Resolución 25/2022
La Resolución 25/2022 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación del mineral caliza a la Empresa Geominera del Centro en el área denominada Rancho Veloz, municipio Corralillo, provincia de Villa Clara. La concesión tiene un término de 20 años y es para uso en la construcción.
- Otorgar concesión de explotación del mineral caliza por 20 años en 24.33 hectáreas.
- El área se ubica en el municipio Corralillo, provincia de Villa Clara.
- La concesión es prorrogable según la Ley 76, 'Ley de Minas', de 1994.
- El concesionario paga un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía de 1%.
- El concesionario debe crear una reserva financiera para gastos de restauración.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 25/2022
POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro, a través de la Oficina Nacionalde Recursos Minerales ha presentado una solicitud de concesión de explotación del mine-ral caliza en el área denominada Rancho Veloz, ubicada en el municipio Corralillo de laprovincia de Villa Clara, con el objetivo de explotar dicho mineral por un término deveinte (20) años, para su uso en la construcción.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación alsolicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Centro una concesión de explotacióndel mineral caliza, en el área denominada Rancho Veloz, para su uso en la construcción.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el mu-nicipio Corralillo de la provincia de Villa Clara, abarca un área total de veinticuatro puntotreinta y tres (24.33) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert,Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
ZONA OESTE: 6.94 ha
ZONA ESTE: 17.39 ha
TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibilizadocon los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por eltérmino de veinte (20) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 24,previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su inte-rés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicableal área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle lasdevoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales,la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la po-sible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas yeconómicas al concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:
a) El plan de explotación para los doce meses siguientes;
b) el movimiento de las reservas minerales;
c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y
d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalías ydocumentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos porhectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelanta-das, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,
Artículo 76, inciso c); una regalía de un unopor ciento (1 %), según establece el
Artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47,del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004.
NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o delas áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos demitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera;dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera yes propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los cientoochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone enel Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,
Artículo 88.
DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262,“Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País conlos intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdocon los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionariosde la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior dela provincia de Villa Clara.
UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera,
Artículo 10;las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con lasautorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos deseis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades yabandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se auto-riza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar losdaños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia delo establecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330,“Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricul-tura.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Villa Clara, acompañada del Estudio de Impacto Ambiental, antes de iniciar los trabajos, según se dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Ca-pítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución, conénfasis en las medidas para mitigar el impacto ambiental provocado por la actividadminera y las de rehabilitación de las áreas afectadas.
2. No realizar trabajos de voladura sin la correspondiente aprobación del Ministeriodel Interior de proyecto de ejecución de las voladuras, como establecen las normasvigentes.
3. Debe presentar al órgano provincial de protección física del Ministerio del Interior,la solicitud de los permisos con el proyecto de ejecución de las voladuras con toda lainformación requerida para su evaluación y aprobación de acuerdo a lo establecidoen el Decreto-Ley 255/2001 “De los explosivos industriales, medios de iniciación,sus precursores químicos y productos químicos tóxicos” y la Resolución No. 1/2006“Reglamento de la Protección a las Sustancias Peligrosas” del Ministro del Interior.
4. Presentar el estudio de los riesgos y vulnerabilidades y declarar las medidas de seguri-dad y protección para la reducción de éstas y garantizar la protección de las personasy de las sustancias peligrosas, antes, durante y después de la ejecución de las obras,según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186/1998 sobre el sistema de seguridad y pro-tección física y su reglamento, la resolución No. 2/2001 del Ministro del Interior.
5. En las medidas de seguridad que se proyecten, tener en cuenta la seguridad de terce-ros que pudieran ser afectados durante la ejecución de las obras.
6. En el diseño de los sistemas de seguridad y protección se deberá tener en cuenta las Normas Cubanas (NC), en función de la protección de las facilidades temporales yde la obra en general.
7. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.
8. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.
9. El material de desbroce se deberá depositar adecuadamente, en un área donde puedaser utilizado con posterioridad en la rehabilitación del área afectada, una vez que seaconcluida la actividad minera.
10. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio Co-rralillo, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionenpor la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Duodécimo dela presente Resolución.
11. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo o arrendar el área, segúncorresponda y de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conserva-ción, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021,la Resolución 526, de 16 de septiembre de 2021, del Ministro de la Agricultura y la Resolución No.386, de 24 de septiembre de 2021, del Ministro de Finanzas.
12. Rehabilitar el área a medida que se vaya ejecutando el proyecto de explotación.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, elconcesionario cumple todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”,de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria; con toda la legislaciónvigente en materia de protección a las aguas terrestres, que incluye la Ley 124, “De lasaguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención al Título VIII, “De laprotección de las aguas terrestres”, Capítulo II, “De las actuaciones hidrológicas parala protección de las aguas terrestres”, Sección Segunda, “De las zonas de protección delas aguas terrestres”,
Artículo 71, Sección Cuarta,
Artículo 74.1 y Capítulo III, “De losvertimientos de residuales líquidos”, Sección Primera, artículos 78.1 y 79; la legislaciónambiental, específicamente con la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, yel Decreto 337, “Reglamento de la Ley 124 de las aguas terrestres”, de 5 de septiembrede 2017.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa Geominera del Centro.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 8 días del mes de febrero de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Nicolás Liván Arronte Cruz
Ministro