Resolución 252
La Resolución No. 252 del Ministerio del Comercio Exterior regula la autorización para realizar actividades de comercio exterior a ciertas empresas. La emite el Ministro del Comercio Exterior en virtud de las facultades conferidas.
- Se cancela la autorización a la Firma Comercial TEXPUN (Código Nº 145) para realizar actividades de comercio exterior.
- Se autoriza a la Empresa Confecciones PUNTEX (Código Nº 618) para realizar actividades de comercio exterior.
- La Empresa Confecciones PUNTEX puede exportar e importar mercancías según los Anexos Nº 1 y 2 de la Resolución.
- La importación solo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
- La Resolución Nº 601 de 2001 queda sin efecto.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 252 de 2002
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
- Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 601, de fecha 3 de diciembre de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se ratificaron las facultades para realizar actividades de comercio exterior a la Firma Comercial TEXPUN.
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POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto la autorización para realizar comercio exterior, a la mencionada empresa, a partir de la fusión que se dispone en la Resolución Nº 68/02 del Ministerio de la Industria Ligera.
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POR CUANTO: Resulta procedente conceder facultades para la realización de actividades de comercio exterior a la Empresa Confecciones PUNTEX.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada a la Firma Comercial TEXPUN, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 145, para la realización de actividades de comercio exterior.
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SEGUNDO: Autorizar a la Empresa Confecciones PUNTEX, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 618, para que realice actividades de comercio exterior y para que ejecute directamente la exportación e importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Anexos Nº 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución.
- — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo Nº 1).
- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 2).
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TERCERO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previsto dentro de su objeto social.
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CUARTO: Dejar sin efecto la Resolución Nº 601, de fecha 3 de diciembre de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior.
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QUINTO: A los efectos de la ejecución de la importación de las mercancías pactadas en los contratos de compraventa internacional, suscritos por la Firma Comercial TEXPUN, la misma mantendrá vigente su inscripción en el Registro Central de Aduanas, por el término de noventa días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.
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SEXTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
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SÉPTIMO: La Empresa Confecciones PUNTEX, al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación y/o importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los catorce días del mes de junio del dos mil dos.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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INDUSTRIA BASICA