Resolución 245
Texto íntegro
Resolución No. 131 de 28 de marzo de 2002, con el objeto de su utilización en la fabricación de cemento, todas del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica.
POR CUANTO: La Empresa Salinera Matanzas, ha solicitado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el traspaso de los derechos mineros de dicha concesión de explotación del yeso, anhidrita y el procesamiento del agua de mar a favor de la Empresa Nacional de la Sal (ENSAL), no así los de explotación de los fangos medicinales.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue el traspaso de los derechos mineros solicitados teniendo en cuenta la necesidad de continuar con la explotación y procesamiento de dichos minerales para su utilización en el consumo humano e industrial y la fabricación de cemento.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha
11 de septiembre de 2013 GACETA OFICIAL 147325 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer el traspaso de los derechos mineros de la concesión de explotación y procesamiento, en el área del yacimiento Salina Bidos, ubicada en el municipio Martí, provincia de Matanzas, a favor de la Empresa Nacional de la Sal (ENSAL), con el objeto de explotar los minerales de yeso y anhidrita y procesar el agua de mar para la obtención de sal para su utilización en el consumo humano e industrial y la fabricación de cemento, excluyéndose los derechos mineros de explotación de los fangos medicinales.
SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio de Martí, provincia de Matanzas, abarca un área total de mil ochocientos doce coma treinta y ocho (1 812,38) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente: Área total de Procesamiento (1 812,38 ha) Área de la salina (1 809,24 ha)Vértices X Y1 521 790 360 840 2 522 710 361 620 3 523 820 361 800 4 524 640 361 850 5 525 320 362 430 6 526 950 362 300 7 527 390 361 370 8 528 580 361 290 9 528 670 361 580 10 529 230 361 900 11 529 570 360 880 12 529 360 359 930 13 528 270 359 440 14 527 030 359 540 15 526 870 359 050 16 522 580 359 420 17 521 750 360 600 18 521 900 360 700 1 521 790 360 840 Área de la Planta (3,14 ha)Vértices X Y1 521 790 360 840 2 521 900 360 700 3 521 750 360 600 4 521 650 360 770 1 521 790 360 840 Área de Explotación del Yeso (147,87 ha) incluida dentro del área de Procesamiento Vértices X Y1 522 300 360 750 2 522 700 361 225 3 523 300 361 400 4 523 800 360 700 5 523 775 360 350 6 522 825 359 800 1 522 300 360 750 Las áreas de la concesión han sido debidamente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se traspasa es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El traspaso que se dispone estará vigente hasta el 26 de octubre de 2025 que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para mineraGACETA OFICIAL 11 de septiembre de 20131474 les distintos a los autorizados, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) el plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía de uno por ciento (1 %) calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas. Pagará también el precio del derecho de superficie que corresponda por el área de procesamiento, sobre la base de una tasa por metro cuadrado, según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88, del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997.
UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Matanzas, para establecer los requerimientos de la defensa.
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado DECIMO- TERCERO de esta Resolución.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de
11 de septiembre de 2013 GACETA OFICIAL 1475 terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia del artículo 65 de la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998 y del artículo 148 y siguientes de la Resolución No. 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.
DECIMOQUINTO: La Empresa Nacional de la Sal (ENSAL) está obligada a cumplir las obligaciones pendientes a la fecha del traspaso del presente derecho minero.
DECIMOSEXTO: Se derogan las Resoluciones No. 358, de 26 de octubre de 1999, la No. 22 de 12 de febrero de 2001 y, la No. 131 de 28 de marzo de 2002 todas de Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica.
DECIMOSÉPTIMO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al Director de la Empresa Salinera de Matanzas y al Director de la Empresa Nacional de la Sal.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 27 días del mes de agosto de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 243
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: El Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, en su artículo 27 establece que, el otorgamiento del permiso de reconocimiento o de su prórroga, así como su anulación y extinción se disponen mediante Resolución del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado mediante la Resolución No. 201, de 22 de agosto de 2012, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa Geominera de Pinar del Río, para un permiso de reconocimiento del mineral de arena aluvial, en las áreas denominadas Macurije, El Zarzal, Baja-Copey, Veguita, Nombre de Dios, Santa Lucía y Malas Aguas ubicadas en los municipios de Minas de Matahambre y Mantua, por el término de un (1) año, con el objetivo de identificar depósitos de arenas aluviales con vistas a su evaluación y posterior explotación para su uso en la construcción, por lo que incurre en la causal de extinción de los permisos de reconocimiento establecida en el artículo 34, inciso a) del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997.
GACETA OFICIAL 11 de septiembre de 20131476
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Derogar la Resolución No. 201, de 22 de agosto de 2012, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, la cual otorgó a la Empresa Geominera de Pinar del Río un permiso de reconocimiento del mineral de arena aluvial en las áreas denominadas Macurije, El Zarzal, Baja- Copey, Veguita, Nombre de Dios, Santa Lucía y Malas Aguas ubicadas en los municipios de Minas de Matahambre y Mantua, por el término de un (1) año.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área del permiso de reconocimiento, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El permisionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado dicho permiso si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera de Pinar del Río.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 6 días del mes de septiembre de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y MinasRESOLUCIÓN No. 244
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: El Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, en su artículo 27 establece que, el otorgamiento del permiso de reconocimiento o de su prórroga, así como su anulación y extinción se disponen mediante Resolución del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado mediante la Resolución No. 208, de 30 de agosto de 2012, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa Geominera de Pinar del Río, para un permiso de reconocimiento de los minerales de zeolita, carbonato, fosforita y turba, en las áreas denominadas Zeolita Orozco I, Carbonato La Caoba-Caraballo, Fosforita La Pimienta, Turba Ciénaga Remates de Guane, ubicadas en los municipios de Minas de Matahambre, Mantua, Viñales y Consolación del Sur de la provincia de Pinar del Río y Bahía Honda en la provincia de Artemisa por el término de un (1) año, con el objetivo de tomar un volumen de diferentes materias primas con vistas a evaluar formulaciones de
11 de septiembre de 2013 GACETA OFICIAL 1477 agromenas y analizar la posibilidad de su producción en la Empresa Geominera de Pinar del Río, por lo que incurre en la causal de extinción de los permisos de reconocimiento establecida en el artículo 34, inciso a) del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Derogar la Resolución No. 208, de 30 de agosto de 2012, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, la cual otorgó a la Empresa Geominera de Pinar del Río un permiso de reconocimiento, en las áreas denominadas Zeolita Orozco I, Carbonato La Caoba-Caraballo, Fosforita La Pimienta, Turba Ciénaga Remates de Guane, ubicadas en los municipios de Minas de Matahambre, Mantua, Viñales y Consolación del Sur de la provincia de Pinar del Río y Bahía Honda en la provincia de Artemisa por el término de un (1) año.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área del permiso de reconocimiento, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El permisionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado dicho permiso si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera de Pinar del Río.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 6 días del mes de septiembre de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 245
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: El Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, en su artículo 27 establece que, el otorgamiento del permiso de reconocimiento o de su prórroga, así como su anulación y extinción se disponen mediante Resolución del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado mediante la Resolución No. 199, de 22 de agosto de 2012, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa Geominera de Oriente, para un permiso de reconocimiento de los minerales de
GACETA OFICIAL 11 de septiembre de 20131478 arena, grava y, piedra en el área denominada Pilón-Niquero-Media Luna, ubicada en los municipios de Pilón, Niquero y Media Luna de la provincia de Granma, por el término de un (1) año, con el objetivo de evaluar los depósitos de materiales para la construcción que constituyen una alternativa local para ser utilizados en la fabricación de viviendas y otras construcciones menores, por lo que incurre en la causal de extinción de los permisos de reconocimiento establecida en el artículo 34, inciso a) del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Derogar la Resolución No. 199, de 22 de agosto de 2012, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, la cual otorgó a la Empresa Geominera de Oriente un permiso de reconocimiento, en el área denominada Pilón- Niquero-Media Luna, ubicada en los municipios de Pilón, Niquero y Media Luna de la provincia de Granma, por el término de un (1) año.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área del permiso de reconocimiento, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El permisionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado dicho permiso si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera de Oriente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 6 días del mes de septiembre de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALRESOLUCIÓN No. 36/2013
POR CUANTO: La Ley No. 77 de 15 de septiembre de 1995, De la Inversión Extranjera, en su Capítulo XI, Del Régimen Laboral, dispone que en la actividad de las inversiones extranjeras se cumple la legislación laboral y de seguridad social vigente en Cuba y en el artículo 37 se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones laborales complementarias a dicho Capítulo.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 249 de 23 de julio de 2007, De la Responsabilidad Material, en el inciso a) de su artículo 3, dispone que se considera como entidad laboral a las entidades empleadoras que suministran trabajadores para que presten servicios en otras entidades y en su Disposición Especial Quinta establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dicta las disposiciones específicas que procedan para las empresas mixtas y las de capital totalmente extranjero, por lo que es necesario determinar el procedimiento para la exigencia de la responsabilidad material.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas, en el Acuerdo No. 2817 de 25 de noviembre de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
11 de septiembre de 2013 GACETA OFICIAL 1479
R e s u e l v o :PRIMERO: La presente Resolución es de aplicación en las empresas mixtas y en las empresas de capital totalmente extranjero, en lo adelante la empresa, abarcando a los trabajadores suministrados por la entidad empleadora y su objetivo es adecuar la aplicación de los aspectos laborales del Decreto-Material sticas de las relaciones existentes entre las empresas y las entidades empleadoras y del régimen laboral de las empleadoras y sus trabajadores.
SEGUNDO: Cuando un trabajador ocasione daños a los recursos materiales, económicos o financieros de la empresa y al valorar estos, se considere que se trata de un hecho que puede ser constitutivo de delito, con independencia de su cuantía, la empresa efectúa la denuncia de acuerdo a lo establecido en la legislación penal vigente. Asimismo, si en la determinación de la cuantía del daño se aprecia que excede las cifras como valores límites de la escasa entidad, se efectúa la correspondiente denuncia. En ambos casos la empresa informa a la entidad empleadora la denuncia efectuada, a los fines de exigir, si procede, la responsabilidad disciplinaria y la sustitución del trabajador.
TERCERO: La empresa, de conjunto con la organización sindical correspondiente, queda obligada a determinar las distintas áreas y grupos de responsabilidad material, conforme a lo establecido en el Decreto-Ley No. 249, así como sus responsables.
CUARTO: Para la aplicación de la responsabilidad material, la empresa comunica a la entidad empleadora, en un término de hasta diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del daño económico, su ocurrencia, el trabajador o trabajadores que considera responsables, la cuantía del daño ocasionado y las pruebas y elementos tenidos en cuenta al momento de realizar la solicitud, a fin de que la entidad empleadora aplique la responsabilidad material, previa realización de las comprobaciones que considere oportunas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que recibió la solicitud. Dentro de este término si la entidad empleadora considera improcedente la exigencia de la responsabilidad material, lo comunica a la empresa con los fundamentos necesarios.
QUINTO: En el caso que el jefe de la entidad empleadora considere que es procedente la solicitud de la empresa de exigencia de la responsabilidad material al trabajador o trabajadores, aplica lo establecido en los artículos 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15 y 17, así como los capítulos III, IV y V del Decreto-Ley No. 249 de 23 julio de 2007. A la autoridad de la entidad empleadora facultada para exigir la responsabilidad material y no lo realice, le es de aplicación lo establecido en el artículo 16 del Decreto-Ley No. 249.
SEXTO: En las empresas autorizadas a contratar directamente a sus trabajadores, la responsabilidad material es determinada y exigida por la autoridad facultada conforme al procedimiento contenido en el Decreto-Ley No. 249 y sus normas complementarias.
SÉPTIMO: La entidad empleadora resarce a la empresa por concepto de responsabilidad material, de acuerdo con las regulaciones financieras vigentes.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 16 días del mes de agosto de 2013.Margarita M. González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad Social