Resolución 1/2006
Texto íntegro
RESOLUCION No. 1/2006
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POR CUANTO: En la Sección Cuarta,
Artículo 37, inciso b), de la Resolución No. 19, de 14 de octubre del 2002, del Jefe de la Aduana General de la República, se establece
- el procesamiento de la declaración mediante soporte magnético u óptico, como una vía más para el despacho aduanero.
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POR CUANTO: La Resolución No. 45, de 6 de noviembre de 2003, del Jefe de la Aduana General de la República, estableció las Normas para el Despacho Aduanero de las Mercancías por Soporte Magnético u Optico, a través del Sistema Automatizado de Despacho de Mercancías.
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POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 162, de Aduana, de fecha 3 de abril de 1996, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en dicho Decreto-Ley, así como para establecer los términos, plazos y forma en que deben cumplimentarse las declaraciones, formalidades, entrega de documentos, notificaciones e informaciones a presentar a la Aduana, previstos en el mismo.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República, por Acuerdo No. 2867, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de marzo de 1995.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aplicar lo establecido en las Normas para el Despacho Aduanero de las Mercancías por soporte magnético u óptico, a los procesos de Despacho en Tránsito Aduanero y del Despacho de Transferencias de Mercancías.
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SEGUNDO: Aprobar los siguientes requerimientos informativos para el Despacho Aduanero de las mercancías en Tránsito Aduanero y para el Despacho de Transferencias de Mercancías, que se anexan a esta Resolución formando parte integrante de la misma.
Anexo 1: Formato o estructura del fichero que contiene la Declaración de Mercancía en Tránsito Aduanero, para ser procesado por soporte magnético u óptico.
Anexo 2: Formato o estructura del fichero que contiene la Declaración de Mercancía en Tránsito Aduanero utilizada como Transferencia de Mercancías, para ser procesado por soporte magnético u óptico.
Anexo 3: Formato de los reportes que se generan como resultado del despacho bajo el Régimen de Tránsito de las Mercancías por soporte magnético u óptico.
Anexo 4: Formato de los reportes que se generan como resultado del despacho de Transferencia de Mercancías entre depósitos de aduana por soporte magnético u óptico.
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TERCERO: Lo dispuesto en esta Resolución será de obligatorio cumplimiento para todos los importadores y exportadores, agencias de aduanas y cualquier otro interesado que tramite y formalice ante la Aduana, a partir del 1 ro. de junio del año en curso.
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CUARTO: El Vicejefe que atiende las áreas técnicas queda facultado para otorgar, excepcionalmente y por única vez, prórrogas a las entidades que no posean las condiciones técnicas necesarias para el cumplimiento de lo que en la presente se dispone.
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QUINTO: Las entidades que no posean las condiciones técnicas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado TERCERO, solicitarán al Vicejefe que atiende las áreas técnicas dispensa, mediante escrito fundado.
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SEXTO: No se otorgarán prórrogas o dispensas por más de noventa (90) días.
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SÉPTIMO: El Vicejefe que atiende las áreas técnicas queda facultado para emitir las indicaciones complementarias que garanticen el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
COMUNIQUESE a todo el Sistema de Organos Aduaneros, al Ministerio del Comercio Exterior, y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda conocer.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
ARCHIVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los dos días del mes de febrero de dos mil seis.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General
de la República
ANEXO No. 1
FORMATO O ESTRUCTURA DEL FICHERO QUE CONTIENE LA DECLARACION
DE MERCANCIA EN TRANSITO ADUANERO, PARA SER PROCESADO POR SOPORTE MAGNETICO
U OPTICO
Los campos se almacenan uno en cada línea.
Cuando un campo determinado por una razón u otra no se desea enviar se deja la línea en blanco, o sea, se reserva su espacio.
La extensión de los ficheros es trt.
ANEXO No. 2
FORMATO O ESTRUCTURA DEL FICHERO QUE CONTIENE LA DECLARACION
DE MERCANCIA EN TRANSITO ADUANERO, UTILIZADA COMO TRANSFERENCIA
DE MERCANCIAS, PARA SER PROCESADO POR SOPORTE MAGNETICO U OPTICO
Los campos se almacenan uno en cada línea.
Cuando un campo determinado por una razón u otra no se desean enviar se deja la línea en blanco, o sea, se reserva su espacio.
La extensión de los ficheros es tst.
ANEXO No. 3
FORMATO DE LOS REPORTES QUE SE GENERAN COMO RESULTADO DEL DESPACHO BAJO
EL REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO
DE LAS MERCANCIAS POR SOPORTE MAGNETICO U OPTICO
El nombre de los ficheros resultantes de la presentación por disquete del tránsito tiene el siguiente formato:
<XXXXX><X><XXXX><XXXX>.<extensión> donde:
1 2 3 4
1= Nodm. Aduana
2= Operación (T para transito, R para transferencia)
3= Año de presentación
4= Aduana de despacho
La extensión puede ser:
rpt - Respuesta de tránsito
rpr - Respuesta de transferencia
Formato del fichero de tránsito (extensión rpt)
ANEXO No. 4
FORMATO DE LOS REPORTES QUE SE GENERAN
COMO RESULTADO DEL DESPACHO
DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS ENTRE DEPOSITOS DE ADUANAS
POR SOPORTE MAGNETICO U OPTICO
El nombre de los ficheros resultantes de la presentación por disquete de la transferencia tiene el siguiente formato:
<XXXXX><X><XXXX><XXXX>.<extensión> donde:
1 2 3 4
1= Nodm. Aduana
2= Operación (T para tránsito, R para transferencia)
3= Año de presentación
4= Aduana de despacho
La extensión puede ser:
rpt - Respuesta de tránsito
rpr - Respuesta de transferencia
Formato del fichero de transferencia (extensión rpr)