Resolución 245/2023
La Resolución 245/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía española SUMINISTROS ELECTRICOS ERKA, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de SUMINISTROS ELECTRICOS ERKA, S.L. (Artículo PRIMERO)
- El giro comercial es la comercialización de soluciones, equipamiento, materias primas y materiales para electricidad (Artículo SEGUNDO)
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial (Artículo TERCERO.a)
- La licencia no autoriza realizar comercio mayorista y minorista en general (Artículo TERCERO.b)
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción (Artículo QUINTO)
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 245/2023
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de represen-taciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación ycierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de re-presentación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 83 de esta propia autoridad, de 9 de marzode 2020, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía españolaSUMINISTROS ELECTRICOS ERKA, S.L.U. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en vir-tud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía españolaSUMINISTROS ELECTRICOS ERKA, S.L. y, del análisis efectuado, se ha consideradoacceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía espa-ñola SUMINISTROS ELECTRICOS ERKA, S.L. en el Registro Nacional de Representa-ciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía españo-la SUMINISTROS ELECTRICOS ERKA, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, es lacomercialización de todo tipo de soluciones, equipamiento, materias primas y materialesvarios para electricidad (en baja, media y alta tensión) para las industrias del bombeo y tratamiento de agua, la petrolera, química, minera, biotecnológica y farmacéutica, cementera, detransporte, informática y de comunicaciones, así como atender los negocios de los proyectosinversionistas en curso; además se adjunta, en el Anexo Único que forma parte integrante dela presente Resolución, la nomenclatura de mercancías autorizadas a los efectos de la apro-bación por la autoridad competente del régimen aduanal correspondiente.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional; ni
c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederáal archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 83 de esta propia autoridad, de 9 de marzo de 2020.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos once días del mes de julio de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro
ANEXO ÚNICO
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA OFICINADE REPRESENTACIÓN DE LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA SUMINISTROSELECTRICOS ERKA, S.L.
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