso y Conservación de los Suelos, de 2 de febrero de 1993.
OCTAVO: El permisionario coordinará con la Delegación de Medio Ambiente de la provincia de Camagüey, antes de entrar en las áreas, y está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro de las áreas objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades que se realicen, y en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997.
NOVENO: El permisionario notificará a la región militar de la provincia de Camagüey el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince (15) días de antelación a su ejecución.
DÉCIMO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.
UNDÉCIMO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera Camagüey.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 17 días del mes de julio del 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 195
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición extraordinaria No. 51, del 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía
2 de agosto de 2012 GACETA OFICIAL 1267 y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta ley.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 26 de agosto de 1997, delega en el extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, el otorgamiento o denegación, anulación o extinción de las concesiones mineras para los minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13, de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación y procesamiento del mineral de arena, en el área denominada Sabanalamar Zona I, ubicada en el municipio de San Antonio del Sur de la provincia de Guantánamo, por el término de veinticinco (25) años, con el objetivo de abastecer la demanda de arena en dicho municipio y, abaratar los costos de transportación.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o:PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo, en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación y procesamiento del mineral de arena, en el área denominada Sabanalamar Zona I, por el término de veinticinco (25) años, con el objetivo de abastecer la demanda de arena en el municipio de San Antonio del Sur y, abaratar los costos de transportación.
SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio de San Antonio del Sur, provincia de Guantánamo, abarca un área total de doce punto setenta y seis (12.76) hectáreas y su localización en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: Área de Explotación: 10.18 has Área 1: 9.17 hasVÉRTICE X Y1 711 901 156 920 2 711 898 157 133 3 712 120 157 261 4 712 233 157 220 5 712 197 156 978 6 712 013 156 879 1 711 901 156 920 Área 2: 1.01 haVÉRTICE X Y1 712 324 157 3882 712 386 157 3823 712 359 157 2224 712 296 157 2281 712 324 157 388 Área de procesamiento: 2.58 hasVÉRTICE X Y1 713 016 159 183 2 713 170 159 309 3 713 234 159 381 4 713 249 159 235 5 713 148 159 155 6 713 074 159 121 1 713 016 159 183 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación y procesamiento que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinticinco (25) años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones estableGACETA OFICIAL 2 de agosto de 20121268 cidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el apartado segundo de la presente Resolución, otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes. b) El movimiento de las reservas minerales. c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas. d) El plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas. e) Las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, así como una regalía de uno por ciento (1%) calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas que se abonará por anualidades adelantadas y efectuará el pago del derecho de superficie que corresponda por el área de procesamiento, sobre la base de un certificado de valor, emitido por el Ministerio de Finanzas y Precios, de un evalúo realizado por una entidad autorizada por ese ministerio y cumplirá con el procedimiento establecido por dicho organismo.
NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el Estudio de Impacto Ambiental que someterá a la aprobación del Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA), según la Resolución No.132, de 11 de agosto de 2009, Reglamento del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5%) del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas antes mencionado.
UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Guantánamo para establecer los requerimientos de la defensa, todo con anterioridad al inicio de los trabajos.
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario.
2 de agosto de 2012 GACETA OFICIAL 1269 El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de esta Resolución.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia del artículo 65 de la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998 y del artículo 148 y siguientes de la Resolución No. 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.
DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la ejecución de las actividades mineras, está obligado a cumplir con las siguientes obligaciones dispuestas por los organismos consultados: a) Solicitar a la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de Guantánamo el Estudio de Fuentes de Abasto y la Demanda de Agua. b) Colocar tanques o sedimentadores para impedir que, a través de los drenajes naturales y artificiales, los sedimentos, lodos u otro producto resultante de la acción del beneficio, contamine cursos superficiales de agua o cuencas subterráneas. Se tomarán las mismas medidas en caso de existir escombreras. c) Consultar y coordinar con las autoridades de la agricultura municipal y provincial los trabajos mineros a realizar, teniendo en cuenta que actualmente existe actividad agropecuaria destinada a la cría de ganado menor. d) Conciliar con el Grupo de Desarrollo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S. A. (ETECSA), dado que dentro de las áreas de explotación 1 y 2 se encuentra la ruta telefónica aérea que soporta líneas aéreas de alambre desnudo y cable de fibra óptica (FOP) San Antonio Sur-Imías, próximo a la carretera de Baracoa.
DECIMOQUINTO: El concesionario, durante y al término de la explotación minera, coordinará con las autoridades de la Agricultura en especial el Departamento de Suelos de la provincia de Guantánamo, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan, reforestará el terreno conforme al artículo 35 de la Ley No. 85, Ley Forestal y, en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997 y el Decreto-Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de fecha 1 de julio de 1993.
DECIMOSEXTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.
DECIMOSÉPTIMO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas Dada en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 196
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición extraordinaria No. 51, del 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 49 que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante de las concesiones mineras.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy MiGACETA OFICIAL 2 de agosto de 20121270 nisterio de Energía y Minas determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 113, de 31 de marzo de 1998, del Ministro, le fue otorgada a la Empresa de Construcción y Reparaciones de la Industria del Níquel, una concesión de explotación y procesamiento, en el área del yacimiento La Plazuela, ubicada en el municipio de Sagua de Tánamo, provincia de Holguín, por un término de diez (10) años, con el objeto de explotar y procesar los minerales de grava y arena para la fabricación de bloques y mosaicos, posteriormente fue prorrogado su término hasta el 15 de abril de 2033, mediante la Resolución No. 70, de 11 de marzo de 2009, de la Ministra, ambas del extinto Ministerio de la Industria Básica.
POR CUANTO: La Empresa de Construcción y Reparaciones de la Industria del Níquel, ha solicitado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el traspaso de los derechos mineros de dicha concesión de explotación y procesamiento a favor de la Empresa de Materiales de la Construcción de Holguín.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue el traspaso de los derechos mineros solicitados teniendo en cuenta la necesidad de continuar con la explotación y procesamiento de dichos minerales para la obtención de áridos para la fabricación de bloques y mosaicos.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o:PRIMERO: Disponer el traspaso de los derechos mineros de la concesión de explotación y procesamiento, en el área del yacimiento La Plazuela, ubicada en el municipio de Sagua de Tánamo, provincia de Holguín, a favor de la Empresa de Materiales de la Construcción de Holguín, con el objeto de explotar y procesar los minerales de grava y arena para la fabricación de bloques y mosaicos.
SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio de Sagua de Tánamo, provincia de Holguín, abarca un área total de diecisiete punto cuarenta y cuatro (17.44) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente: Área de explotación: 11.25 hasVÉRTICE Y X1 211 826 665 747 2 211 672 665 764 3 211 550 665 514 4 211 862 665 330 5 211 062 665 568 6 211 000 665 689 7 211 892 665 543 8 211 782 665 592 9 211 827 665 695 1 211 826 665 747 Área de procesamiento: 6.19 hasVÉRTICE Y X1 211 798 665 788 2 211 798 665 822 3 211 820 666 003 4 211 864 666 100 5 211 786 666 179 6 211 725 666 177 7 211 689 666 104 8 211 638 665 892 9 211 585 665 767 10 211 624 665 743 11 211 633 665 780 12 211 620 665 782 13 211 624 665 805 14 211 693 665 804 1 211 798 665 788 Las áreas de la concesión han sido debidamente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se traspasa es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
2 de agosto de 2012 GACETA OFICIAL 1271
CUARTO: El traspaso que se dispone estará vigente hasta el 15 de abril de 2033 que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el apartado segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:a) El plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes.b) El movimiento de las reservas minerales.c) Todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas.d) El plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, ye) Las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía de uno por ciento (1%) calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas. Pagará también el precio del derecho de superficie que corresponda por el área de procesamiento, sobre la base de una tasa por metro cuadrado, según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5%) del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88, del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997.
UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín, para establecer los requerimientos de la defensa, todo con anterioridad al inicio de los trabajos.
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con sufiGACETA OFICIAL 2 de agosto de 20121272 ciente antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de esta Resolución.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia del artículo 65 de la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998 y del artículo 148 y siguientes de la Resolución No 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.
DECIMOCUARTO: El concesionario, al término de la explotación minera, coordinará con las autoridades de la Agricultura en especial el Departamento de Suelos de la provincia de Holguín, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan, reforestará el terreno conforme al artículo 35 de la Ley No. 85, Ley Forestal y, en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997 y el Decreto-Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de fecha 1 de julio de 1993.
DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.
DECIMOSEXTO: La Empresa de Materiales de la Construcción de Holguín está obligada a cumplir las obligaciones pendientes a la fecha del traspaso del presente derecho minero.
DECIMOSÉPTIMO: Se deroga la Resolución No. 113, de 31 de marzo de 1998, del Ministro y, la No. 70, de 11 de marzo de 2009 de la Ministra, ambas, del extinto Ministerio de la Industria Básica. DECIMOCTAVO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al Director de la Empresa de Construcción y Reparaciones de la Industria del Níquel y al Director de la Empresa de Materiales de la Construcción de Holguín.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2013. Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 197
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición extraordinaria No. 51, del 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 49 que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante de las concesiones mineras.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 99, de 2 de marzo de 2000, del Ministro, le fue otorgada a la Empresa de Construcción y Reparaciones de la Industria del Níquel, una concesión de explotación, en el área del yacimiento Los Chivos, ubicada en el municipio de Sagua de Tánamo, provincia de Holguín, por un término de diez (10) años, con el objeto de explotar los minerales de grava y arena para su utilización en la construcción y, prorrogado su término hasta el 27 de abril de 2035 mediante la Resolución No. 550, de 13 de septiembre de 2010 de la Ministra, ambas, del extinto Ministerio de la Industria Básica.
2 de agosto de 2012 GACETA OFICIAL 1273
POR CUANTO: La Empresa de Construcción y Reparaciones de la Industria del Níquel, ha solicitado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el traspaso de los derechos mineros de dicha concesión de explotación a favor de la Empresa de Materiales de la Construcción de Holguín.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue el traspaso de los derechos mineros solicitados teniendo en cuenta la necesidad de continuar con la explotación de dichos minerales para su utilización en la construcción.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o:PRIMERO: Disponer el traspaso de los derechos mineros de la concesión de explotación, en el área del yacimiento Los Chivos, ubicada en el municipio de Sagua de Tánamo, provincia de Holguín, a favor de la Empresa de Materiales de la Construcción de Holguín, con el objeto de explotar los minerales de grava y arena para su utilización en la construcción.
SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio de Sagua de Tánamo, provincia de Holguín, abarca un área total de siete punto ciento ochenta y nueve (7.189) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICE Y X1 212 172 667 192 2 212 360 667 216 3 212 387 667 198 4 212 396 667 228 5 212 638 667 230 6 212 635 667 341 7 212 568 667 340 8 212 448 667 400 9 212 383 667 424 10 212 313 667 470 VÉRTICE Y X11 212 267 667 420 12 212 224 667 264 1 212 172 667 192 Las áreas de la concesión han sido debidamente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se traspasa es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El traspaso que se dispone estará vigente hasta el 27 de abril de 2035 que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el apartado segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes. b) El movimiento de las reservas minerales. c) Todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas. d) El plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y e) Las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
GACETA OFICIAL 2 de agosto de 20121274
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía de un por ciento (1%) calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas.
NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5%) del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88, del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997.
UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín, para establecer los requerimientos de la defensa, todo con anterioridad al inicio de los trabajos.
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de esta Resolución.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia del artículo 65 de la