Resolución 154
La Resolución No. 154 regula la remuneración de abogados en Cuba, específicamente para aquellos que prestan servicios a personas naturales y jurídicas. La norma es emitida por el Ministerio de Justicia.
- Se establecen descuentos sobre la remuneración por incumplimiento de indicadores de calidad, según escala anexa.
- Los directores de unidades de bufetes colectivos pueden efectuar descuentos progresivos hasta la supresión total del pago al abogado en asuntos que no reúnan indicadores de calidad.
- Se permite incrementar excepcionalmente el pago hasta un 50% por encima de la tarifa en asuntos que requieran mayor tiempo de trabajo.
- La Junta Directiva Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos queda encargada de establecer un sistema de control de la aplicación de la resolución.
- Los abogados que tienen contratados servicios con personas naturales y jurídicas simultáneamente, se aplican las disposiciones de esta resolución y la Resolución No. 67 de 1999.
Texto íntegro
Resolución No. 234 de 26 de agosto de 2003, haya autorizado el cobro de tarifas inferiores o la exención de pago a las personas jurídicas contratadas por ese abogado.
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SEXTO: Para la remuneración de los abogados que tienen contratados servicios con personas naturales y jurídicas, simultáneamente, se aplican las presentes disposiciones respecto a los servicios contratados por personas jurídicas y lo previsto en la Resolución No. 67 de 31 de marzo de 1999, conformándose con las sumas obtenidas una retribución única sujeta a los límites previstos en ambas disposiciones.
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SÉPTIMO: Los directores de unidades de bufetes colectivos aplican descuentos sobre la remuneración devengada por un abogado por incumplimiento de los indicadores de calidad establecidos en la Resolución No. 241, de 8 de septiembre de 2003 del que resuelve, en correspondencia con la escala que se anexa a la presente formando parte integrante de esta.
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OCTAVO: Para la remuneración a los abogados pertenecientes a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos por los servicios contratados por personas jurídicas son de aplicación las disposiciones previstas en los Apartados Quinto, Sexto y Séptimo de la Resolución No. 67 de 31 de marzo de 1999, relativas a:
- a) Facilitación de préstamos a los abogados.
- b) Distribución de la ganancia.
- c) Salario que devengan los graduados que cumplen servicio social en la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
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NOVENO: Modificar el Apartado Tercero de la Resolución No. 67 de 31 de marzo de 1999, el que queda redactado como sigue:
“TERCERO: Los directores de unidades y otros dirigentes de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, con relación a la remuneración a percibir por los abogados por servicios prestados a personas naturales, están facultados para:
- a) Efectuar descuentos progresivos hasta la supresión total del pago al abogado en aquellos asuntos concluidos que no reúnan los indicadores de calidad establecidos por la Organización para el servicio jurídico.
- b) Incrementar excepcionalmente el pago hasta el 50% por encima de la tarifa en aquellos asuntos que requieran por parte del abogado un tiempo mayor de trabajo en su tramitación, provocando una afectación sensible a la remuneración que le correspondería.”
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DÉCIMO: La Junta Directiva Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos queda encargada de establecer el sistema de control de la aplicación de lo dispuesto por la presente.
Asimismo, la Junta Directiva Nacional informará al Ministerio de Justicia, mensualmente, los resultados de la aplicación de este sistema de remuneración, así como, en el término de un año, presentará un informe valorativo con las recomendaciones necesarias para su perfeccionamiento.
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UNDÉCIMO: La presente Resolución entrará en vigor el 1 ro. de octubre del presente año, momento a partir del cual se aplica este sistema de remuneración a los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos para los contratos con personas jurídicas.
NOTIFIQUESE al Presidente de la Junta Directiva Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
COMUNIQUESE a los Viceministros y al Director de Asistencia Jurídica de este Ministerio y a cuantas otras personas corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, a los diez días del mes de septiembre de dos mil tres.
Roberto Díaz Sotolongo
Ministro de Justicia
ANEXO
ESCALA PARA LA APLICACION
DE LOS DESCUENTOS
POR INCUMPLIMIENTO
DE LOS INDICADORES DE CALIDAD (RESOLUCION No. 154 DE 2001) EXTENDIDOS A LA ORGANIZACION NACIONAL
DE BUFETES COLECTIVOS (RESOLUCION No. 241 DE 2003)
Para la aplicación de los descuentos con motivo de los incumplimientos de los indicadores de calidad se atenderá a lo siguiente:
- 1. Cuando los descuentos estén referidos a los servicios contratados por iguala se atenderá a lo siguiente:
- - El descuento se efectuará valorando el universo de asuntos que se tramitan como resultado de los servicios contratados mediante la modalidad de iguala, aplicando el descuento sólo en cuanto al asunto en particular en el que se cometió la falta. En el supuesto que existan faltas que clasifiquen en diferentes escalas, sólo se aplicarán descuentos a partir de la escala superior o más agravada.
- - La cuantía a descontar que se determine por la autoridad facultada se deducirá del 30% del ingreso mensual que aporta la entidad por concepto de los servicios prestados.
- 2. Cuando se trate de descuentos con motivo de deficiencias en los servicios contratados para la atención de un asunto determinado, la escala se aplicará en correspondencia con la falta cometida y la gravedad de ésta.
Se descontará hasta el 25% cuando se trate del incumplimiento de:
- 1. Los indicadores para la confección y concertación del contrato respecto a la acreditación de la personalidad del cliente, del demandado y a las indicaciones generales al contratante, para cualquier asunto que se contrate.
- 2. Los indicadores para la confección de los escritos polémicos en sus incisos a), b), c) y d).
- 3. Por no accionar ante cualquier instancia judicial o administrativa por el actuar que considere no ajustado al procedimiento.
- 4. Por no garantizar la adecuada representación al cliente en todos los actos judiciales o administrativos que lo requieran.
- 5. La inadecuada confección de la hoja de trámites o su deficiente actualización.
- 6. Por no participar en el proceso de concertación previo.
- 7. Por no cumplir la resolución sobre aplicación de medidas disciplinarias, los indicadores establecidos.
- 8. El incumplimiento de los indicadores establecidos para atención a la política de cuadros.
- 9. Por incumplir los indicadores establecidos para la elaboración de los documentos jurídicos no previsto en los indicadores específicos de calidad.
Se aplicarán descuentos entre el 25% y el 50% cuando se trate del incumplimiento de:
- 1. La proposición de las pruebas fuera del término de Ley, siempre que de dicho incumplimiento no deriven graves perjuicios para el cliente, en cuyo caso el descuento será del 100%.
- 2. El no agotar las vías legales para sostener la pretensión del cliente o el no cumplimiento de las diligencias procesales como la interposición de remedios.
- 3. No elaborar los contratos económicos a tono con los requisitos formales y con especial mención de las condiciones generales y especiales de contratación que resulten aplicables al negocio, así como las cláusulas de responsabilidad y solución de conflictos; evitando el uso de proformas.
- 4. Por no elaborar o no participar en la elaboración de convenios de pagos y actas de reconocimiento de deudas y voluntad de pago, así como aquellas de colaboración en las que deba ser parte.
- 5. Por no ajustarse en la tramitación de la legalización de los inmuebles a lo previsto en el contrato de servicios jurídicos y en la legislación vigente.
- 6. Por no elaborar el diagnóstico relacionado con el Perfeccionamiento Empresarial conforme a los indicadores de calidad.
Se aplicarán descuentos entre el 50% y el 100% cuando se trate de:
- 1. Incumplimiento de los indicadores para la confección de las reclamaciones comerciales.
- 2. Por no cumplir las funciones legales que se deriven del interés del cliente conforme a sus necesidades en los procesos económicos.
- 3. Por la no elaboración del expediente del Perfeccionamiento Empresarial conforme a lo regulado en los Indicadores de Calidad.
- 4. Al no cumplir con los Indicadores de Calidad cuando se trate de una Empresa funcionando bajo el esquema del Perfeccionamiento Empresarial.
- 5. Por no ajustarse el escrito del proceso de revisión a lo previsto en el artículo 736 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral.
- 6. Por no ajustarse la elaboración o revisión de los reglamentos disciplinarios internos a los indicadores de calidad.
- 7. Por no ajustarse la elaboración o modificación de los Convenios Colectivos de Trabajo a los indicadores de calidad.
- 8. Al no ajustarse la atención a la propiedad industrial a los indicadores de calidad.
- 9. Por no elaborar el expediente o documento de responsabilidad material conforme a los indicadores de calidad.
- 10. Por el incumplimiento de los indicadores de calidad en la atención al sistema de cobros y pagos.
Se aplicará el 100% de descuento cuando se trate de:
- 1. La no elaboración del dictamen legal en los asuntos atendidos por iguala.
- 2. No confección del cuaderno de asuntos en trámites.
- 3. La no interposición de recursos procesales dentro del término de ley.
- 4. La defectuosa formulación de los recursos procesales de los que resulte como consecuencia un fallo desfavorable al cliente.
- 5. No proposición de pruebas dentro del término de ley del que derive un resultado desfavorable al cliente.
- 6. La entidad atendida por el abogado obtenga resultados deficientes con motivo de auditorias, verificaciones fiscales u otro tipo de control, detectándose incumplimientos o violaciones de naturaleza jurídica imputables al abogado.
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