Resolución 249

Sobre el control de la Política Comercial Interna

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2003-07-10
Publicada en
Gaceta No. 44 Ordinaria de 2003 (2003-10-15)
Páginas
4–6
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La Resolución No. 249 del Ministerio del Comercio Interior regula el control de la Política Comercial Interna en Cuba. Establece la creación del Grupo Nacional de Saneamiento Financiero Interno y áreas adjuntas en filiales del Registro Central Comercial para controlar y fiscalizar la política comercial y la circulación mercantil minorista.

Texto íntegro

Acuerdo No. 3529, de fecha 17 de Agosto de 1999, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado SEGUNDO, dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en cuanto al Comercio Interior Mayorista y Minorista de Alimentos, otros bienes y de los servicios de consumo personal y comercial, así como de la protección al consumidor de esos bienes y servicios.

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POR CUANTO: De conformidad con el POR CUANTO precedente, para cumplir y hace cumplir, controlar, chequear y fiscalizar como rector estatal de la Política Comercial del comercio interno, es necesario continuar perfeccionando nuestros sistemas de control interno, estableciendo nuevas normas de conductas que coadyuven a mejorar el mecanismo de supervisión y control que garantice una adecuada contrapartida entre lo comprado, lo vendido y lo deportado, permitiendo Incrementar el servicio a la población, disminuyendo gradualmente la corrupción y el delito en nuestro Sistema.

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POR CUANTO: Para materializar el fortalecimiento del trabajo en materia del control de la Política Comercial Interna y contribuir al necesario reordenamiento del Comercio Interno en moneda nacional, es indispensable crear el Grupo Nacional de Saneamiento Financiero Interno adscrito a este Ministerio y estableciendo un área adjunta en cada una de las Filiales del Registro Central Comercial, para que participen en la orientación y control de la Política Comercial establecida, en el control de la circulación mercantil minorista correspondiéndole una participación activa en la lucha contra la corrupción, la ilegalidad y el delito.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas.

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Crear el Grupo Nacional de Saneamiento Financiero Interno, perteneciente al Ministerio del Comercio Interior, el cuál tiene como misión la de ser facilitador y contrapartida para controlar en el país el cumplimiento de la Política Comercial establecida en materia de aporte a la Circulación Mercantil Minorista, fiscalizando en todos los territorios la participación ordenada que tiene en la misma cada Organismo de la Administración Central del Estado y los Organos de la Administración Provincial del Poder Popular; participar en el reordenamiento del Comercio Interno en moneda nacional y en el control del depósito del dinero en efectivo, procedente de las ventas minoristas estatales y los servicios brindados a la población por entidades del Estado.

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SEGUNDO: Serán funciones y atribuciones del Grupo Nacional de Saneamiento Financiero Interno las siguientes:

- a) Cumplir y hacer cumplir la Política Comercial establecida para la comercialización de bienes y servicios en moneda nacional, definida por el Ministerio del Comercio Interior.

- b) Establecer un Sistema de Control sobre las entidades estatales con ventas minoristas, pertenecientes a los Organismos de la Administración Central del Estado y los Organos Locales del Poder Popular; que permita servir de contrapartida y conocer los depósitos bancarios efectuados contra las ventas declaradas, con el objetivo de lograr que dicho dinero en efectivo esté el menor tiempo posible en manos de personas naturales y el mayor tiempo posible en los bancos, proponiendo a la dirección del Ministerio del Comercio Interior y a la del Banco Central de Cuba, las medidas correspondientes.

- c) Evaluar las informaciones recibidas de los Organismos de la Administración Central del Estado y los Consejos de la Administración Provincial con entidades que participan en la circulación mercantil minorista, proponiendo medidas, organizativas y de control que posibiliten su crecimiento.

- d) Fiscalizar porque el dinero en efectivo recaudado, como resultado de ventas minoristas o servicios a la población realizados en moneda nacional, sean depositados en el mismo municipio en que se ejecutó la venta o servicio; evitando traslados de dinero por parte de un territorio a otro personas naturales

- e) Conocer de las informaciones emitidas por el Sistema Bancario Nacional en materia de las circulaciones monetaria y mercantil minorista, evaluando el impacto que sobre las mismas tienen en materia comercial las empre-

- sas, entidades, los Organismos de la Administración Central del Estado y los Territorios.

- f) Controlar que las personas jurídicas definidas como Concurrentes Comerciales de las Empresas del Comercio y Gastronomía, actúen según lo establecido por el Ministerio del Comercio Interior y les vendan sus mercancías, registrándose las ventas minoristas por estas últimas.

- g) Evaluar la dinámica de la venta de dólares por la entidad “Casas de Cambio” (CADECA SA) en los territorios y su relación con las ventas en moneda libremente convertibles que declaran las Tiendas Recaudadoras de Divisas, con el objetivo de buscar el necesario equilibrio de dichas ventas con las que se ejecutan en moneda nacional.

- h) Estar informado sobre las ventas de mercancías y servicios brindados por los trabajadores por cuenta propia, a los efectos de proponer el necesario equilibrio entre ellas y las ejecutadas por las entidades estatales.

- i) Ser miembro del Consejo de Dirección de este Organismo Central.

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TERCERO: Disponer la creación, en cada una de las Filiales Provinciales del Registro Central Comercial, de un área adjunta, encargada de participar en la orientación y el control del cumplimiento de la Política Comercial establecida y contribuir en la esfera comercial, al saneamiento interno de las finanzas que ejecuta el país a partir del control de la circulación mercantil minorista de cada territorio.

Las áreas creadas en las filiales del Registro Central Comercial, se regirán en el cumplimiento de sus funciones por las indicaciones metodológicas que emitan el área de Política Comercial y el Grupo Nacional de Saneamiento Financiero de este Ministerio.

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CUARTO: Para llevar a efecto lo dispuesto en el Apartado que antecede, a las áreas adjuntas a las Filiales del Registro Central Comercial, le son conferidas las funciones y atribuciones siguientes:

- a) Actuar como facilitador del cumplimiento de la política comercial establecida para el sector estatal, cooperativo, mixto y privado; exigiendo que se cumplan los requisitos relacionados con el objeto social o empresarial de las entidades, la nomenclatura de productos o servicios y su inscripción en el Registro Central Comercial, así como otros documentos normativos que en materia de política comercial y su control, se establezcan.

- b) Mantener actualizado el control de las entidades que en cada territorio hacen comercio en moneda nacional, diferenciando los que no estén debidamente autorizados para ejecutarlo.

- c) Realizar inspecciones en las entidades que participan en el mercado interno, con el objetivo de comprobar si poseen los documentos normativos que implementan la política comercial, referentes a:

- I. objetos sociales o empresariales,

- II. nomenclatura de productos y servicios,

- III. regulaciones generales para el mercado interno,

- IV. rebaja de precios de productos de lento o nulo movimiento y tratamiento a las mermas comercializables,

- V. lineamientos generales de promoción y publicidad,

- VI. prestación de servicios de garantía y posventa,

- VII. comercialización de artículos con imagen Cuba,

- VIII. Indicaciones para las tiendas de exclusividades boutiques, entre otros.

- d) Controlar el cumplimiento de las indicaciones emitidas a partir del proceso de reordenamiento del comercio mayorista y minorista en el mercado interno a nivel territorial, e informar sistemáticamente sobre este aspecto al Ministerio del Comercio Interior.

- e) Controlar y actualizar, con la periodicidad que se establezca, la red de establecimientos mayoristas y minoristas del territorio y brindar información periódica al Ministerio del Comercio Interior.

- f) Participar en la elaboración de la política de desarrollo de la actividad comercial del territorio, con el objetivo de lograr armonía y racionalidad que se requiere entre las entidades nacionales que comparten y actúan en el mercado interno y velar por su cumplimiento.

- g) Emitir criterios a la Dirección Territorial del Sistema de Planificación Física sobre la apertura de nuevos establecimientos comerciales en el caso de las inversiones no nominales, e informarlo sistemáticamente al área de Política Comercial del Ministerio del Comercio Interior.

- h) Velar por el cumplimiento de la directiva de Gobierno que establece la participación de la producción nacional en las ventas de las Tiendas Recuperadoras de Divisas (TRD) y del Turismo.

- i) Asesorar a las entidades del territorio que participan en el mercado interno en materia de política comercial.

- j) Recibir y evaluar, de la Dirección Provincial del Comercio, la Gastronomía y los Servicios, de otras empresas de subordinación local y de entidades que el país ha autorizado realizar comercio minorista en moneda nacional, la información de las ventas de mercancías y servicios de Alimentación Pública y los depósitos bancarios realizados vinculados a dichas ventas y servicios, actuando para ello como contrapartida.

- k) Recibir y evaluar, de las empresas de Comercio y Gastronomía, a través de las Direcciones Provinciales del Comercio, la Gastronomía y los Servicios, las informaciones solicitadas sobre las ventas de mercancías y servicios gastronómicos brindados, así como el saldo de los depósitos realizados, como resultado de las relaciones de compra-venta establecidas con sus Concurrentes Comerciales.

- l) Apoyar al control de la circulación monetaria, a partir de fiscalizar, la realización de los depósitos diarios en los bancos, a las personas jurídicas que participan en las ventas minoristas y servicios a la población en moneda nacional, en cada lugar, actuando como contrapartida para el propio control.

- m) Realizar muestreos aleatorios en las Agencias Bancarias sobre los depósitos realizados por las entidades definida en los incisos precedentes, con el objetivo de verificar si los mismos clasifican correctamente por los escaques de ventas de mercancías y de Alimentación Pública del

- Banco Central de Cuba, por ser los definitorios para la determinación de la circulación mercantil minorista del país.

- n) Informar quincenalmente al Grupo Nacional de Saneamiento Financiero Interno, la evaluación de las ventas y depósitos en el territorio, coordinando con la persona designada por el Consejo de la Administración Provincial el análisis correspondiente.

- o) Coordinar con las Delegaciones Provinciales de los Bancos Comerciales, para recibir información sobre la circulación mercantil y monetaria reportada por ellos, a los efectos de hacer análisis sobre la incidencia de las mismas.

- p) Controlarán que todas las empresas y entidades estatales que aportan producciones en su territorio, con destino a la población, garanticen los niveles de ofertas previstos y evaluar periódicamente con ellos, la posibilidad de su incremento, con el objetivo de favorecer, los requerimientos de alimentos de la población y un incremento de otros bienes y servicios.

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QUINTO: Se responsabiliza al Viceministro que atiende el área de Política Comercial, al Jefe del Grupo Nacional de Saneamiento Financiero Interno y a la Dirección de Inspección Estatal, pertenecientes al Ministerio del Comercio Interior, para elaborar y poner en vigor el programa de control e inspección correspondientes.

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SEXTO: Facultar al Viceministro que atiende la Política Comercial, al Jefe del Grupo Nacional de Saneamiento Financiero y al Encargado del Registro Central Comercial, para que emitan las disposiciones complementarias que sean necesarias, que facilitan el cumplimiento de esta Resolución.

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SÉPTIMO: La presente Resolución surtirá efectos a los 30 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Notifíquese a los Viceministros, Presidente del INRE, al Jefe del Grupo Nacional de Saneamiento Financiero Interno y al Encargado del Registro Central Comercial.

Comuníquese a los Directores y Jefes de Grupos del Ministerio del Comercio Interior, a los Directores de las entidades de subordinación Nacional y Local, y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Interior a los 10 días del mes de julio de 2003.

Bárbara Castillo Cuesta

Ministra del Comercio Interior

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