Resolución 231
La Resolución No. 231 del Ministerio de la Industria Básica autoriza la ampliación de actividades de procesamiento de minerales. La norma es emitida por el Ministro de la Industria Básica, Marcos Portal León, en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Minas y el Acuerdo No. 3190 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- Se autoriza a la Empresa de Materiales de la Construcción No. 10, Cienfuegos, a ampliar sus actividades de procesamiento en el área de la concesión Arimao.
- La ampliación incluye el procesamiento del mineral de grava de río, según la Resolución No. 351 de 26 de octubre de 1999.
- Los términos y condiciones de la Resolución No. 351 son aplicables, excepto lo que se oponga a la presente autorización.
- La autorización fue considerada conveniente por la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
- La decisión se toma en uso de las facultades conferidas al Ministro de la Industria Básica por la legislación vigente.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 231
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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
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POR CUANTO: La Empresa de Materiales de la Construcción No.10, Cienfuegos ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de ampliación del mineral a procesar en el área de procesamiento de la concesión de explotación y procesamiento Arimao, otorgada mediante la Resolución No. 351 de 26 de octubre de 1999, del que resuelve.
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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la ampliación de procesamiento de mineral solicitada por la Empresa de Materiales de la Construcción No.10, Cienfuegos.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Materiales de la Construcción No. 10, Cienfuegos ampliar las actividades de procesamiento autorizadas mediante la Resolución No. 351 de 26 de octubre de 1999, del que resuelve, en el área de procesamiento de la concesión Arimao al mineral de grava de río.
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SEGUNDO: Los términos, condiciones y obligaciones de aplicación a las actividades de procesamiento fijadas en la Resolución No. 351 de 26 de octubre de 1999, del que
- resuelve, son de aplicación a la presente autorización, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en el Apartado anterior.
NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al concesionario.
COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de junio del 2002.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica
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