Resolución 25
La Resolución No. 25 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la creación y funcionamiento del Comité de Computadoras. Este comité se encarga de la negociación y concertación de contratos de compraventa internacional de computadoras y sus partes. La resolución es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- El Comité de Computadoras está integrado por 13 miembros permanentes, incluyendo representantes del Ministerio de las Comunicaciones, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y otras entidades.
- El director de Industria Informática del Ministerio de las Comunicaciones actúa como presidente del comité, mientras que el representante de la Corporación CIMEX, S.A. actúa como secretario.
- El comité debe elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la resolución.
- El Anexo I de la resolución lista las subpartidas arancelarias reguladas por el Comité de Computadoras, que incluyen máquinas automáticas para tratamiento de datos, impresoras, monitores y proyectores.
- Las subpartidas reguladas incluyen las partidas 8443, 8471, 8473, 8504, 8528 y 8529.
Texto íntegro
GOC-2020-29-O3 RESOLUCIÓN 25 de 2019
POR CUANTO: Mediante la Resolución 32 de esta propia autoridad, de 31 de enero de 2018, se reordena la participación y el funcionamiento de los Comités de Productos en el proceso de negociación y concertación de los contratos de compraventa internacional que suscriben las entidades facultadas para realizar actividades de comercio exterior de los productos objeto de atención por estos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución Conjunta 1, dictada por los ministros de la Informática y las Comunicaciones y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera el 28 de julio de 2010, se dispuso la ratificación del Comité Coordinador de Compras e Importación de Equipos de Computación y sus partes y se actualizó su integración, la cual fue derogada mediante la Resolución Conjunta Nro. 1 de los ministros de las Comunicaciones y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de 27 de diciembre de 2018.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar el funcionamiento y la integración del Comité de Computadoras, acorde a lo preceptuado en la Resolución 32 de este Ministerio, de 31 de enero de 2018.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el Comité de Computadoras, que se integra por los miembros permanentes que a continuación se relacionan: a) director de Industria Informática del Ministerio de las Comunicaciones, quien funge como su presidente; b) representante de la Corporación CIMEX, S.A., quien funge como su secretario; c) director de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior del Ministerio de Comunicaciones o su sustituto; d) director de la Dirección de Importaciones del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera o quien este designe; e) director de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Planificación o su sustituto;
38 GACETA OFICIAL 15 de enero de 2020 f) representante de la Dirección de Comunicación del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; g) presidente del Grupo de la Industria Electrónica, la Informática, la Automatización y las Comunicaciones, también conocida como GELECT, o su sustituto; h) directores generales de las entidades que a continuación se relacionan o sus sustitutos: 1. Empresa COPEXTEL, S.A.; 2. Empresa CONSUMINPORT; 3. Empresa CUBAELECTRÓNICA; 4. Empresa TECNOIMPORT; 5. Empresa TECNOMÁTICA; 6. Empresa TECNOTEX; y 7. Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico, en forma abreviada UPTCER.
SEGUNDO: El presidente del Comité de Computadoras debe garantizar la elaboración y aprobación del reglamento para su funcionamiento, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.
TERCERO: Los productos objeto de atención por el Comité de Computadoras se relacionan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución. COMUNÍQUESE la presente Resolución a los jefes de las entidades miembros del Comité de Computadoras y de aquellas facultadas para realizar actividades de comercio exterior objeto de atención por este, y a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al ministro de las Comunicaciones, a la ministra presidente del Banco Central de Cuba y al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Ofi cial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil diecinueve, “Año 60 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca DíazANEXO ISubpartidas reguladas por el Comité de Computadoras PARTIDAS y SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN 8443 Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios.- Las demás maquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí: 8443.3100 -- Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red. 8443.3200 -- Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.
39 GACETA OFICIAL15 de enero de 2020 PARTIDAS y SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN8443.3900 -- Las demás.8471 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en formacodificada y máquinas para tratamiento o procesamiento deestos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.8471.3000- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.- Las demás máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos: 8471.4100 -- Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida. 8471.4900 -- Las demás presentadas en forma de sistemas.8471.5000- Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.8471.6000 - Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura.8471.7000 - Unidades de memoria.8471.8000 - Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.8471.9000 - Los demás.8473 Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares)identificables como destinados, exclusiva o principalmente, alas máquinas o aparatos de las partidas 84.69 a 84.72.8473.3000 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71. 8473.5000 - Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.69 a 84.72.8504 Transformadores eléctricos, convertidores eléctricosestáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas dereactancia (autoinducción).8504.4000 - Convertidores estáticos 8528 Monitores y proyectores, que no incorporen aparatoreceptor de televisión; aparatos receptores de televisión,incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.- Monitores con tubo de rayos catódicos: 8528.4200 -- Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.
40 GACETA OFICIAL 15 de enero de 2020 PARTIDAS y SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN- Los demás monitores: 8528.5200 -- Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.- Proyectores: 8528.6200 -- Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.8529 Partes identificables como destinadas, exclusiva oprincipalmente, a los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28.8529.9000 - Las demás.________________