Resolución 249/2014

Regulaciones para la pesca de pepino de mar

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2014-10-31
Publicada en
Gaceta No. 57 Ordinaria de 2014 (2014-12-09)
Páginas
31–33
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La Resolución No. 249/2014 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula la pesca de pepino de mar en Cuba. Establece regulaciones para el manejo adecuado de sus pesquerías, incluyendo cuotas de captura, tallas mínimas de captura y características de las artes de pesca. La norma es emitida por la Ministra de la Industria Alimentaria, María del Carmen Concepción González.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 249/2014

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, ―Reglamento de Pesca‖, artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que el pepino de mar (Isostichopus badionotus) tiene múltiples utilizaciones, tanto en la rama de la medicina como producto alimenticio, además de tener un importante papel en el ecosistema, es que debido a ello, que se hace necesario llevar un manejo adecuado de sus pesquerías, por lo que teniendo en cuenta su talla mínima de captura y la utilización correcta del arte de pesca, y en correspondencia con el cumplimiento de los principios planteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable, se propone establecer regulaciones encaminadas a la ordenación de la pesca de este recurso, siendo necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra del Ministerio de la Industria Alimentaria en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a las empresas pesqueras de Pinar del Río, EPICOL; de Camagüey, EPISUR; de Holguín, PES- CAHOL; de Granma, EPIGRAN y de la Isla de la Juventud, PESCAISLA, la captura de la especie pepino de mar (Isostichopus badionotus) a partir del 5 de noviembre de 2014 hasta el 31 mayo del año 2015.

SEGUNDO: Las cuotas de captura autorizadas para la temporada de pesca noviembre 2014 - mayo 2015 son las que se relacionan a continuación:

| Empresa autorizada | Localidad | Cuotaen toneladas | | - | - | - | | EPICOL(Arroyo de Mantua) | Las Posas | 17 | | Punta Espigón-Punta Ávalos | 4 | | Plumaje | 3 | | Subtotal | 24 | | EPISUR | Cuadrícula 21, Algodones | 4 | | Cuadrícula 126, Mal Abrigo | 5 | | Cuadrícula 113, Freo Catabro | 46 | | Cuadrícula 112, Pingue | 8 | | Cuadrícula 85-96, Cayo Largo | 13 | | Cuadrícula 87-88, Cayo La Granada | 23 | | Norte de la Cuadrícula 95, San Juan | 19 | | Cuadrícula 111-99-98, Manatí y Pilón | 69 | | Subtotal | 187 | | PESCAHOL | Bahía de Banes | 20 | | Frank País | 8 | | Feltón | 12 | | Antilla | 18 | | Subtotal | 58 | | EPIGRAN | Cuadrícula 90, Sevilla | 5 | | Cuadrícula 89-77 Banco Chin-chorro | 21 | | Pilón | 9 | | Subtotal | 35 |

| Empresa autorizada | Localidad | Cuotaen toneladas | | - | - | - | | PESCAISLA | Balandras | 12 | | Doña María | 7 | | La Cruz | 9 | | Quitasol | 3 | | Subtotal | 31 | | TOTAL | 335 |

TERCERO: Establecer como talla mínima de captura para la especie Isostichopus badionotus la siguiente:

### a) 22 cm de largo ventral para la región sur oriental.

### b) 19 cm de largo ventral para el norte de la lsla de la Juventud.

CUARTO: Las jabas de colectas utilizadas para la captura de la especie, tendrán como tamaño o dimensión, estándar 40 cm de diámetro en la boca de la jaba y 85 cm de largo para el paño que forma el cesto.

QUINTO: Las empresas quedan obligadas a detener la pesquería una vez alcanzadas las cifras de capturas asignadas.

SEXTO: Responsabilizar al Centro de Investigaciones Pesqueras, con la prospección y evaluación de las áreas cuyas abundancias permitan el aprovechamiento de este recurso.

SÉPTIMO: Responsabilizar a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria con el cumplimiento de lo establecido por la presente.

OCTAVO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, con el control del cumplimiento de lo que la presente dispone. DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los ministros del Ministerio del Interior; de Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente.

COMUNÍQUESE a los viceministros, a la Directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y a los directores funcionales; a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los directores de las empresas pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie; al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 31 días del mes de octubre de 2014.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________TRANSPORTE