Resolución 249
La Resolución 249/2021 del Banco Central de Cuba regula la concesión de créditos en moneda extranjera para cooperativas y empresas. Esta norma es emitida por el Banco Central de Cuba en ejercicio de sus facultades y atribuciones.
- Las instituciones financieras pueden conceder créditos en moneda extranjera a cooperativas no agropecuarias y micro, pequeñas y medianas empresas.
- Es necesaria la aprobación previa del Banco Central de Cuba para otorgar estos créditos.
- Se entiende por moneda extranjera las monedas libremente convertibles aceptadas por el Banco Central de Cuba.
- La Resolución entra en vigor a los tres días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
GOC-2021-868-EX83 RESOLUCIÓN 249/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 46, de 6 de agosto de 2021, regula la constitución y funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
POR CUANTO: En el Decreto-Ley 47, de 6 de agosto de 2021, se establecen las normas que regulan la constitución, funcionamiento y extinción de las cooperativas en sectores no agropecuarios de la economía cubana.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 362 “De las Instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, dispone en su
Artículo 34, que las instituciones financieras prestan sus servicios en moneda nacional y en moneda extranjera.
POR CUANTO: La Resolución 213, de 16 de agosto de 2021, de quien suscribe, que regula los créditos y otros servicios bancarios para las micro, pequeñas y medianas empresas, establece en su apartado Segundo que los créditos se otorgan en pesos cubanos por las instituciones financieras autorizadas por el Banco Central de Cuba.
POR CUANTO: Resulta necesario precisar que las instituciones financieras pueden financiar a las cooperativas no agropecuarias y a las micro, pequeñas y medianas empresas en moneda extranjera con la aprobación previa del Banco Central de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d), del Decreto Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOÚNICO: Las instituciones financieras pueden conceder créditos en moneda extranjera, a las cooperativas no agropecuarias y a las micro, pequeñas y medianas empresas, previa aprobación del Banco Central de Cuba. A los efectos de la presente Resolución se entiende por moneda extranjera las monedas libremente convertibles aceptadas por el Banco Central de Cuba.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los tres días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
744 GACETA OFICIAL 29 de septiembre de 2021 COMUNÍQUESE al Vicepresidente Primero, a los vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor, a los directores generales, todos del Banco Central de Cuba; a los Presidentes de bancos e instituciones financieras no bancarias.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en la Habana, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.Marta Sabina Wilson González Ministra PresidenteMINISTERIO______FINANZAS Y PRECIOS