Resolución 25
La Resolución No. 25 del Ministerio del Interior regula la declaración administrativa de abandono del motovelero Prestige Worldwide. Esta resolución se emite en virtud de la Ley No. 115 de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre y su reglamento, el Decreto No. 317. El objetivo es declarar el abandono de la embarcación y asignarla al Club Náutico Internacional Hemingway de Cuba.
- Se declara el abandono del motovelero Prestige Worldwide, de nacionalidad estadounidense, con registro FL4295BT.
- La embarcación se encuentra atracada en el Residencial Marina Hemingway desde el 31 de diciembre de 2016.
- El propietario, Edward Brendan Dawson III, no se presentó para eliminar la causal de abandono.
- Se asigna el motovelero al Club Náutico Internacional Hemingway de Cuba para fomentar la navegación de recreo.
- La resolución surte efecto a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- Se comunica al viceministro del Interior, al jefe de la Jefatura de Tropas Guardafronteras y al director general de la Empresa de Náuticas y Marinas Marlin S.A.
Texto íntegro
GOC-2018-1029-O52 RESOLUCIÓN No. 25/2018
POR CUANTO: La Ley No. 115, “Ley de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacus-tre”, de fecha 6 de julio de 2013, dispone que la Autoridad Marítima Nacional la ostenta el Estado cubano al amparo de sus derechos soberanos, con el fin de garantizar los intereses nacionales en el ámbito marítimo, y que el ejercicio de esta potestad se ejecuta a través de los ministros del Transporte y del Interior, conforme a las funciones que le vienen asignadas en esta Ley y enuncia las causales que justifican la declaración de Abandono de los buques, embarcaciones y artefactos navales extranjeros.
POR CUANTO: El Decreto No. 317 “Reglamento de la Ley de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”, de fecha 2 de octubre de 2013, en su artículo 40.1 regula que el Minis-terio del Interior dispone la procedencia de la Declaración Administrativa de Abandono en el caso de embarcaciones no comerciales, y en su inciso 2 precisa que de proceder dicha Declaración, dicta la Resolución Administrativa y emite las comunicaciones necesarias a los efectos de la notificación a los interesados.
POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 38 de las precitadas normas Ley No. 115/2013 y su Reglamento Decreto No. 317/2013, respectivamente, la Capi-tanía de Puerto de La Habana habilitó el Expediente de Abandono No. 3/2017, del motovelero Prestige Worldwide, de nacionalidad estadounidense, que se encuentra atracado en el Residencial Marina Hemingway desde el 31 de diciembre de 2016, a casco desnudo fuera de operaciones náuticas, y se ha demostrado el desinterés de su propietario por continuar explotándolo, al no presentarse por sí o mediante apoderado o representante legal al ser notificado por las autorida-des cubanas para eliminar a su costa la causal de abandono en la que se encuentra, concurriendo así la causal descrita en el inciso d) del artículo 20 de la Ley No. 115.
POR CUANTO: Transcurrido el término de 20 días naturales, establecido en el artículo 21.2 de la Ley No.115, para que el propietario por sí o mediante apoderado o representante legal, se persone y elimine a su costa la causal de abandono, la Ca-pitanía de Puerto de La Habana ha dado curso al proceso en perjuicio del propieta-rio del medio naval, a los fines de la Declaración Administrativa de Abandono, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto No. 317.
POR CUANTO: Se ha valorado el Expediente de Abandono No. 3/2017 habilitado por la Capitanía de Puerto de La Habana y se ha demostrado que el estado técnico del motovelero Prestige Worldwide se encuentra apto para la navegación, lo que posibilita su empleo.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Proceder a la Declaración Administrativa de Abandono del motovelero Prestige Worldwide, sin motor, de nacionalidad estadounidense, con Registro FL4295 BT, Puerto de Registro Jacksonville, Florida, eslora 22 pies, manga 7 pies y calado 2 pies, pro-piedad del ciudadano estadounidense Edward Brendan Dawson III, y su ingreso al patrimo-nio del Estado cubano.
SEGUNDO: Asignar el motovelero Prestige Worldwide al Club Náutico Internacional Hemingway de Cuba, para contribuir el fomento de la navegación de recreo en Cuba, como destino final.
1490 GACETA OFICIAL 17 de diciembre de 2018
TERCERO: La presente Resolución comenzará a surtir efecto a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE al viceministro del Interior, al jefe de la Jefatura de Tropas Guarda-fronteras, al director general de la Empresa de Náuticas y Marinas Marlin S.A., al comodoro del Club Náutico Internacional Hemingway de Cuba y demás personas naturales y jurídicas que corresponda. DESE CUENTA a la Embajada de Estados Unidos de América, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Minis-terio del Interior.
DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 2 días del mes de agosto de 2018. Ministro del Interior Vicealmirantejulio César Gandarilla Bermejo________________