Resolución 245/2022

Sobre aspectos comerciales y de control interno relacionados con los contratos de consignación

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 67 Ordinaria de 2022 (2022-06-30)
Páginas
3–9
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La Resolución 245/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula aspectos comerciales y de control interno relacionados con los contratos de consignación, de comisión para la venta de mercancías en consignación y de comisión para la venta de mercancías en régimen de depósito de aduana. Establece normas básicas para entidades facultadas a realizar actividades de importación de mercancías.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 245/2022

POR CUANTO: La Resolución 263, dictada por el Ministro del Comercio Exterior el 1 ro. de agosto de 2007, aprueba los “Lineamientos sobre aspectos comerciales y de con-trol interno relacionados con los contratos de consignación y de comisión para la venta demercancías importadas en consignación”.

POR CUANTO: La Resolución 220 “Metodología general para realizar las operacionesde comercio exterior de mercancías”, dictada por el que resuelve el 3 de junio de 2022,establece las normas básicas que vienen obligadas a cumplir las entidades facultadas arealizar actividades de importación y exportación de mercancías, que incluyen los aspec-tos relativos a los contratos de consignación, de comisión para la venta de mercancías enconsignación y de comisión para la venta de mercancías en régimen de depósito de aduana.

POR CUANTO: La experiencia práctica obtenida durante la implementación de losantes citados Lineamientos, aconsejan su modificación a efectos de garantizar un adecua-do ordenamiento de la actividad de comercio exterior que realizan las entidades faculta-das para ello, a efectos de dotarlas de una mayor autonomía y atemperarlos a las actualescondiciones del país.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar los siguientes:

LINEAMIENTOS SOBRE ASPECTOS COMERCIALES Y DE CONTROLINTERNO RELACIONADOS CON LOS CONTRATOS DE CONSIGNACIÓN,DE COMISIÓN PARA LA VENTA DE MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN

Y DE COMISIÓN PARA LA VENTA DE MERCANCÍAS EN RÉGIMEN

DE DEPÓSITO DE ADUANA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. “Los Lineamientos sobre aspectos comerciales y de control interno relacio-nados con los contratos de consignación, de comisión para la venta de mercancías en con-

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signación y de comisión para la venta de mercancías en régimen de depósito de aduana”,en lo adelante los Lineamientos, tienen como objeto establecer las normas básicas quevienen obligadas a cumplir las entidades facultadas a realizar actividades de importaciónde mercancías en ocasión del desarrollo de los contratos de consignación, de comisiónpara la venta de mercancías en consignación y de comisión para la venta de mercancíasen régimen de depósito de aduana.

Artículo 2. A efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por entidades aquellasque realizan actividades de importación de mercancías, inscritas en el Registro Nacionalde Exportadores e Importadores adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, excepto las empresas de capital totalmente extranjero.

CAPÍTULO II

ASPECTOS COMERCIALES

SECCIÓN PRIMERA

De las modalidades contractuales

Artículo 3. Se entiende por contrato de consignación aquel mediante el cual, de unaparte, la entidad extranjera que actúa como proveedor, denominada consignador, se obligaa suministrar y consignar a la otra parte, entidad denominada consignatario, una vezconsumidas en el proceso productivo o comercializadas las mercancías que este se obligaa recibir, depositar y gestionar, a su nombre y por cuenta del consignador, se liquidanbajo los términos y condiciones contractualmente pactados, sin que proceda el cobro decomisión por el consignatario.

Artículo 4. Se entiende por contrato de comisión para la venta de mercancías enconsignación aquel mediante el cual, de una parte, la entidad extranjera que actúa comoproveedor, denominada comitente, se obliga a suministrar y consignar a la otra parte,entidad denominada comisionista, mercancías en consignación y este se obliga a recibir,depositar y gestionar, a su nombre y por cuenta del comitente, la venta de las mercancíasbajo los términos y condiciones contractualmente pactados, mediante el pago de unacomisión por estos servicios al comisionista.

Artículo 5. Se entiende por contrato de comisión para la venta de mercancías enrégimen de depósito de aduana, aquel mediante el cual, de una parte, la entidad extranjera,que actúa como proveedor, denominada comitente, que goza del beneficio de un depósitode aduana, acuerda con la entidad, denominada comisionista, para que a su nombre ypor cuenta del comitente, gestione la venta de mercancías almacenadas en el depósitoaduanal, mediante el pago de una comisión por estos servicios al comisionista.

SECCIÓN SEGUNDA

De la autorización

Artículo 6. La formalización por las entidades de los contratos de consignación,de comisión para la venta de mercancías en consignación y de comisión para la venta demercancías en régimen de depósito de aduana, requiere de la autorización previa del Comité de Contratación de las entidades según proceda, de acuerdo al procedimiento quea tales efectos se establezca.

SECCIÓN TERCERA

De las mercancías

Artículo 7. Las entidades solo pueden desarrollar las modalidades contractuales previstasen estos Lineamientos respecto a las mercancías comprendidas en la nomenclatura deimportación que tengan aprobada.

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Artículo 8.1. Para la selección de las mercancías se tendrá en cuenta, entre otrosaspectos, la calidad, el precio y una rápida rotación de las mismas.

2. En la estructura de inventario pueden incluirse mercancías de alto, medio y bajomovimiento, de las cuales se regulan las cantidades mediante máximos y mínimos a partirdel análisis de una adecuada rotación de acuerdo con la mercancía.

SECCIÓN CUARTA

Sobre la comisión y la tasa de margen comercial

Artículo 9.1. En los contratos de comisión para la venta de mercancías en consignacióny de comisión para la venta de mercancías en régimen de depósito de aduana, las entidadescobran una comisión al comitente por su gestión, según el mecanismo acordado entre laspartes en el contrato que ampare la operación comercial.

2. La cuantía de la comisión a cobrar al comitente depende del bien contratado y nodebe exceder del cinco por ciento del valor de las mercancías.

3. Las entidades retendrán el valor de la comisión en la moneda que se liquida alcomitente.

4. En los contratos de comisión para la venta de mercancías en consignación y decomisión para la venta de mercancías en régimen de depósito de aduana, las entidadescobran a los clientes nacionales la tasa de margen comercial autorizado.

Artículo 10.1. En los contratos de consignación, las entidades cobran al clientenacional únicamente la tasa de margen comercial que le está autorizado, excepto cuandolas mercancías sean consumidas por ellas.

2. En la formación del precio de venta a los clientes nacionales, las entidades seaseguran de no duplicar, en el precio de venta de la mercancía, los gastos que hayan sidocubiertos por el comitente o consignador en la concertación del negocio.

Artículo 11. El pago al comitente o consignador se realiza en el plazo que ambas partesacuerden, una vez cobrado el valor de la mercancía al cliente nacional, excepto cuando lasmercancías sean consumidas por ellas.

Artículo 12. Las ventas que realizan las entidades se rigen por el procedimiento para eltratamiento financiero de las consignaciones de las mercancías en importación.

SECCIÓN QUINTA

De la política de ventas

Artículo 13. Para las ventas a los clientes nacionales de mercancías importadas, bajocualquiera de las modalidades contractuales establecidas en los presentes Lineamientos,las entidades suscriben con estos un contrato, excepto para las mercancías en consignacióncon destino a la red minorista de tiendas, para las que se emite un comprobante o vale deventa, el documento de la propiedad y el certificado de garantía de las mercancías, segúncorresponda.

Artículo 14.1. El pago por las mercancías que se venden a los clientes nacionales serealiza a la vista, al efectuarse la operación comercial.

2. Para otorgar un crédito o aplazamiento de pago a los clientes nacionales se realizapreviamente una evaluación del riesgo por el comitente o comisionista y el consignador oconsignatario, según corresponda.

Artículo 15.1. Las mercancías que se importan al amparo de contratos de comisiónpara la venta de mercancías en consignación, no se dirigen a un cliente específico quehaya realizado su demanda o pedido previo a la contratación u orden de embarqueal proveedor extranjero, para lo cual deben utilizarse los contratos establecidos en lalegislación vigente.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades pueden concertar contratos en lasmodalidades de comisión para la venta de mercancías en consignación para un solocliente previa aprobación de su Comité de Contratación, según proceda, de acuerdo alprocedimiento que a tales efectos se establezca.

Artículo 16. El comisionista o consignatario, según corresponda, se abstiene de ejecutarla importación de mercancías que no hayan sido previamente pactadas en los contratosde consignación o de comisión para la venta de mercancías en consignación y rechazanaquellas que pudieran haber sido embarcadas por decisión unilateral del proveedorextranjero.

Artículo 17.1. Cuando por razones comerciales el comisionista designe otra entidadcomo subcomisionista, dicha relación se formaliza contractualmente y únicamente elcomisionista mantiene la relación con el comitente.

2. El comisionista comparte con el subcomisionista, en la cuantía que acuerden, partedel importe que por concepto de comisión convenga con el comitente.

3. El subcomisionista adopta las medidas que garanticen la custodia y conservación delas mercancías objeto del contrato, así como el control contable de las mismas, y asumeante el comisionista la responsabilidad por los daños o afectaciones que estas puedansufrir.

Artículo 18. Las entidades cuentan con una política de ventas para el mercado interno,aprobada por su órgano de dirección, en la cual se establecen, en atención al valor y lascaracterísticas de las mercancías, entre otros aspectos:

a) El registro de los clientes nacionales y las personas autorizadas a comprar por estos;

b) los niveles para aprobar la venta, en atención al valor y las características de lasmercancías;

c) la forma de pago; y

d) los importes mínimos a facturar por mercancías, en los casos que proceda.

CAPÍTULO III

ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

SECCIÓN PRIMERA

Aspectos generales

Artículo 19. El comisionista o consignatario, según corresponda, debe cumplir con losprocedimientos de control interno y las normas cubanas de contabilidad para el registrocontable de todas las operaciones correspondientes a las modalidades contractualesestablecidas en los presentes Lineamientos, lo que debe realizarse a través de las cuentasmemorando que cree cada organismo o entidad, según corresponda.

SECCIÓN SEGUNDA

De las estadísticas

Artículo 20. Las entidades a partir de la formalización de contratos de consignación,de comisión para la venta de mercancías en consignación y de comisión para la venta demercancías en régimen de depósito de aduana, informan mensualmente al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera el estado de estas operaciones, según loestablecido a estos efectos.

SECCIÓN TERCERA

De la recepción de mercancías

Artículo 21. Las entidades deben garantizar la adecuada confección de los Informesde Recepción de Mercancías, para lo cual realizan un informe preliminar, previo al arribo

de las mercancías, elaborado con los datos obligatorios que incluyen la descripción, elcódigo y las unidades de medidas de las mercancías.

SECCIÓN CUARTA

De las conciliaciones

Artículo 22.1. El consignador y el consignatario, así como el comitente y el comisionista,según corresponda, deben realizar conciliaciones periódicas entre sí, en el plazo que seacuerden entre las partes en los contratos que se suscriben al efecto, con el objetivo demantener el control sobre las ventas y pagos.

2. La información que requiera el comitente o el consignador sobre las ventas u otroindicador debe solicitarla al comisionista o consignatario, según corresponda, y solopuede entregarla la persona designada para ello por estas entidades, la que deja constanciade su entrega en el expediente correspondiente.

SECCIÓN QUINTA

De la eficiencia de la gestión

Artículo 23. Con el objetivo de medir la eficiencia de los contratos de consignaciónde mercancías y de comisión, en sus dos modalidades, las entidades deben establecer elcontrol mensual, entre otros, de los siguientes indicadores:

a) Nivel de venta de la mercancía;

b) nivel de inventario y su relación con el nivel de venta; y

c) nivel de rotación, de acuerdo con las características de las mercancías.

SECCIÓN SEXTA

De las mercancías sin valor comercial

Artículo 24. Las entidades definen el procedimiento sobre la entrega de muestras demercancías sin valor comercial, el que incluye, entre otros, los siguientes aspectos:

a) La entrega de muestras a clientes se realiza con la aprobación de las partes encualquiera de las modalidades contractuales establecidas en los presentes Lineamientos y se deja evidencia documental de la autorización;

b) el comisionista o el consignatario, según corresponda, emite la factura sin valorcomercial a nombre del cliente al que se destina la muestra de la mercancía;

c) la factura se emite según el procedimiento establecido por cada entidad y debecontener la siguiente nota: “MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL”;

d) al comitente no se le cobra la comisión correspondiente a las facturas elaboradas enestos casos;

e) el cobro del arancel y los servicios aduanales al cliente se define de mutuo acuerdoentre este y el comisionista y, en caso de importes pequeños o por interés comercialde la entidad, no se cobra el arancel y los servicios aduanales; asimismo la facturadebe reflejar la nota siguiente: “EL ARANCEL Y LOS SERVICIOS ADUANALESSERÁ ASUMIDO POR LA ENTIDAD IMPORTADORA”; y

f) en ningún caso se emiten facturas a nombre del comitente o el consignador, segúncorresponda, y cuando las muestras se entreguen a solicitud de estos, se define elcliente nacional a quien se destinan, a efectos de proceder a la facturación y cobrode los aranceles y servicios aduanales.

SECCIÓN SÉPTIMA

De las mercancías con destino al salón de exhibición

Artículo 25.1. Las mercancías que se destinen al salón de exhibición pueden recibiruno de los tratamientos siguientes:

a) Se facturan a nombre del comisionista o consignatario, según corresponda, previaaprobación por escrito del jefe máximo de la entidad y se mantiene el resto delprocedimiento establecido en los presentes Lineamientos; o

b) pueden transferirse determinadas muestras con destino al salón de exhibición uotros similares, del inventario de mercancías del almacén de consignación de que setrate al inventario de un almacén denominado salón de exhibición, que se consideracomo un almacén contable independiente de la propia consignación.

2. Las mercancías comprendidas en el inciso b) del apartado precedente puedenvenderse como mercancías de la consignación, mediante el mismo procedimiento que elresto de las mercancías que se encuentran en el inventario de la consignación, pero deberealizarse el movimiento contable correspondiente desde este almacén.

3. El comisionista o consignatario, según corresponda, debe adoptar todas las medidasde seguridad que garanticen la custodia, control y conservación de dichas muestras, lasque quedan bajo la responsabilidad del jefe del área comercial u otro ejecutivo designadoa tales efectos.

4. La entidad define un vendedor o especialista directamente responsable por lacustodia de las mercancías que están en el salón de exhibición, quien debe firmar un actade responsabilidad, como constancia de asumir la tarea asignada.

5. Las muestras depositadas en el salón de exhibición constituyen parte del inventario,por lo que deben controlarse como tal, y realizarles los conteos y controles de formaregular.

SECCIÓN OCTAVA

De los activos fijos tangibles y de los útiles y herramientas

Artículo 26.1. El comisionista o consignatario, según corresponda, debe ejecutar, consus propios medios, el contrato suscrito con el consignador o comitente y, en los casosen que estos sean propiedad del comitente o consignador, debe establecerse lo siguiente:

a) Los activos fijos tangibles y los útiles y herramientas propiedad del comitente oconsignador se controlan a través de las cuentas memorando “activos fijos tangiblesno propiedad de la entidad” y “útiles y herramientas no propiedad de la entidad”,habilitadas al efecto en el Manual de Contabilidad de cada entidad;

b) los activos fijos tangibles y los útiles y herramientas se registran por el valor real deadquisición, de conocerse, o de lo contrario, por el valor real de activos similarespertenecientes al comisionista o consignatario, y es obligatorio para su registrocontar con el acta de cesión del uso del activo a la entidad, debidamente firmada porel comitente o consignador, según corresponda; y

c) los activos anteriormente referidos tendrán un número de control e identificaciónque no debe guardar relación con los números de inventario de los activospertenecientes al comisionista o consignatario, según corresponda.

2. Las entidades elaboran las actas de responsabilidad material a las personas quetengan bajo su custodia el activo en cuestión.

SECCIÓN NOVENA

Del control de los inventarios

Artículo 27. Para lograr un adecuado control de los inventarios, las entidades debentener en consideración, entre otros aspectos, los siguientes:

a) Establecer la comisión de inventario, integrada por personas de la entidadindependientes del vendedor, almacenero y contador que atienden las mercancíasque forman parte de los contratos de consignación o de comisión para la venta demercancías en consignación, según corresponda;

b) archivar y preservar correctamente las tarjetas de estiba, cuyas existencias quedencon un saldo en cero; y

c) realizar mensualmente las salvas de los inventarios y asegurar su conservación.

SEGUNDO: Derogar la Resolución 263, dictada por el Ministro del Comercio Exteriorel 1 ro. de agosto de 2007.

TERCERO: Esta disposición entra en vigor en fecha coincidente con aquella en quela Resolución 220, de 3 de junio de 2022, dictada por esta autoridad, adquiere vigencia.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministeriodel Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al director del Centro de Supera-ción del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de este Ministerio, a los jefes delas organizaciones superiores de dirección empresarial y al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

DESE CUENTA de la presente Resolución a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, a la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba y al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos veinticuatro días del mes de junio de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro