Resolución 249/2022

Procedimiento para resolver las inconformidades por la aplicación de las medidas establecidas en el Decreto modificativo del Decreto 10 Reglamento del Decreto-Ley 388 de recursos fitogenéticos para la alimentación, la agricultura y las semillas

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2022-07-08
Publicada en
Gaceta No. 113 Ordinaria de 2022 (2022-11-17)
Páginas
29–31
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La Resolución 249/2022 del Ministerio de la Agricultura establece el procedimiento para resolver inconformidades por la aplicación de medidas en caso de infracciones relacionadas con recursos fitogenéticos, semillas y agricultura. La norma es emitida por el Ministro de la Agricultura, Ydael Jesús Pérez Brito.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 249/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 388 “De recursos fitogenéticos para la alimentación,la agricultura y las semillas”, de 7 de octubre de 2019, establece en su

Artículo 70 queincurren en contravenciones las personas naturales y jurídicas que cometen infraccionesen el ejercicio de determinada actividad en esta materia.

POR CUANTO: El Decreto 10 de 17 de julio de 2020 Reglamento del antes mencio-nado Decreto-Ley, define en su

Artículo 112, apartado 1 , las autoridades facultadas paraconocer las contravenciones de las regulaciones sobre la calidad de las semillas y paraimponer las medidas correspondientes; el apartado 2, faculta a los delegados y directoresmunicipales y provinciales de la Agricultura y al Ministro de la Agricultura, a resolver lasinconformidades que se presenten de la aplicación de las medidas en caso de infraccionesa lo dispuesto en la norma, conforme al procedimiento que a tales efectos dicte el Minis-tro de la Agricultura.

POR CUANTO: El Decreto 63 de 2 de marzo de 2022 modificativo del Decreto 10“Reglamento del Decreto-Ley 388 de recursos fitogenéticos para la alimentación, laagricultura y las semillas”, de 17 de julio de 2020, establece que los especialistas de Semillas y Recursos Fitogenéticos de las delegaciones provinciales y municipales de la Agricultura, según corresponda, son las autoridades facultadas para imponer las medidas

al amparo de lo establecido en este Decreto.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario establecer el proce-dimiento para resolver las inconformidades que resulten de la aplicación de las medidasen caso de infracciones impuestas por los especialistas de Semillas y Recursos Fitogené-ticos de las delegaciones provinciales y municipales según las facultades otorgadas en el Decreto 63, de 2 de marzo de 2022, modificativo del Decreto 10 “Reglamento del Decre-to-Ley 388 de recursos fitogenéticos para la alimentación, la agricultura y las semillas”,de 17 de julio de 2020.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferi-das, en el

Artículo 145, incisos e) y d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

“PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LAS INCONFORMIDADESPOR LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS

EN EL DECRETO MODIFICATIVO DEL DECRETO 10 REGLAMENTODEL DECRETO-LEY 388 DE RECURSOS FITOGENÉTICOSPARA LA ALIMENTACIÓN, LA AGRICULTURA Y LAS SEMILLAS”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente procedimiento tiene por objeto establecer las regulaciones pararesolver las inconformidades que se presenten de la aplicación de las medidas en caso deinfracciones a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

Artículo 2. Los especialistas de Semillas y Recursos Fitogenéticos de las delegacionesmunicipales de la Agricultura interponen las medidas previstas en casos de infracción enel municipio.

Artículo 3.1. Los especialistas de Semillas y Recursos Fitogenéticos de las delegacionesprovinciales interponen en el municipio las medidas, cuando detecten en el desempeño desus funciones una infracción de las previstas en la legislación vigente.

2. Cuando en la Delegación Municipal no esté cubierta la plaza de especialista de Se-millas y Recursos Fitogenéticos, el especialista provincial interpone la medida en caso deinfracción y garantiza una mayor atención a ese municipio.

CAPÍTULO II

DE LOS RECURSOS

Artículo 4.1. Las personas naturales y jurídicas pueden establecer recurso de apelaciónante el delegado municipal de la agricultura contra las sanciones de multas impuestas porespecialistas de Semillas y Recursos Fitogenéticos de las delegaciones municipales de la Agricultura.

2. La persona a la que se le imponga la sanción de multa por especialistas de Semillasy Recursos Fitogenéticos de la Delegación Provincial de la Agricultura, puede establecerrecurso de apelación ante el delegado provincial de la Agricultura.

Artículo 5.1. El recurso de apelación se interpone por escrito en el término de cincodías hábiles contados a partir de la fecha en que se notificó la medida.

2. El escrito debe exponer las generales del recurrente, los hechos o motivos que losustentan, la fecha y firma.

3. Al recurso de apelación le debe acompañar las pruebas de que pretenda valerse elreclamante.

Artículo 6.1. Los delegados municipales o provinciales de la Agricultura resuelven loque proceda, mediante Resolución, en un término de hasta treinta (30) días hábiles poste-riores a la presentación del recurso.

2. La resolución que resuelve los recursos de apelación se notifica al recurrente dentrodel término de cinco días hábiles siguientes a la fecha de dictada.

Artículo 7.1. El Ministro de la Agricultura puede revisar de oficio o por solicitud delrecurrente la decisión adoptada en treinta (30) días hábiles, mediante la interposición deprocedimiento de revisión cuando existan nuevos hechos o pruebas que evidencien arbi-trariedad o ilegalidad en la Resolución que se impugna.

2. La decisión del Ministro de la Agricultura se notifica al afectado en un término dequince (15) días hábiles a partir de la firma de la Resolución del procedimiento de revisión.

3. Contra la Resolución que desestime el procedimiento de revisión, no cabe recursoen la vía administrativa y queda expedita la vía judicial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Director de Semillas y Recursos Fitogenéticos queda encargado de laejecución y cumplimiento de lo que se dispone en la presente Resolución.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su firma.

NOTIFÍQUESE al director de Semillas y Recursos Fitogenéticos y a los delegados ydirectores municipales y provinciales de la Agricultura.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de Resoluciones a cargo de la Dirección Jurí-dica del Ministerio de la Agricultura.

DADA en La Habana, a los 8 días del mes de julio de 2022,“Año 64 de la Revolución”.

Ydael Jesús Pérez Brito

Ministro