Resolución 25

Modificaciones al Registro Nacional de Constructores

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2020-02-24
Publicada en
Gaceta No. 23 Ordinaria de 2020 (2020-03-25)
Páginas
33–35
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La Resolución 25 de 2020 del Ministerio de la Construcción modifica aspectos del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Regula la presentación de documentos para entidades que acceden al registro, especialmente para aquellas que operan en la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

Texto íntegro

GOC-2020-251-O23 RESOLUCIÓN 25 de 2020

POR CUANTO: Mediante la Resolución 272, de 9 de septiembre de 2019, de quien suscribe, se determinan aspectos relacionados con el funcionamiento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, para los sujetos que pretenden ejercer su actividad dentro de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

POR CUANTO: Se hace necesario modificar algunas de las exigencias establecidas en la referida Resolución 272, de 9 de septiembre de 2019, de quien suscribe, relacionadas con la presentación de documentos acreditativos de la implantación de los sistemas de gestión de la calidad, por las entidades que acceden al Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba;RESUELVOPRIMERO: Modificar el Apartado Segundo de la Resolución 272, de 9 de septiembre de 2019, de quien suscribe, el que queda redactado de la siguiente forma: “SEGUNDO: Para realizar la evaluación a la que se refiere el apartado anterior, los potenciales concesionarios o usuarios, presentan ante el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, a través de la Ventanilla Única de la ZED Mariel, los siguientes documentos: a) Relación de los cinco (5) principales contratos, que acreditan la experiencia de la entidad solicitante en servicios técnico-profesionales, y/o de construcción realizados en proyectos de inversión semejantes al propuesto. La información se presenta de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, acompañada de copia de las actas de recepción de obras, o servicios a plena satisfacción del cliente; b) modelo resumen de la fuerza de trabajo que empleará la entidad que se establezca en la ZED Mariel; c) relación de equipos o equipamiento de que dispondrá la entidad que se establezca en la ZED Mariel, de conformidad con lo establecido en el Anexo 2; d) documentos acreditativos de los sistemas de gestión de la calidad, que aplica la entidad solicitante en su actividad o, en su defecto, cronograma de implantación de los sistemas de gestión de la calidad, firmado por el titular de la entidad; y e) documento oficial del país de origen de la entidad solicitante, que acredite el registro o inscripción como contratista, proyectista, constructor o consultor cuando dichos registros u organizaciones existan en el país de que se trate. Los documentos expedidos en idioma extranjero se presentan con su traducción al español, en la que conste la declaración de quien la realiza, que se hace responsable de su correspondencia con el idioma original.”

SEGUNDO: Modificar el Apartado Noveno de la Resolución 272, de 9 de septiembre de 2019, de quien suscribe, el que queda redactado de la siguiente forma: “NOVENO: Las entidades extranjeras, no inscriptas en el Registro que pretendan realizar proyectos desde el extranjero para ejecutarlos en la ZED Mariel, cuando concurren por primera vez, presentan para su inscripción en el Registro, a través de la Ventanilla Única de Mariel, los documentos siguientes: a) Escrito de solicitud de inscripción dirigido al Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, por el representante legal de la entidad de que se trate;

851 GACETA OFICIAL25 de marzo de 2020 b) copia simple autorizada de la escritura de constitución y estatutos de la entidad, con todas las modificaciones necesarias, así como, documento acreditativo del representante legal, o estatutario para actuar ante el Registro; c) certificación de inscripción en el Registro Mercantil, expedido dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de solicitud, legalizada por cónsul cubano en el país de origen; d) currículo de la entidad y datos del personal fundamental; e) experiencia demostrada en servicios técnico profesionales, o de construcción realizados en proyectos de inversión semejantes a los propuestos; f) certificación de licencias de inscripción en Registros similares de personas jurídicas y naturales del país de origen; debidamente legalizadas para surtir efectos en Cuba. Los documentos expedidos en idioma extranjero se presentan con su traducción al español, en la que conste la declaración de quien la realiza, que se hace responsable de su correspondencia con el idioma original.” DESE CUENTA a la Directora General de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de febrero de 2020, “Año 62 de la Revolución”.Ing. René Mesa Villafaña MinistroANEXO 1 RELACIÓN DE CONTRATOS. No. No. del Contrato Objeto del contrato Cliente y País Valor contratado Fecha Firma Término 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10_____________Firma y cargo. Fecha: Nota: Cualquier información adicional que se considere necesaria, debe adjuntarse al modelo con la respectiva referencia.

852 GACETA OFICIAL 25 de marzo de 2020 En el valor firmado se debe hacer referencia a la moneda empleada. Estos valores corresponderán a los que consten en el contrato firmado. ANEXO 2 RELACIÓN DE EQUIPOS No. Denominación del equipo y características básicas Cantidad_____________Firma y cargo. Fecha: Nota: Cualquier información adicional que se considere necesaria, debe adjuntarse al modelo con la respectiva referencia. En el valor firmado se debe hacer referencia a la moneda empleada. Estos valores corresponderán a los que consten en el contrato firmado.