Resolución 25

Sobre el Tratamiento Laboral, Salarial y de Seguridad Social a los Trabajadores que Participan en la Cooperación Internacional

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2020-10-26
Publicada en
Gaceta No. 85 Ordinaria de 2020 (2020-12-01)
Páginas
47–50
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La Resolución 25 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social para los trabajadores que participan en la cooperación internacional. Esta resolución establece las condiciones para los trabajadores contratados para laborar en el exterior y aquellos que trabajan en la administración de proyectos. La emite el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 25

POR CUANTO: El Decreto-Ley 16 “De la Cooperación Internacional”, de 24 de sep-tiembre de 2020, en su Disposición Final Tercera faculta al Ministro de Trabajo y Segu-ridad Social para establecer el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social de lostrabajadores que participan en la cooperación internacional.

POR CUANTO: La experiencia en la aplicación de las resoluciones 2 y 7, “Reglamen-to sobre el tratamiento laboral y de seguridad social a los trabajadores y demás personascontratadas para prestar servicios de asistencia técnica compensada en entidades extran-jeras en el exterior y sus cónyuges acompañantes”, de 7 de febrero de 2000, y el “Regla-mento sobre la contratación de fuerza de trabajo cubana en el exterior”, de 31 de marzode 2003, ambas del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y el desarrollo alcanzadopor la cooperación internacional que Cuba ofrece, así como el surgimiento de nuevasmodalidades de cooperación, determina la necesidad de modificar el tratamiento laboral ysalarial de los trabajadores que participan en la cooperación internacional, que comprendeaquellos contratados para laborar en el exterior y los que trabajan en la administración deproyectos.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE EL TRATAMIENTO LABORAL, SALARIAL

Y DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS TRABAJADORES QUE PARTICIPAN

EN LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES

DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. La presente Resolución tiene como objeto reglamentar el tratamiento labo-ral, salarial y de seguridad social para los trabajadores que participan en la ejecución delas acciones de la cooperación internacional.

Artículo 2. Resulta de aplicación la presente disposición jurídica a los trabajadores queparticipan en la ejecución de las acciones de la cooperación internacional, que comprendea los contratados para laborar en el exterior como “cooperantes” y a los designados paratrabajar a tiempo completo en un proyecto o programa de cooperación internacional que Cuba recibe.

CAPÍTULO II

TRATAMIENTO LABORAL, SALARIAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

A LOS COOPERANTES QUE PARTICIPAN EN LA EJECUCIÓN DE ACCIONES

DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL QUE CUBA OFRECE

Artículo 3. En los convenios o acuerdos que se suscriban para la ejecución de las ac-ciones de cooperación internacional se dispone lo relativo a las condiciones de trabajo,estancia, alojamiento y disfrute de los derechos de trabajo y de seguridad social de lostrabajadores que participan en la ejecución de acciones de la cooperación internacionalque Cuba ofrece, como cooperantes, contenidos en la legislación cubana.

Artículo 4. Las fuentes de procedencia de los cooperantes son los trabajadores vinculadosal sistema del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, organizaciónsuperior de dirección empresarial, entidad nacional y órganos locales del Poder Popularal que se subordina o adscribe la entidad exportadora designada; los vinculados a otraentidad estatal; los provenientes del sector no estatal; los pensionados por edad de la se-guridad social y los desvinculados laboralmente.

Artículo 5.1. El trabajador seleccionado para la ejecución de acciones de la coopera-ción internacional que Cuba ofrece, como cooperante, vinculado al sistema del órgano,organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de direcciónempresarial, entidad nacional y órganos locales del Poder Popular al que se subordina oadscribe la entidad exportadora designada, suscribe, de común acuerdo con el empleador,un suplemento a su contrato de trabajo.

2. El trabajador que tiene suscrito un contrato de trabajo por tiempo indeterminadocon otra entidad estatal y es autorizado por su empleador para participar en la ejecuciónde acciones de la cooperación internacional que Cuba ofrece, como cooperante, los queprovienen del sector no estatal, los pensionados por edad de la seguridad social y losdesvinculados laboralmente, que son seleccionados por la entidad exportadora designadacomo cooperantes, suscriben con esta un contrato de trabajo por tiempo determinado opara la ejecución de un trabajo u obra.

Artículo 6. El suplemento o el contrato de trabajo, según corresponda, contiene, ade-más de lo dispuesto en la legislación general, las particularidades siguientes:

- a)Nombre y domicilio legal de la entidad donde laborará el cooperante;

- b)declaración de que conoce el Reglamento Disciplinario y el Código de Ética vigentespara la actividad que va a realizar;

- c)ingresos netos mensuales a devengar en el exterior y periodicidad de los pagos;

- d)condiciones de vida en cuanto a hospedaje, alimentación, transporte, seguros y otros;

- e)salario en Cuba, en los casos que corresponda;

- f)período de vacaciones al concluir el contrato de trabajo, así como los días deconmemoración nacional y feriados que tendrá derecho a disfrutar el trabajador; y

- g)causas de modificación o terminación del contrato.

Artículo 7.1. Durante el período de ejecución de las acciones de cooperación, el coo-perante que proviene de una entidad estatal, recibe en Cuba su salario básico.

2. El cooperante al que se refiere el apartado anterior que durante el período de ejecu-ción de las acciones de cooperación no recibe ingresos en el exterior, percibe en Cuba elsalario promedio, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

3. Para los casos en que se haya determinado que la entidad cedente efectúe el pago aque se refieren los párrafos anteriores, el procedimiento financiero es el establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.

Artículo 8.1. Durante el período en que el cooperante que proviene de una entidadestatal con la que tiene suscrito un contrato de trabajo por tiempo indeterminado se en-cuentre laborando en el exterior, se suspende su relación de trabajo con la entidad de pro-cedencia, sin que desaparezca el vínculo laboral; la suspensión de la relación de trabajono hace perder al trabajador el cargo que ocupa en su entidad, ni la antigüedad acumulada.

2. Los cargos de los trabajadores seleccionados como cooperantes pueden ser cubier-tos mediante la concertación de contratos por tiempo determinado o designación provi-sional, según el caso.

Artículo 9.1. Al cooperante, durante el período de ejecución de las acciones de coope-ración, le asisten los derechos laborales y de seguridad social que le puedan correspondersegún lo dispuesto en la legislación vigente.

2. El tiempo laborado en el exterior por el cooperante se considera como de serviciosa los fines de la seguridad social.

Artículo 10.1. Las entidades exportadoras designadas emiten la certificación acredita-tiva del tiempo laborado en el exterior.

2. A los cooperantes que provienen del sector no estatal y los desvinculados laboral-mente, la entidad exportadora designada les acredita, en el Registro de tiempo de servi-cios y salarios devengados, el salario del cargo por el que fueron contratados.

Artículo 11. El pensionado por edad de la seguridad social, reincorporado al trabajo,que participa en la ejecución de acciones de cooperación internacional como cooperante,recibe el tratamiento establecido en la legislación de seguridad social vigente.

CAPÍTULO III

TRATAMIENTO LABORAL, SALARIAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

A LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN LAS ACCIONES

DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL QUE CUBA RECIBE

Artículo 12. La parte cubana, en la ejecución de las acciones de cooperación que Cubarecibe, garantiza los trabajadores que se requieran para la ejecución del proyecto o pro-grama de cooperación y asume el pago del salario.

Artículo 13. El trabajador vinculado a una entidad del sector estatal designado paralaborar a tiempo completo en un proyecto o programa de cooperación internacional que Cuba recibe, suscribe, de común acuerdo con el empleador, un suplemento al contrato detrabajo donde se establece el contenido, lugar, régimen de trabajo y descanso y demáscondiciones que resulten modificadas.

Artículo 14.1. El trabajador, durante el tiempo en que se mantiene a tiempo completoen el proyecto o programa de cooperación, percibe el salario básico cuando la forma depago de su entidad es a tiempo, o el salario promedio cuando es por rendimiento, así comolos beneficios adicionales a que tenga derecho.

2. El tiempo laborado en el proyecto o programa de cooperación se considera como deservicios a los fines de la seguridad social.

SEGUNDO: Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, orga-nizaciones superiores de dirección empresarial, entidades nacionales y órganos localesdel Poder Popular a los que se subordinan o adscriben las entidades exportadoras de-signadas por el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, elaboran losreglamentos internos para la selección y contratación de los trabajadores que participanen la ejecución de las acciones de la cooperación internacional, conforme a lo dispuestoen la legislación de trabajo vigente y en este Reglamento.

TERCERO: Las entidades exportadoras designadas por el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera presentan trimestralmente un informe al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, relacionado con la ejecución y control de la contrataciónde trabajadores que laboran como cooperantes en la ejecución de las acciones de coo-peración internacional que Cuba ofrece.

CUARTO: Dejar sin efecto, para los cooperantes que participan en la ejecución delas acciones de cooperación internacional que Cuba ofrece, las disposiciones previstasen las resoluciones 2, de 7 de febrero de 2000 y 7, de 31 de marzo de 2003, ambas del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de los ciento veinte días de supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo de resoluciones generales queobra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de octubre de 2020.

Marta Elena Feitó Cabrera