Resolución 25

Sobre el incremento del salario de los trabajadores en el sector presupuestado

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2019-07-17
Publicada en
Gaceta No. 13 Extraordinaria de 2019 (2019-07-18)
Páginas
5–8
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Texto íntegro

GOC-2019-628-EX13 RESOLUCIÓN 25

POR CUANTO: Se ha decidido incrementar el salario de los trabajadores que laboran en el sector presupuestado, para estimular la responsabilidad por desempeñar cargos de dirección y la promoción a cargos en los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos de Gobierno, por lo que resulta procedente dejar sin efecto determi-nados preceptos de normas jurídicas dictadas por los titulares del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establecen disposiciones salariales, para adecuarlas a los cambios aprobados.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar la escala y tarifas salariales de aplicación a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en las unidades presupuestadas:Grupo de Complejidad Coeficiente Salario Escala (pesos) según régimen de trabajo y descanso 44 horas semanales 40 horas semanalesi 1.00 400.00 364.00 ii 1.05 420.00 382.00 iii 1.13 450.00 409.00 iV 1.20 480.00 436.00 V 1.28 510.00 464.00 Vi 1.35 540.00 491.00 Vii 1.45 580.00 527.00 Viii 1.55 620.00 564.00 iX 1.68 670.00 610.00 X 1.80 720.00 655.00 Xi 1.98 790.00 718.00 Xii 2.16 865.00 786.00 Xiii 2.36 945.00 859.00 XiV 2.58 1030.00 937.00 XV 2.80 1120.00 1018.00 XVi 3.05 1220.00 1109.00 XVii 3.30 1320.00 1200.00 XViii 3.56 1425.00 1296.00 XiX 3.83 1530.00 1391.00 XX 4.09 1635.00 1487.00 XXi 4.35 1740.00 1582.00 XXii 4.63 1850.00 1682.00 XXiii 4.90 1960.00 1782.00 XXiV 5.18 2070.00 1882.00 XXV 5.45 2180.00 1982.00 XXVi 5.73 2290.00 2082.00 XXVii 6.00 2400.00 2182.00 XXViii 6.29 2515.00 2287.00

144 GACETA OFICIAL 18 de julio de 2019 Grupo de Complejidad Coeficiente Salario Escala (pesos) según régimen de trabajo y descanso 44 horas semanales 40 horas semanalesXXiX 6.58 2630.00 2391.00 XXX 6.88 2750.00 2500.00 XXXi 7.18 2870.00 2610.00 XXXii 7.50 3000.00 2728.00

SEGUNDO: Las ocupaciones y cargos de las categorías ocupacionales se ubican en los grupos de las escalas siguientes: a) Las ocupaciones de trabajadores de servicios desde el grupo I al VI, ambos inclusive; b) las ocupaciones de trabajadores administrativos, desde el grupo III al VII, ambos inclusive; c) las ocupaciones de operarios, desde el grupo II al VIII, ambos inclusive; d) los cargos técnicos desde el grupo V al XXIV, ambos inclusive; e) los cargos de cuadros desde el grupo IV hasta el XXXII.

TERCERO: Establecer los grupos de complejidad de los cargos técnicos con requisito de calificación de nivel superior de la manera siguiente:Grupo de complejidad Actual AprobadoiX XiV X XV Xi XVi Xii XViiCUARTO: Establecer para el cargo de Especialista Superior de Cuadros el Grupo de complejidad XXIII.

QUINTO: Establecer para los recién graduados durante el período de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas, los salarios mensuales siguientes:Nivel Salario mensual Régimen de trabajo y descanso 44 horas semanales Régimen de trabajo y descanso 40 horas semanales Medio y Medio Superior 510.00 464.00 Ciclo Corto y Nivel Superior 865.00 786.00

SEXTO: Aprobar para el cargo de Encargado de Almacén, perteneciente a la categoría ocupacional de trabajadores de servicios, en correspondencia con la clasificación del al-macén, los grupos de complejidad y nivel de utilización siguientes: Cargo Grupo de complejidad Nivel de utilización Encargado de almacén Vi Almacén categoría AV Almacén categoría BiV Almacén categoría C

SÉPTIMO: Para la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, se utiliza la clasificación de los almacenes establecida por el ministro de Comercio Interior.

OCTAVO: Aprobar el cargo de jefe de Oficina de Control de Información Clasificada (OCIC), para utilizarse en órganos, organismos y entidades nacionales, con un salario mensual de 1120 pesos.

145 GACETA OFICIAL18 de julio de 2019

NOVENO: Aprobar para el cargo de secretaria ejecutiva, perteneciente a la categoría ocupacional de técnicos, en correspondencia con el nivel de dirección que asiste, los sa-larios siguientes:Nivel de dirección salario mensual Directivos superiores 670.00 Directivos y ejecutivos cuando corresponda 620.00

DÉCIMO: Mantener los pagos adicionales mensuales siguientes: 1. Por condiciones laborales anormales, turnos rotativos, regímenes especiales de trabajo y condiciones especiales de trabajo, según lo regulado en normas específicas; 2. por trabajar en turnos nocturnos, en las cuantías de 0.08 centavos por hora de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. y 0.16 centavos por hora de 11:00 p.m. a 7:00 a.m.; 3. 80 pesos por ostentar la categoría de máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior y de 150 pesos por el grado científico de doctor; 4. coeficiente de interés económico social del treinta (30) por ciento del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo; 5. por simultanear con el cargo de origen, la operación de grupo electrógenos, con cuantías de 50 pesos para grupos electrógenos de hasta 200 Kva y 60 pesos mensuales para grupos electrógenos de 201 a 1000 Kva.

UNDÉCIMO: Los pagos adicionales por maestría y doctorado se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.

DECIMOSEGUNDO: Se deja sin efecto la retribución del setenta (70) por ciento del salario correspondiente a los sábados en los regímenes de trabajo y descanso en las enti-dades donde está autorizado.

DECIMOTERCERO: Se dejan sin efecto los sistemas de pago y estimulación que se aplican en las unidades presupuestadas, con excepción de los aprobados para las acti-vidades de higiene comunal de las administraciones locales, al Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI) y para la producción y realización de programas de radio y televisión, incrementando el salario escala, sin crecimiento del fondo de salario planificado.

DECIMOCUARTO: Se dejan sin efecto para los trabajadores que laboran en entidades presupuestadas los pagos adicionales mensuales siguientes: 1. De 30 pesos para los cargos técnicos; 2. del perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo; 3. para el cargo de secretaria ejecutiva según el nivel de dirección que asiste; 4. por certificación de áreas contables; 5. de 65, 55, 25 y 15 pesos para el encargado de almacén, según sus categorías; 6. de 50, 40 y 30 pesos para el cargo de operador A, B y C de grupos electrógenos.

DECIMOQUINTO: Mantener excepcionalmente, mediante dispensa salarial, los sala-rios que actualmente reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto por la presente, mientras permanezcan en el cargo.

DECIMOSEXTO: El pago por la Contribución Especial de la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios.

146 GACETA OFICIAL 18 de julio de 2019

DECIMOSÉPTIMO: Se deja sin efecto, para la actividad presupuestada, la aplicación de las resoluciones siguientes: 1. Resolución No. 3914, dictada por el ministro presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, del 27 de noviembre de 1984, que aprueba un pago adicional para las secretarias ejecutivas. 2. Resolución No. 2, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 4 de enero de 1999, que regula la formación y preparación de los técnicos y especialistas en contabilidad y establece la estimulación económica a los trabajadores que desarrollan esta tarea. 3. Resolución No. 11, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 23 de abril de 2005, que aprueba el salario mínimo de la escala. 4. Resolución No. 30, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 25 de noviembre de 2005, que establece la escala salarial única. 5. Apartado primero de la Resolución No. 15, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 9 de enero de 2006, que establece los pagos adicionales a los operadores de grupos electrógenos. 6. Resolución No. 165, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 24 de mayo de 2006, que aprueba el salario para el cargo de encargado de almacén. 7.

Artículo 43 de la Resolución No. 1, dictada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba el Reglamento sobre las relaciones laborales de los trabajadores del Sistema de Seguridad y Protección Física, del 15 de enero de 2007. 8. Apartado decimonoveno y Anexo único de la Resolución No. 6, dictada por el minis-tro de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba las formas y sistemas de pago, del 21 de marzo de 2016. DECIMOCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 de julio con los pagos de salarios que se realizan en el mes de agosto de 2019.

ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de julio de 2019.Margarita M. González Fernández