Resolución 245/07

Aprobación de precios mayoristas máximos

Organismo
Ministerio de la Industria Alimenticia
Fecha emisión
2007-11-20
Publicada en
Gaceta No. 78 Ordinaria de 2007 (2007-12-05)
Páginas
17
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La Resolución No. 245/07 del Ministerio de la Industria Alimenticia aprueba precios mayoristas máximos para productos específicos. Regula los precios mayoristas máximos en moneda nacional y en pesos convertibles para entidades estatales. La emite el Ministro de la Industria Alimenticia.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 245/07

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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4 de su Apartado Tercero, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.

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POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1/05 del Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 15 de enero de 2005, dispone que los precios mayoristas máximos en moneda nacional y el componente en pesos convertibles de los productos o servicios comercializados entre entidades estatales que no requieran la aprobación de los referidos Ministerios, son aprobados por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado o por quienes éstos designen para sus respectivas entidades subordinadas.

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POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Ministro de la Industria Alimenticia en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de junio de 1980.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar el precio mayorista máximo y su componente en pesos convertibles del producto producido por la Unión por la Unión de Bebidas y Refrescos con destino al Mercado Interno en Divisas y Organismos autorizados a comprar en ambas monedas.

Descripción: Sirope a Granel de Piña

UM: HL

Precio Total: 47.83

De ello: 27.28 cuc

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SEGUNDO: Lo dispuesto por la presente surte efecto tres días a partir de la fecha de su firma.

Notifíquese al Director General de la Unión de Bebidas y Refrescos.

Dése cuenta a la Dirección de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios.

Comuníquese a los viceministros y a los directores de Economía y a la Directora de Política de Precios de este Organismo.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.

Dada en Playa, a los 20 días del mes de noviembre de 2007.

Alejandro Roca Iglesias

Ministro de la Industria Alimenticia

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