Resolución 249

Aprobación de Grupos Parlamentarios de Amistad

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
2013-07-23
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2013 (2013-08-09)
Páginas
2–17
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La Resolución No. 249 regula la autorización de renovación de licencias para compañías extranjeras en Cuba. El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera emite esta resolución para establecer el procedimiento para la tramitación de solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias.

Texto íntegro

Resolución No. 288/2013

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2013 AÑO CXISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 41 Página 1329 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR______Diputado Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 6 de julio de 2013, correspondiente al Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la Octava Legislatura, conoció lo siguiente: Desde hace muchos años existen en la Asamblea Nacional del Poder Popular Grupos Parlamentarios de Amistad, que le permiten mantener una comunicación fluida con amigas y amigos que se interesen por las realidades de la nación, se solidaricen con sus causas y expresen su apoyo de diversas formas en múltiples escenarios en el mundo. Brindarles información sobre el funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Sistema Político y Electoral cubano y sobre la vida económica, política y social del país, es la tarea fundamental de estos grupos. El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en correspondencia con lo establecido en el artículo 5, inciso h), del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, procedió a presentar la propuesta de integración de 80 Grupos Parlamentarios de Amistad, para la Octava Legislatura. En virtud de lo anterior, la Asamblea Nacional del Poder Popular en votación ordinaria, según lo dispone el artículo 76 de la Constitución de la República, ha adoptado, por unanimidad, el siguiente:ACUERDO NÚMERO VIII 9 Aprobar los 80 Grupos Parlamentarios de Amistad.AMÉRICA LATINA Y CARIBE1. Cuba-Argentina 2. Cuba-Bolivia 3. Cuba-Brasil 4. Cuba-Chile 5. Cuba-Colombia 6. Cuba-Costa Rica 7. Cuba-Ecuador 8. Cuba-El Salvador 9. Cuba-Guatemala 10. Cuba-Haití 11. Cuba-Jamaica 12. Cuba-México 13. Cuba-Nicaragua 14. Cuba-Panamá 15. Cuba-Perú 16. Cuba-República Dominicana 17. Cuba-Uruguay 18. Cuba-VenezuelaÁFRICA Y MEDIO ORIENTE1. Cuba-Angola 2. Cuba-Benín 3. Cuba-Burkina Faso 4. Cuba-Cabo Verde 5. Cuba-Etiopía 6. Cuba-Gambia 7. Cuba-Ghana 8. Cuba-Malí 9. Cuba-Mozambique

GACETA OFICIAL 9 de agosto de 2013133010. Cuba-Namibia 11. Cuba-Níger 12. Cuba-República del Congo 13. Cuba-República Democrática del Congo 14. Cuba-Seychelles 15. Cuba-Zambia 16. Cuba-Arabia Saudita 17. Cuba-Argelia 18. Cuba-Irán 19. Cuba-SiriaASIA Y OCEANÍA1. Cuba-Australia 2. Cuba-Cambodia 3. Cuba-China 4. Cuba-Filipinas 5. Cuba-India 6. Cuba-Indonesia 7. Cuba-Japón 8. Cuba-Kiribati 9. Cuba-Lao 10. Cuba-Mongolia 11. Cuba-Pakistán 12. Cuba-República Popular Democrática de Corea 13. Cuba-Sri Lanka 14. Cuba-Tailandia 15. Cuba-Timor Leste 16. Cuba-VietnamEUROPA Y CANADÁ1. Cuba-Armenia 2. Cuba-Azerbaiyán 3. Cuba-Belarus 4. Cuba-Bélgica 5. Cuba-Bosnia Herzegovina 6. Cuba-Canadá 7. Cuba-Chipre 8. Cuba-Croacia 9. Cuba-Eslovaquia 10. Cuba-Eslovenia 11. Cuba-Finlandia 12. Cuba-Francia 13. Cuba-Georgia 14. Cuba-Gran Bretaña 15. Cuba-Grecia 16. Cuba-Hungría 17. Cuba-Irlanda 18. Cuba-Kazajastán 19. Cuba-Kirguistán 20. Cuba-Letonia 21. Cuba-Polonia 22. Cuba-Portugal 23. Cuba-Rumanía 24. Cuba-Rusia 25. Cuba-Tadzikistan 26. Cuba-Turquía 27. Cuba-Ucrania Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los seis días del mes de julio del año dos mil trece.Juan Esteban Lazo Hernández________________Diputado Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 6 de julio de 2013, correspondiente al Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la Octava Legislatura, en votación ordinaria, según se dispone en el artículo 76 de la Constitución de la República, y al amparo del artículo 4; inciso b) del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular ha adoptado, por unanimidad, el siguiente: ACUERDO NÚMERO VIII 10 Aprobar la Ley No. 115, Ley de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre y el dictamen elaborado por la Comisión Permanente de Trabajo de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, con la modificación que se le incorporó a este en el momento del debate. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los seis días del mes de julio del año dos mil trece.Juan Esteban Lazo Hernández

9 de agosto de 2013 GACETA OFICIAL 1331 Diputado Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 6 de julio de 2013, correspondiente al Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la Octava Legislatura, en votación ordinaria, según se dispone en el artículo 76 de la Constitución de la República, y al amparo del artículo 78 del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular ha adoptado, por unanimidad, el siguiente: ACUERDO NÚMERO VIII 11 Aprobar una Comisión de Estilo presidida por el diputado José Luis Toledo Santander e integrada, además, por las diputadas Tania Oniria Duconger Alarcón y Rosa Fernanda Charroó Ruíz, para que proceda a la revisión de texto de la Ley No. 115, Ley de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, antes de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los seis días del mes de julio del año dos mil trece.Juan Esteban Lazo Hernández________________Diputado Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 6 de julio de 2013, correspondiente al Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la Octava Legislatura, en votación ordinaria, según se dispone en el artículo 76 de la Constitución de la República, ha adoptado, por unanimidad, el siguiente: ACUERDO NÚMERO VIII 12 Aprobar el informe de Liquidación del Presupuesto del Estado del año 2012, presentado por el Ministerio de Finanzas y Precios. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los seis días del mes de julio del año dos mil trece.Juan Esteban Lazo Hernández________________Diputado Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 6 de julio de 2013, correspondiente al Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la Octava Legislatura, en votación ordinaria, según se dispone en el artículo 76 de la Constitución de la República, y al amparo del artículo 29, inciso b), del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular ha adoptado, por unanimidad, el siguiente: ACUERDO NÚMERO VIII 13 Aprobar el dictamen de la Comisión Permanente de Trabajo de Asuntos Económicos sobre el informe presentado por el Ministerio de Finanzas y Precios de la Liquidación del Presupuesto del Estado correspondiente al año 2012 con sus recomendaciones, así como las propuestas que hicieron las diputadas y diputados en el debate del tema, las que serán tramitadas por la dirección de la Asamblea y, de su cumplimiento, se dará respuesta oportunamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los seis días del mes de julio del año dos mil trece.Juan Esteban Lazo HernándezCONSEJO DE ESTADO______El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:

GACETA OFICIAL 9 de agosto de 20131332 ACUERDO

PRIMERO: Designar a MERCEDES VICENTE SOTOLONGO en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República.

SEGUNDO: Disponer que MERCEDES VICENTE SOTOLONGO, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba, se acredite como Embajadora ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay en sustitución de la compañera Carmen Zila Pérez Monzón, quien concluye su misión, y como Representante Permanente ante la ALADI.

TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 23 días del mes de julio de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Designar a GUSTAVO DANIEL VÉLIZ OLIVARES en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República.

SEGUNDO: Disponer que GUSTAVO DANIEL VÉLIZ OLIVARES, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de Antigua y Barbuda en sustitución de José Manuel Inclán Embade, quien concluye su misión.

TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 29 días del mes de julio de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de EstadoMINISTERIOS______COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERARESOLUCIÓN Nº 249 de 2013

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía española COIVEX, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía española COIVEX, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía COIVEX, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en

9 de agosto de 2013 GACETA OFICIAL 1333 el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós días del mes de julio de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A COIVEX, S.A. Descripción Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; tani-nos y sus derivados; pigmentos y demás materiascolorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufactu-ras de madera Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería Capítulo 50 Seda Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario; hiladosy tejidos de crin Capítulo 52 Algodón Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales;hilados de papel y tejidos de hilados de papel Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificialesdiscontinuas Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientospara el suelo, de materia textil Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies texti-les con mechón insertado; encajes; tapicería;pasamanería; bordados Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, reves-tidas o estratificadas; artículos técnicos de mate-ria textil Capítulo 63 Los demás artículos textiles confec-cionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artícu-los de plumas o plumón; flores artificiales; manu-facturas de cabello Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléc-trico, y sus partes; aparatos de grabación o repro-ducción de sonido, aparatos de grabación oreproducción de imagen y sonido en televisión,y las partes y accesorios de estos aparatos

GACETA OFICIAL 9 de agosto de 20131334 Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico;artículos de cama y similares; aparatos de alum-brado no expresados ni comprendidos en otraparte; anuncios, letreros y placas indicadorasluminosos y artículos similares; construccionesprefabricadas________________RESOLUCIÓN Nº 251 de 2013

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía mexicana KARL STORZ ENDOSCOPIA MEXICO, S.A. DE C.V., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía mexicana KARL STORZ ENDOSCOPIA MEXICO, S.A. DE C.V.

SEGUNDO: El objeto de la compañía KARL STORZ ENDOSCOPIA MEXICO, S.A. DE C.V., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós días del mes de julio de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

9 de agosto de 2013 GACETA OFICIAL 1335 ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A KARL STORZ ENDOSCOPIA MEXICO, S.A. DE C.V. Descripción Capítulo 30 Productos farmacéuticos Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; prepa-raciones de perfumería, de tocador o de cosmética Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgáni-cos, preparaciones para lavar, preparacioneslubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas,productos de limpieza, velas y artículos similares,pastas para modelar, "ceras para odontología" ypreparaciones para odontología a base de yesofraguable Capítulo 37 Productos fotográficos o cinemato-gráficos Capítulo 38 Productos diversos de las industriasquímicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pastade celulosa, de papel o cartón Capítulo 52 Algodón Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores,velocípedos y demás vehículos terrestres; suspartes y accesorios Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía, de medida, control oprecisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr-gicos; partes y accesorios de estos instrumentos oaparatos Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico;artículos de cama y similares; aparatos de alum-brado no expresados ni comprendidos en otraparte; anuncios, letreros y placas indicadorasluminosos y artículos similares; construccionesprefabricadasRESOLUCIÓN Nº 252 de 2013

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía italiana MEGO S.R.L., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía italiana MEGO S.R.L.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía italiana MEGO S.R.L., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente

GACETA OFICIAL 9 de agosto de 20131336 acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós días del mes de julio de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A LA SUCURSAL MEGO S.R.L. Descripción Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufactu-ras de madera Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos decuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máqui-nas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléc-trico, y sus partes; aparatos de grabación o repro-ducción de sonido, aparatos de grabación oreproducción de imagen y sonido en televisión,y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores,velocípedos y demás vehículos terrestres; suspartes y accesorios Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes________________RESOLUCIÓN Nº 253 de 2013

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía española FAI-BERTI S.L., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito

9 de agosto de 2013 GACETA OFICIAL 1337 a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía española FAI-BERTI S.L.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía española FAI-BERTI S.L., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós días del mes de julio de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A FAI-BERTI S.L. Descripción Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculosalimenticios Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias Capítulo 11 Productos molinería; malta; almidóny fécula; inulina; gluten de trigo Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semi-llas y frutos diversos; plantas industriales omedicinales; paja y forrajes Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos,cales y cementos Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; tani-nos y sus derivados; pigmentos y demás materiascolorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos abase de almidón o de fécula modificados; colas;enzimas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hiladosespeciales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículosde cordelería________________COMUNICACIONESRESOLUCIÓN No. 260/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en el numeral Quince del Apartado Primero, estaGACETA OFICIAL 9 de agosto de 20131338 blece que el Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 178 de fecha 31 de octubre de 2012, que aprobó el plan de emisiones postales para el año 2013, establece que siempre que la importancia y trascendencia lo ameriten, podrán presentarse para su aprobación otras emisiones, por lo que resulta procedente aprobar la destinada a conmemorar el -

POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida por el numeral Cuarto del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;

R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos destinada a conmemorar elcon el siguiente valor y cantidad: 16.035 Sellos de 85 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen del lugar donde se celebró el primer Congreso Campesino en Armas, en el II Frente, Santiago de Cuba, y laCONGRESO CAMPESINO ENSEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica. Ambos quedan encargados de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y al Director de la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 24 días del mes de julio de 2013.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________RESOLUCIÓN No. 264/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en su numeral Cuarto Apartado Primero, establece que el Ministerio de Comunicaciones tiene la función específica de ordenar, regular y controlar los servicios de telecomunicaciones, radiocomunicaciones e informáticos, nacionales e internacionales.

POR CUANTO: Entre los años 1988 al 2009 fueron emitidas resoluciones por el Ministro de Comunicaciones, e instrucciones del Director de Regulaciones y Normas de dicho organismo, que por el transcurso del tiempo han perdido su vigencia, son ineficaces y por tanto han quedado obsoletas; por lo que se hace necesario proceder a su derogación expresa.

POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida por el numeral Cuarto, Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994;

R e s u e l v o :PRIMERO: Derogar las resoluciones e instrucciones que en su momento fueron emitidas por nuestro Ministerio y que por el transcurso del tiempo han perdido vigencia, las cuales son: 1. Resolución No. 233, de fecha 17 de noviembre de 1988, que pone en vigor el Reglamento sobre la instauración de los servicios de facsímil en nuestro país en sus distintos modos de operación o servicio.

9 de agosto de 2013 GACETA OFICIAL 13392. Resolución No. 21, de fecha 28 de febrero de 1992, que aprueba los Planes de Desarrollo de CUBACEL S.A. 3. Resolución No. 236, de fecha 17 de octubre de 1995, que aprueba el Plan de Inversión de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. de 1996. 4. Resolución No. 262, de fecha 20 de diciembre de 1995, que aprueba tarifas del servicio de adiestramiento a telefonistas de pizarras telefónicas privadas, así como las concernientes a la instalación de tierras de protección de pizarras privadas y al mantenimiento y reparación a instalación de tierras de protección de pizarras privadas. 5. Resolución No. 72, de fecha 10 de julio de 1996, que aprueba la aplicación gradual de la tarifa manual de llamadas de larga distancia nacional aprobada por el Comité Estatal de Precios. 6. Resolución No. 204, de fecha 20 de noviembre de 1996, que aprueba el Reglamento sobre la protección y seguridad técnica de los sistemas informáticos. 7. Resolución No. 57, de fecha 31 de marzo de 1997, sobre la formación de tarifas correspondientes a los servicios públicos de aplicaciones de mensajería, valores informativos nacionales e Intranet /Internet. 8. Resolución No. 64, de fecha 21 de abril de 1997, que aprueba la propuesta de Plan de Numeración Telegráfica, elaborado por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. para la comunicación nacional e internacional de los abonados al servicio Telex y TGX. 9. Resolución No. 65, de fecha 21 de abril de 1997, que aprueba la propuesta de Plan de Señalización Telegráfica y el Plan de Señalización Telex. 10. Resolución No. 2, de fecha 12 de enero de 2000, que aprueba el Plan de Sincronización del servicio telefónico elaborado por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. 11. Resolución No. 3, de fecha 12 de enero de 2000, que aprueba la propuesta de Sistema de Señalización por Canal Común No. 7 elaborado por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. con carácter provisional. 12. Resolución No. 117, de fecha 24 de mayo de 2001, que aprueba requisitos de prestación de los servicios por TDATACUBA. 13. Resolución No. 136, de fecha 6 de julio de 2001, que aprueba las tarifas de interconexión. 14. Resolución No. 191, de fecha 22 de noviembre de 2001, que aprueba las tarifas y precios de los servicios y productos de la Empresa MOVITEL, S.A. 15. Resolución No. 65, de fecha 21 de mayo de 2002, que aprueba el Plan de Indicadores de Calidad del Servicio para el 2002 que brindará la Empresa Radiocuba. 16. Resolución No. 81, de fecha 27 de junio de 2002, que aprueba la modificación del Indicador de Calidad relativo al Completamiento de Llamadas de Larga Distancia Nacional para el año 2002. 17. Resolución No. 112, de fecha 26 de agosto de 2002, que autoriza al Grupo de la Industria Electrónica, la Informática, la Automatización y las Comunicaciones, para coordinar la proyección, construcción, operación y comercialización de cables de fibra óptica submarinas de alcance nacional e internacional. 18. Resolución No. 74, de fecha 8 de julio de 2005, que aprueba la introducción de la Telefonía Fija Alternativa, para personal de colaboración médica en Venezuela cuya aplicación permite a los usuarios disponer de un teléfono fijo con acceso inalámbrico a través de la infraestructura de la red móvil y aprobar con carácter temporal las tarifas en pesos cubanos (CUP), para personal de colaboración médica en Venezuela.

GACETA OFICIAL 9 de agosto de 2013134019. Resolución No. 75, de fecha 8 de julio de 2005, que aprueba la introducción de la Telefonía Móvil Celular en pesos cubanos (CUP), aplicable para personal de colaboración médica en Venezuela, la que permite a sus clientes disponer de un teléfono móvil celular con acceso a través de la infraestructura de la red móvil y aprobar con carácter temporal las tarifas en pesos cubanos (CUP), para personal de colaboración médica en Venezuela. 20. Resolución No. 114, de fecha 2 de noviembre de 2005, que aprueba que la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., mantenga como Moneda Libremente Convertible el Dólar de los Estados Unidos de América (USD) en toda su actividad comercial, estableciendo una excepción con carácter provisional para las tarifas de Servicios de Transmisión de Datos y de tarjetas prepagadas los cuales utilizarán en calidad de moneda el Peso Convertible. 21. Resolución No. 33, de fecha 27 de marzo de 2006, que aprueba el Plan de Indicadores Directivos de Calidad de los Servicios Postales que brindará la Empresa Correos de Cuba durante el año 2006. 22. Resolución No. 101, de fechas 22 de junio de 2009, que establece que las estaciones terrenas móviles de Inmarsat cuyos gastos se sufraguen mediante patrocinio de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A.

SEGUNDO: Derogar las instrucciones del Director de Regulaciones y Normas siguientes: 1. Instrucción No. 2, de fecha 10 de marzo de 2005, que aprueba que las tarifas de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. en las que la moneda de pago es el peso convertible puedan ser consideradas como valores máximos. 2. Instrucción No. 12, de fecha 8 de julio de 2005, que aprueba la propuesta de Contrato Temporal de Telefonía Fija Alternativa, con pago en pesos cubanos (CUP) para personal de colaboración médica en Venezuela, presentada por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. 3. Instrucción No. 13, de fecha 8 de julio de 2005, que aprueba la propuesta de Contrato Temporal de Telefonía Móvil Celular, con pago en pesos cubanos (CUP) para personal de colaboración médica en Venezuela. 4. Instrucción No. 20, de fecha 5 de octubre de 2005, que aprueba el procedimiento para la instrumentación del Plan Anual de Transmisión de datos nacional e internacional para los Programas y Entidades Priorizadas (PEP). 5. Instrucción No. 10, de fecha 24 de agosto de 2006, que aprueba el Procedimiento PEP Servicio de Centro de Datos (DATACENTER). 6. Instrucción No. 5, de fecha 13 de mayo de 2008, que aprueba los requisitos de presentación por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. del informe de cumplimiento de las Metas de Desarrollo y Calidad 2004-2008. 7. Instrucción No. 6, de fecha 13 de junio de 2008, que restituye la condición de RADIO- CUBA como único punto de Activación de Servicios y Proveedor de Servicios Inmarsat, y autoriza a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. a que continúe prestando servicio a las 26 estaciones Inmarsat, que bajo el régimen de franquicia, ha autorizado el Ministerio de Comunicaciones. COMUNÍQUESE a los viceministros, al Director de Regulaciones y Normas, a los directores generales de la Agencia de Control y Supervisión, de la Empresa de Radiocomunicación y Difusión de Cuba y de la Empresa MOVITEL, S.A.; al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y al Presidente del Grupo de la Electrónica.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

9 de agosto de 2013 GACETA OFICIAL 1341

DADA en La Habana, a 1 ro. del mes de agosto de 2013.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCIÓN No. 271/2013

POR CUANTO: La Ley No.impuesto que grava los documentos públicos, relativos a certificaciones, trámites y licencias, el cual se paga en las cuantías que por documento y trámite gravado se establecen en el Anexo No. 4 de esta Ley, mediante la fijación de sellos del timbre, pago que puede efectuarse con el sello del timbre del valor del impuesto, o con sellos del timbre de distintos valores, cuya cantidad baste para cubrir el importe que debe satisfacerse.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 19 de diciembre de 2012, regula en su Apartado Segundo, numeral 7, que el Ministerio de Finanzas y Precios, además de las funciones comunes a todos los organismos de la Administración Central del Estado, tiene entre las específicas las de emitir valores públicos nacionales y avalar a nombre del Estado cubano, los que emitan otras entidades nacionales legalmente autorizadas.

POR CUANTO: Considerando los nuevos procesos legales en el país que conllevan a un mayor uso de las especies timbradas para pagar el Impuesto sobre Documentos, se hace necesario poner en vigor un nuevo sello del timbre, así como disponer su impresión, emisión y circulación.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la impresión de un nuevo sello del timbre pagadero en moneda nacional (CUP), con las siguientes características: 1. El valor del sello será de cuarenta (40,00) pesos. 2. El tamaño del sello será de cuarenta y ocho (48) milímetros en la base y treinta y un (31) milímetros en los lados. 3. El color predominante del sello será el amarillo. 4. La perforación se hará con pines cilíndricos de un (1) milímetro y seis (6) perforaciones por centímetro. 5. La forma será rectangular y; a) en el borde superior externo llevará impreso: REPÚBLICA DE CUBA; b) en el borde inferior externo llevará impreso: ESPECIES TIMBRADAS; c) en su interior, es decir, en el centro del rectángulo tendrá un óvalo con el valor del sello, o sea, cuarenta (40) y en la base del óvalo la palabra CUARENTA PESOS, con las siglas ONAT; d) alrededor del borde exterior del óvalo, en forma ovalada la frase MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS; e) en la parte derecha, se ubicará una banda holográfica con el texto IMPRESOS DE SEGU- RIDAD, y un círculo con una orla en cuyo interior aparecen las letras IS, de cinco (5) milímetros de ancho, que atraviesa todo el sello; y f) contará con un fondo de seguridad compuesto por un microtexto con las siglas ONAT dentro del rectángulo y otro microtexto con las siglas CUARENTA PESOS, dentro del óvalo de forma repetida.

SEGUNDO: El sello del timbre, con las características consignadas en el Apartado Primero de la presente, se imprime en papel de seguridad 90 g/m² sin goma, que contiene: a) marca de agua a trasluz; b) fibras rojas y azules visibles;

GACETA OFICIAL 9 de agosto de 20131342 c) fibras amarillas visibles en ultravioleta; y d) banda holográfica de cinco (5) milímetros de ancho, con variación de color según el ángulointerior aparecen las letras IS.

TERCERO: Disponer la impresión, emisión y circulación, conforme a la descripción establecida en los apartados precedentes, de: a) dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil (2 475 000 000,00) sellos del timbre de la denominación de cuarenta pesos cubanos (40,00 CUP); equivalente a noventa y nueve millones de pesos cubanos (99 000 000,00 CUP).

CUARTO: Las posteriores impresiones del nuevo sello del timbre a que se refiere el Apartado Tercero de esta Resolución, serán realizadas de acuerdo con las necesidades del país.

QUINTO: Se delega, en la Jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la facultad para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece y, además, queda encargada del control de lo dispuesto por esta Resolución.

SEXTO: El nuevo sello del timbre entrará en circulación legal a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución. DESE CUENTA a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; del Interior; Justicia; Relaciones Exteriores; de Comunicaciones; Comercio Interior; de la Agricultura; del Transporte; de Trabajo y Seguridad Social; al Presidente del Instituto de Planificación Física y a la Contralora General de la República. COMUNÍQUESE a la Jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 2 días del mes de julio de 2013.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y PreciosRESOLUCIÓN No. 288/2013 blece un impuesto que grava los documentos públicos, relativos a certificaciones, trámites y licencias, el cual se paga en las cuantías que por documento y trámite gravado se establecen en el Anexo No. 4 de esta Ley, mediante la fijación de sellos del timbre, pago que puede efectuarse con el sello del timbre del valor del impuesto, o con sellos del timbre de distintos valores, cuya cantidad baste para cubrir el importe que debe satisfacerse.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 19 de diciembre de 2012, regula en su Apartado Segundo, numeral 7, que el Ministerio de Finanzas y Precios, además de las funciones comunes a todos los organismos de la Administración Central del Estado, tiene entre las específicas las de emitir valores públicos nacionales y avalar a nombre del Estado cubano, los que emitan otras entidades nacionales legalmente autorizadas.

POR CUANTO: Las resoluciones No. 230 y No. 231, ambas de fecha 29 de agosto de 2006, emitidas por la entonces Ministra de Finanzas y Precios, disponen las características y el diseño para la impresión, emisión y circulación de los actuales sellos del timbre pagaderos en pesos cubanos (CUP) y en pesos convertibles (CUC), respectivamente.

POR CUANTO: Mediante las resoluciones No. 370, de fecha 18 de noviembre de 2009, y No. 292, de fecha 8 de octubre de 2010, ambas emitidas por la que resuelve, se establecen modificaciones a las normas mencionadas en el Por Cuanto anterior, en lo referente al diseño de las especies timbradas; y en la adición de nuevas cantidades de sellos de timbre, disponiendo la impresión, emisión y circulación de estas, respectivamente.

POR CUANTO: La Resolución No. 127, de fecha 6 de marzo de 2013, emitida por la que

9 de agosto de 2013 GACETA OFICIAL 1343 resuelve; en su Apartado Segundo, inciso c), dispone la nueva impresión, emisión y circulación de sellos del timbre pagaderos en pesos cubanos (CUP), correspondientes a la cantidad de cinco millones cincuenta y ocho mil (5 058 000) sellos del timbre de la denominación de veinte pesos cubanos (20,00 CUP), equivalente a un total de ciento un millones ciento sesenta mil pesos cubanos (101 160 000,00 CUP).

POR CUANTO: Considerando el incremento de la demanda de sellos del timbre por valor de veinte pesos cubanos (20,00 CUP) para satisfacer trámites gravados con el Impuesto sobre Documentos en el país, se hace necesario realizar nuevas impresiones de esta especie timbrada con las mismas características y diseño, autorizados en las resoluciones anteriormente mencionadas, pagaderos en pesos cubanos (CUP), para garantizar el abastecimiento de los mismos, y de esta manera asegurar los niveles de ventas y existencias actuales.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar una nueva impresión, emisión y circulación de sellos del timbre correspondiente a la denominación de veinte pesos cubanos (20,00 CUP).

SEGUNDO: La edición dispuesta en el Apartado Primero de esta Resolución, debe cumplir con las mismas características y diseño, establecidos por la legislación vigente para los sellos del timbre correspondientes a la denominación de veinte pesos cubanos (20,00 CUP), emitida por este Ministerio.

TERCERO: Disponer la nueva impresión, emisión y circulación de un millón novecientos ochenta mil (1 980 000,00) sellos del timbre de la denominación de veinte pesos cubanos (20,00 CUP), equivalente a un total de treinta y nueve millones seiscientos mil pesos cubanos (39 600 000,00 CUP).

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 19 días del mes de julio de 2013.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios