Resolución 188

Otorgar concesión de explotación y procesamiento de mineral de caliza

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2005 (2005-08-25)
Páginas
10–12
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La Resolución No. 188 del Ministerio de la Industria Básica regula la concesión de explotación y procesamiento de mineral de caliza en el yacimiento El Lindero, ubicado en el municipio Maisí, provincia Guantánamo. La Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, emite esta resolución en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Minas y el Acuerdo No. 3190 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 188

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

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POR CUANTO: La Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento de Guantánamo, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotación y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento El Lindero, ubicado en el municipio Maisí, provincia Guantánamo.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.

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POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de octubre de 2004.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento de Guantánamo en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación y procesamiento en el área del yacimiento El Lindero, con el objeto de explotar y procesar el mineral de caliza para su utilización en la construcción. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podrá solicitar al amparo de la presente concesión el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraídos en el área de explotación de esta concesión.

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SEGUNDO: La presente concesión está compuesta por un área de explotación y un área de procesamiento.

El área de explotación se ubica en el municipio Maisí, provincia Guantánamo, abarca un área de 17.57 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

El área de procesamiento se ubica en el municipio Maisí, provincia Guantánamo, abarca un área de 1.60 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

Las áreas del área de la concesión han sido debidamente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

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TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

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CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinticinco años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

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QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

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SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente información:

- a) el plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes,

- b) el movimiento de las reservas minerales,

- c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,

- d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y

- e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

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SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

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OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del 1%, calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagará también el precio del derecho de superficie que corresponda por el área de procesamiento de la concesión, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hará según disponga el Ministerio de Finanzas y Precios.

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NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambien-

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DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el

Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.

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UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilización del desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la región militar correspondiente para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

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DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.

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DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

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DECIMOCUARTO: El inicio de las operaciones mineras, y el montaje del molino estarán condicionados a que se presente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales para su aprobación, el informe geólogo tecnológico correspondiente a este deposito y se certifiquen sus reservas así como la presentación del análisis de factibilidad económica realizado para este proyecto, indicando los costos totales, el ingreso por ventas y las utilidades netas.

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DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

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DECIMOSEXTO: La presente Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

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DECIMOSÉPTIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

- NOTIFIQUESE a la Directora de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento de Guantánamo. COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas procedan.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de mayo del 2005.

Yadira García Vera

Ministra de la Industria Básica

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