Resolución 25/2005

Sobre los salarios de los directores municipales de Justicia

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-08-20
Publicada en
Gaceta No. 26 Extraordinaria de 2005 (2005-09-16)
Páginas
1–4
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 25/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula los salarios de los directores municipales de Justicia en Cuba. La norma establece los salarios mensuales para estos profesionales según su nivel de estudios y ubicación geográfica. La Ministra a.i. de Trabajo y Seguridad Social, Margarita González Fernández, emite esta resolución.

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

Gaceta Oficial No. 26 de 16 de septiembre de 2005

MINISTERIOS

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

R. No. 25/05

Gaceta Oficial No. 26 de 13 de septiembre de 2005

MINISTERIO

______

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCION No. 25/2005

-

POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado de la República de Cuba, de 8 de octubre del 2003, la que suscribe fue promovida a ocupar el cargo de Viceministra Primera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-

POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de 19 de abril de 1983 dispone que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado son sustituidos temporalmente por el Viceministro Primero, cuando así sea necesario.

-

POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 de 2 de julio del 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se aprobó el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y en el numeral 2 del Apartado Segundo se establece que es el encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de 25 de noviembre de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 5495 de 8 de julio del 2005 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, aprobó la creación de las direcciones municipales de Justicia de la Administración Local.

-

POR CUANTO: Resulta necesario aprobar los salarios de los directores municipales de Justicia, con excepción del Municipio Especial Isla de la Juventud, hasta tanto se aplique la nueva organización salarial para dicha actividad.

-

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Aprobar para los directores de Justicia de los municipios de la provincia Ciudad de La Habana y para los municipios de Artemisa, Banes, Baracoa, Bayamo, Cabaiguán, Camagüey, Cárdenas, Ciego de Avila, Cienfuegos, Colón, Contramaestre, Consolación del Sur, Cumanayagua, Florida, Guáimaro, Guantánamo, Güines, Holguín, Jagüey Grande, Jovellanos, Las Tunas, Manicaragua, Manzanillo, Mariel, Matanzas, Mayarí, Moa, Morón, Nuevitas, Palma Soriano, Pinar del Río, Placetas, Puerto Padre, Ranchuelo, Sagua la Grande, San Cristóbal, Sancti Spíritus, San José de las Lajas, San Luis (Pinar del Río), Santa Clara, Santa Cruz del Sur, Santiago de Cuba, Santo Domingo, Songo La Maya, Trinidad, Vertientes, Yaguajay, los salarios mensuales siguientes:

- a) 425 pesos cuando sean Doctores o Licenciados en Derecho o en Ciencias Jurídicas.

- b) 400 pesos para graduados de nivel superior de cualquier otra especialidad.

- c) 385 pesos para los para los que se encuentran estudiando la carrera de Derecho o de Licenciado en Ciencias Jurídicas.

- -

SEGUNDO: Aprobar para los directores de Justicia de los municipios Abreu, Aguada de Pasajeros, Alquízar, Amancio, Antillas, Báguanos, Bahía Honda, Baraguá, Bartolomé Masó, Batabanó, Bauta, Bejucal, Bolivia, Buey Arriba, Cacocum, Caibarién, Caimanera, Caimito, Calimete, Calixto García, Camajuaní, Campechuela, Candelaria, Carlos Manuel de Céspedes, Cauto Cristo, Chambas, Ciénaga de Zapata, Cifuentes, Ciro Redondo, Colombia, Corralillo, Cruces, Cueto, Encrucijada, El Salvador, Esmeralda, Frank País, Florencia, Fomento, Gibara, Guamá, Guane, Guanajay, Güira de Melena, Guisa, Imías, Jaruco, Jatibonico, Jesús Menéndez, Jiguaní, Jimaguayú, Jobabo, Lajas, La Sierpe, La Palma, Limonar, Los Arabos, Los Palacios, Madruga, Maisí, Majagua, Majibacoa, Manatí, Manuel Tames, Mantua, Martí, Media Luna, Melena del Sur, Mella, Minas, Minas de Matahambre, Najasa, Niceto Pérez, Niquero, Nueva Paz, Quemado de Güines, Quivicán, Palmira, Pedro Betancourt, Perico, Pilón, Primero de Enero, Remedios, Rafael Freyre, Rodas, Río Cauto, San Antonio de los Baños, Sandino, San Nicolás de Bari, Segundo Frente, Sagua de Tánamo, San Juan y Martínez, San Luis (Santiago de Cuba), Santa Cruz del Norte, San Antonio del Sur, Sibanicú, Sierra de Cubitas, Taguasco, Unión de Reyes, Tercer Frente, Urbano Noris, Varadero, Venezuela, Viñales, Yara, Yateras, los salarios mensuales siguientes:

- a) 385 pesos cuando sean Doctores o Licenciados en Derecho o en Ciencias Jurídicas.

- b) 365 pesos para graduados de nivel superior de cualquier otra especialidad

- c) 325 pesos para los que se encuentran estudiando la carrera de Derecho o de Licenciado en Ciencias Jurídicas.

- -

TERCERO: Los salarios establecidos en los apartados Primero y Segundo se aplican en la medida en que se designan los directores municipales de Justicia, al amparo de lo establecido en el Apartado Tercero del Acuerdo No. 5495 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

- Hasta tanto no se produzca la designación de los directores municipales, se continúa utilizando el cargo de Representante Municipal contenido en la Resolución No. 32 de 8 de agosto del 2002 de este Ministerio.

- -

CUARTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para dictar las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente se establece.

-

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de agosto de 2005.

Margarita González Fernández

Ministra a.i. de Trabajo

y Seguridad Social