Resolución 245
La Resolución No. 245 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la obligatoriedad de cuentas bancarias fiscales para contribuyentes personas naturales en Cuba. Esta resolución tiene como objetivo fortalecer el control fiscal y ordenar los movimientos financieros. La norma es emitida por el Ministro de Finanzas y Precios.
- Los artistas, intelectuales y productores individuales de alimentos, entre otros, deben abrir y operar una cuenta bancaria fiscal en una sucursal de un banco comercial cubano.
- La cuenta bancaria fiscal puede ser en pesos cubanos o moneda libremente convertible para operaciones comerciales autorizadas.
- Los contribuyentes deben usar la cuenta bancaria fiscal para cumplir con obligaciones tributarias y pagos relacionados con reparaciones, mantenimientos y compras de bienes y servicios.
- Los contribuyentes deben declarar su cuenta bancaria fiscal a personas naturales o jurídicas que deseen realizar pagos mediante transferencia.
- El incumplimiento de la operatoria de las cuentas bancarias fiscales constituye una infracción tributaria sancionable.
- Los contribuyentes tienen 180 días posteriores a la publicación para abrir o reconocer la cuenta bancaria fiscal.
Texto íntegro
GOC-2023-906-O106 RESOLUCIÓN 245/2023
POR CUANTO: El Decreto-Ley 289 “De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios”, de 14 de noviembre de 2011, modificado por el Decreto-Ley 355, de 23 de febrero de 2018; establece en su
Artículo 18, que las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal están obligadas a operar una cuenta corriente en una institución bancaria, a los efectos del control de las obligaciones tributarias, según los términos, límites, alcance y condiciones que disponga el Ministro de Finanzas y Precios.
POR CUANTO: Con el objetivo de favorecer el ordenamiento de los movimientos financieros entre los diferentes actores de la economía y fortalecer el control fiscal; resulta necesario extender la obligatoriedad de abrir y operar una cuenta bancaria fiscal a la totalidad de los contribuyentes que sean personas naturales.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Los artistas e intelectuales, comunicadores sociales, usufructuarios de tierras agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierras y otros productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal, quedan obligados a abrir y operar una cuenta bancaria en pesos cubanos en una sucursal de un banco comercial cubano, la que a todos los efectos legales y del control tributario, se considera una “cuenta bancaria fiscal”, que declara ante la Administración Tributaria.
2979 GACETA OFICIAL2 de noviembre de 2023
SEGUNDO: Se consideran cuentas bancarias fiscales, las cuentas corrientes habilitadas por los contribuyentes referidos en el apartado anterior, tanto en pesos cubanos y en moneda libremente convertible, para las operaciones comerciales autorizadas en el país; igual condición tendrá las cuentas corrientes en moneda libremente convertible, habilitadas posteriormente a la emisión de la presente Resolución.
TERCERO: Los contribuyentes sujetos de la presente Resolución ejecutan mediante la cuenta bancaria fiscal el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, los pagos relacionados con las reparaciones capitales, mantenimientos constructivos, compra de medios y equipos, los servicios recibidos de otras formas de gestión no estatal; así como los pagos a entidades estatales por la compra de bienes y prestación de servicios, que se realicen mediante instrumentos bancarios.
CUARTO: Los sujetos referidos en el apartado Primero de esta Resolución quedan obligados a declarar su cuenta bancaria fiscal a cualquier persona natural o jurídica que desee realizarle los pagos mediante transferencia u otro instrumento de pago.
QUINTO: El incumplimiento de la operatoria de las cuentas bancarias fiscales que me-diante la presente se regula, constituye una infracción tributaria sancionable conforme a la legislación tributaria vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los contribuyentes referidos en la presente Resolución disponen de un término de ciento ochenta (180) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba, para abrir o reconocer la cuenta bancaria fiscal.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 20 días del mes de octubre de 2023.Vladimir Regueiro Ale Ministro