Resolución 246/2023

Modificación de resoluciones sobre tributación para trabajadores por cuenta propia

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2023-10-20
Publicada en
Gaceta No. 75 Extraordinaria de 2023 (2023-11-06)
Páginas
3–5
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La Resolución 246/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica las resoluciones sobre tributación para trabajadores por cuenta propia. Regula pagos anticipados, exenciones y beneficios fiscales. Fue emitida por el Ministro de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 246/2023

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, estable-ce entre otros impuestos, el de Ingresos Personales, sobre las Ventas y sobre los Serviciosy en la Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al ministro de Finanzas y Pre-cios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para con-ceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así comomodificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: La Ley 157 “Del Presupuesto del Estado para el año 2023” en el Ar-tículo 65.1 y 2, establece a partir del año 2023 el Régimen General de Tributación paratodos los trabajadores por cuenta propia y los obliga a las nuevas obligaciones que secontraen con el presupuesto; excepto a los trabajadores contratados por cualquier actoreconómico no estatal y al pescador comercial.

POR CUANTO: La Resolución 345, de 14 de agosto de 2021, emitida por la ministrade Finanzas y Precios, en el

Artículo 19, establece que los trabajadores por cuenta propiaque pagan sus obligaciones tributarias por el Régimen General de Tributación, realizanun pago anticipado a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales, a través de una cuotamensual consistente en el cinco por ciento de los ingresos obtenidos en el mes, y paganlos impuestos sobre ventas y servicios a razón del diez por ciento sobre esos ingresosmensuales.

POR CUANTO: La Resolución 346, emitida por la ministra de Finanzas y Precios, de 14 de agosto de 2021, regula las normas específicas de Contabilidad para la actividad deltrabajo por cuenta propia y la 347, de igual fecha, en su apartado Segundo regula el saldomínimo con el que debe operar la Cuenta Bancaria Fiscal.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las citadas resoluciones 345; 346 y 347,dictadas por la titular de este ministerio, en correspondencia con las disposiciones de la Ley 157 “Del Presupuesto del Estado para el año 2023”, y las medidas aprobadas para el

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fortalecimiento en la aplicación de los tributos en el sector del trabajo por cuenta propiay su sistema de control.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Modificar los artículos 3; 4; 14; 16; 18 y 19 de la Resolución 345, dictadapor la ministra de Finanzas y Precios, de 14 de agosto de 2021, los que quedan redactadosde la forma siguiente:

Artículo 3. Los trabajadores por cuenta propia pagan sus obligaciones tributarias con-forme al Régimen General de Tributación”.

Artículo 4. Los trabajadores por cuenta propia presentan Declaración Jurada al finali-zar el ejercicio fiscal, siempre que se inscriban en el Registro de Contribuyentes antes delprimero de octubre del año que se liquida”.

Artículo 14.1. Se exime del pago de la cuota mensual a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales por un periodo comprendido entre un mes y hasta tres meses, a lostrabajadores por cuenta propia que se encuentren impedidos totalmente del ejercicio desus actividades, en virtud de situaciones climatológicas, epidemiológicas u otras simi-lares, siempre que estas sean debidamente declaradas por las autoridades para ello, encorrespondencia con lo establecido en la legislación vigente a tales efectos.

2. Se disminuye hasta un cincuenta por ciento del importe de las obligaciones mencio-nadas en el apartado precedente, cuando haya sido suspendido o afectado parcialmenteel ejercicio del trabajo por cuenta propia, por las causales y período de tiempo que seestablecen en el párrafo anterior.

3. Facultar a los consejos de la Administración municipales a reducir con carácterexcepcional hasta un treinta y cinco por ciento, el importe de las obligaciones tri-butarias por conceptos de impuestos sobre Ventas y Servicios y sobre los Ingresos Personales que deben pagar los trabajadores por cuenta propia, que ejerzan sus acti-vidades en zonas rurales de difícil acceso y montañosas, por las condiciones en queel contribuyente ejerce la actividad o por la necesidad de prestar un servicio públicoa bajos precios, previa evaluación de conjunto con la Oficina de Administración Tri-butaria del municipio”.

Artículo 16. Cuando las causas que motivan los beneficios fiscales concedidos en losapartados 14.1 y 14.2 se extiendan por más de tres meses, los gobernadores provinciales yel intendente del municipio especial de Isla de la Juventud, solicitan y fundamentan, antequien resuelve, la extensión de esos beneficios, en lo que corresponda”.

Artículo 18.1. Los trabajadores por cuenta propia están sujetos al pago mensual de losimpuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, aplicando un tipo impositivo del diezpor ciento sobre los ingresos mensuales obtenidos.

2. No están sujetos a la aplicación de los tributos referidos en el apartado precedentelos ingresos por comisiones derivados de las actividades de agente de telecomunicacionesy agente de seguros”.

Artículo 19. Los trabajadores por cuenta propia realizan un pago anticipado a cuentadel Impuesto sobre los Ingresos Personales, a través de una cuota mensual consistente enel cinco por ciento de los ingresos mensuales obtenidos, que excedan los tres mil dos-cientos sesenta pesos, que equivalen para un mes al mínimo exento reconocido para laliquidación anual del impuesto”.

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SEGUNDO: Modificar el apartado Primero de la Resolución 347, dictada por la mi-nistra de Finanzas y Precios, de 14 de agosto de 2021, el que quedan redactado de laforma siguiente:

“PRIMERO: Los trabajadores por cuenta propia quedan obligados a abrir y operar unacuenta bancaria en pesos cubanos en una sucursal de un banco comercial cubano, la que atodos los efectos legales y del control tributario, se considera una “cuenta bancaria fiscal”,que declara ante la Administración Tributaria”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Los pagos en exceso que los contribuyentes hayan efectuado como conse-cuencia de lo regulado en la presente Resolución son en primer orden compensados conobligaciones futuras, o devueltos en correspondencia con la capacidad de los respectivospresupuestos municipales.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar del

Artículo 12, el inciso e), así como los artículos 20; 21; 22 y 23 de la Resolución 345; el apartado Tercero de la Resolución 346 y el apartado Segundo dela Resolución 347, todas dictadas por el ministro de Finanzas y Precios, de 14 de agostode 2021.

SEGUNDA: Lo dispuesto en el apartado Primero,

Artículo 18 se aplica a las operacio-nes realizadas a partir del 1 ro. de enero de 2023, y lo previsto en el

Artículo 19, ambos dela presente Resolución, se aplica a las operaciones realizadas en el ejercicio fiscal 2024.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de octubre de 2023.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro de Finanzas y Precios