Resolución 13/2004

Modificación de la Resolución 28/2002 sobre Manifiesto de Carga

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 28 Ordinaria de 2004 (2004-05-04)
Páginas
10–11
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La Resolución No. 13/2004 de la Aduana General de la República modifica la Resolución 28/2002 sobre el Manifiesto de Carga. Establece nuevos términos para la presentación del manifiesto adelantado de carga y rectificaciones de documentos.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 13/2004

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POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 162, de 3 de abril de 1996, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en dicho Decreto-Ley, así como para establecer los términos, plazos y forma en que deberán cumplimentarse las declaraciones, formalidades, entrega de documentos, notificaciones e informaciones a presentar a la Aduana previstas en el mismo.

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POR CUANTO: La Resolución No. 28, de 3 de diciem-

- bre del 2002, del Jefe de la Aduana General de la República, estableció como requisito obligatorio la presentación adelantada del Manifiesto de Carga en formato electrónico para los buques de travesía que se dirijan hacia el Puerto de La Habana.

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POR CUANTO: Resulta necesario modificar la referida Resolución 28, en su Resuelvo Quinto y Octavo, en lo relativo a las rectificaciones de los documentos presentados durante el despacho de entrada de los buques, presentado por parte del consignatario del buque a la Aduana Puerto Habana, para así lograr la mejor ejecución de lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 162/96, mencionado en el primer Por Cuanto.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de marzo de 1995.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Modificar el Resuelvo Quinto de la Resolución 28/2002, de 3 de diciembre del 2002, el que quedará redactado de la forma siguiente:

“QUINTO: Los términos para la presentación a la Aduana del manifiesto adelantado de carga y los desgloses de Conocimientos de Embarque, en formato electrónico, soporte documental o magnético serán:

- a) 6 horas, para buques procedentes de Estados Unidos, México, Jamaica y Haití.

- b) 18 horas, para el resto de los buques procedentes de América, no relacionados en el inciso anterior.

- c) 48 horas, para los buques procedentes de cualquier otra región.

En todos los casos de carga agrupada, en Conocimientos de Embarque consignado a transitarios o navieras autorizados, éstos están obligados a presentar a la Aduana, la información detallada del desglose antes del arribo del buque al puerto.”

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SEGUNDO: Modificar el Resuelvo Octavo de la Resolución 28/2002, de 3 de diciembre del 2002, el que quedará redactado de la forma siguiente:

“OCTAVO: Los errores en un Manifiesto relativos a siglas, marcas y números de contenedor, peso y cantidad de bultos, se podrán rectificar de oficio por el inspector con la presentación ante la Aduana por el consignatario de mercancías o su representante de los Conocimientos de Embarques, dentro del término para la presentación de la Declaración de Mercancías ante la Aduana de Despacho. Ello sin perjuicio de las medidas que sean aplicables por la infracción administrativa aduanera correspondiente.

Las rectificaciones de los errores a un Manifiesto de Carga que por cualquier motivo sean necesarias realizar y no sean de las consideradas en el párrafo anterior, se realizará ante el Consignatario del Buque, el cual es responsable de presentarlo a la Aduana en el término establecido.

Los errores u omisiones de un Manifiesto de Carga que correspondan rectificar al Capitán del Buque o a su Consignatario, serán subsanados ante la Aduana, en el término establecido en la legislación vigente”.

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TERCERO: Lo dispuesto en esta Resolución comenzará a regir a partir de su fecha.

COMUNIQUESE la presente Resolución a todo el Sistema de Organos Aduaneros, al Ministerio del Transporte y a cuantas mas personas jurídicas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.

DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil cuatro.

Pedro Ramón Pupo Pérez

Jefe de la Aduana General

de la República

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