Resolución 249

Sobre créditos en moneda extranjera para cooperativas y empresas

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2021-09-22
Publicada en
Gaceta No. 83 Extraordinaria de 2021 (2021-09-29)
Páginas
3–4
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 249/2021 del Banco Central de Cuba regula la concesión de créditos en moneda extranjera para cooperativas y empresas. Esta norma es emitida por el Banco Central de Cuba en ejercicio de sus facultades y atribuciones.

Texto íntegro

GOC-2021-868-EX83 RESOLUCIÓN 249/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 46, de 6 de agosto de 2021, regula la constitución y funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.

POR CUANTO: En el Decreto-Ley 47, de 6 de agosto de 2021, se establecen las normas que regulan la constitución, funcionamiento y extinción de las cooperativas en sectores no agropecuarios de la economía cubana.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 362 “De las Instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, dispone en su

Artículo 34, que las instituciones financieras prestan sus servicios en moneda nacional y en moneda extranjera.

POR CUANTO: La Resolución 213, de 16 de agosto de 2021, de quien suscribe, que regula los créditos y otros servicios bancarios para las micro, pequeñas y medianas empresas, establece en su apartado Segundo que los créditos se otorgan en pesos cubanos por las instituciones financieras autorizadas por el Banco Central de Cuba.

POR CUANTO: Resulta necesario precisar que las instituciones financieras pueden financiar a las cooperativas no agropecuarias y a las micro, pequeñas y medianas empresas en moneda extranjera con la aprobación previa del Banco Central de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el

Artículo 25, inciso d), del Decreto Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOÚNICO: Las instituciones financieras pueden conceder créditos en moneda extranjera, a las cooperativas no agropecuarias y a las micro, pequeñas y medianas empresas, previa aprobación del Banco Central de Cuba. A los efectos de la presente Resolución se entiende por moneda extranjera las monedas libremente convertibles aceptadas por el Banco Central de Cuba.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los tres días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

744 GACETA OFICIAL 29 de septiembre de 2021 COMUNÍQUESE al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor, a los directores generales, todos del Banco Central de Cuba; a los Presidentes de bancos e instituciones financieras no bancarias.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en la Habana, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.Marta Sabina Wilson González Ministra PresidenteMINISTERIO______FINANZAS Y PRECIOS