Resolución 246

Sobre la remuneración de abogados

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 16 Extraordinaria de 2003 (2003-10-01)
Páginas
8–9
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La Resolución No. 246 del Ministerio de Justicia regula la remuneración de los abogados pertenecientes a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos por servicios contratados con personas jurídicas. La norma establece un sistema de remuneración y garantiza un salario mínimo.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 246

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 7 de noviembre de 1996 el que resuelve fue designado Ministro de Justicia.

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POR CUANTO: La Resolución No. 67, dictada por el que resuelve con fecha 31 de marzo de 1999, estableció el sistema de remuneración para los abogados miembros de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos con relación a los asuntos contratados con personas naturales sin que en ella se hicieran pronunciamientos específicos respecto a la remuneración a recibir por los servicios contratados a personas jurídicas.

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POR CUANTO: Tomando en consideración el amplio número de servicios contratados por personas jurídicas a los abogados pertenecientes a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos en los últimos años, se hace necesario establecer el sistema de remuneración por los servicios que se brindan a esas personas.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer la remuneración a pagar a los abogados pertenecientes a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos por los servicios contratados a personas jurídicas.

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SEGUNDO: Reconocer como remuneración mensual de los abogados pertenecientes a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos el deducido del ingreso mensual correspondiente a los pagos realizados por las personas jurídicas contratantes, adicionando como garantía salarial la cantidad de $100,00 m.n. (cien 00/100 pesos).

La garantía salarial se retribuye, a cada abogado, en correspondencia con el cumplimiento de su obligación de asistir al bufete según el régimen establecido y de la ejecución de las tareas específicas que se le encomienden.

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TERCERO: Para deducir el por ciento de participación que recibe cada abogado del total de los ingresos correspondientes a los pagos de las personas jurídicas que ha contratado se aplican las reglas siguientes:

- a) de los ingresos hasta la cantidad de $1 500,00 (mil quinientos 00/100 pesos) se retribuye el 30%;

- b) de los ingresos superiores a $1 500,00 (mil quinientos 00/100 pesos) se retribuye el 10% de la suma que exceda de esa cantidad;

- c) cuando la remuneración que corresponda, según lo previsto en los incisos anteriores, más la garantía salarial sea hasta $800,00 m.n. (ochocientos 00/100 pesos) se paga en su totalidad al abogado;

- d) cuando la remuneración que corresponda, según lo previsto en los incisos a y b, más la garantía salarial sea superior a $800,00 m.n. (ochocientos 00/100 pesos) y hasta $1 000,00 m.n. (mil 100/00 pesos) se paga al abogado $800,00 m.n. (ochocientos 00/100 pesos) más el 60% de la cantidad que exceda esa suma y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos retiene el 40% restante;

- e) cuando la remuneración que corresponda, según lo previsto en los incisos a y b, exceda los $1 000,00 m.n. (mil 100/00 pesos) se aplica la regla prevista en el inciso anterior más el 40% de la cantidad por encima de los $1 000,00 m.n. (mil 100/00 pesos) y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos retiene el 60%.

La determinación del ajuste y liquidación de lo retenido, en su caso, se hace sobre el promedio acumulado al finalizar un año, tomando como base el año natural y el tiempo efectivamente trabajado durante éste.

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CUARTO: En los contratos por asunto determinado la remuneración al abogado puede ser de hasta $500,00 m.n. (quinientos 00/100 pesos), tomando como base de cálculo lo dispuesto en el Apartado Tercero aunque se hubieren pactado pagos adicionales por beneficio económico a la persona jurídica.

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QUINTO: El Director Provincial de Bufetes Colectivos puede autorizar el pago a un abogado, de la remuneración

- prevista en la presente Resolución en los casos que, en correspondencia con lo dispuesto en el Apartado Tercero de la