Resolución 249/2021
La Resolución 249/2021 del Ministerio del Transporte regula el procedimiento para el otorgamiento de títulos y refrendos de la gente de mar en Cuba. Establece los requisitos y pasos para la expedición y revalidación de títulos y certificados de competencia marítima. La norma tiene como objetivo implementar el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar.
- Títulos y certificados se expiden en modelos aprobados por la Administración Marítima de Cuba.
- La Academia Naval Granma y el Instituto Marítimo Pesquero Andrés González Lines son los centros de formación reconocidos.
- Los títulos de capitanes, oficiales y patrones de primera son firmados por los directores de los centros de formación y refrendados por la Dirección de Seguridad Marítima.
- La revalidación de títulos y certificados se realiza cada 5 años, demostrando continuidad de competencia profesional.
- Los certificados de suficiencia contienen información como el nombre del titular, fecha de nacimiento y función o funciones que puede ejercer.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 249/2021
POR CUANTO: La Ley 115, de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, de 6 de julio de 2013, en su
Artículo 4.1.2 dispone que el Ministro del Transporte ostenta la Autoridad Marítima Nacional en representación del Estado cubano.
POR CUANTO: La Resolución 238 de 18 de agosto de 2021, dictada por estaautoridad, aprobó la Regulación Marítima Cubana Número 1, “Reglamento Generalsobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar”, que regulalas prescripciones del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulacióny Guardia para la Gente de Mar, en consonancia es necesario establecer una normativacomplementaria que regule el procedimiento a seguir respecto al otorgamiento de títulosy refrendos de la gente de mar en el territorio nacional.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO SOBRE LOS TÍTULOS Y REFRENDOS DE LA GENTE DEMAR
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.1. EL presente Procedimiento tiene por objeto implementar el otorgamientode títulos y refrendos propios de la formación de la gente de mar en el sistema marítimonacional.
2. Esta disposición es de obligatorio cumplimiento en los Centros de Formación delterritorio nacional.
CAPÍTULO II
DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y TITULACIÓN
Artículo 2.1. La Academia Naval Granma y el Instituto Marítimo Pesquero Andrés González Lines son los centros de formación, recalificación y entrenamiento marítimoreconocidos y establecidos oficialmente mediante el Decreto 251, de 12 de agosto de 1998,formando parte de la Administración del Convenio y a tales efectos emiten sus títulos ycertificados a nombre del Gobierno de la República de Cuba.
2. A la Dirección de Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba, enlo adelante, AMC, le compete adecuar, hacer cumplir y controlar la aplicación de losrequisitos mínimos de las normas de competencia, para el embarque de la gente de mar,prescritos en el Convenio, específicamente con relación a la capacitación y entrenamientorequerido para el personal a fin de desempeñarse en determinados tipos de buques,supervisando y controlando su cumplimiento, en los centros de formación y entrenamientodonde compete que la formación se encuentre disponible y cumpla su objetivo.
3. Los títulos y certificados de los capitanes, oficiales, radio-operadores del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, patrones de primera y marineros, seconfeccionan en los modelos aprobados por la Administración Marítima de Cuba,redactados en español con su traducción al inglés e impresos en caracteres latinos ynumeración arábiga, son firmados por los directores de los centros de formación, luegode haber comprobado la autenticidad y la validez de los documentos presentados porlos aspirantes y que estos han alcanzado la competencia exigida; estos documentos seexpiden de forma independiente como sigue:
a) La Academia Naval Granma respecto a los títulos y certificados de los capitanes,oficiales, radio-operadores y patrones de primera; por disposición del Ministeriode las Fuerzas Armadas Revolucionarias, los títulos de los capitanes, oficiales ypatrones de primera, son firmados, además, por el jefe de la Marina de Guerra Revolucionaria;
b) los certificados de suficiencia y los certificados de la competencia marítima delpersonal subalterno, por el Instituto Marítimo Pesquero Andrés González Lines.
4. Los procedimientos para verificar la autenticidad y la validez de los títulos, certificadosy demás documentos pertinentes se establecen de común acuerdo con los ministerios del Transporte, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de la Industria Alimentaria, querepresentan las instancias superiores de la Dirección de Seguridad Marítima, la Academia Naval Granma y del Instituto Marítimo Pesquero Andrés González Lines, respectivamente.
5. El título expedido para un nivel de responsabilidad y funciones específicas, sirvepara el desempeño de su titular, en una función y nivel inferior, sin necesidad de solicitarun refrendo suplementario, avalar a su poseedor para el desempeño a bordo, de cargos enbuques de arqueo bruto o de potencia propulsora de sus máquinas principales inferiores;no obstante, está habilitado para solicitar y obtener titulaciones de cargos inferiores de susección correspondiente en los centros de formación, al poder estar registrado con más deun título, pero no puede ejercer los cargos en forma simultánea a bordo, con excepcióndel cargo de radio-operador.
6. Dicho personal puede ejercer cargos a bordo hasta la fecha del vencimiento de sutítulo habilitante, o hasta la finalización del viaje; si el vencimiento se verificase duranteel transcurso del mismo, esta prórroga no puede ser superior a noventa días.
7. Cada titular a bordo del buque en que presta servicio, está obligado a tener disponibleslos originales de sus títulos y certificados, mostrarlos a la autoridad facultada que lossolicite, como evidencia de que ha sido debidamente titulado y cumple con los requisitosexigidos para el nivel que está certificado.
Artículo 3. Los títulos y certificados de suficiencia contienen la información siguiente:
a) El escudo nacional y la inscripción República de Cuba, en su parte superior central;
b) el centro de formación que lo expide;
c) la denominación de este documento, que es expedido en virtud del Convenio y anombre del Gobierno de la República de Cuba;
d) los nombres y apellidos del titular;
e) las reglas del Convenio, en virtud de las cuales se certifica que el titular escompetente;
f) la fecha límite de la vigencia inicial del título;
g) la función o funciones, el nivel de responsabilidad y las limitaciones, si las hay;
h) el cargo o cargos que el titular puede ejercer, tal como se especifican en lasprescripciones aplicables de la Administración Marítima de Cuba, sobre la dotaciónde seguridad;
i) el número del título y la fecha de su expedición;
j) el sello oficial, los nombres y apellidos del director del centro de formación y su piede firma;
k) en el caso de los títulos de los capitanes, oficiales y patrones de primera, los nombresy apellidos del jefe de la Marina de Guerra Revolucionaria, cargo y su pie de firma;
l) la regla y párrafo por la cual la titulación estará disponible a bordo;
m) la fecha de nacimiento y firma del titular;
n) la foto del titular tomado de frente, con saco, cuello y corbata o con el uniforme dela marina mercante, de pesca o de recreo, con las charreteras de su cargo, donde semuestren los hombros y la cabeza completa, sin adornos en esta y con un corte decabello normal;
ñ) al dorso, la fecha de revalidación, con el pie de firma del director del centro deformación, su firma y el cuño de esa institución.
Artículo 4. La información que contienen los certificados de la competencia marítimaestá estipulada en Instrucciones emitidas por la Dirección de Seguridad Marítima, conformea las enmiendas aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, en lo adelante OMI.
Artículo 5. Las denominaciones de los cargos que se cumplen a bordo, se asientan enlos títulos y se expiden a los capitanes, oficiales, radio-operadores y patrones de primera,son las siguientes:
1- Capitán o Primer oficial de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 3 000.
2- Capitán o Primer oficial de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 500 pero inferior a 3 000.
3- Oficial de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 500.
4- Patrón de primera u oficial de la guardia de navegación en buques de arqueo brutoigual o superior a 50 pero inferior a 500 dedicados a viajes próximos a la costa.
5- Jefe de máquinas o primer oficial de máquinas de buques cuya máquina propulsoraprincipal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW.
6- Jefe de máquinas o primer oficial de máquinas de buques cuya máquina propulsoraprincipal tenga una potencia igual o superior a 750 pero inferior a 3 000 kW.
7- Oficial de máquinas de buques, cuya máquina propulsora principal tenga unapotencia igual o superior a 750 kW.
8- Oficial electrotécnico.
9- Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
10- Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
11- Oficial de protección del buque.
Artículo 6. Las denominaciones de los cargos que se cumplen a bordo que se asientanen los certificados de suficiencia que se expiden al personal subalterno, son las siguientes:
1- Patrón de Segunda.
2- Patrón de Puerto.
3- Marinero Ordinario.
4- Marinero que forme parte de la guardia de navegación;
5- Marinero de primera de puente.
6- Marinero que forme parte de la guardia de máquinas.
7- Marinero de primera de máquinas.
8- Marinero electrotécnico.
9- Lanchero.
CAPÍTULO III
REVALIDACIÓN DE TÍTULOS
SECCIÓN PRIMERA
Revalidación de títulos de capitán, oficial, radio-operador del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y patrón de primera que posea un título expedidoo reconocido en virtud de este Reglamento, y que esté embarcado o se propongaembarcar tras un período de permanencia en tierra
Artículo 7.1.Todo capitán, oficial, radio-operador del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y patrón de primera, que posea un título expedido o reconocido envirtud de este Reglamento, y que esté embarcado o se proponga embarcar tras un períodode permanencia en tierra, para continuar prestando servicio en el mar a bordo de losbuques de navegación marítima, está obligado a intervalos que no excedan de cinco años,a cumplir los siguientes requerimientos:
a) Satisfacer las Normas de aptitud física prescritas por la Regla I/9;
b) demostrar la continuidad de la competencia profesional.
2. Para continuar prestando servicio a bordo de buques que internacionalmentedemanden requisitos especiales de formación, la Dirección de Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba determina la formación pertinente y la Academia Naval Granma imparte dicha formación, para que los capitanes, oficiales y radio-operadorespuedan cumplir sus cargos a bordo de tales buques.
3. Para seguir prestando servicio a bordo de buques tanqueros, todo capitán, oficialy patrón de primera, tiene que cumplir los requisitos antes establecidos y además, estáobligado, a intervalos que no excedan de cinco años, a demostrar la continuidad de lacompetencia profesional conforme a lo prescrito en la continuidad de la competenciaprofesional de los capitanes, oficiales, radio-operadores del Sistema Mundial de Socorroy Seguridad Marítima y patrones de primera, en cada tipo de buque tanque.
Artículo 8.1. La Academia Naval Granma compara las normas de competencia queexigió a los aspirantes a los títulos idóneos expedidos antes del 1 de enero de 2017, conlas estipuladas para el título de competencia en este Reglamento y determina la formaciónadecuada de repaso y actualización y la evaluación a realizar, mediante la elaboraciónde los cursos, planes y programas de estudio a cumplir, para que los poseedores de talestítulos actualicen su competencia profesional.
2. Los cursos de repaso y actualización son aprobados por la Dirección de Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba, e incluyen los cambios que seproducen en la legislación y tecnología marítimas y en la reglamentación nacionale internacional relativa a la seguridad de la vida humana en el mar, la protección delmedio marino y la protección marítima, y tienen en cuenta cualquier actualización de lanorma de competencia de que se trate; el contenido de tales cursos se establece mediantedisposiciones administrativas de la Academia Naval Granma, previa revisión y aprobaciónde la Dirección de Seguridad Marítima.
Artículo 9.1. La continuidad de esta competencia profesional, conforme a lo prescritoen la sección A-I/11 del Código de Formación, se demuestra por:
2. Haber prestado un período de servicio en el mar al desempeñar las funciones propiasdel título de competencia que posee, durante al menos:
a) Un total de doce meses durante los cinco años precedentes; o
b) un total de tres meses durante los seis meses inmediatamente previos a larevalidación.
3. Haber desempeñado funciones consideradas equivalentes al período de servicio enel mar, como son:
a) Capitán u oficial del Organismo Central de la Administración o del sistema de la Dirección de Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba, porestar ejerciendo un cargo relacionado con la rama marítima, o los designados comoauditores o evaluadores docentes en la rama marítima, en representación de la Administración Marítima de Cuba, de forma continua, durante al menos tres años;
b) capitán u oficial que esté ejerciendo el cargo de profesor, instructor o evaluador enla Academia Naval Granma, de las materias incluidas en las competencias exigidaspara los títulos de capitanes y oficiales, por estar ejerciendo el cargo de formacontinua, durante al menos tres años ; o
c) capitán u oficial supervisores de una compañía naviera nacional, o de una entidadmarítima destinada a la inspección o supervisión, por estar ejerciendo ese cargo, deforma continua, durante al menos cinco años;
d) práctico nacional con titulación marítima, por estar ejerciendo ese cargo, de formacontinua, durante al menos cinco años ; o
e) haber superado una prueba de tipo aprobado, que consiste en un examen oral oescrito o en una prueba con simulador u otros medios adecuados;
f) haber concluido satisfactoriamente uno o varios cursillos de formación aprobada;
g) haber prestado un período de servicio en el mar al desempeñar funciones propiasdel título que posee, durante al menos tres meses en calidad de supernumerarioo como oficial en una categoría inferior a aquella para la cual es válido el título,inmediatamente antes de ocupar el cargo para el cual se habilite el título decompetencia que se tenga.
4. Para demostrar continuidad de la competencia profesional en buques tanqueros, serequiere:
a) Haber prestado un período de servicio en el mar al desempeñar los cometidospropios del título o refrendo para buques tanqueros que posee, durante al menostres meses en el curso de los cinco años precedentes ; o del tipo de buque tanquero,que aspira a revalidar.
b) haber concluido satisfactoriamente un cursillo de formación que incluya elentrenamiento en el simulador de carga y lastre del buque tanque dado.
5. A los capitanes, primeros oficiales de puente y oficiales de puente no se les reconoceel período de servicio en el mar a bordo de los buques pesqueros, yates y artefactosnavales no propulsados.
6. A los jefes de máquinas, primeros oficiales de máquinas y oficiales de máquinas, síse les reconoce el período de servicio en el mar en los buques pesqueros.
7. El certificado de funciones equivalentes avala la continuidad de la competenciade todos los títulos, certificados de competencia marítima y de suficiencia, que posea elaspirante.
Artículo 10.1. La continuidad de la competencia profesional, de los marineros de laguardia, marineros de primera y marineros electrotécnicos, se demuestra al acreditarhaber prestado un período de servicio en el mar, al desempeñar las funciones propiasdel certificado de suficiencia que posee, durante al menos doce meses de los cinco añosprecedentes; para el resto del personal subalterno, este período es durante los diez añosprecedentes.
2. Cumplir con los requisitos previstos en el
Artículo 9.1.3.e) y f) de este Procedimientoes equivalente a demostrar continuidad de la competencia profesional para el resto delpersonal subalterno
Artículo 11.1. La revalidación de la formación constituye un proceso al final del cual,el centro que impartió la formación, actualiza la competencia profesional del aspirante;la revalidación es la primera actualización de la competencia profesional y de la aptitudfísica de un capitán, oficial, radio-operador del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, patrón de primera y personal subalterno, y se realiza antes de cumplirse 5 cinco años de la expedición del refrendo o del certificado de suficiencia, en el caso delos marineros.
2. Posteriormente, cada cinco años, se realizan las revalidaciones de esas titulaciones;las exigencias de conocimientos y aptitudes complementarias a demostrar por el aspirante,en cada una de ellas, se establecen mediante disposiciones administrativas de la Direcciónde Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba.
3. El plazo de solicitud del aspirante para cada revalidación se establece a partirdel último año de validez de la expedición del refrendo que posee o del certificado desuficiencia, en el caso de los marineros, hasta tres meses antes de terminar la fecha deesa validez; a tal efecto, los centros de formación disponen de las capacidades necesariaspara realizar el proceso de revalidación de los títulos y certificados de los aspirantes,sobre la base del quinto aniversario de la última fecha de revalidación consignada en ladocumentación expedida a los titulares.
4. La revalidación de los títulos y certificados de suficiencia de los capitanes, oficiales,radio-operadores del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y patrones deprimera se realiza en la Academia Naval Granma.
5. Los poseedores de títulos y certificados de suficiencia expedidos por los centros deformación radicados en el territorio nacional, tienen derecho a revalidarlos sobre la basede que, al revalidar un determinado título, de oficio se extiende al resto de los títulosde inferior categoría, de la sección correspondiente, pero de arqueo bruto o de potenciapropulsora iguales o inferiores al primero revalidado.
6. A los efectos de la revalidación de títulos y certificados, se reconocen los cursos,seminarios y talleres impartidos a los representantes de la autoridad marítima cubana querecibieron esa formación, auspiciada por la OMI o por los acuerdos marítimos regionalesde cooperación técnica, o por organizaciones reconocidas, por la Dirección de Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba.
7. El procedimiento para la tramitación de la revalidación de los títulos y certificados seestablece mediante disposiciones administrativas de la Dirección de Seguridad Marítimade la Administración Marítima de Cuba.
SECCIÓN SEGUNDA
Certificación de la gente de mar que mantiene su competencia marítimaprofesional y su aptitud física para prestar servicio a bordo de los buques denavegación marítima
Artículo 12.1. Después de haber comprobado la autenticidad y validez de los títulos ycertificados revalidados por los centros de formación y del certificado médico válido paranavegar del aspirante, la Dirección de Seguridad Marítima de la Administración Marítimade Cuba certifica que la gente de mar mantiene su competencia marítima profesional ysu aptitud física para prestar servicio a bordo de los buques de navegación marítima,mediante la expedición de un refrendo.
2. La revalidación de los refrendos de los capitanes, oficiales, radio-operadores del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y patrones de primera se realizaen la Oficina de Trámites de Refrendos de la Dirección de Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba facultado por la Dirección de Seguridad Marítimade la Administración Marítima de Cuba; la implementación para la tramitación de larevalidación de los refrendos se establece mediante disposiciones administrativas de la Dirección de Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba.
3. Los Procedimientos que a continuación se mencionan, y que son parte integrante deeste Reglamento, son de obligado seguimiento:
1- Procedimiento para la Regulación e Implementación de la Inspección, las Normasde Calidad, Normas Médicas y Reconocimiento de la Titulación de Competenciaen el Sistema Marítimo Nacional.
2- Procedimiento para la Regulación e Implementación de las Funciones de Emergencia,Seguridad en el Trabajo, Protección, Atención Médica y Supervivencia.
Artículo 13.1. Al ser el Título de la Gente de Mar, el documento primario en la carreraprofesional de los marinos, y existiendo en la actualidad, casos de diferencias entre lasfechas de numerosas titulaciones, certificados de suficiencia y pruebas documentalesportadas por sus titulares, con la finalidad de proceder al ordenamiento del sistema deexpedición de documentaciones, cuando exista disparidad entre las fechas de vencimientodel título y de los distintos certificados, por única vez, en cada caso, al otorgar el títulopor efectuarse el proceso de revalidación, o ascenso de cargo, se prorroga la fecha devencimiento de los certificados, haciéndola coincidir con la del título que se otorga.
2. Si la fecha de vencimiento de un certificado ocurriera de manera previa a la devencimiento del título, la vigencia del mismo se extiende de manera que coincida con ladel título, expidiéndose toda la titulación con la misma fecha; si ocurriera posteriormenteal vencimiento del título, dicho certificado caducará al vencer el título.
3. En el caso de los aspirantes que deban cumplir un periodo de formación a bordo, conlibro de formación incluido, los certificados de competencia marítima, y de suficienciaexpedidos a los mismos, al término de sus estudios del periodo de formación en tierra,son considerados como transitorios o provisionales hasta tanto no les sea expedida latitulación definitiva del cargo al cual aspiran; dichos certificados tienen entonces la mismafecha de expedición del título profesional.
4. La revalidación de los certificados de la competencia marítima de los capitanes,oficiales, radio-operadores del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima ypatrones de primera, se realiza en la Academia Naval Granma.
5. La revalidación de los certificados de la competencia marítima de los patronesde segunda, lancheros y marineros se realiza en el Instituto Marítimo Pesquero Andrés González Lines.
CAPÍTULO IV
DE LA TRAMITACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN Y REVALIDACIÓN DETÍTULOS Y CERTIFICADOS
Artículo 14.1. Para la tramitación y expedición de los títulos y certificados, los directoresde los centros de formación nombran a los funcionarios, debidamente homologados, querealizan el proceso, los que comienzan con la recepción de los documentos del aspirantey terminan con la entrega de los títulos y certificados a su titular, de acuerdo a las normasde calidad del procedimiento; los titulares son responsables de revisar la confección de latitulación, en el momento de expedición de la misma a fin de detectar posibles errores yenmendar los mismos, evitando la repetición del proceso, y las demoras.
2. La tramitación y expedición de los títulos y certificados se realizan en los centros deformación y se ajustan al procedimiento establecido por estos, para lo cual el funcionariodesignado por la agencia empleadora o por la Dirección de Seguridad Marítima de la AMCo el propio aspirante siempre que esté autorizado, tiene que presentar los documentossiguientes:
a) La certificación de nacimiento del aspirante si no consta en su expediente, así comoel carné de identidad;
b) los antecedentes penales, cuando los documentos se soliciten por primera vez ocuando cambie la categoría del título solicitado, si procede;
c) los títulos y certificados que posee;
d) dos fotocopias del historial de enrolo o el libro de registro de la formación abordo; dos fotocopias del carnet de marino, de la sección que registra y que avalael periodo de embarque a bordo, firmada por el capitán y con el cuño del buque,que son inicialmente firmados y acuñados en la oficina de trámites del centro deformación que los recibe, los que después son presentados por el tramitador, alhacer la solicitud de refrendo del aspirante en la Oficina de Trámites de Refrendos,para culminar la revalidación;
e) el certificado de cursillo o prueba de tipo aprobado o el certificado de funcionesequivalentes, como sustitutivo del período de servicio en el mar, si procede;
f) los certificados de suficiencia y el certificado de la competencia marítima exigidos;
g) el apto médico para el servicio en el mar; si la gente de mar solo va a prestarservicio en instalaciones en tierra, presenta un apto médico con limitaciones.
3. Se anexa al expediente del solicitante una fotocopia de cada documento presentadopara la tramitación y expedición de los títulos y certificados.
4. En los casos de los capitanes, oficiales, radio-operadores y patrones de primera,además presentan, el refrendo que poseen; se prescinde de este requisito cuando:
a) El aspirante solicita por primera vez el título de oficial de la guardia de navegacióno de máquinas, o de patrón de primera;
b) han transcurrido más de cinco años de la expedición del título que pretende revalidar;
c) no está revalidando sobre la base del tiempo de servicio en el mar.
Artículo 15.1. La tramitación, revalidación y registro de los títulos y certificados delpersonal subalterno, se realiza para los documentos avalados por las reglas contenidas enel Anexo I.
2. Los marineros poseedores de certificado de suficiencia de las Reglas II/4, II/5, III/4,III/5 y III/6 mantienen su titulación y no se exige renovación de la misma a través detribunales; se expiden según el Anexo II de las Enmiendas de Manila 2010, al no requerirrevalidación del certificado de competencia.
3. Con relación al certificado de competencia marítima, están sujetos a las normas delconvenio para la revalidación.
4. Los cursos de repaso y actualización estipulados en la regla I/11 son de tipo aprobadoe incluyen los cambios que se producen en la pertinente reglamentación nacional einternacional relativa a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección delmedio marino, y tienen así mismo en cuenta cualquier actualización de la norma decompetencia que se trate.
5. La prueba o cursillo de tipo aprobado a que hace referencia el artículo anterior, esuna comprobación de conocimientos y aptitudes, que se realiza durante el proceso derevalidación de la formación o de la titulación; dicha prueba o cursillo solamente se exigeen los casos cuando no haya mantenido la continuidad de la competencia al presentar elhistorial de enrolo y la fotocopia del periodo de embarque a bordo, contenido en el carnetde marino, demostrando el tiempo navegado en los últimos cinco años.
6. Cuando el aspirante que revalida su título de competencia, en los últimos cincoaños, no ha cumplido el período de embarco exigido para la revalidación, presenta sucompetencia marítima tres meses antes del vencimiento de la fecha de expedición; le esexpedida la renovación de su certificado de suficiencia por cinco años, pero tiene querevalidar los certificados de las reglas, VI/1, VI/2, VI/3 correspondiente a los anexos II yIII de las Enmiendas de Manila.
7. En el caso que caduque el certificado de la competencia marítima con un periodo de 10 o más años, el tripulante tiene que pasar los cursos nuevamente.
CAPÍTULO V
DE LA CANCELACIÓN DE TÍTULOS, CERTIFICADOS O PRUEBASDOCUMENTALES
Artículo 16.1. Los títulos, certificados de suficiencia o pruebas documentales secancelan o anulan por la autoridad facultada por tiempo indefinido, cuando esté presentecualquiera de las circunstancias siguientes:
a) El titular altere directamente o consienta la alteración de ese documento; porcualquier otra persona, o funcionario;
b) exista alguna de las causas por las que se invalidan o anulan los documentospúblicos.
2. Los centros de formación mantienen un registro del estado y de los datos del título,de la competencia y de la hoja de certificación médica.
CAPÍTULO VI
DE LOS REGISTROS DE LOS TÍTULOS, CERTIFICADOS DE SUFICIENCIAY COMPETENCIA EXPEDIDOS
Artículo 17.1. El registro de los títulos expedidos a la gente de mar se asienta en libros,debidamente foliados para cada una de las denominaciones o categorías y en ellos seasientan, como mínimo, los datos siguientes:
a) El estado del título, válido, suspendido, anulado, declarado perdido o destruido,con las correspondientes anotaciones en cuanto a los cambios de estado, incluida lafecha en que se hayan producido;
b) los datos del título; nombre del titular, fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo,una fotografía, nombre del documento en cuestión, fecha de expedición, fecha devalidez y fecha de la última revalidación;
c) los datos relativos a la competencia; norma de competencia del Convenio, cargo,función, nivel de responsabilidad y limitaciones;
d) los dictámenes médicos; fecha de expedición del último certificado médicorelacionado con la expedición o revalidación del título de que se trate o la limitaciónsolo para prestar servicio en instalaciones en tierra.
2. El registro de los títulos de los capitanes, oficiales, radio-operadores y patrones deprimera, existentes en la Academia Naval Granma, constituye a todos los efectos legales,la acreditación de los títulos de la gente de mar en la República de Cuba; tienen carácterpúblico y pueden ser consultados por las personas jurídicas y naturales que lo soliciten;los procedimientos para su funcionamiento son sometidos a la revisión y visto bueno dela Dirección de Seguridad Marítima de la AMC.
3. El registro de los certificados de suficiencia y certificados de la competenciamarítima del personal subalterno existentes en el Instituto Marítimo Pesquero Andrés González Lines constituye, a todos los efectos legales, la acreditación del personalsubalterno de la rama marítima en la República de Cuba; tiene carácter público y puedeser consultado por las personas jurídicas y naturales que lo soliciten; los procedimientospara su funcionamiento son sometidos a la revisión y visto bueno de la Dirección de Seguridad Marítima, de la AMC .
Artículo 18. Los registros oficiales de los centros de formación tienen disponiblesen bases de datos electrónicos en inglés y en su página de la Red Informática Mundial,todos los datos de los títulos y certificados expedidos a los capitanes, oficiales, radio-operadores y patrones de primera, de conformidad con la Sección A-I/2.8 y .9 del Códigode Formación; estos registros están conectados con el registro de refrendos de la Oficina Nacional de Refrendos, de tal manera que permita las verificaciones y consultas.
CAPÍTULO VII
DEL REFRENDO Y SU TRAMITACIÓN
Artículo 19.1. El refrendo es el documento oficial que acredita que su titular estáplenamente calificado, de conformidad con el Convenio, para prestar servicio a bordode los buques de navegación marítima; este documento solo se expide a los capitanes,oficiales, radio operadores y patrones de primera.
2. Todo titular de un refrendo de una categoría superior, puede servir dentro de suespecialidad para el desempeño de cargos iguales o inferiores al avalado por ese refrendo,pero en buques de arqueo bruto o de potencia propulsora de sus máquinas principalesiguales o inferiores a la determinada en dicho refrendo, sin necesidad de obtener unonuevo; también comprende los cargos inferiores que prestan servicios a bordo de buquesen viajes próximos a la costa en relación con la navegación marítima y los prestados enbuques o embarcaciones de arqueo bruto inferior a 3 000 respecto a los buques de arqueosuperior y de potencia propulsora inferior a 3 000 kW, respecto a los buques de potenciapropulsora superior.
3. Los refrendos que dan fe de la expedición de títulos, se emiten por la Oficina Nacional de Refrendos de la Dirección de Seguridad Marítima de la AMC en documentoindependiente, utilizando el modelo establecido en la Sección A-I/2.2 del Código de Formación y tras haber verificado la autenticidad y la validez de los títulos y certificadosexpedidos por la Academia Naval Granma y demás pruebas documentales pertinentes.
4. Los refrendos que dan fe del reconocimiento de títulos se expidenen documentoindependiente utilizando el modelo establecido en la Sección A-I/2.3 del Código de Formación y tras haber verificado la autenticidad y la validez de los títulos de competenciaemitidos por las administraciones firmantes de acuerdos bilaterales de reconocimiento detítulos, con la Administración cubana y haber comprobado que esos titulares conocenadecuadamente la legislación marítima cubana relacionada con las funciones a desempeñara bordo de los buques de bandera cubana; dichos refrendos no pueden ser utilizados parasu reconocimiento por terceros países.
5. Los capitanes, oficiales, radio-operadores y patrones de primera que poseenun título expedido por los Centros de Formación Marítimos y solicitan el refrendo dereconocimiento de título a otra administración marítima foránea, tienen que demostrarque conocen adecuadamente la legislación marítima de esa administración extranjerarelacionada con las funciones a desempeñar e igualmente en caso contrario.
6. Los cargos que se consignan en los títulos, certificados y refrendos se especificanen términos idénticos a los usados en las prescripciones aplicables por la Dirección de Seguridad Marítima de la AMC, sobre la dotación de seguridad.
Artículo 20. Los refrendos tienen un número único formado por seis dígitos, cuyosprimeros cinco constituyen el número de su expediente registrado en los archivos de la Oficina Nacional de Refrendos de la Dirección de Seguridad Marítima de la AMC y eldígito final, que está precedido por un punto, es el número consecutivo que correspondea cada refrendo que se le expida para cada cargo; no obstante, al sustituir un refrendo seexpide uno nuevo con un dígito final distinto.
Artículo 21.1. Para la tramitación y firma de los refrendos, la Dirección de Seguridad Marítima de la AMC nombra al funcionario que realiza su revisión final y firma, así comoa los funcionarios que responden por el proceso de su tramitación, lo que comprendedesde la recepción de los documentos hasta la entrega a su titular.
2. La tramitación de estos se realiza en la Oficina de Trámites de Refrendos, donde seajusta al procedimiento establecido por la Dirección de Seguridad Marítima de la AMC;a tales efectos, el funcionario designado por la agencia empleadora o por la entidadreconocida por la Dirección de Seguridad Marítima de la AMC, o el propio aspirantecuando sea autorizado por dicha oficina, tiene que presentar la planilla de solicitud delrefrendo con el formato establecido; además, muestra los documentos siguientes:
a) Fotocopia del Carnet de Identidad;
b) los originales de los títulos expedidos por la Academia Naval Granma;
c) el historial de enrolo y fotocopia del periodo de embarque del carnet de marino, quecertifique el período de servicio en el mar del aspirante; avalando dicho historialde enrolo, en ambos casos, presentando las fotocopias que ya fueron firmadas yacuñadas en la oficina de trámites del centro de formación que la recibió durante latramitación inicial de su titulación;
d) el refrendo que posee en caso de pérdida, se presenta un escrito firmado por eltitular y por la agencia empleadora, o por la entidad reconocida por la Dirección de Seguridad Marítima de la AMC que está tramitando la documentación; excepto enel caso de que el aspirante lo solicita por primera vez;
e) el certificado de cursillo o prueba de tipo aprobado o el certificado de funcionesequivalentes, como sustitutivo del período de servicio en el mar, si procede;
f) el certificado de la competencia marítima;
g) el apto médico firmado en la planilla de solicitud del aspirante, que demuestre quesatisface las normas de aptitud física.
3. Se anexa al expediente del solicitante una fotocopia de cada documento presentadopara la tramitación de los refrendos.
4. Los funcionarios responsables de la elaboración del refrendo, asientan los datos enel modelo establecido, de conformidad con las orientaciones sobre los títulos y refrendosde la Sección B-I/2 del Código de Formación.
5. Cada titular puede portar un solo refrendo, por lo que tiene que entregar el anteriorcuando se le entregue el nuevo.
6. La tramitación, registro y revalidación de los títulos y refrendos de los capitanesoficiales, se realiza para los documentos avalados por las reglas contenidas en el Anexo IIde esta Resolución.
7. La Oficina de Trámites de Refrendos brinda servicios al público en los días y horasque establezca la Dirección de Seguridad Marítima de la AMC.
CAPÍTULO VIII
DE LA VALIDEZ Y SUSPENSIÓN DEL REFRENDO
Artículo 22. El refrendo es válido hasta la fecha de vencimiento de la titulaciónmarítima que aparece consignada en este o hasta que sea retirado, suspendido o anuladopor la Dirección de Seguridad Marítima de la AMC y, en todo caso, no más de cinco añosdespués de la fecha de expedición de dicha titulación; por lo tanto, antes del vencimientode esos plazos, el título tiene que ser revalidado, para ser refrendado nuevamente.
Artículo 23.1. El refrendo pierde su validez cuando:
a) Presenta signos de alteración, deterioro, borrones o tachaduras;
b) exista alguna diferencia en el nombre y apellidos del titular, respecto a su certificaciónde nacimiento;
c) existan diferencias entre las numeraciones en su documentación, respecto a lasregistradas en su expediente de titulación, del centro de formación;
d) cuando su texto sea ilegible o esté incompleta la información establecida;
e) existan incongruencias en la consecutividad entre las fechas de cualquiera delas revalidaciones comprendidas en el plazo de cinco años establecido entre lasmismas;
f) incongruencias de prórrogas consignadas al dorso;
g) se haya expedido en base a datos fraudulentos relacionados con el período deembarco a bordo del titular;
h) cuando existan dudas de su autenticidad.
2. En tales casos, el inspector de seguridad marítima facultado por la Administración Marítima de Cuba le retira el refrendo a su titular, el que automáticamente quedaimposibilitado de seguir prestando el servicio a bordo del buque.
Artículo 24. La comisión permanente de análisis de refrendos puede suspendertemporalmente el refrendo a su titular hasta que hayan cesado las causales que motivaronsu suspensión o por un término no mayor de cinco años.
Artículo 25.1. La Oficina de Tramites Nacional de la Dirección de Seguridad Marítimade la AMC mantiene un registro del estado de los refrendos, del título, de la competenciay médicos.
2. El registro de los refrendos expedidos a la gente de mar, consta de libros, debidamentefoliados para cada una de las denominaciones o categorías y en los mismos se asientan,como mínimo, los datos principales siguientes:
a) El estado del refrendo; válido, suspendido, anulado, declarado perdido o destruido,con las correspondientes anotaciones en cuanto a los cambios de estado, incluida lafecha en que se hayan producido;
b) los pormenores del refrendo; nombre del titular, fecha de nacimiento, nacionalidad,sexo, una fotografía, nombre del documento en cuestión, fecha de expedición,fecha de caducidad, fecha de la última revalidación y pormenores de las dispensas;
c) los pormenores relativos a la competencia; norma de competencia del Convenio,cargo, función, nivel de responsabilidad y limitaciones;
d) los pormenores médicos relativos a fecha de expedición del último certificadomédico relacionado con la expedición o revalidación del título de competencia deque se trate o la limitación solo para prestar servicio en instalaciones en tierra.
CAPÍTULO IX
DEL ACCESO A LA BASE DE DATOS
Artículo 26.1. La Dirección de Seguridad Marítima de la AMC tiene disponible lainformación verificable de la gente de mar en bases de datos electrónicas en inglés en supágina de la Red Informática Mundial, la que incluye todos los datos de los refrendos,títulos y certificados expedidos a los capitanes, oficiales, radio-operadores y patrones deprimera.
2. El acceso a la base de datos electrónica permite que las personas naturales y jurídicaspuedan verificar:
a) El nombre del poseedor de un título, refrendo u otra calificación, el númerocorrespondiente, la fecha de expedición y la fecha en que caduca;
b) el cargo que el titular esté autorizado a ejercer y cualquier limitación conexa;
c) las funciones que el titular está autorizado a desempeñar, a qué niveles y cualquierlimitación conexa.
CAPÍTULO X
DE LA VERIFICACIÓN Y VALIDEZ DE LOS REFRENDOS, TÍTULOS YCERTIFICADOS EXPEDIDOS
Artículo 27.1. La Dirección de Seguridad Marítima de la AMC facilita informacióna las personas naturales y jurídicas que soliciten la verificación sobre la autenticidad yvalidez de los refrendos, títulos y certificados expedidos por esta administración, a losmarinos cubanos que pretenden enrolarse en buques de esas banderas; esta informaciónincluye:
a) Los nombres y apellidos del titular;
b) la fecha de nacimiento;
c) los números de los títulos y certificados que posee;
d) la denominación de los cargos que puede desempeñar a bordo;
e) el número del refrendo;
f) las reglas del Convenio de Formación que cumple, II; III; IV/2; V/1-1-1; V/1-1-2;V/1-1-3; V/1-2-1; V/1-2-2; V/2; V/3 y VI/5;
g) las fechas de revalidación, expedición y vigencia del refrendo.
2. La Dirección de Seguridad Marítima de la AMC puede solicitar información a otrasadministraciones expedidoras, sobre la autenticidad y validez de los refrendos, títulos ycertificados expedidos a los marinos extranjeros que han solicitado enrolarse en buquesde bandera cubana.
CAPÍTULO XI
DE LA DISPENSA DEL
TÍTULO DE COMPETENCIA O CERTIFICADO DECOMPETENCIA
Artículo 28.1. A solicitud de las compañías navieras, en circunstancias muyexcepcionales, la Dirección de Seguridad Marítima de la AMC puede expedir una dispensadurante un período que no exceda de tres meses, para que una persona que no posea el título
de competencia o el certificado de suficiencia requerido preste servicio desempeñando uncargo a bordo, para el cual se exige estar en posesión de dicho documento, el que da aconocer a la Capitanía de Puerto correspondiente, a condición de que:
a) Su competencia sea suficiente para ocupar satisfactoriamente el cargo y que ello noentrañe riesgos o peligros para la seguridad de la vida humana y los bienes en elmar, la protección del medio marino y la protección marítima;
b) existan razones plenamente justificadas para la solicitud.
2. La Dirección de Seguridad Marítima de la AMC, remite al Secretario General de laOMI, después del 1 de enero de cada año, un informe en el que consta, por los cargos abordo, el número total de dispensas que hayan sido otorgadas durante el año, para buquesde navegación marítima, señalando cuántos de ellos tenían un arqueo bruto superiora 3 000 y cuántos lo tenían inferior.
Artículo 29.1. La dispensa es otorgada a personas que están en posesión del título decompetencia o certificado de suficiencia correspondiente al cargo inmediato inferior acumplir a bordo del buque.
2. Cuando no se exija titulación para cumplir la función inmediata anterior, puedeotorgarse una dispensa a una persona que, a juicio de la Dirección de Seguridad Marítimade la AMC, tenga competencia y experiencia claramente equivalentes a las necesariaspara cumplir ese cargo a bordo, a condición de que se le exija realizar con éxito unaprueba aceptada por esta Dirección, demostrativa de que no hay riesgo en expedir lamencionada dispensa.
3. Las compañías navieras garantizan que ese cargo sea desempeñado, lo antes posible,por una persona que esté en posesión de la titulación idónea.
4. Las dispensas para los cargos de capitán y de jefe de máquinas solamente sonotorgadas en casos de fuerza mayor y por un término máximo de un mes; las dispensaspara otros cargos pueden ser otorgadas para un tiempo máximo de seis meses.
5. No se otorgan dispensas para los cargos de radio-operador del Sistema Mundialde Socorro y Seguridad Marítima, salvo que concurran las circunstancias previstas en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
Artículo 30.1. Para el otorgamiento de una dispensa se valoran las circunstanciassiguientes:
a) La complejidad técnica del cargo a desempeñar por el aspirante a esta;
b) las causas que provocaron la vacante a cubrir por el aspirante a la dispensa;
c) la posibilidad de cubrir ese cargo, lo antes posible, con una persona que esté enposesión del título o certificado requerido.
2. En los casos que se otorgue una dispensa, todos los datos correspondientes a esta seasientan en el Registro de Refrendos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Encargar al Director de Seguridad Marítima de la Administración Marítimade Cuba a nombre del Ministerio del Transporte para dictar cuantas instrucciones seannecesarias para la interpretación y ejecución de lo que por la presente se dispone.
SEGUNDA: Los anexos I y II son parte integrante de esta Resolución.
TERCERA: Esta norma es complementaria a la Resolución 238/2021.
CUARTA: El presente Procedimiento surte efectos a los 30 días naturales posterioresa su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de disposiciones jurídicas de la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes de septiembre de 2021.
Eduardo Rodríguez Dávila
Ministro
ANEXO I
| REGLAS | TIPO DE TÍTULO Y BREVE DESCRIPCIÓN | REFRENDO QUE DARECONOCIMIENTODEL TÍTULO | REGISTRONECESARIO | REVALIDACIÓNDEL TÍTULO | | - | - | - | - | - | | II/1, II/2, II/3 III/1, III/2, III/3, III/6 IV/2, VII/2 | Título de competencia Capitanes, oficiales y radio-operadores del SMSSM. | SÍ | SÍ | SÍ | | II/4, III/4, VII/2 | Certificado de suficiencia Marineros que posean la debida titulación para formar partede la guardia de navegación o de la guardia en cámaras demáquinas. | NO | SÍ | NO | | II/5, III/5, III/7, VII/2 | Certificado de suficiencia Marineros que posean la debida titulación de marinerode primera de puente, marinero de primera de máquinas omarinero de primera electrotécnico. | NO | SÍ | NO | | V/1-1, V/1-2 | Certificado de suficiencia o refrendo de un título decompetencia – Capitanes y oficiales de petroleros,quimiqueros o buque tanque para el transporte de gas licuado. | SÍ | SÍ | SÍ | | V/1-1, V/1-2 | Certificado de suficiencia Marineros de petroleros, quimiqueros o buques tanques parael transporte de gas licuado. | NO | SÍ | NO | | V/2 | Prueba documental- Formación de los capitanes, oficiales,marineros y demás personal que preste servicio en buquesde pasaje. | NO | NO | NO4 |
| REGLAS | TIPO DE TÍTULO Y BREVE DESCRIPCIÓN | REFRENDO QUE DARECONOCIMIENTODEL TÍTULO | REGISTRONECESARIO | REVALIDACIÓNDEL TÍTULO | | - | - | - | - | - | | V/3 | Certificado de suficiencia- Formación de los capitanes,oficiales, marineros y demás personal de los buques regidospor el Código IGF. | NO | SÍ | SÍ8 | | V/4 | Certificado de suficiencia- Capitanes y oficiales de buquesque operen en aguas polares. | NO | SÍ | SÍ | | VI/1 | Certificado de suficiencia 5 Formación básica | NO | SÍ | SÍ6 | | VI/2 | Certificado de suficiencia 5 Manejo de embarcaciones desupervivencia, botes de rescate y botes de rescate rápidos | NO | SÍ | SÍ6 | | VI/3 | Certificado de suficiencia 5 Técnicas avanzadas de luchacontra incendios. | NO | SÍ | SÍ6 | | VI/4 | Certificado de suficiencia 5 Primeros auxilios y cuidadosmédicos. | NO | SÍ | SÍ | | VI/5 | Certificado de suficiencia – Oficial de protección del buque. | NO | SÍ | SÍ | | VI/6 | Certificado de suficiencia 7 – Formación en toma deconciencia de los aspectos relacionados con la protección oformación en materia de protección para marinos que tenganasignadas tareas de protección. | NO | SÍ | SÍ |
ANEXO II
| REGLA | CAPACIDAD | TIPO DECERTIFICADO | REFRENDO DERECONOCIMIENTO | REGISTRO | REVALIDACIÓN | POSIBLESLIMITACIONES | OBSERVACIONES | | - | - | - | - | - | - | - | - | | CAPITÁN Y
SECCIÓN DE PUENTE | | II/1 | OFICIAL DEGUARDIA 500 AB |
TÍTULO DECOMPETENCIA | SÍ | SÍ | SÍ | - * APRA
- * SIVCE
VIAJESPRÓXIMOS A LACOSTA | | II/2 | POP ≥ 500 AB |
TÍTULO DECOMPETENCIA | SÍ | SÍ | SÍ | - * APRA
- * SIVCE**
< 3000 AB |
TÍTULO DECOMPETENCIAINCLUIDO (II/1) SEAPLICA LA REGLAII/2, PÁRRAFO 3 | | II/2 | POP ≥ 3 000 ABCAPITÁN ≥ 3 000 AB |
TÍTULO DECOMPETENCIA | SÍ | SÍ | SÍ | - * APRA
- * SÍVCE**
VIAJESPRÓXIMOSA LA COSTA |
TÍTULO DECOMPETENCIAINCLUIDO (II/1) SEAPLICA LA REGLAII/2, PÁRRAFO 1 | | II/3 | OFICIAL DEGUARDIA< 500 ABCAPITÁN < 500 AB |
TÍTULO DECOMPETENCIA | SÍ | SÍ | SÍ | - * SIVCE**
| SOLAMENTE PARAVIAJES PRÓXIMOSA LA COSTA | | II/4 | MARINERO DEGUARDIA DENAVEGACIÓN | CERTIFICADODESUFICIENCIA | NO | SÍ | NO | NINGUNA |
| REGLA | CAPACIDAD | TIPO DECERTIFICADO | REFRENDO DERECONOCIMIENTO | REGISTRO | REVALIDACIÓN | POSIBLESLIMITACIONES | OBSERVACIONES | | - | - | - | - | - | - | - | - | | II/5 | MARINERO DEPRIMERA DEPUENTE | CERTIFICADODESUFICIENCIA | NO | SÍ | NO | NINGUNA | |
SECCIÓN DE MÁQUINAS | | III/1 | OFICIAL DEGUARDIA≥ 750 kW |
TÍTULO DECOMPETENCIA | SÍ | SÍ | SÍ | SIN CALDERASDE VAPOR TIPODE MÁQUINAPROPULSIÓNVIAJE PRÓXIMOA LA COSTA CONPROPULSIÓN DEkW LIMITADO | | III/2 | JEFE DEMÁQUINA≥3 000 ABPRIMER OFICIALDE MÁQUINAS≥3 000 kW |
TÍTULO DECOMPETENCIA | SÍ | SÍ | SÍ | SIN CALDERASDE VAPORTIPO DEMÁQUINA DEPROPULSIÓN |
TÍTULO DECOMPETENCIAINCLUIDO (I/1) | | VIAJE PRÓXIMOA LA COSTA CONPROPULSIÓN DEkW LIMITADO |
| REGLA | CAPACIDAD | TIPO DECERTIFICADO | REFRENDO DERECONOCIMIENTO | REGISTRO | REVALIDACIÓN | POSIBLESLIMITACIONES | OBSERVACIONES | | - | - | - | - | - | - | - | - | | III/3 | JEFE DEMÁQUINAS ≥ 750 kW < 3 000 kW |
TÍTULO DECOMPETENCIA | SÍ | SÍ | SÍ | TIPO DEMÁQUINA DEPROPULSIÓN |
TÍTULO DECOMPETENCIAINCLUIDO (I/1) | | VIAJE PRÓXIMOA LA COSTA Y< 3000 kW | | III/4 | MARINERODE GUARDIACÁMARA DEMÁQUINAS | CERTIFICADOSUFICIENCIA | NO | SÍ | NO | NINGUNA | | III/5 | MARINERO DEPRIMERA DEMÁQUINAS | CERTIFICADODESUFICIENCIA | NO | SÍ | NO | NINGUNA | | III/6 | OFICIALELECTRO-TÉCNICO |
TÍTULO DECOMPETENCIA | SÍ | SÍ | SÍ | SE INCLUYE LAS COMPETENCIAS ENALTA TENSIÓN SIEMPRE Y CUANDOEL BUQUE TENGA INSTALADOEQUIPO DE ALTA TENSIÓN | | III/7 | MARINEROELECTRO-TÉCNICO | CERTIFICADODESUFICIENCIA | NO | SÍ | NO | NINGUNA | | RADIOCOMUNICACIONES | | IV/2 | RADIO-OPERADORDE SMSSM |
TÍTULO DECOMPETENCIA | SÍ | SÍ | SÍ |
TÍTULO DEOPERADORRESTRINGIDO | CAPITÁN YOFICIALES DEPUENTE |
| REGLA | CAPACIDAD | TIPO DECERTIFICADO | REFRENDO DERECONOCIMIENTO | REGISTRO | REVALIDACIÓN | POSIBLESLIMITACIONES | OBSERVACIONES | | - | - | - | - | - | - | - | - | | REQUISITOS ESPECIALES DE FORMACIÓN PARA EL PERSONAL DE DISTINTOS TIPOS DE BUQUES | | V/1-1 PARR.2 | FORMACIÓNBÁSICA DEOPERACIONESDE CARGA DEPETROLEROS YQUIMIQUEROS | CERTIFICADODESUFICIENCIA | SÍ, SOLAMENTECAPITANES YOFICIALES | SÍ | SÍ,SOLAMENTECAPITANES YOFICIALES | NINGUNA | OFICIALES YMARINEROS CONRESPONSABILIDADESY COMETIDOSESPECÍFICOS CONLA CARGA O CON ELEQUIPO DE CARGA | | V/1-1 PARR.3 | FORMACIÓNAVANZADA PARAOPERACIONESDE CARGA DEPETROLEROS | CERTIFICADODESUFICIENCIA | SÍ, SOLAMENTECAPITANES YOFICIALES | SÍ | SÍ,SOLAMENTECAPITANES YOFICIALES | NINGUNA | CAPITANES, JEFESDE MÁQUINAS,PRIMER OFICIAL DEMÁQUINAS, PRIMEROFICIAL DE PUENTE,Y TODA PERSONADIRECTAMENTERESPONSABLEDEL EMBARQUEY DESEMBARQUEDE LA CARGA,SU CUIDADO,DE LIMPIEZA DETANQUES O DEOTRAS OPERACIONESRELACIONADAS CONLA CARGA | | V/1-1 PARR. 5 | FORMACIÓNAVANZADA PARAOPERACIONESDE CARGA ENQUIMIQUEROS | CERTIFICADODESUFICIENCIA | SÍ, SOLAMENTECAPITANES YOFICIALES | SÍ | SÍ,SOLAMENTECAPITANES YOFICIALES | NINGUNA |
| REGLA | CAPACIDAD | TIPO DECERTIFICADO | REFRENDO DERECONOCIMIENTO | REGISTRO | REVALIDACIÓN | POSIBLESLIMITACIONES | OBSERVACIONES | | - | - | - | - | - | - | - | - | | V/1-2 PARR.2 | FORMACIÓNBÁSICA PARAOPERACIONESDE CARGADE BUQUESTANQUES PARAEL TRANSPORTEDE GAS LICUADO | CERTIFICADODESUFICIENCIA | SÍ, SOLAMENTECAPITANES YOFICIALES | SÍ | SÍ,SOLAMENTECAPITANES YOFICIALES | NINGUNA | OFICIALES YMARINEROS CONRESPONSABILIDADY COMETIDOSESPECÍFICOS CONLA CARGA O CON ELEQUIPO DE CARGA | | V/1-2 PARR.3 | FORMACIÓNAVANZADA PARAOPERACIONESDE CARGADE BUQUESTANQUES PARAEL TRANSPORTEDE GAS LICUADO | CERTIFICADODESUFICIENCIA | SÍ, SOLAMENTECAPITANES YOFICIALES | SÍ | SÍ,SOLAMENTECAPITANES YOFICIALES | NINGUNA | CAPITANES, JEFES DEMÁQUINAS, POP, POM,Y TODA PERSONADIRECTAMENTERESPONSABLEDEL EMBARQUEY DESEMBARQUEDE LA CARGA,SU CUIDADO,DE LIMPIEZA DETANQUES O DEOTRAS OPERACIONESRELACIONADAS CONLA CARGA |
| REGLA | CAPACIDAD | TIPO DECERTIFICADO | REFRENDO DERECONOCIMIENTO | REGISTRO | REVALIDACIÓN | POSIBLESLIMITACIONES | OBSERVACIONES | | - | - | - | - | - | - | - | - | | V/1-1 | MARINEROS | CERTIFICADODESUFICIENCIA | MARINEROS | | V/2 | FORMACIÓNPARACAPITANES,OFICIALES YMARINEROSY DEMÁSPERSONALQUE PRESTASERVICIOSEN BUQUESDE PASAJEDEDICADOSA VIAJESINTERNACIO-NALES | PRUEBASDOCUMENTA-LES | NO | NO | SÍ VÉASEEL CUADROB-1/2 DELCÓDIGO DEFORMACIÓN | NINGUNA | V/2 PARR.4: CONTROLDE MULTITUDES(FORMACIÓN DEREPASO APROPIADA)V/2 PÁRRAFO. 5:FORMACIÓN SOBRESEGURIDAD DE LOSPASAJEROSV/2 PARR. 6: GESTIÓNDE EMERGENCIAS,COMPORTAMIENTOHUMANO(FORMACIÓN DEREPASO APROPIADA)V/2 PARR 7:SEGURIDAD DELOS PASAJEROS,SEGURIDAD DE LACARGA, INTEGRIDADDEL CASCO(FORMACIÓN DEREPASO APROPIADA) |
| REGLA | CAPACIDAD | TIPO DECERTIFICADO | REFRENDO DERECONOCIMIENTO | REGISTRO | REVALIDACIÓN | POSIBLESLIMITACIONES | OBSERVACIONES | | - | - | - | - | - | - | - | - | | V/3 | CÓDIGO IGF | | V/4 | CÓDIGO POLAR | | VI/1 | FORMACIÓNBÁSICA DESEGURIDAD | CERTIFICADODESUFICIENCIA | NO | SÍ | SÍ*** | NINGUNA | TODA LA GENTEDE MAR QUE TIENEDESIGNADOSCOMETIDOSDE SEGURIDADDEBERÁ RECIBIRLA FORMACIÓN/ INSTRUCCIÓNADECUADA, CÓDIGODE FORMACIÓNA-VI/1, PÁRRAFO.2.1.1.1- PÁRRAFO.2.1.1.4 LAS PERSONASEN POSESIÓN DEUN
TÍTULO DECOMPETENCIAVÁLIDO DECONFORMIDAD CONLAS REGLAS II/2, II/3,III/1, III/2, III/3, III/6 Y VII/2 NO ESTÁNOBLIGADAS A SERTITULARES DE UNCERTIFICADO DESUFICIENCIA (REGLAVI/1) |
| REGLA | CAPACIDAD | TIPO DECERTIFICADO | REFRENDO DERECONOCIMIENTO | REGISTRO | REVALIDACIÓN | POSIBLESLIMITACIONES | OBSERVACIONES | | - | - | - | - | - | - | - | - | | VI/2 PARR. 1 | EMBARCACIO-NES DESUPERVIVENCIAY BOTES QUENO SEAN BOTESDE RESCATESRÁPIDOS | CERTIFICADODESUFICIENCIA | NO | SÍ | SÍ*** | NINGUNA | LAS PERSONASEN POSESIÓN DEUN
TÍTULO DECOMPETENCIAVÁLIDO DECONFORMIDAD CONLA REGLAS II/2, II/3,III/1, III/2, III/3, III/6 Y VII/2 NO ESTÁNOBLIGADAS A SERTITULARES DE UNCERTIFICADO DESUFICIENCIA (REGLAVI/1 PÁRRAFO o.1) | | VI/2 PARR.2 | BOTES DERESCATERÁPIDOS | CERTIFICADODESUFICIENCIA | NO | SÍ | SÍ*** | NINGUNA | | VI/3 | TÉCNICAAVANZADA ENLUCHA CONTRAINCENDIOS | CERTIFICADODESUFICIENCIA | NO | SÍ | SÍ*** | NINGUNA | LAS PERSONASEN POSESIÓN DEUN
TÍTULO DECOMPETENCIAVÁLIDO DECONFORMIDAD CONLAS REGLAS II/2, II/3,III/1, III/2, III/3, III/6 Y VII/2 NO ESTÁNOBLIGADAS A SERTITULARES DE UNCERTIFICADO DESUFICIENCIA (REGLAVI/3) |
| REGLA | CAPACIDAD | TIPO DECERTIFICADO | REFRENDO DERECONOCIMIENTO | REGISTRO | REVALIDACIÓN | POSIBLESLIMITACIONES | OBSERVACIONES | | - | - | - | - | - | - | - | - | | VI/4 PARR. 1 | PRIMEROSAUXILIOS | CERTIFICADODESUFICIENCIA | NO | SÍ | SÍ*** | NINGUNA | LAS PERSONASEN POSESIÓN DEUN
TÍTULO DECOMPETENCIAVÁLIDO DECONFORMIDAD CONLAS REGLAS II/2, II/3,III/1, III/2, III/3, III/6 Y VII/2 NO ESTÁNOBLIGADAS A SERTITULARES DE UNCERTIFICADO DESUFICIENCIA (REGLAVI/4 PÁRRAFO .1) | | VI/4 PARR. 1 | CUIDADOSMÉDICOS | CERTIFICADODESUFICIENCIA | NO | SÍ | NO | NINGUNA | LAS PERSONASEN POSESIÓN DEUN
TÍTULO DECOMPETENCIAVÁLIDO DECONFORMIDADCON LA REGLASII/2, II/3, III/1, III/2,III/3, III/6 Y VII/2 NOESTÁN OBLIGADASA SER TITULARESDE UN CERTIFICADODE SUFICIENCIA(REGLA VI/4 PARR.2)SÍ SE INCLUYE ESTAFORMACIÓN |
| REGLA | CAPACIDAD | TIPO DECERTIFICADO | REFRENDO DERECONOCIMIENTO | REGISTRO | REVALIDACIÓN | POSIBLESLIMITACIONES | OBSERVACIONES | | - | - | - | - | - | - | - | - | | VI/5 | OFICIAL DEPROTECCIÓNDEL BUQUE | CERTIFICADODESUFICIENCIA | NO | SÍ | NO | NINGUNA | LOS TIULARES DEUN CERTIFICADODE SUFICIENCIAVÁLIDO (VI/5) TIENEINCLUIDAS LASCOMPETENCIAS DELCERTIFICADO DESUFICIENCIA VI/6 | | VI/6 PARR. 1 | TOMA DECONCIENCIA DELOS ASPECTOSRELACIONADOSCON LAPROTECCIÓN | CERTIFICADODESUFICIENCIA | NO | SÍ | NO | NINGUNA | TODA LA GENTEDE MAR NO ESOBLIGATORIO ELCERTIFICADO DESUFICIENCIA (V1/6 PARR. 2) PARA LOSTITULARES DEUN CERTIFICADODE SUFICIENCIAVÁLIDO (VI/5 O VI/6 PÁRRAFO.5) | | VI/6 PARR.4 | TAREAS DEPROTECCIÓNASIGNADAS | CERTIFICADODESUFICIENCIA | NO | SÍ | NO | NINGUNA | NO ES OBLIGATORIOQUE LOS TITULARESDE UN CERTIFICADODE SUFICIENCIA(VI/5) VÁLIDO ESTÉNEN POSESIÓN DE UNCERTIFICADO DESUFICIENCIA (VI/6,PÁRRAFO. 5) |
| REGLA | CAPACIDAD | TIPO DECERTIFICADO | REFRENDO DERECONOCIMIENTO | REGISTRO | REVALIDACIÓN | POSIBLESLIMITACIONES | OBSERVACIONES | | - | - | - | - | - | - | - | - | | VII/1 VII/2 | TITULACIÓN DELA GENTE DEMAR | DEPENDE DELTÍTULO | DEPENDE DELTÍTULO | DEPENDEDELTÍTULO | DEPENDE DELTÍTULO | DEPENDE DELTÍTULO | TODOS LOS MARINOSQUE TENGANUNA FUNCIÓNESTIPULADA ENA-II/1, A-II/2, A-II/3,A-II/4, A-II/5, A-III/1,A-III/2, A-III/3,A-III/4, A-III/5, YA-IV/2 DEL CÓDIGODE FORMACIÓNTAMBIÉN DEBERÁNSER TITULARESDE UN
TÍTULO DECOMPETENCIA O DEUN CERTIFICADO DESUFICIENCIA SEGÚNPROCEDA |
* PODRÁ ACEPTARSE UNA CONFIRMACIÓN O RECIBO DE SOLICITUD COMO DOCUMENTO DE CONFORMIDAD CON LODISPUESTO EN EL PÁRRAFO 5 DE LA REGLA I/10 DEL ANEXO DEL CONVENIO DE FORMACIÓN.
** SÍ NO SE INDICA LIMITACIÓN RESPECTO DEL SIVCE Y EL
TÍTULO DE COMPETENCIA ES VÁLIDO CON POSTERIORIDADAL 1 DE DICIEMBRE DE 2016, EL SIVCE DE COMPETENCIA DEBERÁ CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL CONVENIO DEFORMACIÓN, ENMENDADO POR LAS ENMIENDAS DE MANILA DE 2010.
*** LA GENTE DE MAR DEBERÁ PROPORCIONAR PRUEBAS DE HABER MANTENIDO LAS NORMAS DE COMPETENCIAPRESCRITAS CADA 5 AÑOS.
NOTA:
1- SEGÚN LO DISPUESTO EN EL CONVENIO DE FORMACIÓN, NO SEPRESCRIBEN TÍTULOS ADICIONALES DE FAMILIARIZACIÓN, GESTIÓNDE LOS RECURSOS DEL PUENTE, GESTIÓN DE LOS RECURSOS DE LACÁMARA DE MÁQUINAS, LIDERAZGO Y TRABAJO EN EQUIPO, APRA,SIVCE, (FORMACIÓN GENÉRICA O ESPECÍFICA, POR TIPO).
2- EN NINGÚN TÍTULO SE PRESCRIBE QUE SE HAGA REFERENCIA ANINGÚN CURSO MODELO.
3- LOS TÍTULOS DE COMPETENCIA NO ESTARÁN LIMITADOS SOLAMENTEA LOS YATES VELEROS, BUQUES HASTA 300 TRB.
4- TODOS LOS TÍTULOS DE COMPETENCIA Y LOS CERTIFICADOS DESUFICIENCIA EXPEDIDOS SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS CAPÍTULOSII, III Y IV DEL ANEXO DEL CONVENIO DE FORMACIÓN DEBERÁNREFLEJAR TODAS SUS FUNCIONES APROPIADAS.
Notas:
1. Refrendo que da fe del reconocimiento de un título significa un refrendo hecho conarreglo a lo dispuesto en el párrafo 7 de la regla I/2.
2. Registro necesario significa uno o varios registros que se mantengan con arreglo alo dispuesto en el párrafo 14 de la regla I/2.
3. Revalidación de un título significa el establecimiento de un proceso para determinarla continuidad de la competencia profesional de conformidad con lo dispuesto enla regla I/11 o cumpliendo las normas de competencia estipuladas en las seccionesA-V/3 y A-VI/1 a A-VI/3, según proceda.
4. Como se estipula en el párrafo 3 de la regla V/2, la gente de mar que ha recibidoformación en control de multitudes, gestión de emergencias y comportamientohumano o seguridad de los pasajeros y de la carga e integridad del casco deberecibir formación de repaso a intervalos no superiores a cinco años, o debe aportarpruebas de que ha alcanzado en los cinco años anteriores el nivel de competenciaexigido.
5. Los títulos de competencia expedidos de conformidad con lo dispuesto en las reglasII/1, II/2, II/3, III/1, III/2, III/3, III/6 y VII/2 incluyen los requisitos de suficienciaen formación básica, embarcaciones de supervivencia y botes de rescate que nosean botes de rescate rápidos, técnicas avanzadas de lucha contra incendios yprimeros auxilios; en consecuencia, quienes posean dichos títulos de competenciano están obligados a tener certificados de suficiencia respecto de las competenciasdel capítulo VI.
6. Con arreglo a lo dispuesto en las secciones A-VI/1, A-VI/2 y A-VI/3, la gente demar debe presentar cada cinco años pruebas de que ha mantenido las normas decompetencia prescritas.
7. En los casos en los cuales la formación en toma de conciencia de los aspectosrelacionados con la protección o la formación en las tareas de protección asignadasno se incluyan en la cualificación para el título que se va a expedir.
8. De conformidad con la regla V/3, la gente de mar realiza cursos de actualizaciónadecuados, a intervalos no superiores a cinco años, o aporta pruebas de que haalcanzado en los cinco años anteriores el nivel de competencia exigido.